# Expediente 24722: Proyecto para proteger ríos de la minería quedó archivado en comisión

- Página: https://elcenso.com/leyes/24722
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N°6797 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1982. LEY PARA INTEGRAR EL CONCEPTO DE "CAUDALES ECOLÓGICOS" PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES, LAS FUENTES DE AGUA Y LA BIODIVERSIDAD FRENTE A ACTIVIDADES MINERAS EXCESIVAS Y DESPROPORCIONADAS EN LOS CAUCES DE LOS RÍOS.
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.722, que reformaba el Código de Minería para exigir caudales ecológicos, no avanzó: sigue en la comisión de Ambiente desde febrero de 2025.

## A quién le toca

- Vecinos de comunidades cerca de ríos donde se extrae material minero
- Asadas que administran acueductos rurales
- Municipalidades que reciben el 30% del impuesto de ventas por extracción
- Personas bajo investigación del Ministerio Público que quieran concesión minera

## A quién beneficia

- Las Asadas tendrían consulta directa obligatoria antes de una concesión
- Las municipalidades podrían oponerse con criterios técnicos a la explotación en su cauce
- Al menos 50% de lo recaudado por metro cúbico iría a capacitar inspectores municipales
- Los informes de exploración serían públicos al terminar esa etapa

## Qué cambia

- El plazo máximo de concesión en cauces bajaría a quince años
- Una persona solo podría tener una concesión por cauce
- La prórroga exigiría repetir el estudio de caudal ecológico y la evaluación de impacto ambiental
- Quien no pague el monto por metro cúbico no podría prorrogar

## Cláusulas a revisar

- **Exclusión por investigación sin sentencia** (1): El proyecto negaba permisos mineros a quien esté bajo investigación o sea parte acusada, sin exigir sentencia firme. Texto: "i) Personas físicas, jurídicas o representantes legales que se encuentren bajo investigación del Ministerio Público o que estén determinadas como parte acusada dentro de un proceso penal."
- **Cobro de ¢500 por metro cúbico sin venta** (8): El artículo 38 fijaba un pago de ¢500 por metro cúbico cuando no hay venta porque el material se destina a fines industriales del mismo concesionario. Texto: "En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de quinientos colones (¢500,00) por metro cúbico extraído"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.722 proponía reformar el Código de Minería, Ley 6797, para meter el concepto de "caudales ecológicos" y endurecer los controles sobre la minería en ríos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No es ley: quedó archivado en comisión.

El texto cambiaba once artículos del Código de Minería. En el artículo 9 agregaba una excepción: no podrían tener permisos ni concesiones las personas físicas o jurídicas, o sus representantes legales, que estén bajo investigación del Ministerio Público o sean parte acusada en un proceso penal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En el artículo 19 metía el "criterio técnico científico" y el equilibrio ecológico entre los factores para dar permisos de exploración ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También obligaba al Estado a "garantizar la protección de los cursos de agua, la implementación de estudios de caudales ecológicos y la defensa de los derechos de las comunidades que dependen de él".

El artículo 24 exigía que el informe semestral del titular incluyera un estudio de caudal ecológico y el análisis ambiental del sitio. Ese informe sería confidencial mientras dure el permiso, pero público al terminar la exploración ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 29 prohibía a una misma persona tener concesiones en áreas colindantes si su concesión original ya alcanza el máximo del área permitida. La prohibición se extendía a parientes hasta segundo grado y a sociedades con socios comunes por más del 25% de las acciones ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 30 bajaba el plazo de la concesión de explotación a un máximo de diez años, con una prórroga de hasta cinco años si hay justificación técnica ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 36 fijaba un plazo máximo de quince años para explotar cauces de dominio público: diez más una única prórroga de cinco. Para prorrogar, el concesionario debía pedir de nuevo el estudio de caudal ecológico, la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También limitaba a una concesión por cauce por persona o por parientes hasta segundo grado.

Ese mismo artículo 36 obligaba a la Dirección de Geología y Minas (DGM) a consultar a la municipalidad antes de seguir con la solicitud. La municipalidad tenía sesenta días hábiles para responder si le interesa extraer material para obras comunales ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si se oponía, debía justificarlo con criterios técnicos.

El artículo 37 sumaba al proceso de consulta el mapeo de actores y usuarios del río, bases de datos públicas y la consulta directa a las Asadas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 38 fijaba en ¢500 por metro cúbico el pago cuando no hay venta porque el material se usa con fines industriales del mismo concesionario. Al menos un 50% de lo recaudado iría a capacitar inspectores ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Sin pago, no hay prórroga.

