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Proyecto para trasladar 0,25% del Banco Popular al IVM quedó archivado

El expediente 24.727 proponía pasar la mitad del aporte patronal del Banco Popular al régimen de pensiones de la CCSS, pero quedó archivado en la Comisión de Asuntos Sociales sin llegar al Plenario.

Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Atención: El proyecto proponía mover el 50% del aporte patronal del Banco Popular al IVM, pero quedó archivado sin llegar al Plenario y el dossier no incluye el artículo 6 que proponía derogar.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Banco Popular de Desarrollo Comunal

    El artículo 2 proponía derogar el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Popular, pero el dossier no incluye el texto de ese artículo, así que no se puede saber qué norma se eliminaba.

    Deróguese el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Popular de Desarrollo Comunal N.° 4351, de 11 de julio de 1969 y sus reformas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, que habrían recibido más recursos
  • Al Banco Popular de Desarrollo Comunal, que habría dejado de recibir la mitad de ese aporte patronal
  • A los patronos, Poderes del Estado e instituciones públicas que pagan el 1/2% mensual sobre salarios

A quién beneficia

  • El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS habría recibido el 50% del aporte patronal del Banco Popular
  • La medida seguía la recomendación 4.4 de la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: quedó archivado y no cambia nada por ahora
  • El expediente anterior, el 21.602, también venció su plazo cuatrienal sin avanzar
  • El texto no incluye el artículo 6 que proponía derogar, así que no se sabe qué norma se eliminaba

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.727 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. Si se hubiera aprobado, habría cambiado el destino de parte de la cuota patronal que hoy recibe el Banco Popular de Desarrollo Comunal (BPDC).

El artículo 1 proponía agregar un párrafo final al inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular, N.° 4351. Ese inciso fija un aporte del 1/2 % mensual sobre salarios y sueldos que pagan los patronos, los Poderes del Estado y las instituciones públicas. El texto propuesto decía: "El cincuenta por ciento (50%) de este aporte patronal, al momento de su recaudación, se trasladará a la Caja Costarricense de Seguro Social para fortalecer el Régimen contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte" (art. 1).

El artículo 2 proponía derogar el artículo 6 de la misma Ley Orgánica del Banco Popular (art. 2). El dossier no incluye el texto de ese artículo 6, así que no se puede saber qué norma se eliminaba.

El proyecto decía que la reasignación no afectaría el funcionamiento del banco, porque esos recursos no son su giro normal ni su fuente principal de financiamiento 1.

La propuesta venía de la recomendación 4.4 de la "Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales" para la sostenibilidad del seguro de pensiones de la CCSS. Esa mesa se conformó después de un acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS del 9 de marzo del 2017, tras una valuación actuarial de la Universidad de Costa Rica 1.

El proyecto también decía que retomaba el expediente 21.602, presentado en setiembre del 2019 por el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la diputada María Inés Solís Quirós. Ese proyecto anterior tuvo dictamen unánime afirmativo en la Comisión de Asuntos Económicos, pero venció su plazo cuatrienal sin avanzar 1.

El texto proponía que rigiera seis meses después de su publicación (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 24.727 está archivado. No se convirtió en ley.

El proyecto se presentó el 27 de noviembre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 10 de diciembre de 2024, en la gaceta 232, alcance 200 1.

El 10 de febrero de 2025 el Plenario lo asignó a comisión. Al día siguiente, el 11 de febrero, el Archivo recibió el expediente. El 13 de febrero se remitió a la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que lo recibió ese mismo día 1.

El 18 de febrero de 2025 la comisión lo incluyó en el orden del día y lo debatió. El 10 de marzo de 2026 la comisión votó y emitió dictamen. El 27 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El plazo cuatrienal vencía el 27 de noviembre de 2028 1. El expediente no llegó al Plenario para primer debate.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la sesión del 10 de marzo de 2026, cuando la Comisión de Asuntos Sociales dictaminó el expediente, describe el contenido del proyecto. Según esa grabación, la propuesta establecía "que el 50% del aporte patronal que actualmente recibe el Banco Popular se destine al régimen de la Caja Costaricense del Seguro Social" 00:00:13.

La misma grabación menciona que la comisión también dictaminó otros expedientes, como el 24.701 sobre el impuesto al tabaco y a dispositivos electrónicos de administración de nicotina 00:00:24.

Una persona que participó en la sesión dijo: "Yo me opongo a este proyecto de ley porque en esta comisión también tengo un proyecto de ley, pero del para eliminar del todo los este dispositivos eh electrónicos de administración de nicotina" 00:01:42. Esa oposición se refería al expediente 24.701, no al 24.727. La grabación no identifica por nombre a quien habla.

La grabación no contiene una discusión de fondo sobre el traslado del 0,25% del Banco Popular al IVM.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, y que su administración esté a cargo de la CCSS. También prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas de las que motivaron su creación Constitución, art. 73.

