Sello Violeta daría rebaja de renta y puntos en licitaciones
El proyecto 24.728 propone certificar empresas con prácticas de igualdad de género y darles rebajas en el impuesto de renta y puntos extra en compras públicas.
Título oficial LEY SELLO VIOLETA
A quién le toca
- Empresas privadas que quieran obtener el Sello Violeta
- Pymes que queden exentas de los requisitos de liderazgo y conciliación
- Personas trabajadoras de empresas certificadas
- Personas físicas con actividades lucrativas dueñas de empresas certificadas
- Micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG
A quién beneficia
- Rebaja en el impuesto sobre la renta por tres años para empresas certificadas
- Puntos adicionales en licitaciones públicas para empresas con Sello Violeta
- Prioridad en caso de empate en licitaciones para pymes con sello
- Uso del distintivo "Empresa Igualitaria" en publicidad
- Licencias parentales equitativas y horarios flexibles para trabajadores de empresas certificadas
Qué cambia
- El MTSS tendría que crear y administrar el proceso de certificación y auditorías
- Las empresas certificadas pagarían menos impuesto sobre la renta
- Las pymes quedarían exentas de dos requisitos: liderazgo femenino y conciliación trabajo-familia
- El proyecto reforma la Ley General de Contratación Pública y la Ley del Impuesto sobre la Renta
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un sello oficial llamado Sello Violeta. Lo otorgaría el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a las empresas que cumplan prácticas laborales inclusivas con enfoque de género (art. 2). El MTSS trabajaría en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) (art. 3).
Para obtenerlo, la empresa debe demostrar cinco cosas. Primero, auditorías que garanticen el mismo salario para hombres y mujeres en trabajos equivalentes (art. 5). Segundo, al menos 33% de mujeres en puestos de dirección, gerencia y juntas directivas. Tercero, licencias parentales equitativas y horarios flexibles o teletrabajo para quienes cuidan a alguien. Cuarto, protocolos contra el acoso y canales confidenciales de denuncia. Quinto, capacitación obligatoria sobre igualdad de género.
Las pymes quedarían exentas de los requisitos de liderazgo femenino y de conciliación trabajo-familia (art. 5).
A cambio, la empresa certificada recibiría una rebaja en el impuesto sobre la renta por tres años consecutivos (art. 6). Las tarifas bajarían así: de 10% a 7.5%, de 15% a 12.5%, de 20% a 18% y de 25% a 24% (art. 9). También ganaría puntos adicionales en licitaciones públicas. Y podría usar el distintivo "Empresa Igualitaria" en su publicidad.
El proyecto reforma la Ley General de Contratación Pública para dar ventajas a las empresas con Sello Violeta. En el sistema de calificación de ofertas, una pyme de la región que además tenga el sello recibiría hasta 12% de puntaje, frente a 10% de una pyme sin sello (art. 8). En caso de empate en una licitación, tendrían prioridad primero las pymes con sello, luego las pymes en general y después las empresas no pyme con sello.
A quién le toca
A las empresas privadas que quieran certificarse: deben cumplir los requisitos del artículo 5 y pasar auditorías del MTSS (art. 5).
A las pymes: quedan exentas de los requisitos de liderazgo femenino y de conciliación trabajo-familia, pero sí deben cumplir equidad salarial, prevención del acoso y capacitación (art. 5).
A las personas trabajadoras de empresas certificadas: el texto les daría licencias parentales equitativas, horarios flexibles o teletrabajo si tienen responsabilidades de cuidado, y canales confidenciales para denunciar acoso o discriminación (art. 5).
A las personas físicas con actividades lucrativas que sean dueñas de empresas certificadas: pagarían menos impuesto sobre la renta (art. 9).
A las micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG: podrían aplicar la tarifa de renta que les sea más favorable (art. 9).