Los artículos 105 y 106 agregaban a los estudios de impacto ambiental los mecanismos de participación ciudadana, la mitigación y adaptación al cambio climático, la gestión de riesgos, los planes de restauración y los efectos sobre las comunidades ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado en la comisión de Ambiente (Área IV). Llegó ahí el 12 de febrero de 2025 y la comisión votó un dictamen el 10 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue este: presentación el 26 de noviembre de 2024 y envío a la Imprenta Nacional el 3 de diciembre [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta 232, alcance 200, el 10 de diciembre de 2024. El 6 de febrero de 2025 el Plenario lo asignó a comisión.

El 10 de setiembre de 2025 la comisión de Ambiente votó y dictaminó [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 6 de octubre de 2025 el expediente pasó a la Secretaría del Directorio. El plazo cuatrienal vence el 26 de noviembre de 2028.

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. El dossier no registra que eso haya ocurrido.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El artículo 50 ordena al Estado garantizar un ambiente sano y el acceso al agua potable ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apuntaba en esa dirección al exigir estudios de caudal ecológico ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 9 propuesto. Excluía de permisos mineros a quienes estén "bajo investigación del Ministerio Público" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una investigación no es una sentencia firme, así que la exclusión podría chocar con ese artículo.

Otra duda está en el artículo 36. La municipalidad debía consultar a la comunidad y garantizar la participación ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el derecho a denunciar actos que infrinjan el ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Aunque el proyecto está archivado, la comisión de Ambiente todavía puede retomarlo. Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.722 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede escribir a los diputados de la comisión de Ambiente para pedir que se reactive el expediente. La guía recomienda entrevistas con los diputados y argumentar los motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto vuelve al Plenario, puede incidir durante el primer debate. La guía señala que ese es un segundo momento para dar información y propuestas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha irregularidades en el manejo de fondos públicos relacionados con concesiones mineras ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión de Ambiente dictaminó el 10 de setiembre de 2025 ni qué contenido tiene ese dictamen.

No se sabe si el expediente fue archivado formalmente o solo quedó sin votar en el Plenario.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto apunta al ambiente sano y al agua potable del artículo 50, pero la exclusión de personas bajo investigación podría chocar con el artículo 39.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del expediente 24.722 y las órdenes del día de la comisión de Ambiente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir a los diputados de la comisión de Ambiente: Entrevistar a los diputados y argumentar los motivos de fondo para reactivar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidir durante el primer debate en el Plenario: Dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24722: REFORMA AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N°6797 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1982. LEY PARA INTEGRAR EL CONCEPTO DE "CAUDALES ECOLÓGICOS" PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES, LAS FUENTES DE AGUA Y LA BIODIVERSIDAD FRENTE A ACTIVIDADES MINERAS EXCESIVAS Y DESPROPORCIONADAS EN LOS CAUCES DE LOS RÍOS.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797,
DEL 4 DE OCTUBRE DE 1982

LEY PARA INTEGRAR EL CONCEPTO DE “CAUDALES ECOLÓGICOS” PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES, LAS FUENTES DE AGUA Y LA BIODIVERSIDAD, FRENTE A ACTIVIDADES MINERAS EXCESIVAS Y DESPROPORCIONADAS
EN LOS CAUCES DE LOS RÍOS

ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.722

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797,
DEL 4 DE OCTUBRE DE 1982

LEY PARA INTEGRAR EL CONCEPTO DE “CAUDALES ECOLÓGICOS” PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES, LAS FUENTES DE AGUA Y LA BIODIVERSIDAD, FRENTE A ACTIVIDADES MINERAS EXCESIVAS Y DESPROPORCIONADAS
EN LOS CAUCES DE LOS RÍOS