El proyecto buscaba fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con recursos que hoy van al Banco Popular. Eso calza con el artículo 73, porque dirige dinero hacia el seguro social Constitución, art. 73 (art. 1).

El artículo 177 de la Constitución ordena crear rentas suficientes a favor de la CCSS para cubrir sus necesidades actuales y futuras, y que el Estado asuma cualquier déficit Constitución, art. 177. El traslado del 0,25% apunta en esa dirección (art. 1).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 2, que deroga el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Popular, no se puede comparar porque el dossier no incluye el texto de ese artículo 6 (art. 2).

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Estas son las que existen para casos similares.

Si quiere que un tema parecido vuelva a la corriente legislativa, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, que deciden si la adoptan guía, p. 27.

También puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía indica que cualquier ciudadano puede incidir en una comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

Si lo que quiere es fiscalizar el manejo de fondos públicos de la CCSS o del Banco Popular, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Popular, que el proyecto proponía derogar.

El dossier no explica por qué el expediente no llegó al plenario después del dictamen del 10 de marzo de 2026.

El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,25% del aporte patronal ni cuánto recibiría el IVM.

El dossier no identifica por nombre a la persona que se opuso al expediente 24.701 en la grabación.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto dirigía recursos hacia el seguro social, lo que calza con los artículos 73 y 177 de la Constitución. El Censo no encontró un choque claro.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 1"El cincuenta por ciento (50%) de este aporte patronal, al momento de su recaudación, se trasladará a la Caja Costarricense de Seguro Social para fortalecer el Régimen contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a los trabajadores contra vejez e invalidez por medio de la CCSS. El proyecto dirigía más dinero a ese seguro, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 177"Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se cr earán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución."
    Esta ley, art. 1"El cincuenta por ciento (50%) de este aporte patronal, al momento de su recaudación, se trasladará a la Caja Costarricense de Seguro Social para fortalecer el Régimen contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte."

    Sin choque aparente La Constitución pide rentas suficientes para la CCSS. El traslado del 0,25% buscaba sumar recursos al régimen de pensiones.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:13

    "La propuesta establece que el 50% del aporte patronal que actualmente recibe el Banco Popular se destine al régimen de la Caja Costaricense del Seguro Social."

    Aprueban proyecto para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

  • 00:01:42

    "Yo me opongo a este proyecto de ley porque en esta comisión también tengo un proyecto de ley, pero del para eliminar del todo los este dispositivos eh electrónicos de administración de nicotina."

    Aprueban proyecto para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24727: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10
  2. Aprueban proyecto para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-10
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.727

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Expediente N.° 24.727

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de setiembre del 2019 fue presentado a la corriente legislativa el expediente N.° 21.602, suscrito por el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la diputada María Inés Solís Quirós, ambos diputados socialcristianos. El proyecto avanzó en el trámite legislativo con dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Asuntos Económicos; sin embargo, dada la dinámica del Plenario legislativo, no avanzó lo suficiente hasta que venció su plazo cuatrienal.

La propuesta contenida en dicho proyecto de ley se mantiene vigente y resulta muy conveniente para lograr un paso importante en el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, razón por la cual merece ser presentada nuevamente a la corriente legislativa.

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente las recomendaciones de la “Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales” para la sostenibilidad del seguro de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social. Dicha mesa de dialogo fue conformada después del acuerdo tomado por la Junta Directiva de la CCSS el 9 de marzo del 2017, como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones de la valuación actuarial realizada por la Universidad de Costa Rica.

En las recomendaciones de la “Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales” para la Sostenibilidad del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social se indicó:

(…)

4.4 Que la Gerencia de pensiones y la Junta Directiva de la CCSS procuren hacer los ajustes necesarios para que de la cuota patronal actualmente pagada al Banco Popular se traslade un 0,25% a favor del Régimen de IVM.

(…).

Para dar cumplimiento a esa disposición 4.4 se presenta este proyecto de ley, que propone hacer los ajustes necesarios para que de la cuota patronal actualmente pagada al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) se traslade un 0,25% en favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Dicha reasignación no afectará el funcionamiento del banco, considerando que esos recursos no constituyen el giro normal y la fuente de financiamiento principal del BPDC. Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo final al inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular de Desarrollo Comunal, N.° 4351, de 11 de julio de 1969, y sus reformas, para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:

Artículo 5- El fondo de trabajo se formará por:

a) Un aporte del 1/2 % mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas. El cincuenta por ciento (50%) de este aporte patronal, al momento de su recaudación, se trasladará a la Caja Costarricense de Seguro Social para fortalecer el Régimen contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte.

ARTÍCULO 2- Deróguese el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Popular de Desarrollo Comunal N.° 4351, de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Rige seis meses contados a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).

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