En qué va el trámite
La Comisión de la Mujer (Área I) votó y dictaminó afirmativamente el proyecto el 8 de abril de 2026 1. El 16 de abril de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
Ahora el proyecto debe pasar al Plenario para el primer debate 1. Si se aprueba en dos debates, se convierte en ley. El plazo cuatrienal vence el 27 de noviembre de 2028.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de la Mujer dictaminó afirmativamente el proyecto Sello Violeta 00:00:00. La diputada María Marta Carballo indicó que con ello se consolida un avance significativo en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral 00:00:12.
Según la grabación, el proyecto otorga un reconocimiento a las empresas que hacen bien las cosas, como pagar igual por el mismo trabajo y abrir espacios de liderazgo para las mujeres 00:00:18. A cambio, esas empresas reciben beneficios fiscales, acceso preferencial a contrataciones y reconocimiento público 00:00:36.
La grabación señala que el proyecto forma parte de un paquete de iniciativas de ese despacho que ya avanzaron en Comisión 00:00:44. Menciona un proyecto para reducir el impuesto de la renta a mujeres jefas de hogar y trabajadoras independientes, y otro sobre cooperativas conformadas por mujeres 00:00:55.
El texto de la grabación dice: "Hoy avanzamos en Comisión y ahora el reto es llevar este proyecto al plenario y convertirlo ley de la República muy pronto" 00:01:10.
Frente a la Constitución
El artículo 57 de la Constitución dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. El artículo 5 del proyecto pide auditorías que garanticen que hombres y mujeres reciben el mismo salario por trabajos equivalentes (art. 5). El Censo no encontró choque: el proyecto desarrolla ese principio.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto da beneficios a empresas certificadas y no a otras. Esa diferencia de trato podría generar dudas sobre si el criterio es razonable, pero el texto busca corregir desigualdades de género. El Censo no encontró un choque claro.
El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El proyecto busca mejorar condiciones laborales de las mujeres. Calza con ese mandato.
El artículo 74 dice que los derechos y beneficios de ese capítulo "son irrenunciables" y que su enumeración no excluye otros que "indique la ley" Constitución, art. 74. El proyecto crea beneficios nuevos mediante ley. Calza con esa posibilidad.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto le da al MTSS la facultad de crear, implementar y evaluar el sello (art. 3). Esa facultad quedaría concedida por la ley si se aprueba.
Qué puede hacer usted
Si quiere influir en el Plenario antes del primer debate, puede hablar con los diputados y diputadas. La guía explica que en el Plenario se puede incidir brindando información, propuestas, visitas y entrevistas para que el diputado transmita el mensaje de la ciudadanía por medio de mociones guía, p. 29.
Puede pedir a un diputado que presente mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29. Esas mociones se remiten a una Comisión Dictaminadora que rinde informe al Plenario.
Puede consultar el estado del expediente 24.728 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado por las rebajas de renta.
El dossier no dice cuándo se llevará el proyecto al Plenario.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 20, 23, 40 y 49 de la Ley General de Contratación Pública antes de la reforma.
El dossier no dice cuántas empresas existen en Costa Rica que podrían certificarse.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el proyecto y la Constitución. El texto desarrolla principios de igualdad salarial y no discriminación.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 5"Equidad salarial: auditorías periódicas que garanticen que hombres y mujeres reciben el mismo salario por trabajos equivalentes."
Sin choque aparente La Constitución ya ordena salario igual para trabajo igual. El proyecto pide auditorías para verificarlo.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 6"Las empresas que obtengan el Sello Violeta serán acreedoras de los siguientes tipos de beneficios"
Hay dudas El proyecto da beneficios solo a empresas certificadas. Esa diferencia de trato podría generar dudas, pero busca corregir desigualdades de género.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"Fomentar la igualdad salarial: implementando auditorías y mecanismos que aseguren remuneración equitativa para mujeres y hombres."
Sin choque aparente El proyecto busca mejorar condiciones laborales de las mujeres. Calza con el mandato constitucional.
Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley"
Esta ley, art. 2"Se crea el Sello Violeta como un reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"
Sin choque aparente La Constitución permite que la ley cree beneficios nuevos. El proyecto crea uno mediante ley.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) será la entidad encargada de crear, implementar y evaluar el cumplimiento de los requisitos para la otorgar Sello Violeta"
Sin choque aparente El proyecto le da facultades al MTSS. Esas facultades quedarían concedidas por la ley si se aprueba.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:00
"La Comisión de la Mujer dictaminó afirmativamente el proyecto Sello Violeta, que busca impulsar la igualdad laboral en la población femenina."
- 00:00:12
"con ello se consolida un avance significativo en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral"
- 00:00:18
"Para el Ministerio de Trabajo, otorgará un reconocimiento a las empresas que hacen bien las cosas, como pagar igual por el mismo trabajo, independientemente hombre o sea mujer, abrir espacios de liderazgo para las mujeres y permitir conciliar la vida laboral con la vida familiar."
- 00:00:36
"A cambio de esto, esas empresas recibirán beneficios fiscales, acceso preferencial a contrataciones y reconocimiento público."
- 00:01:10
"Hoy avanzamos en Comisión y ahora el reto es llevar este proyecto al plenario y convertirlo ley de la República muy pronto."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24728: LEY SELLO VIOLETA
- Avanza impulso a la igualdad laboral femenina
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY SELLO VIOLETA
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.728
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY SELLO VIOLETA
Expediente 24.728
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sello Violeta es una iniciativa impulsada por la diputada María Marta Carballo Arce, del Partido Unidad Socialcristiana (PUSC), con el propósito de abordar las desigualdades persistentes en el mercado laboral costarricense y promover un desarrollo humano más justo, inclusivo y sostenible. Este proyecto se enmarca en los valores fundamentales del socialcristianismo, que priorizan la dignidad humana, la justicia social y la solidaridad, orientando la política pública hacia la búsqueda del bien común.
1- Contexto actual: desafíos en la equidad de género
Brechas de género en el mercado laboral
El Informe Estado de la Nación 2024 destaca que, a pesar de los avances en la incorporación de las mujeres al mercado laboral, persisten barreras significativas que dificultan su plena integración en condiciones de igualdad:
Brecha salarial persistente: las mujeres ganan, en promedio, menos que los hombres por trabajos de igual valor, una situación que perpetúa la inequidad económica y la exclusión. Esta disparidad, según el informe, es más pronunciada en sectores como la industria, el comercio y la agricultura, afectando de manera desproporcionada a las mujeres de zonas rurales y costeras.
Subrepresentación femenina en liderazgo: solo una minoría de mujeres ocupa cargos de toma de decisiones en empresas privadas y organismos públicos, limitando su capacidad de influir en políticas y estrategias que promuevan la inclusión.
Sobrecarga de trabajo no remunerado: las mujeres dedican una cantidad desproporcionada de tiempo a labores de cuidado y domésticas, lo que reduce su tiempo disponible para el trabajo remunerado y su desarrollo profesional.
Impacto económico y social de estas desigualdades
Pérdida de talento y productividad: Según el informe, la exclusión de las mujeres de oportunidades equitativas en el mercado laboral significa un subaprovechamiento del capital humano nacional, limitando la competitividad del país. Crisis de integración social: La falta de equidad en el mercado laboral contribuye a una sociedad menos inclusiva, reforzando ciclos de pobreza y exclusión.
2- Relevancia Internacional y alineación estratégica
Cumplimiento de compromisos internacionales
Costa Rica ha suscrito acuerdos internacionales que subrayan la importancia de la igualdad de género, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Este proyecto de ley se alinea especialmente con los siguientes:
ODS 5: Igualdad de género: promueve la igualdad de oportunidades, la equidad salarial y la eliminación de la discriminación en todos los niveles del empleo.
ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico: fomenta condiciones de trabajo dignas y productivas, así como un crecimiento inclusivo y sostenible.
