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Proyecto busca frenar aumentos del marchamo que Hacienda aplicó en 2025

El expediente 24.724 propone prohibir a Hacienda subir el valor de los vehículos de un año a otro y devolver el cálculo a como estaba antes del cobro de 2025.

Título oficial IMPEDIMENTO AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA EL COBRO ABUSIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AERONAVES Y EMBARCACIONES

Atención: El proyecto cambia la base de un impuesto que paga todo dueño de vehículo, y Hacienda calculó un impacto de 8.000 millones de colones.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Dueños de vehículos cuyo valor fiscal subió entre 2024 y 2025

    El Transitorio I ordena a Hacienda recalcular por una única vez la base de esos vehículos y devolverla al valor en aduana con depreciación acumulada.

    A la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá ajustar, por una única vez, la base imponible de los vehículos cuyo valor se incrementó del año 2024 al 2025
    Transitorio I, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de vehículos cuyo valor fiscal subió de 2024 a 2025
  • Dueños de vehículos nuevos de primer ingreso después de la Ley 10390
  • Dueños de vehículos usados de primer ingreso después de la Ley 10390
  • Dueños de vehículos que ya circulaban cuando entró en vigencia la Ley 10390
  • Ministerio de Hacienda, obligado a reglamentar en un mes

A quién beneficia

  • Prohíbe a Hacienda subir el valor del vehículo de un año a otro
  • Fija la base imponible una sola vez para toda la vida útil del vehículo
  • Devuelve al valor en aduana la base de los vehículos que subieron de 2024 a 2025
  • Deroga el transitorio VI de la Ley 10390

Qué cambia

  • Hacienda tendría un mes para reglamentar la Ley 10390 y esta ley
  • El ajuste de base se haría por una única vez
  • El proyecto modifica un impuesto existente, así que el debate final va en el Plenario
  • El plazo cuatrienal vence el 26 de noviembre de 2028

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.724 propone prohibirle al Ministerio de Hacienda subir el valor de un vehículo de un año al siguiente. La prohibición quedaría escrita en el inciso b) del artículo 9 de la Ley 7088 (art. 1).

Hoy la ley dice que el valor del carro solo baja con la depreciación. El proyecto agrega una frase explícita: "Se prohíbe al Ministerio de Hacienda incrementar, de un período fiscal al siguiente, el valor de un vehículo automotor, aeronave o embarcación" (art. 1).

También propone que la base imponible (el valor sobre el que se calcula el impuesto) se fije una sola vez y dure toda la vida útil del vehículo. Una vez determinado ese valor, "esta se convertirá en la base imponible durante el resto de su vida útil" (art. 1).

El texto fija tres reglas según el tipo de vehículo (art. 1):

  • Vehículos nuevos de primer ingreso después de la Ley 10390: la base es el valor en aduana de la Declaración Aduanera de Importación, es decir, factura más seguro y flete, sin aranceles ni impuestos (art. 1).
  • Vehículos usados de primer ingreso después de la Ley 10390: la base es el valor más alto entre el precio de compra o valor de contrato en escritura pública y el valor en aduana.
  • Vehículos que ya circulaban cuando entró en vigencia la Ley 10390: la base es el valor que tenían en el Registro Nacional en esa fecha.

El proyecto deroga el transitorio VI de la Ley 10390 (art. 2). Ese transitorio fijó como base para la flota circulante el valor Hacienda en el Registro de la Propiedad.

Además, ordena a Hacienda ajustar por una única vez la base de los vehículos cuyo valor subió de 2024 a 2025. Los devuelve al valor en aduana y les aplica la depreciación acumulada (art. Transitorio I).

Para los otros vehículos, Hacienda deberá aplicar el factor de depreciación anual sobre el valor determinado para el cobro del año en que entre en vigencia la ley (art. Transitorio II).

Y le pone plazo: un mes para reglamentar la Ley 10390 y esta nueva ley (art. Transitorio III).

A quién le toca

A los dueños de vehículos cuyo valor fiscal subió de 2024 a 2025. El Transitorio I ordena a Hacienda recalcular esa base y aplicar la depreciación acumulada (art. Transitorio I).

A los dueños de vehículos nuevos de primer ingreso después de la Ley 10390. Su base imponible sería el valor en aduana, sin aranceles ni impuestos de importación (art. 1).

A los dueños de vehículos usados de primer ingreso después de la Ley 10390. Su base sería el valor más alto entre el contrato y el valor en aduana (art. 1).

A los dueños de vehículos que ya circulaban cuando entró en vigencia la Ley 10390. Su base sería el valor que tenían en el Registro Nacional en esa fecha (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda, que quedaría obligado a reglamentar ambas leyes en un mes (art. Transitorio III).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Hacendarios (Área VI). La comisión votó y dictaminó el 22 de abril de 2026, y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 27 de abril de 2026 1.