Expediente N.° 24.722

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Objetivo del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como propósito integrar el concepto de caudales ecológicos al ordenamiento jurídico costarricense y actualizar los mecanismos de control del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para garantizar una protección efectiva de las comunidades, las fuentes de agua y la biodiversidad, frente a actividades mineras excesivas y desproporcionadas en los cauces de los ríos.
En la “Guía para la elaboración de estudios de caudales ecológicos en proyectos de aprovechamiento” del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), se establece la definición de “caudal ecológico” como: “...la calidad, cantidad y régimen del flujo o variación de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas acuáticos.”, mientras que se refiere a “caudal ambiental” como: “...la cantidad, calidad y régimen de los caudales necesarios para mantener ecosistemas de agua dulce y de estuario, así como el sustento y bienestar humano que dependen de dichos ecosistemas.”.
Al respecto, nos recuerda el CAF en el artículo “Caudal Ecológico: su influencia en la supervivencia de los ecosistemas” que: “...el concepto se ha incluido en normas de los países que, al margen de la jerarquía de éstas, traducen el objetivo socioambiental de protección de los cursos de agua y la defensa de los derechos de las comunidades que dependen de él.”
En el marco de los caudales ecológicos es fundamental contemplar también la variable climática, proveyendo acciones de mitigación, adaptación y daños y pérdidas como parte de los mecanismos de evaluación ambiental.
Por lo tanto, desde esta iniciativa, se realiza una reforma al Código de Minería dirigida a integrar el concepto de caudales ecológicos y a garantizar que el Estado costarricense realice acciones concretas, directas y efectivas hacia el resguardo ecológico de las fuentes de agua y el tratamiento de la emergencia por el agua que hoy en día enfrenta nuestro país.
La propuesta que se presenta es una reforma al Código de Minería en el siguiente sentido:
### Artículo 9: se determina quiénes pueden acceder a permisos de concesión minera y se añade el inciso i), que establece como excepción a este derecho a las personas físicas o jurídicas que se encuentran bajo investigación del Ministerio Público.
### Artículo 19: se incluye el criterio técnico científico, la preservación del equilibrio ecológico y bienestar de las comunidades cercanas al proyecto, entre los factores a tomarse en cuenta al otorgar un permiso de exploración.
### Artículo 24: se agregan algunas consideraciones que deben incluir los informes semestrales que el titular de un permiso de exploración tiene como obligación presentar, así como el deber de la DGM de dar a conocer de manera pública dichos informes una vez finalizada la etapa de exploración.
### Artículo 29: se restringe la posibilidad de que una misma persona pueda obtener más concesiones de exploración en áreas colindantes y se extiende la prohibición hasta parientes de segundo grado de consanguinidad.
### Artículo 30: se reducen los plazos de concesión y prórroga a diez y cinco años, respectivamente.
### Artículo 36: se modifica la prórroga para la explotación en cauces de dominio público a un único período de cinco años, de manera que el plazo máximo de operación sea de quince años. Esta prórroga estaría sujeta, entre otros factores, al criterio técnico científico de la DGM. Asimismo, se incluye en los requerimientos para la renovación del permiso de viabilidad ambiental, una nueva evaluación de impacto ambiental y una evaluación ambiental estratégica.

Por otra parte, se establece que la persona interesada en la extracción de materia,l dentro de un cauce de dominio público, podrá disponer de una única concesión por cauce; esta restricción incluye a parientes con segundo grado de consanguinidad.
Asimismo, se añade que, previo a continuar con una solicitud de permiso de concesión, la DGM debe solicitar un pronunciamiento de la municipalidad sobre su interés en explotar el yacimiento, quienes tendrán un plazo de setenta días hábiles. En caso de no haber dicho interés, la municipalidad debe esclarecer sus motivaciones y justificar la no ejecución de obras para la comunidad. La municipalidad podrá solicitar la explotación durante un plazo único de prórroga, siempre y cuando la concesión continúe vigente.
Además, la municipalidad deberá realizar, cuando antes, una consulta a la comunidad en la que se realizará la explotación minera y garantizar el derecho de participación a todos los vecinos, así como comunicar correctamente las posibles implicaciones de la actividad, contemplando la divulgación científica accesible y necesidades de adecuación para personas con discapacidad.
Finalmente, las extracciones realizadas en caso de una emergencia declarada también deben acatar las recomendaciones emitidas en los estudios de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica.
### Artículo 37: se añade que los sondeos comunales, mapeos de actores y usuarios del río, así como a las Asadas, serán contempladas en el proceso de consulta a las municipalidades.
### Artículo 38: se modifica el monto por metro cúbico extraído a cancelar en caso de que no se generen ventas, al ser el material empleado con fines industriales del concesionario.
Asimismo, se establece que al menos un 50% de la cantidad recaudada será empleada en la capacitación de personas inspectoras, quienes supervisarán que los volúmenes de material extraído reportados por las empresas sean certeros. El concesionario no podrá solicitar prórroga del permiso hasta entonces no cancele el monto adeudado.
### Artículo 105: se incluyen, en los aspectos contemplados para el análisis del impacto ambiental, los mecanismos de participación ciudadana, estrategias de mitigación del impacto ambiental durante la ejecución del proyecto, estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático y de gestión de riesgos, y planes de remediación ambiental y restauración, tanto del ecosistema como del paisaje.
### Artículo 106: se contemplan, en el inciso g), los efectos sobre las comunidades como parte de los aspectos a evaluarse en un análisis del impacto ambiental de la actividad minera.

