Proyecto propone brazalete electrónico para agresores en violencia doméstica
El expediente 24721 propone que un juez pueda ordenar el seguimiento electrónico del agresor en casos de violencia doméstica, con alertas a la víctima y a la policía.
Título oficial MECANISMO ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Atención: El proyecto permite imponer un dispositivo de localización permanente al agresor sin su consentimiento y menciona la prisión preventiva como posible sanción, sin detallar cómo se aplicaría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas sujetas al dispositivo
El artículo 4 dice que el incumplimiento podrá resultar en sanciones adicionales, incluida la posibilidad de prisión preventiva, pero no dice quién la decide ni con qué procedimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá resultar en sanciones adicionales, incluyendo la posibilidad de prisión preventiva.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que piden medidas de protección por violencia doméstica y recibirían alertas si el agresor se acerca
- Personas señaladas como agresoras a quienes el juez les ordene usar el dispositivo, aunque no den su consentimiento
- La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, que supervisaría el sistema
- Todos los cuerpos de policía, obligados a colaborar cuando suene una alerta
- El Poder Judicial, que tendría que apartar partidas en su presupuesto anual
A quién beneficia
- La víctima tendría una aplicación móvil u otro medio tecnológico que le avisa si el agresor entra a un perímetro determinado
- Las autoridades recibirían alertas inmediatas si el agresor incumple las restricciones
- El juez podría ordenar el dispositivo sin necesidad del consentimiento del agresor
Qué cambia
- El agresor tendría que usar el dispositivo de forma permanente y no podría manipularlo, dañarlo, desactivarlo ni retirarlo
- El incumplimiento de las obligaciones del dispositivo podría traer sanciones adicionales, incluida la posibilidad de prisión preventiva
- El Poder Judicial tendría doce meses para elaborar los reglamentos y poner en marcha el sistema junto con el Ministerio de Justicia y Paz
- El Poder Judicial tendría que prever en su presupuesto anual las partidas para el sistema
La explicación completa
Qué propone
El proyecto propone agregar una medida de protección nueva a la Ley contra la Violencia Doméstica: que el juez ordene el seguimiento electrónico en contra de la persona agresora (art. 7). Esa medida se sumaría a las que ya existen en el artículo 3 de esa ley, como ordenar al agresor que salga del domicilio común 2.
El mecanismo funcionaría con localización permanente del agresor. El sistema emitiría alertas inmediatas a la víctima y a las autoridades si el agresor incumple las restricciones (art. 1).
El juez de violencia doméstica decidiría si aplica la medida, con base en una evaluación de riesgo. El texto dice que el agresor no tiene que dar su consentimiento, porque lo que se protege es a la víctima (art. 2).
La víctima recibiría las alertas por una aplicación móvil u otro medio tecnológico. Esa información de ubicación sería confidencial y solo la verían ella y las autoridades competentes (art. 3).
El agresor tendría que usar el dispositivo todo el tiempo, sin manipularlo, dañarlo ni retirarlo. También tendría que avisar de inmediato si el aparato falla y respetar las zonas de exclusión que fije el juez. Si incumple, el texto dice que podría haber sanciones adicionales, incluida la posibilidad de prisión preventiva (art. 4).
La supervisión quedaría a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. Esa oficina tendría que avisar de inmediato a la autoridad judicial o administrativa si hay un incumplimiento. Todos los cuerpos de policía estarían obligados a colaborar cuando suene una alerta (art. 5).
El Poder Judicial tendría que incluir en su presupuesto anual las partidas para pagar el sistema (art. 6).
El Poder Judicial tendría doce meses para elaborar los reglamentos y, junto con el Ministerio de Justicia y Paz, poner en marcha el sistema de alertas (art. Transitorio Único).
A quién le toca
A las personas que piden medidas de protección por violencia doméstica. El texto les daría acceso a un sistema de alertas que les avisa si el agresor entra a un perímetro determinado (art. 3).
A las personas señaladas como agresoras en un caso de violencia doméstica. El juez podría ordenarles usar un dispositivo de localización permanente, aunque no den su consentimiento (art. 2).