El trámite empezó el 26 de noviembre de 2024 con la presentación del proyecto. Se publicó en La Gaceta el 10 de diciembre de 2024, en el alcance 200 de la gaceta 232 1.

El plazo cuatrienal vence el 26 de noviembre de 2028 1.

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 11 de febrero de 2026 muestra la discrepancia entre diputados y el entonces jerarca de Hacienda, Luis Molina 00:00:12.

Molina dijo que Hacienda no interviene en la base que fija la ley, porque se determina con la inscripción del bien o con el acuerdo de venta entre privados 00:00:24.

Molina también dijo que la reducción del marchamo generó pérdidas de 85.000 millones de colones al fisco y que beneficia a los estratos más altos 00:00:36.

Sobre este proyecto, Molina dijo: "Vemos que estos 8,000 millones se distribuyen de una manera muy desigual, beneficiando solo a los ricos" 00:00:47.

Y agregó: "El 42% de esos 8,000 millones se lo dejan el 10% más rico" 00:00:55.

Un diputado le respondió a Molina sobre los quintiles: "No es lo mismo el 20% de los habitantes más pobres del país que el 20% de propietarios de vehículos que tienen los vehículos de menor valor" 00:01:26.

El mismo diputado dijo: "Hacienda actúa arbitrariamente, Hacienda actúa ilegalmente" 00:01:51.

Y agregó: "La ley vigente le establece claramente que la depreciación se aplica sobre el valor original del vehículo, no sobre otro valor" 00:01:57.

Otro diputado habló de los vehículos de lujo: "Se ha permitido, han permitido en el Ministerio de Hacienda han permitido una evasión escandalosa, con vehículos de lujo" 00:02:19.

La diputada Pilar Cisneros anunció que rechazarán el impedimento propuesto 00:02:52.

Cisneros citó a la Contraloría: "La Contraloría después de estudiar este proyecto de ley dice clarísimamente que este proyecto de ley estaría incidiendo a la baja en la recaudación" 00:03:01.

El video cierra diciendo que el proyecto continúa en discusión en la Comisión de Asuntos Hacendarios 00:03:21.

Frente a la Constitución

El proyecto toca el artículo 121, inciso 13, de la Constitución, que da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de establecer impuestos y contribuciones nacionales Constitución, art. 121.

El propio texto del proyecto cita ese artículo para explicar por qué la fórmula anterior, que aplicaba inflación sobre la base, violaba la Constitución (art. 1).

El proyecto refuerza esa potestad: le quita a Hacienda la posibilidad de cambiar la base imponible por interpretación y la fija en la ley (art. 1).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 24.724 todavía no ha pasado por el Plenario, así que ese requisito está pendiente 1.

El artículo 124 también prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales o modifican los existentes Constitución, art. 124. Este proyecto modifica la base de un impuesto existente, así que el debate final tendría que darse en el Plenario.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede pedir que su criterio quede en el expediente. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa con el número 24.724. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

El referéndum no sirve para este caso. La Constitución excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria Constitución, art. 105, y la guía lo repite guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos vehículos subieron de valor entre 2024 y 2025.

El dossier no dice cuánto pagaría cada dueño con el cambio.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 22 de abril de 2026.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo tiene posición sobre este proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto refuerza la potestad de la Asamblea sobre los impuestos y no choca con los artículos del dossier. El artículo 124 exige dos debates en el Plenario, y eso está pendiente.

  1. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
    Esta ley, art. 1"Se prohíbe al Ministerio de Hacienda incrementar, de un período fiscal al siguiente, el valor de un vehículo automotor, aeronave o embarcación."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad exclusiva sobre los impuestos. El proyecto usa esa potestad para fijar la base imponible en la ley y quitársela a Hacienda.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Transitorio III"El Ministerio de Hacienda deberá reglamentar la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, y la presente ley en un plazo de un mes después de la fecha de entrada en vigencia de esta última."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates del Plenario. El artículo 124 también prohíbe delegar en comisiones los proyectos que modifican impuestos existentes, así que el debate final debe darse en el Plenario.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Modifíquese el inciso b) del artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987."

    No aplica El proyecto modifica un impuesto, así que cae en materia tributaria. La Constitución excluye esos proyectos de referéndum, por lo que la vía para cambiarlo es la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:47

    "Vemos que estos 8,000 millones se distribuyen de una manera muy desigual, beneficiando solo a los ricos."

    Luis Molina · Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

  • 00:00:55

    "El 42% de esos 8,000 millones se lo dejan el 10% más rico."

    Luis Molina · Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

  • 00:01:26

    "No es lo mismo el 20% de los habitantes más pobres del país que el 20% de propietarios de vehículos que tienen los vehículos de menor valor."

    Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

  • 00:01:51

    "Hacienda actúa arbitrariamente, Hacienda actúa ilegalmente."

    Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

  • 00:01:57

    "La ley vigente le establece claramente que la depreciación se aplica sobre el valor original del vehículo, no sobre otro valor."

    Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

  • 00:02:19

    "Se ha permitido, han permitido en el Ministerio de Hacienda han permitido una evasión escandalosa, con vehículos de lujo."

    Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

  • 00:02:52

    "Yo quisiera llamar la atención de ustedes sobre la eh la observación que hace la Contraloría."

    Pilar Cisneros · Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

  • 00:03:01

    "La Contraloría después de estudiar este proyecto de ley dice clarísimamente que este proyecto de ley estaría incidiendo a la baja en la recaudación."

    Pilar Cisneros · Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24724: IMPEDIMENTO AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA EL COBRO ABUSIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Diputados y Hacienda discrepan por impedimento a cobro del impuesto sobre la propiedad de vehículos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-11
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

IMPEDIMENTO AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA EL COBRO ABUSIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AERONAVES Y EMBARCACIONES

ELIÉCER FEINZAIG MINTZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.724

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

IMPEDIMENTO AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA EL COBRO ABUSIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AERONAVES Y EMBARCACIONES

Expediente N.° 24.724

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Del 30 de noviembre de 1987 al 2 de octubre de 2023 existió un impuesto que violentaba los principios tributarios establecidos en el marco jurídico costarricense y en la Constitución Política de la República de Costa Rica: el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones. Valiéndose de una normativa atípica, que le otorgaba una amplia discrecionalidad, el Ministerio de Hacienda determinaba de manera arbitraria el valor de la base imponible de este impuesto y agregaba un ajuste por inflación a la base de cálculo.

I- Aprobación de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, por unanimidad

Partiendo de esto, durante la segunda legislatura del período legislativo 2022-2026, los diputados y las diputadas de la Asamblea Legislativa aprobaron por unanimidad el expediente 23.477, hoy Ley 10390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, firmado por los diputados del Partido Liberal Progresista, que estableció reglas claras para la determinación de la base imponible, entre otros hitos. Previo a la reforma, la normativa autorizaba al Ministerio de Hacienda a determinar la base imponible de la siguiente manera:

“El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.

(…)

El Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos citados en el párrafo primero de este numeral; (…), con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), (…).”

De lo anterior, se desprende lo siguiente:

1- Discrecionalidad del Poder Ejecutivo para determinar el valor de la base imponible de este impuesto. Esto violaba los principios de legalidad tributaria y reserva de ley, que tutelan la seguridad jurídica con respecto a la creación de un tributo. La seguridad jurídica es esencial para cualquier Estado de Derecho, ya que asegura al contribuyente saber, de antemano, a qué atenerse cuando se imponga la carga tributaria. Con la normativa previa a la reforma, este no era el caso, ya que el Poder Ejecutivo, cada año, determinaba por decreto un valor para cada vehículo.

2- Utilización de la tasa de inflación sobre la base imponible. Esto constituye una clara violación del artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política de la República de Costa Rica. En este inciso, el constituyente otorgó la atribución de establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales, exclusivamente a la Asamblea Legislativa. Es decir, el constituyente otorgó a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de determinar la base imponible y la tarifa de cada tributo. Con la normativa previa a la reforma, se violaba lo dispuesto por el constituyente, ya que las tarifas establecidas en la ley no se aplicaban sobre la base imponible, sino que se aplicaban en conjunto con la tasa de inflación, según el Índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, esto carecía de razonamiento económico, ya que la inflación no es aplicable a un bien que está siendo objeto de depreciación, como es el caso de los bienes sujetos a este impuesto.

Por ende, era usual que tanto el valor fiscal de los vehículos como el monto a pagar por el impuesto aumentaran de un año al siguiente. Al respecto, el diputado Eli Feinzaig manifestó que se trataba de un impuesto injusto a todas luces, por varias razones:

“…en primer lugar, se cobran impuestos sobre impuestos. Al importar un vehículo cerca de la mitad del costo que paga el comprador corresponde a aranceles de importación, impuesto selectivo de consumo e IVA, sin contar los costos legales de inscribir el carro. Y el impuesto a la propiedad se calcula sobre ese valor total, la mitad de lo cual son impuestos.

Pero hay una segunda manera en la que el impuesto actual es completamente injusto, y no es necesario hacer una explicación muy teórica, ni muy técnica, porque todos los que tenemos un carro en este país lo hemos vivido y es que año con año el Ministerio de Hacienda decide mágicamente cuánto va a valer nuestros vehículos para efectos de calcular el impuesto.

Porque la fórmula actual, la actualmente vigente permite hacer ajustes en el valor del carro por inflación, además de dar una perniciosa discrecionalidad al Gobierno de turno a la hora de categorizar los vehículos. Y ello ha dado por resultado que según el propio Ministerio de Hacienda existen en Costa Rica más de cincuenta mil categorías de vehículos circulando, más de cincuenta mil categorías de vehículos, claro se crean una categoría cada vez que quieren clavarle un impuesto más alto a algún carro. Esto no tiene ningún sentido, tenemos así la absurda situación de que los carros aquí, como en el resto del mundo, pierden valor de mercado con el tiempo, el seguro le paga a uno menos cada año en caso de un accidente, si lo fuéramos a vender, por supuesto vale mucho menos año con año, pero según el Ministerio de Hacienda tenemos un bien que sube de valor como si se tratara de un terreno o de un lingote de oro.