Sobre los mecanismos de control actuales

Uno de los mecanismos reguladores en materia ambiental establecidos en nuestro ordenamiento jurídico es la Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, EIA). Este instrumento técnico científico evalúa los impactos de un proyecto desde el punto de vista ambiental, lo que incluye los efectos que tendría una obra determinada para la biodiversidad, la calidad de los ecosistemas y el bienestar humano.
Este mecanismo es fundamental porque permite identificar y gestionar posibles riesgos, con el fin de que una actividad socioeconómica se pueda llevar a cabo con la menor afectación ecológica posible.
Adicionalmente a la EIA, existe la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, EAE), la cual constituye otra herramienta consolidada en las Convenciones de Río e integradas al ordenamiento jurídico de nuestro país en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554, de 13 de noviembre de 1995), que decreta:
“Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.”
Para el caso de la actividad minera, el marco legal que dispone las variables a considerar en los EIA es el Código de Minería (Art. 101-107, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982).
Adicionalmente, el informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-09-2016, de fecha 13 de julio de 2016, ordenó a la Dirección de Geología y Minas reestructurar el proceso de otorgamiento de concesiones de explotación minera no metálica, de forma que se implementen acciones de mejora al menos en los siguientes aspectos: el orden lógico de las actividades, puntos de control de calidad, criterio de eficacia, eficiencia, integralidad en el ordenamiento, simplificación de trámites, racionalización de plazos y los requisitos indispensables.
Sobre las debilidades de los mecanismos de control actuales

En la actual tramitología ambiental, las variables supracitadas terminan siendo un “catálogo de datos sueltos”, que son aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), con base en estudios subcontratados o elaborados por consultoras privadas, que en ocasiones presentan información sesgada con el propósito de obtener la viabilidad ambiental.
La problemática al respecto del otorgamiento de licencias de viabilidad ambiental se ha manifestado en los numerosos cuestionamientos públicos que la institución encargada de la aprobación de los EIA, es decir, la Setena ha enfrentado a través de los años. Algunos señalamientos se centran en la metodología empleada en las evaluaciones y en la falta de criterios técnicos y científicos que permitan evaluar adecuadamente los efectos de la actividad en cuestión, así como realizar su monitoreo y garantizar la protección ambiental del entorno. En otros casos, cuando sí existen dichos criterios adecuados, no necesariamente son considerados en los procesos de toma de decisiones.
Otras irregularidades se centran explícitamente en el quehacer administrativo de la Setena; un ejemplo es el caso del pasado 18 de junio de 2024, en el que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) ordenó la detención de tres funcionarios de la Setena y un empresario bajo sospecha de cometer delitos de tráfico de influencias, cohecho propio e impropio y penalidad del corruptor. La investigación, que se tramita bajo el expediente 21-011218-0042-PE, se inició a raíz de una denuncia contra funcionarios de la Setena y particulares, señalando la presunta comisión de delitos de corrupción para la obtención indebida de beneficios en los trámites de viabilidad ambiental.
A todas luces, el otorgamiento irregular de permisos ambientales alerta sobre una cadena de conductas potencialmente antijurídicas en las que se incurre para justificar la implementación de proyectos desarrollistas y extractivistas, sin una debida valoración ecológica.
La normativa vigente ha demostrado ser omisa, oscura o ambigua y lleva a flexibilizar de forma excesiva, sea por error o por mala fe, las decisiones que se deben tomar por parte de la autoridad técnica para determinar el impacto de la actividad desarrollista o extractivista. Esto desnaturaliza el mecanismo de las EIA y las EAE, lo cual no solo transgrede el principio de tutela objetiva del Estado y los principios precautorio y progresivo, sino que la aplicación irregular y poco rigurosa del análisis de impacto ambiental provoca graves daños a los ecosistemas y a los ríos, de forma pública y notoria.
Lo anterior evidencia que la información ecológica de los ríos y la afectación sobre las comunidades aledañas al cauce explotado son factores que la Setena no ha tomado en cuenta mediante criterios técnicos especializados.
La debida valoración de este tipo de factores permite garantizar el equilibrio del ecosistema, pues las condiciones ambientales de un sitio pueden cambiar a mediano o corto plazo.
Asimismo, pueden cambiar los procesos logísticos de un proyecto, los instrumentos y técnicas de evaluación ambiental e incluso los propios impactos de un proyecto no serán los mismos al inicio que durante su desarrollo.

Sobre las irregularidades de las empresas concesionarias

A raíz de lo anterior, resulta ineludible señalar algunos de los principales beneficiarios de esta actividad, los cuales son, justamente, empresas constructoras y concesionarias mineras como H. Solís, MECO, Pedregal y su lista de subsidiarias que hacen uso de una alta cantidad de materia prima sin mayor regulación, puesto que los volúmenes de material extraído (no el volumen concesionable) que reportan son verificados por inspectores municipales, que no siempre están debidamente capacitados de forma técnica para cumplir con esta labor de control. Nuevamente, como se mencionó en la sección anterior, operando con EIA o EAE desactualizados por plazos que inclusive superan los 20 años.
Las empresas mencionadas anteriormente no solo se dedican a la actividad extractiva, sino al procesamiento de materia prima y la construcción de infraestructura vial a través de licitaciones públicas, es decir, que se encargan de toda la cadena de valor y además, se convierten en lo proveedores principales del Estado, conformando oligopolios que impiden desarrollar un modelo económico más abierto e inclusivo en este sector. Al respecto, debe anotarse que varias de esas empresas hoy en día se encuentran públicamente cuestionadas por parte de las y los costarricenses ante la presunta comisión de delitos como tráfico de influencias, fraude de ley y actos de corrupción que suponen delitos de la más alta gravedad.
En el caso de la empresa H. Solís, recientemente se vio favorecida por recibir un permiso de concesión por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para explotar un área de 410,410m² (aproximadamente 1950 metros lineales) del río Aranjuez por un período de 10 años, aunque la viabilidad ambiental aprobada por la Setena fue por 5 años (Expediente Minero N.° 2019-CDP-PRI-099).