A la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. El texto le asigna la supervisión del sistema y la obligación de informar de inmediato cualquier incumplimiento (art. 5).
A todos los cuerpos de policía. El texto los obliga a colaborar cuando se genere una alerta por incumplimiento (art. 5).
Al Poder Judicial. Tendría que apartar dinero en su presupuesto anual para el sistema (art. 6) y tendría doce meses para reglamentarlo (art. Transitorio Único).
En qué va el trámite
El proyecto está en el Plenario, después de que la Comisión Permanente Especial de la Mujer lo dictaminó en forma positiva el 25 de marzo de 2026 1 00:00:02.
El expediente entró a la corriente legislativa el 25 de noviembre de 2024 y vence el 25 de noviembre de 2028 1.
El recorrido fue este: se presentó en el Plenario el 25 de noviembre de 2024, se envió a la Imprenta Nacional el 3 de diciembre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 10 de diciembre de 2024 1. El 6 de febrero de 2025 se asignó a comisión. La Comisión de la Mujer lo recibió el 12 de febrero de 2025, lo debatió el 19 de febrero de 2025 y lo votó y dictaminó el 25 de marzo de 2026. El 9 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario, en días distintos no consecutivos, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Permanente Especial de la Mujer dictaminó en forma positiva el expediente 24721 00:00:02.
Una diputada explicó el contenido: el proyecto propone agregar al artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica que se puede otorgar como medida de protección a la víctima el seguimiento electrónico en contra de la persona agresora 00:00:11.
Otra diputada anunció su voto en contra. Dijo que comparte la preocupación por la violencia doméstica y que la finalidad del proyecto es legítima, pero que en su redacción actual la iniciativa no ofrece condiciones mínimas de viabilidad jurídica, técnica, operativa ni presupuestaria para garantizar una implementación efectiva 00:00:41.
La misma diputada agregó que el proyecto sigue su tramitación y que habrá oportunidad de debatir sobre los recursos 00:00:52.
Otra intervención señaló que las medidas de protección son violadas sistemáticamente y que no se atienden a tiempo 00:01:08. Esa persona dijo que el proyecto no es de su autoría, pero que cree que legisla en la dirección que se requiere 00:01:19.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.
El primero es la intimidad. La Constitución garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24. El proyecto propone localizar de forma permanente al agresor y dar a la víctima información sobre su ubicación (art. 1) (art. 3). El texto dice que esa información será confidencial y solo la verán la víctima y las autoridades competentes. Queda la duda de cómo se protege ese dato y quién responde si se filtra.
El segundo es la igualdad ante la ley. La Constitución dice que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto permite imponer el dispositivo sin el consentimiento del agresor (art. 2) y menciona la prisión preventiva como posible sanción por incumplir las obligaciones del dispositivo (art. 4). La prisión preventiva ya existe en el proceso penal; el texto no detalla cómo se aplicaría en este caso. Esa falta de detalle es una duda, no una conclusión.
El trámite calza con la Constitución: el proyecto es una ley ordinaria y sigue el camino de dos debates y sanción Constitución, art. 124.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya salió de comisión y está en el Plenario. Ahí se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 24721 en el sistema de la Asamblea y revise la orden del día del Plenario para saber cuándo se debate guía, p. 27.
Paso 2: hable con diputados y diputadas. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Paso 3: pida a un diputado que presente una moción de orden en el Plenario. Esas mociones se presentan por primera vez durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 4: si quiere proponer un texto distinto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el sistema de brazaletes ni cuántas personas lo usarían.
El dossier no dice qué diputada votó en contra en la comisión; la grabación no permite identificar a quien habla.
El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Comisión de la Mujer.
El dossier no dice si el Poder Judicial ya tiene partida presupuestaria para esto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Quedan dudas sobre la protección del dato de ubicación y sobre cómo se aplicaría la prisión preventiva que menciona el artículo 4.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 3"La información de ubicación y alertas será tratada con estricta confidencialidad y estará disponible solo para la víctima y las autoridades competentes."