Con las consecuencias obvias de una enorme inseguridad jurídica para las personas y las empresas, que nunca pueden saber con qué les van a salir un año sí y el otro también…”

La reforma vino a solucionar estos desfases, a darle seguridad jurídica al contribuyente de la base imponible sobre la cual se le calculará este impuesto y la certeza de que la misma nunca aumentará de un año al siguiente. Esto se desprende claramente de la exposición de motivos del expediente 23.477:

“De esta forma, el presente proyecto de ley pretende introducir, un marco legislativo, mediante el cual, la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Hacienda, se vea restringida. Lo anterior, en tanto año con año, el cálculo del impuesto en cuestión resulta impredecible para quien ostenta la propiedad de un vehículo automotor, embarcación o aeronave. De ahí, que el legislador pretende introducir parámetros de cuantificación fijos, de forma tal, que la base imponible, pueda ser determinada de forma transparente como se explica a continuación:

1.1) La determinación del valor CIF, como valor inicial para el inicio del cálculo de la depreciación en línea recta

El primer aspecto que introduce el proyecto de ley, es la introducción del valor CIF, como valor inicial de referencia para el cálculo del impuesto. El valor CIF, entendido como un acrónimo de las palabras en inglés: Cost, insurance, and freight, que significan en español: Costo, seguro y flete. El valor CIF es uno de los tantos INCOTERMS (International Commercial Terms) existentes, que se usan en las transacciones internacionales, y en las Aduanas, en particular la de Costa Rica, para calcular el valor de los impuestos y costos asociados a la importación.

(…)

En la nueva metodología propuesta en el presente proyecto de ley, el monto del valor CIF, será objeto de depreciación por el periodo de la vida útil del vehículo automotor, aeronave y embarcación, (…).

En concordancia con lo anterior, mediante este proyecto de ley, el legislador pretende otorgar seguridad jurídica, primeramente, en la determinación del valor, que debe considerarse a efectos de iniciar el cómputo del agotamiento periódico del bien a través de la depreciación. Asimismo, se pretende que el paso del tiempo, y en consecuencia la depreciación del bien o activo, garanticen una incidencia a la baja en el monto a cobrar anualmente, por concepto del Impuesto sobre la Propiedad de vehículos automotores, aeronaves, o embarcaciones.” (El resaltado no corresponde al original)

En la discusión del proyecto de ley, los criterios de las distintas fracciones legislativas, el Poder Ejecutivo y expertos de la industria automotriz llevaron a la conclusión de la necesidad de establecer bases imponibles distintas entre vehículos nuevos de primer ingreso, vehículos usados de primer ingreso y la flota circulante. Para evitar posibles fraudes al fisco, sin dejar de garantizar la seguridad jurídica al contribuyente, se estableció que la base imponible para vehículos usados de primer ingreso será el valor más alto contrastado entre el precio de compra o valor de contrato consignado en la escritura pública y el valor CIF.

Adicionalmente, hacia el final de la discusión y previo a votar el proyecto en primer debate, se aprobó una moción de reiteración que creó un transitorio sexto. Este transitorio estableció que, para la flota circulante a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, la base imponible sería el valor Hacienda de cada vehículo en el Registro de la Propiedad.

En el transcurso de la discusión del expediente 23.477, los legisladores expresaron repetidamente su voluntad de establecer una base imponible cierta, cuyo valor se redujera hasta el final de la depreciación establecida en la ley, y que esta base imponible, una vez determinada, fuera la base imponible del vehículo durante el resto de su vida útil. En particular, los legisladores fueron vehementes en que la ley venía a detener, finalmente, los abusos de Hacienda: el valor del vehículo jamás, bajo absolutamente ninguna circunstancia, debía aumentar de un año al siguiente. Lo anterior quedó plasmado en la ley en el inciso f) del artículo 9, donde dice:

“(…) Para efectos de la depreciación, la vida útil aplicable a los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva será de quince años. De forma anual, le será aplicable al valor inicial del vehículo automotor, aeronave o embarcación, según su año, modelo, el siguiente factor de depreciación anual y acumulada:

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

La ley lo dice claramente: sobre el valor inicial del vehículo deberá aplicarse el factor de depreciación correspondiente. Por ende, el valor de cualquier vehículo solamente puede disminuir con el tiempo. Es imposible e ilegal que el Ministerio de Hacienda lo aumente de un año al siguiente. Esta es la reforma que se aprobó por unanimidad en segundo debate el 28 de septiembre de 2023. A continuación, se demostrará que lo mencionado y plasmado en la ley era, efectivamente, la voluntad del legislador con respecto a la determinación de la base imponible.