Posicionamiento de Costa Rica como líder regional:
Con esta ley, Costa Rica podría consolidarse como un referente en políticas públicas inclusivas en América Latina, atrayendo inversiones responsables que valoren el compromiso con la sostenibilidad social y los derechos humanos.
3- Relación con los valores socialcristianos
Este proyecto encarna los principios del socialcristianismo, promoviendo el desarrollo integral de las personas en armonía con los valores de justicia, solidaridad y subsidiariedad:
Dignidad humana: la equidad de género reafirma que cada persona tiene un valor intrínseco y debe ser tratada con respeto, sin importar su género. Esta ley busca garantizar condiciones laborales justas para todos.
Solidaridad: el proyecto fomenta la corresponsabilidad entre empleadores, trabajadores y el Estado, promoviendo un entorno laboral inclusivo que beneficie a toda la sociedad.
Justicia social: al abordar las desigualdades estructurales, la ley contribuye a una distribución más equitativa de los recursos y las oportunidades, fortaleciendo el contrato social costarricense.
Subsidiariedad: respeta y promueve la iniciativa del sector privado al establecer incentivos para que las empresas adopten prácticas inclusivas, con el apoyo del Estado como facilitador.
4- Justificación del Sello Violeta
El Sello Violeta será un mecanismo que:
Fomente buenas prácticas: reconocerá a las empresas que implementen políticas laborales inclusivas, estableciendo estándares claros y medibles.
Incentive el cambio cultural: mediante beneficios fiscales, económicos y de acceso a contratos públicos, estimulará la adopción de prácticas que promuevan la igualdad.
Impulse la sostenibilidad social: contribuirá a reducir las desigualdades y fortalecerá la cohesión social, beneficiando tanto a las empresas como a los trabajadores.
5- Beneficios de la propuesta
Económicos
Mayor productividad: las empresas con entornos laborales inclusivos reportan mayor satisfacción, retención de talento y eficiencia operativa.
Reducción de costos asociados: políticas de equidad reducen el riesgo de litigios por discriminación y mejoran la imagen corporativa.
Aumento del poder adquisitivo: la disminución de la brecha salarial incrementará los ingresos disponibles para las mujeres, dinamizando la economía nacional.
Sociales
Participación en liderazgo: fomentará el acceso de las mujeres a cargos de dirección, fortaleciendo la representación equitativa en la toma de decisiones.
Mejora del ambiente laboral: las políticas contra el acoso y la discriminación generarán entornos más seguros y respetuosos.
Culturales
Transformación de paradigmas: la ley contribuirá a desmantelar estereotipos de género, promoviendo una cultura de igualdad y respeto en todos los niveles de la sociedad.
6- Implementación y resultados esperados
Impacto a mediano plazo
-
Aumento del número de empresas certificadas con políticas inclusivas.
-
Reducción de la brecha salarial de género en los sectores certificados.
-
Incremento de mujeres en cargos de liderazgo empresarial.
Impacto a largo plazo
-
Construcción de una sociedad más equitativa y cohesionada.
-
Fortalecimiento de la competitividad de Costa Rica en mercados internacionales.
-
Transformación del mercado laboral hacia un modelo más inclusivo y sostenible.
7- Conclusión
La aprobación de este proyecto significará un avance significativo hacia la igualdad de género, impulsando el crecimiento económico, fortaleciendo la cohesión social y posicionando a Costa Rica como un modelo de equidad e inclusión en la región.
Por consiguiente, y siguiendo las recomendaciones de los diversos estudios mencionados y la situación actual de las mujeres en Costa Rica, el Partido Unidad Socialcristiana a través de la diputada María Marta Carballo Arce presentan el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY SELLO VIOLETA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivos de la ley
Fomentar la igualdad salarial: implementando auditorías y mecanismos que aseguren remuneración equitativa para mujeres y hombres.
Fomentar el liderazgo femenino: promoviendo la participación de mujeres en cargos de dirección y toma de decisiones.
