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Proyecto aclara que el Fofide cuenta como patrimonio del banco

El proyecto aclara que las utilidades que los bancos públicos apartan para fondos de desarrollo siguen contando como patrimonio y capital base del banco, para que la Sugef no las excluya del cálculo de suficiencia patrimonial.

Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8634, DEL 23 DE ABRIL DE 2008, LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, PARA PROTEGER LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LOS BANCOS ESTATALES (ANTERIORMENTE DENOMINADO) INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N° 8634 DEL 23 DE ABRIL DE 2007 "LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO", PARA PROTEGER LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LOS BANCOS ESTATALES

Atención: El proyecto cambia cómo se mide la suficiencia patrimonial de los bancos públicos y el texto cita una reducción de ₡653.705 millones en financiamiento si no se corrige la interpretación.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: BNCR, BCR y BPDC

    El proyecto busca que el Fofide cuente como capital base de cada banco público, lo que sube su indicador de suficiencia patrimonial.

    las utilidades netas de los bancos públicos destinados a los fondos de financiamiento para el desarrollo seguirán siendo parte del patrimonio y capital base de cada uno de los bancos públicos
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Bancos públicos que crean fondos de financiamiento para el desarrollo, excepto el Banhvi
  • Beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley 8634
  • Juntas directivas de los bancos públicos que hacen aportes adicionales al 5%

A quién beneficia

  • Los bancos públicos podrían mantener el Fofide dentro de su capital base al medir la suficiencia patrimonial
  • El financiamiento para proyectos productivos viables de los beneficiarios de la Ley 8634

Qué cambia

  • El cálculo de suficiencia patrimonial de los bancos públicos cambiaría si se aprueba
  • El proyecto cita una reducción de ₡653.705 millones en financiamiento para el Banco Nacional y el Banco Popular si no se corrige la interpretación

La explicación completa

Qué propone

El proyecto interpreta el artículo 32 de la Ley 8634 para que las utilidades que los bancos públicos apartan para fondos de desarrollo sigan contando como patrimonio y capital base del banco (art. 1). La norma dice que esos recursos "seguirán siendo parte del patrimonio de cada uno de los bancos públicos para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo" 2.

El texto agrega que ese dinero no se considera un patrimonio separado al medir la suficiencia patrimonial (art. 1). La suficiencia patrimonial es el colchón de capital que un banco debe tener para responder por sus riesgos.

El proyecto responde a un acuerdo de la Sugef. Ese acuerdo dispuso "no incluir este patrimonio en el cálculo del capital secundario" y excluir los activos del Fofide de los activos ponderados por riesgo (art. 1). El Fofide es el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo que cada banco público debe crear 2.

El proyecto cita una tabla 1 y una tabla 2, pero el dossier no incluye esas tablas. El texto afirma que el acuerdo de la Sugef reduciría el financiamiento en ₡653.705 millones solo para el Banco Nacional y el Banco Popular (art. 1).

A quién le toca

A los bancos públicos que deben crear fondos de financiamiento para el desarrollo, excepto el Banhvi 2. La Ley 8634 señala a los bancos públicos del artículo anterior, y el texto del proyecto nombra al BNCR, el BCR y el BPDC (art. 1).

A las juntas directivas de esos bancos, que pueden hacer aportes anuales adicionales al 5% 2.

A los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley 8634, porque al menos un 11% del fondo se destina a ellos y ese monto debe crecer al menos un 5% real por año hasta llegar al 25% del fondo 2.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos. La comisión recibió el expediente el 12 de diciembre de 2024 y lo incluyó en el orden del día el 7 de enero de 2025 1.

El trámite registra una votación y un dictamen de comisión con fecha 21 de abril de 2026, y el envío a la Secretaría del Directorio el 29 de abril de 2026 1. El plazo cuatrienal vence el 26 de noviembre de 2028.

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Asuntos Económicos comparecieron autoridades del Banco Nacional el 11 de junio de 2025 00:00:21. El director jurídico del Banco Nacional, presentado en la grabación como Gilel Somer, dijo que están a favor de la interpretación auténtica del artículo 32 00:00:23.

Somer explicó la diferencia entre patrimonio y capital base.

El diputado Gilberto Campos, del PLP, dijo que por el fondo está de acuerdo con el proyecto y preguntó si hace falta incorporar el concepto de capital base 00:00:48.

El diputado Manuel Morales, proponente, preguntó por el efecto en las demás carteras de crédito del Banco Nacional 00:01:48. La respuesta fue que tendría impacto en actividad productiva y vivienda 00:02:04.

El diputado Alejandro Pacheco cuestionó si este es el proyecto que da la solución real 00:02:26. Preguntó cómo se puede cumplir el fin del Fofide y a la vez respaldar pérdidas del banco 00:02:34.

Frente a la Constitución

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "darles interpretación auténtica" a las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa facultad para aclarar el artículo 32 de la Ley 8634 (art. 1).