II- Voluntad del legislador respecto a la determinación de la base imponible En el proceso legislativo que llevó a la aprobación del expediente 23.477, quedó manifestada reiteradamente la voluntad del legislador de establecer una base imponible cierta, cuyo valor se redujera con el tiempo hasta el final de su depreciación aplicable. A continuación, se presentan citas extraídas de las actas del plenario legislativo durante la discusión en primer y segundo debate del expediente 23.477:

Primer debate, acta de la sesión plenaria ordinaria N.º 63, lunes 25 de setiembre de 2023:

Diputado Eli Feinzaig Mintz, Partido Liberal Progresista:

“(…)

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, que esperamos que sea esta misma semana y que no se pase de este jueves 28, cuando usted adquiera un vehículo nuevo o usado, sabrá cuánto va a pagar de impuesto a la propiedad este año y todos los que siguen, no más sorpresas.

El monto que se paga año con año va a ir bajando por depreciación y no podrá subir por la inflación. La tasa máxima que se paga es la que actualmente está en vigencia, pero ahora los vehículos van a pagar hasta cincuenta por ciento menos, dependiendo de su valor, con un esquema de tasas diferenciadas graduales que hará que la rebaja sea porcentualmente mayor entre menor sea el valor del vehículo. Finalmente, y como he dicho ya varias veces, la rebaja es para todos y la rebaja es permanente, esta no es una rebaja solo para el marchamo del 2024.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputado José Francisco Nicolás Alvarado, Partido Liberación Nacional:

“(…)

También tiene la particularidad de que este proyecto está vacunado de sustos, resulta que llega usted a pagar el marchamo su carrito cara más viejo y el marchamo para arriba como la levadura de la cerveza que es este es un país muy particular donde más bien los carros en lugar de depreciarse se apreciaban costaban cada vez más y eso es una cosa surrealista, se logró eliminar esa odiosa característica es que además de ser un impuesto repugnante, verdad, indeseable era un impuesto desafiante, porque le decía al ciudadano usted ahora paga más además porque su carro aunque esté más viejo usted tiene que pagar más ese error de proceso ya quedó resuelto en este proyecto de ley.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputada Sofía Guillén Pérez, Partido Frente Amplio:

“(…)

Se ha logrado una escala que no pase a ser una sorpresa a final de año para la ciudadanía, porque es que hoy todo el año la gente pasa con la incertidumbre de saber cuánto voy a pagar de marchamo en diciembre, porque Hacienda nunca lo publica.

Esta incertidumbre hace que la gente no pueda planificar con tiempo cuánto tiene que ahorrar y se vuelve muy irracional para las personas encontrarse la sorpresa de aumentos de marchamos que no sabían, un diciembre cuando más pesan los gastos.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputado Fabricio Alvarado Muñoz, Partido Nueva República:

“(…)

Pero también este proyecto permitirá la seguridad jurídica para los dueños de vehículos, ya no habrá sorpresas al final de año, porque los costarricenses tendrán claridad del monto que deben pagar, sin necesidad de esperar a la publicación en el sistema.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputada Katherine Andrea Moreira Brown, Partido Liberación Nacional:

“(…)

Ya no van a tener la incertidumbre de cuánto van a pagar, si es más bajo o es más alto con relación a lo que pagaron en el año anterior, porque gracias al trabajo serio de las fracciones de Liberación Nacional, Liberal Progresista y el Frente Amplio que dimos la lucha desde un inicio para generar este rebajo, hoy de manera unánime, este Plenario legislativo votará a favor de esta propuesta.

(…)

Y es que el cálculo del tributo será certero, porque se tiene una regla clara para efectos de la depreciación de la vida útil, que será hasta quince años. Y es que todos estos acuerdos vienen a beneficiar los bolsillos de los costarricenses, hoy estamos generando seguridad jurídica para los ciudadanos para evitarles sorpresas a fin de año.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputada Vanessa de Paul Castro Mora, Partido Unidad Social Cristiana:

“Gracias, señora presidenta.

No puedo dejar de referirme esta mañana muy orgullosa a este proyecto de ley. Creo que podemos sentirnos orgullosos los cincuenta y siete, orgullosos porque hoy prevalece la persona, prevalece el costarricense.

Creo que hace veintitrés años dije aprobando un proyecto social sobre el elementos económicos que señalaban hace veinte y resto de años dije que hay momentos donde hay que taparse los ojos y ponerse una mano en el corazón.