Por otra parte, la propietaria de H. Solís y algunos de sus empleados son parte imputada en el conocido caso de crimen organizado “Cochinilla", que se dio a conocer el pasado junio de 2021. La investigación en curso, que involucra a más empresas privadas, estudia una red de sobornos a funcionarios públicos con el objetivo de obtener contratos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la red vial nacional. Este esquema provocó la malversación de ¢78 mil millones del presupuesto vial, en el plazo de 2018 a 2020.
Aunado al tema anterior, otra de las empresas investigadas en el caso Cochinilla es la constructora MECO, la cual también es investigada por la creación de facturas fraudulentas para justificar la salida de fondos por pago de dádivas. Otras cuestionamientos de su accionar se pueden inferir del caso relacionado con la concesión minera en el río Chirripó, donde ejecutaban labores de extracción minera desde el año 1999. El Minae declaró extinto dicho contrato en 2016, debido a que la empresa no solicitó la prórroga en los plazos establecidos. En respuesta, la empresa presentó una demanda de indemnización contra el Estado, la cual fue archivada en un intento de llegar a un acuerdo. Pese a que el propietario de MECO, mismo acusado de tráfico de influencias en el caso Cochinilla, solicitó intercesión de terceros para conciliar con el entonces ministro, la Procuraduría General de la República rechazó el convenio al que habían llegado.

En cuanto a la empresa Pedregal, una de las de mayor tradición minera en el país, ha enfrentado numerosos señalamientos por daños ambientales. Por ejemplo, en marzo de 2016 su propietario fue condenado por desviar el cauce del río Lajas para irrigar fincas de su propiedad, causando daños a plantaciones aledañas de caña de azúcar y, desde luego, al hábitat de las especies acuáticas del humedal Laguna Madrigal, declarado un sitio Ramsar. Asimismo, la denuncia incluyó la deforestación de 31 hectáreas de zona boscosa para la apertura de caminos en su finca, práctica en la que reincidió con la acusación en septiembre de ese mismo año.

El tajo Pedregal en Nicoya debió suspender temporalmente sus operaciones como medida cautelar impuesta por el Juzgado Penal de Guanacaste, por explotar una zona boscosa con limitaciones en su uso de suelo.
Estos son tan solo unos ejemplos de cómo el incumplimiento de las normativas, entre ellas ambientales, no parece ser impedimento suficiente para extinguir una concesión o cuando menos, de la posibilidad de su renovación.

Sobre el perjuicio en las comunidades por una gestión inadecuada de la extracción en cauces de dominio público