El artículo 189 declara instituciones autónomas a los bancos del Estado Constitución, art. 189. El artículo 190 pide oír la opinión de la institución autónoma antes de discutir y aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. La grabación muestra que la comisión oyó al Banco Nacional 00:00:21.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. El proyecto fija por ley cómo se mide el patrimonio de esos bancos.

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Queda una duda sobre si una interpretación auténtica puede cambiar una regla técnica de supervisión que hoy aplica la Sugef.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos y lleve sus argumentos de fondo guía, p. 29.

Siga el expediente 24723 en el Sistema de Información Legislativa para ver el dictamen y las mociones guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, en el primer debate puede insistir con información y propuestas para que un diputado presente una moción guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye las tablas 1 y 2 que cita el proyecto.

El dossier no dice qué pasó con el dictamen de comisión después del 29 de abril de 2026.

El dossier no permite confirmar el nombre completo del director jurídico del Banco Nacional que declaró en la comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto usa la facultad de interpretación auténtica del artículo 121 y afecta a bancos del Estado, instituciones autónomas según el artículo 189. El Censo no encontró un choque claro, pero queda la duda de si una interpretación auténtica puede cambiar una regla técnica de supervisión.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se interpreta auténticamente el artículo 32 de la Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de interpretar las leyes. El proyecto usa esa potestad sobre el artículo 32 de la Ley 8634.

  2. Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado"
    Esta ley, art. 1"las utilidades netas de los bancos públicos destinados a los fondos de financiamiento para el desarrollo seguirán siendo parte del patrimonio y capital base de cada uno de los bancos públicos"

    Hay dudas El proyecto fija por ley cómo se mide el patrimonio de bancos que la Constitución declara autónomos. Queda la duda de si eso choca con su independencia administrativa.

  3. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Tanto los bancos públicos (BNCR, BCR y BPDC) le han expresado a Conassif y a Sugef estas y otras inquietudes"

    Sin choque aparente La Constitución pide oír a la institución autónoma antes de discutir el proyecto. La grabación muestra que la comisión oyó al Banco Nacional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:23

    "director jurídico del Banco Nacional, dijo que están a favor de la interpretación auténtica del artículo 32 de la Ley de Banca para el Desarrollo"

    Gilel Somer · Reforma a ley de Banca para el Desarrollo siguen en discusión

  • 00:00:48

    "Gilberto Campos del PLP dijo que por el fondo está de acuerdo con el proyecto y preguntó si es necesario incorporar el concepto de capital base"

    Gilberto Campos · Reforma a ley de Banca para el Desarrollo siguen en discusión

  • 00:01:25

    "La diferencia es que el patrimonio viene respondiendo a las a las a las normas de internacionales de contabilidad y el capital base viene respondiendo más a lo que es Basilidad 3"

    Reforma a ley de Banca para el Desarrollo siguen en discusión

  • 00:02:26

    "Alejandro Pacheco cuestionó si este es el proyecto para darle una interpretación auténtica al artículo 32"

    Alejandro Pacheco · Reforma a ley de Banca para el Desarrollo siguen en discusión

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24723: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8634, DEL 23 DE ABRIL DE 2008, LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, PARA PROTEGER LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LOS BANCOS ESTATALES (ANTERIORMENTE DENOMINADO) INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N° 8634 DEL 23 DE ABRIL DE 2007 "LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO", PARA PROTEGER LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LOS BANCOS ESTATALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10
  2. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Reforma a ley de Banca para el Desarrollo siguen en discusión Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-11
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8634, DEL 23 DE ABRIL DE 2008, LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, PARA PROTEGER LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LOS BANCOS ESTATALES

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.723

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8634, DEL 23 DE ABRIL DE 2008, LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, PARA PROTEGER LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LOS BANCOS ESTATALES

Expediente N.° 24.723

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los puntos 37) a 39) “Consideraciones sobre el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE) en el Capital Regulatorio”, del acuerdo Sugef 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”, disponen:

  1. “El FOFIDE se crea mediante artículos 31 y 32 de la Reforma integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y reforma de otras leyes mediante Ley 9274, y debe ser constituido por cada uno de los bancos públicos, a excepción del BANHVI. El objetivo del FOFIDE es proveer financiamiento para el desarrollo, con el propósito de financiar a los beneficiarios de la Ley que presenten proyectos productivos viables, de conformidad con las disposiciones establecidas en el marco legal y reglamentario emitido por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. El artículo 32 de la Ley 9274 dispone que, para la conformación del patrimonio del fondo, cada banco público destinará, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta, tomando como base de cálculo las utilidades netas del año anterior. La Ley indica que dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio de cada banco público, para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Además, la junta directiva de cada banco público podrá realizar aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado. También forman parte del patrimonio, los rendimientos obtenidos por las operaciones realizadas con estos fondos.