Hoy vuelvo a repetir aquello que dije, porque hay momentos donde hay que pensar en el bolsillo de las y los costarricenses sobre cualquier cosa. Y aunque tocamos aspectos de orden económico, y somos responsables en el tema económico, no podemos obviar que los y las costarricenses durante los treinta y seis años que señalaba aquí el diputado Campos han sufrido un odioso tema de pago injusto de marchamo.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Segundo debate, acta de la sesión plenaria extraordinaria N.º 58, jueves 28 de setiembre de 2023:

Diputado Eli Feinzaig Mintz, Partido Liberal Progresista:

“(…)

Brinda seguridad jurídica, porque define claramente cómo hace Hacienda para determinar el valor de los carros y no lo van a poder estar cambiando año con año a su antojo.

Elimina la inflación como un elemento de valoración del vehículo. Establece una tabla de depreciación clara, lo cual garantiza que el valor de los vehículos disminuirá año con año como es normal y no como venía sucediendo aquí en Costa Rica.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputado José Francisco Nicolás Alvarado, Partido Liberación Nacional:

“(…)

Tercero, les facilitamos aún más en esta ley, que por cierto no es solo para este año, de aquí en adelante, hasta donde Dios permita que siga el mundo, van a tener descuentos sustantivos (…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputado Gilberto Campos Cruz, Partido Liberal Progresista:

“(…)

Treinta y seis años llegan al final de uno de los más odiosos impuestos que tiene Costa Rica, a partir de ahora habrá seguridad jurídica, a partir de hora la gente sabrá que su carro, de manera lógica, se va a depreciar, y no que cada año está con la zozobra, la gente, de pensar que ese carro le va a subir en el valor.

Esta Asamblea Legislativa, esta, ustedes, compañeros y compañeras, se pusieron la mano del lado del corazón y se pusieron la mano del lado de la gente, y somos nosotros quienes hemos logrado romper ese ciclo de violencia en el pago de este impuesto.

(…)” (El resaltado no corresponde al original)

Diputado Daniel Vargas Quirós, Partido Progreso Social Democrático:

“(…)

La intención general desde el principio fue causar un rebajo significativo del marchamo a la mayoría de los costarricenses, vuelvo y repito algunas líneas, debimos darle seguridad jurídica al costarricense que paga el impuesto a la propiedad de los vehículos desde el principio de que el pago sería un pago que iría disminuyendo todos los años, debimos procurar desde el principio que el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos fuese un pago progresivo, debimos siempre procurar darle al costarricense un alivio al final del periodo anual y eso es lo que siempre estuvo en nuestros corazones y en nuestra mente.

(…)

Hoy le damos, repito, seguridad al costarricense de que año con año el valor del pago el impuesto a la propiedad de los vehículos irá en disminución, porque el valor residual a partir de la escala de depreciación que estaremos aprobando será menor año con año.

(…)” (El resaltado no corresponde al original) Las citas anteriores de diputados y diputadas de todas las fracciones legislativas que conformaban la segunda legislatura del período 2022-2026 confirman que la voluntad del legislador era que los contribuyentes tuvieran una base imponible cierta y predecible por el resto de la vida útil del vehículo, y cuyo valor siempre fuera menor (o igual, para vehículos que llegaran al final de la escala de depreciación) a la del año anterior.

III- Determinación por parte del Ministerio de Hacienda de la base imponible para el cobro del impuesto 2025

Pese a lo anterior, el Ministerio de Hacienda, sin reglamentar la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, después de más de un año de su aprobación, interpretó la misma de forma antojadiza.

Como quedó plasmado en la ley, en los incisos b) y f) del artículo 9, el valor de los vehículos solamente puede disminuir y nunca aumentar de un año a otro. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda aumentó el valor de una parte importante de la flota vehicular entre 2024 y 2025, ignorando la voluntad del legislador, la exposición de motivos del expediente 23.477 y la misma Ley 10390.

¿Cómo lo hizo? Interpretó la ley de la siguiente manera: un vehículo que fue nuevo en 2024 y se le calculó el impuesto de 2024 sobre su valor CIF, para 2025, Hacienda lo categorizó como flota circulante. Por ende, utilizó su valor de contrato al ser este más alto que su valor CIF, ignorando la voluntad del legislador y la Ley 10.390. De esta manera, Hacienda aumentó el valor de todos los vehículos de primer ingreso del año anterior, aumentando, a su vez, el impuesto. Y, de no detener este cobro abusivo del impuesto, Hacienda repetirá esta dinámica todos los años.

Lo anterior fue corroborado por el Ministerio de Hacienda a través de varios medios de comunicación. A continuación, se presentan algunas de estas notas y comunicados:

  • Nota del medio de comunicación Monumental, que incluye audios del viceministro de Ingresos, Rudolf Lücke Bolaños, en los que dice lo siguiente:

“La ley es clara en establecer la base imponible que se tendría para los vehículos nuevos de primer ingreso y los vehículos usados de primer ingreso y la flota circulante. La ley indica que para vehículos nuevos será el valor en aduanas consignado en la declaración aduanera de importación, lo que comúnmente se conoce como el valor CIF, y para vehículos usados de primer ingreso y flota circulante, será el valor más alto entre el precio de compra o valor de contrato consignado en la escritura pública y el valor determinado conforme al valor de importación, o sea, el CIF.