Hay dudas El proyecto localiza al agresor de forma permanente y comparte su ubicación con la víctima. El texto promete confidencialidad, pero no detalla cómo se protege ese dato ni quién responde si se filtra.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"El uso del mecanismo electrónico no requerirá el consentimiento del agresor, dado que su aplicación responde al interés superior de la protección de la víctima."
Hay dudas El texto permite imponer el dispositivo sin consentimiento. La medida busca proteger a la víctima, pero el artículo 4 también menciona la prisión preventiva como posible sanción sin detallar cómo se aplicaría.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio Único"El Poder Judicial dispondrá de doce meses para elaborar los reglamentos necesarios y deberá en conjunto con el Ministerio de Justicia y Paz implementar un sistema de alerta para que las víctimas y las autoridades competentes sean alertadas en el momento en que el agresor se acerque a la víctima."
Sin choque aparente El proyecto es una ley ordinaria y sigue el camino de dos debates y sanción. El trámite calza con la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"La Comisión Permanente Especial de la Mujer dictaminó en forma positiva el expediente 24721"
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"El proyecto propone agregar al artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica que se puede otorgar como medida de protección a la víctima el seguimiento electrónico en contra de la persona agresora."
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"mi voto es en contra porque en su redacción actual la iniciativa no ofrece condiciones mínimas de viabilidad jurídica, técnica, operativa ni presupuestaria para garantizar una implementación efectiva."
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"Continuará su por su proceso de tramitación y habrá oportunidad también de debatir eh sobre los recursos"
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"hemos visto cómo las medidas de protección son violadas sistemáticamente, la manera en la que eh no se atiende a tiempo"
- 00:01:19
"nosotros creemos y no es un proyecto de nuestra autoría, este pero creemos que eh es legislar en la en la dirección que se requiere."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24721: MECANISMO ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
- Ley 7586: Ley contra la Violencia Doméstica (Vigente)
- Brindan mecanismos electrónicos para dar seguimiento a casos de violencia doméstica
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MECANISMO ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
ROSALÍA BROWN YOUNG Y OTRA SEÑORA DIPUTADA Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 24.721
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MECANISMO ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Expediente N.° 24.721
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La violencia doméstica, entendida como cualquier situación de maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial, en el que la persona que realiza el acto violento tiene una relación de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona agredida, constituye una de las principales problemáticas sociales en nuestro país, afectando principalmente a mujeres, infantes y adultos mayores.
A pesar de esfuerzos de las autoridades estatales, la institucionalidad y de legislación, las medidas actuales de protección han demostrado ser insuficientes para garantizar la seguridad de las víctimas y evitar situaciones de reincidencia. La evidencia muestra que muchas víctimas, incluso después de obtener medidas cautelares, siguen en riesgo debido a la falta de mecanismos efectivos para supervisar el cumplimiento de estas medidas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (en adelante, por sus siglas, INEC) y del Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante, por sus siglas, Inamu), nuestro país registra un promedio elevado de casos de violencia doméstica cada año. Tan solo entre 2018 y 2023, se registraron alrededor de 260.000 solicitudes de medidas de protección en casos de violencia doméstica (en promedio, 142 solicitudes por día), de las cuales la gran mayoría fueron presentadas por mujeres en situaciones de alto riesgo. A pesar de estas medidas, las tasas de femicidio y violencia extrema permanecen alarmantes, lo que subraya la necesidad de mejorar las estrategias de protección y prevención.
Además, la violencia doméstica no solo amenaza la integridad física de las víctimas, sino también su salud mental y su capacidad de llevar una vida plena y libre de miedo. Las víctimas se ven forzadas a tomar decisiones que afectan profundamente su bienestar y estabilidad, como cambiar de domicilio, limitar sus movimientos y vivir bajo constante temor de un ataque. Esta situación de vulnerabilidad genera un impacto negativo tanto a nivel personal como social, afectando a familias, comunidades y al país en su conjunto.