Por otra parte, una de las consideraciones establecidas en el Decreto Ejecutivo
N.° 43443-MINAE, establece:
“Que es tarea del Estado asegurar que el desarrollo minero contribuya a incrementar el equilibrio social, ambiental, económico y político nacional. Equilibrio que debe darse principalmente en beneficio de las comunidades, garantizando que la actividad minera se desarrolle en total armonía con el ambiente y fomentando la participación de los ciudadanos en el desarrollo y control de esta actividad minera”.
En este contexto, cabe destacar que la extracción de materias primas en cauces de ríos no está representando tampoco una mejoría sustancial en la infraestructura nacional como sería deseable.
Así, conviene observar el caso de Cartago, que desde el período 2013-2014 al 2017-2018 tuvo un aumento significativo de la explotación minera no metálica de arena y piedra, los cuales son agregados para construcción. Sin embargo, y a pesar de especulaciones al respecto de la utilización de estas materias primas en proyectos de mejora en la carretera Florencio del Castillo, no es posible establecer correlación alguna con resultados concretos en la infraestructura vial en esta provincia.
Los datos arrojados por los diagnósticos por región e informes del comportamiento de exportaciones de no metálico, elaborados por la Dirección de Geología y Minas (DGM), muestran que tan solo un pequeño porcentaje del material extraído está destinado a la exportación y el restante permanece en el país, por tanto, es cuestionable el discurso de conveniencia nacional, pues incluso la infraestructura vial de las comunidades mineras se encuentra en condiciones críticas. Esto evidencia que la minería, pese a proponerse como una solución para las comunidades desde un mero enfoque de generación de empleo, no representa una verdadera solución para las comunidades.
Los proyectos de minería no realizan consultas comunales a profundidad, determinando los verdaderos intereses y necesidades de las personas habitantes de las zonas donde se pretende extraer material, comunidades y en muchas ocasiones ni siquiera cumplen con los mínimos requerimientos técnicos ni ecológicos para el otorgamiento de los permisos de extracción.
En este sentido, las municipalidades tienen una alta responsabilidad en la representación de los mejores intereses de las personas en beneficio de las comunidades y como un mecanismo de control social y ecológico frente a las empresas extractoras, para lo cual requerirán de recursos financieros y de inspectores capacitados para dirimir posibles conflictos entre las partes.
Adicionalmente, otra consecuencia de la actividad minera planificada o ejecutada inapropiadamente se observa en el aumento de sedimentos en ríos y manglares, alterando la dinámica natural de los cauces que, a corto o mediano plazo, crea afectación en las actividades económicas que se llevan a cabo en la zona y aumenta su vulnerabilidad ante desastres por inundaciones o deslizamientos.
En las zonas costeras, por ejemplo, las personas que se dedican a la recolección de pianguas, almejas, mejillones han visto disminuida la calidad y la cantidad del producto. Esto se debe a la actividad extractiva desregulada que altera el equilibrio del ecosistema y, por ende, las especies que habitan en el cauce. De esta manera, las comunidades que dependen de estas especies y aquellas ubicadas cerca de los cauces de los ríos, experimentan un impacto significativo en sus ingresos.

Sobre la afectación del recurso hídrico por la gestión de las concesiones en cauces de dominio público

En lo que respecta al tema del agua en las comunidades, las organizaciones comunitarias y las Asadas son principales testigos del impacto que tienen los extractivismos y en particular la minería en los ríos. Estas agrupaciones han denunciado las irregularidades de forma consistente y han alertado sobre las señales que los mismos ríos muestran.

Uno de estos cuestionamientos dados a conocer por las comunidades es el caso de la empresa Tracmory S.A. En el 2019, los vecinos denunciaron que las labores de extracción en el río Atirro han perjudicado un manto acuífero local y dañado sectores en su zona de protección, lo que provocó el desabastecimiento de agua por tres meses de los vecinos de La Suiza, entre otros daños ambientales, como disminución del nivel freático y desabastecimiento de nacientes aledañas. Ante esta situación, que fue denunciada a DGM, los vecinos intentaron evitar que la concesión de esta empresa fuese renovada;empero dicho permiso fue ampliado en abril del 2020. Otro ejemplo similar ocurrió cerca del acueducto rural de General Viejo en Pérez Zeledón. Las excavaciones que realizó la empresa Quebradores del Sur se encuentran en las cercanías de las nacientes que abastecen a esta Asada.

Situaciones como estas incrementan la presión sobre el recurso hídrico dado que disminuye el rendimiento de los pozos y dificulta su justa distribución para el uso comunitario, problemáticas que ya se ven agravadas por fenómenos naturales como el cambio climático y las sequías. De aquí surge la importancia de utilizar mecanismos de participación ciudadana efectivos como consultas a las comunidades y a las Asadas.

Además, es relevante para esta iniciativa de ley señalar que los pozos se autorizan mediante concesión de agua superficial o bien por medio de la perforación de pozos nuevos, que de igual modo representa un riesgo para el rendimiento sostenible de las fuentes de agua para garantizar el derecho fundamental de acceso al agua potable de las comunidades resguardado en nuestra Constitución Política.

Sobre las propuestas de reforma al Código de Minería

Estas situaciones evidencian una problemática que requiere atención urgente a través de la reforma legislativa propuesta. Estamos frente a la urgencia de medidas contundentes, que acaten los derechos humanos, ambientales, sociales, económicos y culturales de las comunidades.

El derecho al agua, resguardado constitucionalmente, no puede verse vulnerado por motivo alguno y mucho menos ponderarse por debajo de intereses económicos privados ni públicos.
En su lugar, debe priorizarse y garantizarse el acceso de las comunidades al agua potable, así como el resguardo de las fuentes de agua por medio de estudios de caudales ecológicos, es decir, las decisiones en adelante deben encaminarse hacia la distribución ecológica e igualitaria de los sectores presentes en los territorios respecto a los bienes comunes.