¿Qué implica esto? Que los diputados hicieron un tratamiento diferenciado para los vehículos de primer ingreso y vehículos de la flota circulante. Ahora bien, no es factible pensar que un vehículo de primer ingreso va a mantener su condición de nuevo de primer ingreso durante varios años.

Es por esto que un vehículo nuevo de primer ingreso es nuevo de primer ingreso al momento de su importación, pero posteriormente, conforme va pasando el tiempo y los años, el vehículo pasa a ser parte de la flota circulante.”

“En este sentido el vehículo nuevo de primer ingreso paga el impuesto en función de su base imponible, establecida en la ley, que es lo que se conoce como su valor CIF, y los vehículos de la flota circulante van a pagar su impuesto en función de la base imponible que es el valor más alto contrastado entre el valor de contrato al cual se vendió el vehículo y el valor de importación.

¿Qué es lo que sucede entonces? Que ahora están indicando que tal vez hay vehículos que aumentaron de precio, pero en realidad son vehículos que fueron importados y pagados a valor CIF, pero no eran parte de la flota circulante, eran vehículos nuevos de primer ingreso. Cuando estos vehículos pasan a ser parte de la flota circulante, ya no son vehículos de primer ingreso; son vehículos de la flota circulante. Y los vehículos de la flota circulante tienen la base imponible que establecieron los diputados, que es el valor más alto contrastado entre el valor de contrato y el valor CIF.”

  • Nota del medio de comunicación, El Observador:

“El Instituto Nacional de Seguros (INS) puso al cobro un total de 1.879.790 derechos de circulación o marchamos para el 2025.

Según datos brindados por la presidenta del INS, Gabriela Chacón, este año se ponen al cobro 131.184 derechos de circulación más que el año pasado. Esto representa un crecimiento de +7,5%.

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, dijo que para 1.600.000 vehículos no sube el rubro correspondiente al impuesto a la propiedad. Esto representa el 85% de los vehículos.

El restante 15% representa los vehículos más nuevos, cuyo impuesto sí podría subir debido al ingreso de las nuevas unidades al país, a las que se le contabiliza el valor fiscal según el monto de compra.”

  • Nota del medio de comunicación, Delfino:

“El Ministerio de Hacienda afirmó este miércoles que la ley que reformó integralmente el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos (Ley N° 10.390) que se incluye en el marchamo, le quitó la potestad de calcular o estimar el valor fiscal de los automóviles, por lo que ahora el impuesto se determina exclusivamente en función del precio de venta registrado al momento de la compra-venta.

Según Hacienda, para los vehículos registrados en 2024, cuya circulación se contará a partir del periodo fiscal 2025, la base imponible del impuesto se establecerá en el precio de compra o el valor del contrato de compra-venta inscrito, siempre que este sea superior al valor de importación. Esto significa que dos vehículos de la misma marca, modelo y año podrán tener valores fiscales diferentes, dependiendo del precio de venta al que fueron registrados.”

IV- Objetivos de la presente iniciativa de ley

Dado lo expuesto, la presente reforma cumple tres objetivos cruciales para hacer valer la voluntad del legislador y defender a los contribuyentes de las interpretaciones del Ministerio de Hacienda, que ha demostrado desinterés en cualquier cosa que no sea la voracidad fiscal, incluso por encima de la misma ley. Ante los abusos del Ministerio de Hacienda, los diputados y las diputadas del período legislativo 2022-2026 se ven en la necesidad de defender, una vez más, a los contribuyentes mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1- Prohibirle explícitamente al Ministerio de Hacienda aumentar el valor de cualquier vehículo de un año al siguiente.

Dada la voracidad fiscal y flexibilidad legal demostrada por el Ministerio de Hacienda, resulta imperativo que los legisladores dejen plasmada en la ley una prohibición explícita para aumentar el valor de cualquier vehículo de un año al siguiente. Esto eliminará, más allá de cualquier criterio legal sesgado, la potestad del Ministerio de Hacienda para aumentar el valor de un vehículo de un año al siguiente o cambiar la manera de determinar su base imponible de acuerdo con sus interpretaciones antojadizas de la ley.

2- Claridad absoluta sobre las bases imponibles a aplicar para todos los vehículos por el resto de su vida útil

Para evitar que el Ministerio de Hacienda cambie cómo determina la base imponible de un vehículo de un año a otro, este proyecto de ley establecerá que, una vez que se haya determinado la base imponible para un vehículo automotor, aeronave o embarcación de acuerdo con lo dispuesto por la ley, esta será su base imponible durante el resto de su vida útil. De esta forma, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse a la voluntad del legislador: aplicar el factor de depreciación sobre la base imponible inicialmente determinada, asegurándole de esta forma al contribuyente que tanto el valor de su vehículo como el impuesto a pagar jamás podrán aumentar de un año a otro.