El seguimiento electrónico como medida de protección en casos de violencia doméstica representa una herramienta esencial y necesaria para garantizar la seguridad de las víctimas. En nuestro, ya existe un marco normativo para el uso de dispositivos electrónicos a través de la Ley N.º 9271, Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, del 30 de setiembre de 2014, que permite a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz supervisar a personas bajo ciertos regímenes penales.
No obstante, la ley supra citada, en su numeral 7 reforma el artículo 7 de la ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, habilitando al juez para ordenar el uso de dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, esto desde el inicio de la investigación judicial. Es decir, actualmente el monitoreo preventivo solo es posible en casos de violencia contra las mujeres.
En Costa Rica, casos recientes de feminicidio y violencia doméstica reflejan los riesgos asociados a la falta de mecanismos de control. Ejemplos documentados muestran cómo algunos agresores han logrado acercarse a sus víctimas y cometen actos de violencia extrema incluso después de haber sido notificados de órdenes de alejamiento. La ausencia de una herramienta de monitoreo en tiempo real deja a las víctimas en situación de desprotección, exponiéndose a agresiones que podrían haberse evitado con la implementación de un sistema de alerta a las autoridades competentes.
Cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente, cuando se realiza la solicitud de medidas de protección ante violencia doméstica, al individuo victimario se le recuerda que no puede acercarse, acceder al hogar, ni hacer ningún tipo de intimidación a los familiares de la víctima. No obstante, estas medidas no son suficientes, ya que, según datos del año 2022, 1.188 hombres y 211 mujeres incumplieron esta disposición.
La efectividad de esta medida ha sido comprobada en otros países de la región. En Panamá, la Dirección General del Sistema Penitenciario, en conjunto con el Ministerio Público, realiza el seguimiento electrónico como medida de protección para víctimas de violencia doméstica, de género y delitos sexuales. Este sistema, implementado a través de brazaletes electrónicos, permite un seguimiento en tiempo real de los agresores y genera alertas inmediatas a las víctimas y a las autoridades en caso de violación de las medidas de alejamiento. Esta experiencia ha demostrado ser una solución práctica y replicable, reforzando la seguridad de las víctimas y mejorando la capacidad de respuesta de las instituciones.
El seguimiento electrónico para agresores en casos de violencia doméstica, no solo ha sido eficaz en Panamá, sino que también ha demostrado ser una medida efectiva en países como España, Argentina y Reino Unido, donde su implementación ha reducido las violaciones a las órdenes de alejamiento y ha permitido una intervención rápida en casos de incumplimiento, ya que estos dispositivos actúan no solo como una herramienta de supervisión, sino también como un elemento disuasorio que reduce la probabilidad de reincidencia.
Así las cosas, esta iniciativa de ley busca prevenir la comisión de delitos que pueden llegar a acabar con la vida de la víctima que solicita medidas de protección ante violencia doméstica. Además, se presenta ante la corriente legislativa en aras de dotar de una medida de protección que permita localizar en tiempo real del agresor y un sistema de alertas que facilite las labores de la Fuerza Pública en caso de que las medidas de alejamiento se incumplan, dotando la investigación judicial de medios probatorios suficientes para el dictado de sentencias que correspondan. De esta manera, este sistema dotará a las autoridades de una herramienta de control más eficaz y reducirá el riesgo de incidentes violentos al facilitar una intervención rápida y oportuna en caso de incumplimiento.
Esta iniciativa tiene por objeto brindar mayor seguridad y prevención a las víctimas de violencia doméstica durante la investigación judicial, notificando inmediatamente a las autoridades el incumplimiento de cercanía de la persona agresora a la víctima; esto a discreción del juez de la ejecución de la pena. El monitoreo electrónico que este proyecto propone debe dirigirse a facilitar la supervisión por parte de las autoridades, permitiendo una respuesta coordinada y eficiente en caso de incumplimiento de las restricciones de movilidad impuestas al agresor.