La actividad minera debe estar sujeta a una discusión activa y crítica, pues la desatención de esta podría conducir a efectos potencialmente dañosos para el ecosistema, lo cual compromete el bienestar de las comunidades y desvía la atención sobre la responsabilidad del Estado de brindar información completa y real de las operaciones de explotación en los cauces.
Por lo tanto, bajo las consideraciones enunciadas supra, sometemos a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA AL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797,
DEL 4 DE OCTUBRE DE 1982

LEY PARA INTEGRAR EL CONCEPTO DE “CAUDALES ECOLÓGICOS” PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES, LAS FUENTES DE AGUA Y LA BIODIVERSIDAD FRENTE A ACTIVIDADES MINERAS EXCESIVAS Y DESPROPORCIONADAS
EN LOS CAUCES DE LOS RÍOS

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso i) al artículo 9 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 9- Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá adquirir permisos o concesiones mineras, o tener parte en ellas, excepto:

(...)

i) Personas físicas, jurídicas o representantes legales que se encuentren bajo investigación del Ministerio Público o que estén determinadas como parte acusada dentro de un proceso penal.

(...)

### ARTÍCULO 2- Se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 19 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 19- El permiso de exploración confiere a su titular el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales específicamente indicadas en ese permiso.

La Dirección de Geología y Minas podrá conceder permisos para la exploración de sustancias minerales distintas a diferentes personas, mediante criterio técnico científico y garantizando el equilibrio ecológico, si el titular del permiso no manifestara interés en explorarlas.

El Estado, por medio de sus instituciones, podrá explorar cualquier área del territorio nacional, en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia, independientemente de si existen permisionarios particulares, siempre que no ocasione perjuicio a las comunidades aledañas, al ecosistema, ni a los trabajos que realiza el concesionario particular.
En ese sentido, el Estado deberá garantizar la protección de los cursos de agua, la implementación de estudios de caudales ecológicos y la defensa de los derechos de las comunidades que dependen de él.

(...)

### ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso b) del artículo 24 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 24- El titular de un permiso de exploración estará obligado a:

(…)

b) Rendir un informe semestral sin excepción a la Dirección de Geología, y Minas en el cual se detalle, como mínimo, la fase en la que se encuentra el proyecto de exploración, los principales hallazgos, detalles técnicos en la caracterización y evaluación económica del yacimiento, estudio de caudal ecológico y el análisis ambiental del sitio en estudio, impactos y beneficios socioeconómicos asociados y posibles riesgos que podrían comprometer la exploración y una eventual fase de explotación.

Este informe deberá ser refrendado por una persona geóloga o ingeniera de minas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional, y será confidencial mientras esté en vigencia el permiso de exploración. Finalizada la etapa de exploración, estos informes deberán estar disponibles para consulta pública.

(…)

### ARTÍCULO 4- Se reforma el párrafo tercero del artículo 29 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 29- (…)

Una misma persona no podrá obtener concesiones de explotación en áreas colindantes, si su concesión original alcanza el máximo del área permisible. Tratándose de personas físicas, esta prohibición alcanzará a parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Tratándose de sociedades, la prohibición cubrirá a aquellas en que existan socios comunes, por un monto superior al veinticinco por ciento de las acciones.

### ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 30 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 30- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de diez años. Sin embargo, mediante justificación técnica basada en estudios que demuestren la sostenibilidad y el equilibrio ecológico de la zona impactada, la Dirección de Geología y Minas podrá otorgar una prórroga hasta por cinco años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”

### ARTÍCULO 6- Se reforman los párrafos primero, segundo, séptimo y adiciona un párrafo octavo al artículo 36 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable por un único período de cinco años, hasta completar un máximo de quince años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan y se determine por medio del estudio de caudal ecológico y el criterio técnico y científico fundamentado de la Dirección de Geología y Minas (DGM). Asimismo, el concesionario debe cumplir con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga y renovar el permiso de viabilidad ambiental, el concesionario deberá solicitar nuevamente: el estudio de caudal ecológico, la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica, de manera que permita comprender el estado actual del cauce y determinar la viabilidad de continuar con la concesión en función de las condiciones ecológicas. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

La superficie máxima que podrá otorgarse para cada concesión será de dos kilómetros de longitud por el ancho del cauce. La persona física o jurídica interesada en explotar materiales en un determinado cauce de dominio público, solo podrá disponer de una concesión, ya sea a título personal o como miembro o representante de una persona jurídica. No podrán concesionar sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para solicitar el permiso o la concesión, el interesado deberá presentar la documentación completa, según el presente Código y su reglamento. La DGM no recibirá las solicitudes incompletas.

Presentada la solicitud ante la DGM, previo a continuar con el trámite del solicitante, dicha Dirección consultará a la municipalidad respectiva a efecto de que esta se pronuncie sobre su interés en realizar la extracción para ejecutar obras comunales. La municipalidad deberá contestar en un plazo de sesenta días hábiles y, en caso de no ejecutar obras comunales en su territorio, deberá motivar las razones de forma técnica. Posteriormente, se procederá a consultar a la municipalidad colindante que mantenga jurisdicción sobre el cauce en el que se proceda a hacer la extracción para conocer su interés o desinterés.