  2. Este patrimonio y los recursos que lo respaldan están destinados para la creación y el fortalecimiento patrimonial de los propios fondos de desarrollo de la entidad, además de orientarse hacia el cumplimiento de fines específicos establecidos en la Ley 9274, incluyendo metas de colocación y crecimiento. Por ejemplo, al menos el once por ciento (11%) del FOFIDE deberá ser destinado a los beneficiarios definidos en la Ley 9274, y las colocaciones deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real por año, hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento (25%) del fondo. De manera excepcional, el Consejo Rector podrá suspender la aplicación del 11% hasta por tres años. Además, si se determina que las entidades, por dolo o culpa grave, incluyen beneficiarios que no son los que establece esta ley, o se incumple con la meta de colocación del 11% y de crecimiento del 5%, o con las metas o los planes aprobados por el Consejo Rector, la entidad está expuesta a sanciones establecidas en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

  3. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 31, 32 y 33 de la Ley 9274, el patrimonio del FOFIDE forma parte del patrimonio del banco, al cual se consolida contablemente. Sin embargo, dicho marco legal dispone su afectación para un fin específico, que es financiar a los beneficiarios del SBD en sus proyectos productivos viables, lo que lleva a considerar que dicho patrimonio no se encuentra libremente disponible para responder en la marcha por los riesgos y por las pérdidas del Banco. La Ley 9274 enfatiza en la viabilidad de los proyectos que se financien, como condición para asegurar el fortalecimiento y el crecimiento de estos fondos, sin embargo, no establece mecanismos para velar por la continuidad de estos objetivos cuando los fondos se vean amenazados por la inviabilidad financiera del Banco administrador. La Ley 9274 tampoco impide mecanismos de traslado de los fondos en caso de resolución, por ejemplo, mediante la transferencia del patrimonio del FOFIDE y sus activos netos a otra entidad viable dentro del SBD. En razón de lo anterior, se adopta la posición conservadora de no incluir este patrimonio en el cálculo del capital secundario y por consiguiente, se excluyen también los activos asociados al FOFIDE de los activos ponderados por riesgo de la entidad administradora.” (Subrayado propio)

A pesar de que la letra del artículo 32 de la Ley N.° 8634 es clara, al disponer que el fondo recaudado a partir del 5% de las utilidades de los bancos públicos “…seguirán siendo parte del patrimonio de cada uno de los bancos públicos para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo”, en el citado acuerdo la SUGEF dispone: “…no incluir este patrimonio en el cálculo del capital secundario y por consiguiente, se excluyen también los activos asociados al FOFIDE de los activos ponderados por riesgo de la entidad emisora.”

Este acuerdo impactará gravemente sobre el indicador de suficiencia patrimonial de los bancos públicos (ver tabla 1), por la exclusión del patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide) sobre el cálculo del capital base y afectará los montos disponibles para financiamiento en el año 2025 (ver tabla 2) y subsiguientes de este fondo.

Además, el citado acuerdo reducirá las colocaciones en el resto de las líneas de negocio de los bancos públicos, dado el apalancamiento y, por ello, ocasionará repercusiones adversas sobre la producción, el empleo, así como el incremento de las tasas de interés activas a partir de enero 2025. Solo para el Banco Nacional el Banco Popular, se espera una reducción de ₡653.705 millones en el financiamiento ocasionado por la falta de posibilidad de apalancamiento que permite efectuar el patrimonio del Fofide, siendo parte del capital base.

Otro efecto negativo de este acuerdo serán los riesgos estratégicos, reputacionales, legales, regulatorios y de cumplimiento, que podrían comprometer los objetivos de los bancos públicos, al impactar directamente su indicador de suficiencia patrimonial.

Dado que son bancos sistémicos, se producirá un efecto redistributivo en la conformación de la oferta crediticia, al reducirse el otorgamiento de crédito de parte de los bancos públicos en relación con los entes privados.

También se verá afectado el mecanismo de transmisión de la política monetaria, dada la consecuente afectación de la tasa de interés activa, ya que el citado acuerdo se contrapone al objetivo actual del Banco Central, que implica bajas en tasa de política monetaria.

Finalmente, el acuerdo tiene efectos acumulativos, pues la obligación de trasladar el 5% de las utilidades al patrimonio del Fofide es persistente en el tiempo, por lo que el impacto señalado para el año 2025 se expandirá año con año.

Tanto los bancos públicos (BNCR, BCR y BPDC) le han expresado a Conassif y a Sugef estas y otras inquietudes; sin embargo, no se ha obtenido respuesta favorable, a pesar de los sobrados argumentos para corregir dicho acuerdo. Por tanto, en vista de la urgencia de tomar medidas para evitar las consecuencias negativas de dicha disposición, dado que dicha disposición entrará en vigor en enero de 2025, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8634, DEL 23 DE ABRIL DE 2008, LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, PARA PROTEGER LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LOS BANCOS ESTATALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el artículo 32 de la Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, en el sentido de que las utilidades netas de los bancos públicos destinados a los fondos de financiamiento para el desarrollo seguirán siendo parte del patrimonio y capital base de cada uno de los bancos públicos y no se consideran un patrimonio separado para efectos de determinar la suficiencia patrimonial de estos.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

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