La implementación de este sistema mejora la protección de las víctimas, permitiéndoles vivir sin el constante temor de que el agresor pueda violar impunemente las órdenes de alejamiento. Al mismo tiempo, se reduce la carga sobre el sistema de seguridad pública, ya que el monitoreo electrónico permite una gestión más eficiente de los recursos y una intervención dirigida en los casos en que se detecte una amenaza real e inminente.
Por las razones expuestas, hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MECANISMO ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos como medida de protección en casos de violencia doméstica, con el propósito de salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad de las víctimas.
Los mecanismos electrónicos serán utilizados bajo la modalidad de localización permanente, permitiendo la supervisión efectiva de las restricciones impuestas a los agresores y la emisión de alertas inmediatas a las víctimas y a las autoridades competentes en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 2- Condiciones de aplicación del seguimiento electrónico
El seguimiento electrónico se aplicará en los siguientes casos:
El seguimiento electrónico en casos de violencia doméstica se aplicará como medida de protección cuando el juez de violencia doméstica, basado en una evaluación de riesgo, determine que existe una amenaza significativa para la seguridad de la víctima. Esta medida tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al agresor y proteger la vida y la integridad de las personas afectadas.
El uso del mecanismo electrónico no requerirá el consentimiento del agresor, dado que su aplicación responde al interés superior de la protección de la víctima.
ARTÍCULO 3- Derechos y protección de la víctima
La víctima de violencia doméstica tendrá acceso a un sistema de alertas mediante una aplicación móvil u otro medio tecnológico, el cual le informará si el agresor se encuentra dentro de un perímetro determinado. La información de ubicación y alertas será tratada con estricta confidencialidad y estará disponible solo para la víctima y las autoridades competentes.
ARTÍCULO 4- Obligaciones del agresor
El agresor, sujeto al seguimiento electrónico, estará obligado a:
El agresor, sujeto al seguimiento electrónico como medida de protección en casos de violencia doméstica, estará obligado a usar de forma permanente el dispositivo asignado, absteniéndose de manipularlo, dañarlo, desactivarlo o retirarlo, e informará de inmediato a las autoridades competentes sobre cualquier falla técnica, daño o situación que interfiera con su funcionamiento. Asimismo, deberá cumplir estrictamente con las condiciones de movilidad establecidas por el juez de violencia doméstica, evitando acercarse a los lugares designados como zonas de exclusión o cualquier perímetro definido para garantizar la seguridad de la víctima, además de acatar cualquier disposición adicional dictada por la autoridad judicial competente.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá resultar en sanciones adicionales, incluyendo la posibilidad de prisión preventiva.
ARTÍCULO 5- Supervisión y seguimiento
La supervisión y el seguimiento del cumplimiento de esta medida estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, la cual deberá informar inmediatamente de algún incumplimiento a la autoridad judicial o administrativa correspondiente.
Todos los cuerpos de policía están en la obligación de colaborar en caso de alerta por incumplimiento de la medida por parte de la persona usuaria del mecanismo.
En caso de que el dispositivo de seguimiento electrónico genere una alerta por incumplimiento, las autoridades judiciales y policiales deberán responder de manera inmediata, garantizando la seguridad de la víctima y tomando las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo inminente.
ARTÍCULO 6- Partidas presupuestarias
El Poder Judicial deberá prever en su presupuesto anual las partidas necesarias para la implementación y sostenibilidad del sistema de seguimiento electrónico para casos de violencia doméstica.
CAPÍTULO II
REFORMA DE OTRA LEYES
ARTÍCULO 7- Adiciónese un inciso r) al artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N.° 7586, del 10 de abril de 1996, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 3- Medidas de protección
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:
(…)
r) Ordenar el seguimiento electrónico en contra de la persona agresora.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Judicial dispondrá de doce meses para elaborar los reglamentos necesarios y deberá en conjunto con el Ministerio de Justicia y Paz implementar un sistema de alerta para que las víctimas y las autoridades competentes sean alertadas en el momento en que el agresor se acerque a la víctima.
Rige a partir de su publicación.
Rosalía Brown Young
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez
Yonder Andrey Salas Durán Olga Lidia Morera Arrieta
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).