Si la municipalidad manifiesta interés en realizar la extracción, deberá materializarlo dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la respuesta; de lo contrario, se considerará que no tiene interés. Si la municipalidad no formaliza su interés dentro del plazo establecido, no podrá solicitar ninguna explotación sobre esa área, mientras la concesión solicitada se encuentre vigente. La formalización de la solicitud para explotación la efectuará ante la DGM, según los procedimientos fijados en la presente ley.

Si la municipalidad manifiesta su oposición a que se explote dicho sector del cauce, deberá justificar con criterios técnicos, los motivos de esta.

En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM, según los datos arrojados por el estudio de caudal ecológico. Dicha extracción deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de explotación y las recomendaciones ambientales emitidas por el Minae en el estudio de impacto ambiental, la evaluación ambiental estratégica y el estudio de caudal ecológico.

Asimismo, la municipalidad deberá adoptar las medidas adecuadas para realizar una consulta e informar a la comunidad afectada por la posible explotación minera dentro de los plazos razonables. La municipalidad deberá garantizar la participación pública y efectiva de la comunidad para que esta pueda ejercer su derecho y manifestar sus intereses colectivos en materia de salud, acceso al agua, riesgo, mitigación y adaptación al cambio climático, así como garantizar los mecanismos necesarios para sistematizar la participación ciudadana, identificando las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

### ARTÍCULO 7- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 37 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 37- El Registro Nacional Minero deberá comunicar a las municipalidades, en un plazo máximo de treinta días contado a partir del otorgamiento, los permisos y las concesiones otorgados dentro de su jurisdicción territorial. Además, deberá adjuntar información sobre lugar, área, plazo, propietario y material por extraer, así como cualquier otro dato que se considere pertinente.

En el momento de consulta a las municipalidades se incorporarán las consultas comunales directas realizadas previamente según lo dispuesto en el artículo anterior, las cuales deben contener como mínimo un método exhaustivo de mapeo de actores y usuarios del río, bases de datos públicas y el establecimiento de criterios y pautas de la comunidad frente a los intereses mineros en un determinado sector de la cuenca.

Asimismo, deberá integrarse la consulta directa a las Asadas, en razón de su interés de proteger las fuentes de agua en cantidad suficiente y de calidad para abastecer a las comunidades mediante la administración de sus acueductos. Estos criterios se atenderán de forma prioritaria previo al aporte de los estudios por parte de las empresas interesadas.

### ARTÍCULO 8- Se reforma el artículo 38 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 38- Los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en este título V, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de quinientos colones (¢500,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine. Al menos un 50% del monto recaudado será destinado a la capacitación de las personas inspectoras. Cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten así como los estudios de caudal ecológico, que deberán aportarse por parte de la empresa interesada de acuerdo a la metodología especificada por la DGM y puestos de conocimiento a las personas inspectoras municipales. La municipalidad también solicitará los criterios técnicos y motivados de profesionales en la materia para ampliar la comprensión sobre las implicaciones de la concesión. Para dicho análisis, la DGM deberá asignar funcionarios por región que fiscalice y controle los valores de los volúmenes reportados por el concesionario.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del presente Código. Al finalizar el plazo de los diez años de concesión, no se permitirá la prórroga hasta tanto se cancele el monto adeudado.”

### ARTÍCULO 9- Se adicionan los incisos g), h), i), j) y k) al artículo 105 y del Código de Minería, Ley N.° 6797 del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 105- El análisis del impacto ambiental deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) Impacto de la acción propuesta sobre el ambiente natural y humano y sobre la biodiversidad.

b) Efectos adversos inevitables si la actividad se lleva a cabo.
c) Otras alternativas existentes relativas a la actividad.

d) Costos y beneficios ambientales en el corto, mediano y largo plazos, en el nivel local, regional o nacional.

e) Otros recursos que serían afectados irreversiblemente.

f) Posibilidades de alcanzar el mayor beneficio con el mínimo riesgo.

g) Mecanismos efectivos de participación ciudadana.

h) Estrategias para mitigar el impacto ambiental durante el desarrollo de la actividad.

i) Planes de remediación ambiental y restauración del ecosistema y el paisaje.

j) Estrategias de mitigación y adaptación enfocadas en las comunidades frente al cambio climático.

k) Estrategias de gestión de riesgo causado por la modificación de los caudales.

### ARTÍCULO 10- Se reforma el inciso g) del artículo 106 del Código de Minería, Ley N.° 6797, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 106- El análisis del impacto ambiental de la actividad minera incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

(…)

g) Efectos sobre las comunidades, poblaciones y los asentamientos humanos.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes Johnatan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Luz Mary Alpízar Loaiza

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24722). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.