Incentivar políticas de conciliación: estableciendo medidas que equilibren las responsabilidades laborales y familiares.
Premiar el compromiso con la igualdad: otorgando beneficios fiscales y acceso preferencial a contratos públicos para las empresas que adopten estas prácticas.
ARTÍCULO 2- Ley Sello Violeta
Se crea el Sello Violeta como un reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a las empresas que implementen y mantengan prácticas laborales inclusivas con enfoque de género, contribuyendo a la promoción de la igualdad de oportunidades, la equidad salarial, la conciliación trabajo-familia y la participación equitativa en espacios de toma de decisiones.
ARTÍCULO 3- Responsable
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) será la entidad encargada de crear, implementar y evaluar el cumplimiento de los requisitos para la otorgar Sello Violeta, lo anterior en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
ARTÍCULO 4- Funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Diseño e implantación del Sello Violeta.
Gestión Administrativa: recibir y evaluar las solicitudes de las empresas interesadas. Coordinar con los equipos técnicos para realizar auditorías y verificaciones de cumplimiento.
Capacitación y apoyo técnico: establecer alianzas interinstitucionales para ofrecer asesoramiento y capacitaciones a las empresas sobre cómo implementar prácticas laborales inclusivas y cumplir con los estándares del Sello Violeta.
Monitoreo y supervisión: realizar auditorías periódicas a las empresas certificadas para garantizar el mantenimiento de las buenas prácticas.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 5- Requisitos para obtener el Sello Violeta
Para obtener el Sello Violeta, las empresas deberán demostrar la implementación efectiva y sostenible de políticas y prácticas laborales inclusivas, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:
Equidad salarial: auditorías periódicas que garanticen que hombres y mujeres reciben el mismo salario por trabajos equivalentes.
Liderazgo femenino:
1- Representación mínima del 33% de mujeres en posiciones de toma de decisiones (dirección, gerencia, juntas directivas).
2- Metas claras de aumento progresivo en participación femenina en liderazgo.
Políticas de conciliación trabajo-familia:
1- Licencias parentales equitativas para hombres y mujeres, incluyendo incentivos para padres que las utilicen.
2- Horarios flexibles y modalidades de teletrabajo para personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado.
Prevención de la discriminación y el acoso:
1- Implementación de protocolos internos para prevenir y sancionar el acoso laboral.
2- Creación de canales seguros y confidenciales para la denuncia de casos de discriminación o acoso.
Capacitación permanente: programas de formación obligatoria para todo el personal sobre igualdad de género, liderazgo inclusivo y prevención de sesgos inconscientes.
Aumento del número de mujeres en planilla: programas para aumentar la cantidad de mujeres en la planilla total.
Las pymes están exentas de cumplir los requisitos contemplados en los incisos b) y c).
ARTÍCULO 6- Beneficios para las empresas certificadas
Las empresas que obtengan el Sello Violeta serán acreedoras de los siguientes tipos de beneficios:
1- Incentivos fiscales y económicos:
a) Reducción en el impuesto sobre la renta durante un período de tres años consecutivos, a partir de la obtención del Sello Violeta. Según el artículo 9 de esta ley.
2- Acceso preferencial a contratos públicos:
a) Otorgamiento de puntos adicionales en los procesos de licitación pública, con el objetivo de fomentar la participación de empresas certificadas en proyectos estatales. Según el artículo 8 de esta ley.
3- Reconocimiento público y promoción:
Participación destacada en campañas de comunicación gubernamental, ferias y plataformas digitales oficiales.
Uso del distintivo oficial de "Empresa Igualitaria", que podrá ser incorporado en materiales promocionales, productos y servicios.
Para los beneficios de tipo 3, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá celebrar convenios con las instituciones públicas que considere necesario.
Los beneficios otorgados tendrán una vigencia inicial de tres años y serán renovables en función de los resultados obtenidos en las auditorías periódicas de mantenimiento del Sello Violeta.