3- Ajustar las bases imponibles de los vehículos afectados por las interpretaciones de Hacienda.

Para el cobro del impuesto de 2025, el Ministerio de Hacienda realizó una serie de interpretaciones antojadizas que incumplieron con la voluntad del legislador. Estas comienzan por interpretar que los vehículos considerados nuevos de primer ingreso en 2024, para 2025 constituían flota circulante y, por ende, determinaron el valor de contrato como su base imponible.

En esta ley se establecerá que, a partir del próximo cobro del impuesto y por el resto de la vida útil de todos los vehículos, las bases imponibles serán:

Para los vehículos nuevos de primer ingreso posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, la base imponible será la indicada en el acápite i) del inciso b) de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas; es decir, el valor CIF.

Para los vehículos usados de primer ingreso posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, la base imponible será determinada conforme a lo establecido en el acápite ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas; es decir, el precio de venta o valor de contrato contrastado con el valor CIF.

Para los vehículos que conformaban la flota circulante hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, la base imponible será el valor asignado a dicha fecha a cada bien en el Registro Nacional.

Sobre estas bases imponibles, el Ministerio de Hacienda deberá aplicar el factor de depreciación que corresponda, según la escala de depreciación establecida en la ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

IMPEDIMENTO AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA EL COBRO ABUSIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AERONAVES Y EMBARCACIONES

ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso b) del artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987. El texto será el siguiente:

Artículo 9- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

[…]

b) Hecho generador y base imponible. El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, según sea el valor que resulte, con posterioridad al ajuste realizado por la deducción de la depreciación, lo que se entenderá en lo sucesivo como su base imponible. El valor sobre el que se lleve a cabo el cálculo del impuesto tendrá como base mínima el monto determinado al final de la depreciación.

Se prohíbe al Ministerio de Hacienda incrementar, de un período fiscal al siguiente, el valor de un vehículo automotor, aeronave o embarcación.

La base imponible se determinará, según corresponda, para vehículos nuevos de primer ingreso, vehículos usados de primer ingreso y la flota circulante, del siguiente modo:

i- Para vehículos nuevos de primer ingreso a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, será el valor en aduana consignado en la Declaración Aduanera de Importación, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995. Para estos efectos, el valor en aduana para la nacionalización de los vehículos se entiende como el valor detallado en la factura comercial de compraventa del vehículo adquirido en el exterior, más el monto por seguro y flete. El valor en aduana no incluye derechos arancelarios ni impuestos y tasas asociados a la importación, ni demás costos en el proceso de nacionalización. Una vez que se haya determinado esta base imponible para un vehículo automotor, aeronave o embarcación, esta se convertirá en la base imponible durante el resto de su vida útil, a la cual se le aplicará el factor de depreciación correspondiente. ii- Para vehículos usados de primer ingreso a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, será el valor más alto contrastado entre el precio de compra o valor de contrato, consignado en la escritura pública, cuando así corresponda, y el valor determinado conforme al acápite i) del inciso b) de este artículo, cuando sea aplicable. Cuando en estos casos no exista precio de compra o valor de contrato o el valor determinado conforme al acápite i) del inciso b), el valor corresponderá al promedio simple del valor del vehículo, según información consignada en el Registro Nacional, sobre marca, año, combustible, carrocería y país de fabricación. Una vez que se haya determinado la base imponible para un vehículo automotor, aeronave o embarcación, esta se convertirá en la base imponible durante el resto de su vida útil, a la cual se le aplicará el factor de depreciación correspondiente.

iii- Para los vehículos que conformaban la flota circulante hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, será el valor asignado a dicha fecha a cada bien en el Registro Nacional. Una vez que se haya determinado esta base imponible para un vehículo automotor, aeronave o embarcación, esta se convertirá en la base imponible durante el resto de su vida útil, a la cual se le aplicará el factor de depreciación correspondiente.

[…]

ARTÍCULO 2- Deróguese el transitorio VI de la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023.

TRANSITORIO I- A la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá ajustar, por una única vez, la base imponible de los vehículos cuyo valor se incrementó del año 2024 al 2025, para que su base imponible sea la indicada en el acápite i, inciso b) del artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. Sobre esta base imponible se aplicará el factor de depreciación acumulada dispuesto en el inciso f) del artículo 9 de esa misma ley.

TRANSITORIO II- A la entrada en vigencia de esta ley, para los vehículos indicados en los acápites ii y iii del inciso b) del artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, el Ministerio de Hacienda deberá aplicar el factor de depreciación anual establecido en el inciso f) del artículo 9 de la misma ley, sobre el valor que fue determinado para el cobro del impuesto del año de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO III- El Ministerio de Hacienda deberá reglamentar la Ley 10.390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, del 2 de octubre de 2023, y la presente ley en un plazo de un mes después de la fecha de entrada en vigencia de esta última.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz

Luis Diego Vargas Rodríguez Cynthia Córdoba Serrano

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Johana Obando Bonilla

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

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