ARTÍCULO 7- Proceso de certificación
El proceso para la obtención del Sello Violeta será gestionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y comprenderá las siguientes etapas:
1- Solicitud de participación:
Las empresas interesadas deberán presentar ante el MTSS una solicitud formal del Sello Violeta, acompañada de la documentación que demuestre la implementación de políticas y prácticas laborales inclusivas conforme a los requisitos establecidos en esta ley.
2- Evaluación inicial:
El MTSS, en coordinación con equipos técnicos especializados, realizará una revisión detallada de la documentación presentada. Esta evaluación incluirá auditorías técnicas para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos establecidos para el Sello Violeta.
3- Emisión del Sello Violeta:
Las empresas que cumplan con los criterios requeridos recibirán el Sello Violeta, otorgada por el MTSS, con una vigencia inicial de tres años.
4- Renovación del Sello Violeta:
El Sello Violeta podrá renovarse cada tres años. Para ello, las empresas deberán someterse a una nueva auditoría, en la cual deberán demostrar el mantenimiento de las prácticas laborales inclusivas y la mejora continua en las áreas evaluadas.
5- Monitoreo periódico:
El MTSS realizará auditorías periódicas a las empresas certificadas para garantizar el cumplimiento de los estándares, así como la sostenibilidad de las políticas implementadas.
El MTSS podrá ofrecer asesoría técnica para apoyar a las empresas en la implementación de medidas correctivas en caso de incumplimientos identificados durante el proceso de monitoreo.
CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 8- Refórmense los artículos 20, 23, 40, y 49 de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 1 de diciembre de 2022, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 20- Compra pública estratégica
Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes por objeto y por regiones, y las empresas que cuenten con el Sello Violeta vigente, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.
(…).
Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes y empresas que cuenten con el Sello Violeta vigente
En los procedimientos de contratación pública se fomentará prioritariamente la participación de la siguiente manera:
Pymes que cuenten con el Sello Violeta vigente.
Pymes sin el Sello Violeta.
Empresas que cuenten con el Sello Violeta.
Cualquier otra empresa que no sea considerada pyme que no cuente con el Sello Violeta.
Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%), a aquellas pymes de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, y de doce por ciento (12%) a aquellas pymes que cumplen con la disposición anterior y que, además, cuenten con el Sello Violeta vigente, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.
(…).
Artículo 40- Contenido
El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional mayor a las pymes que cuenten con el Sello Violeta vigente, en segundo lugar, a las pymes en general, y en tercer lugar a las empresas que no son consideradas pymes pero que cuenten con el Sello Violeta vigente conforme se establezca en el reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites se deberán solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.
(…).
Artículo 49- Subcontratación
(…)
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de:
Una pyme local que cuente con el Sello Violeta vigente.
Cualquier otra pyme local.
ARTÍCULO 9- Refórmense los numerales ii), iii), iv) y v) del inciso c) y agréguese un párrafo final al inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, del 19 de mayo de 1988, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley.
(…)
(*) c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
(…) ii) (…), Se pagará el diez por ciento (10%). Las empresas que cuenten con el Sello Violeta vigente pagarán una tarifa del siete punto cinco por ciento (7.5%).
iii) (…), se pagará el quince por ciento (15%). Las empresas que cuenten con el Sello Violeta vigente pagarán una tarifa del doce punto cinco por ciento (12.5%).
iv) (…), se pagará el veinte por ciento (20%). Las empresas que cuenten con el Sello Violeta vigente pagarán una tarifa del dieciocho por ciento (18%).
v) (…), se pagará el veinticinco por ciento (25%). Las empresas que cuenten con el Sello Violeta vigente pagarán una tarifa del veinticuatro por ciento (24%).
(…)
A efectos de lo previsto en disposiciones previas de este artículo, las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la tarifa de este impuesto que les sea más favorable.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce
María Daniela Rojas Salas Vanessa de Paul Castro Mora
Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).