# Expediente 24729: Proyecto baja el impuesto de renta a mujeres jefas de hogar

- Página: https://elcenso.com/leyes/24729
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24729 propone que las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes paguen menos impuesto sobre la renta, con un formulario en Hacienda.

## A quién le toca

- Mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes registradas en Hacienda
- Mujeres que trabajan por cuenta propia pero no están registradas como contribuyentes
- Ministerio de Hacienda, que recibe y verifica solicitudes
- INEC, IMAS, Sinirube, PANI y CCSS, cuyas bases de datos se consultarían

## A quién beneficia

- Pagar 5% en vez de 10% en el primer tramo de renta
- Pagar 7,5% en vez de 15% en el segundo tramo
- Pagar 10% en vez de 20% en el tercer tramo
- Tramitar la solicitud en un solo formulario digital

## Qué cambia

- Hacienda tendría que consultar bases de datos de cinco instituciones públicas
- El texto exige proteger la confidencialidad de los datos personales usados
- Hacienda haría auditorías periódicas y sancionaría el uso indebido
- El proyecto no cubre a mujeres no registradas como contribuyentes

## Cláusulas a revisar

- **Solo cubre a mujeres registradas en Hacienda** (2): El artículo 2 exige estar registrada como contribuyente en el régimen simplificado o general. Quien trabaja por cuenta propia sin registro queda fuera. Texto: "mujer identificada como responsable principal del sustento de su núcleo familiar según las bases de datos de instituciones públicas y que a su vez desempeña actividades económicas de forma autónoma y está registrada como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo el régimen de tributación simplificada o general."
- **Hacienda define el plazo de solicitudes** (3): El artículo 3 deja en manos de Hacienda el plazo para recibir solicitudes. El texto no fija una fecha ni un mínimo. Texto: "El Ministerio de Hacienda debe definir el plazo durante el que recibirá las solicitudes de la reducción del impuesto de sobre la renta que le permita en tiempo la aprobación o rechazo de este beneficio fiscal."
- **No se calcula cuánto deja de recaudar Hacienda** (7): El proyecto baja tarifas sin incluir una estimación del costo fiscal en el texto. Texto: "las mujeres trabajadoras independiente que son jefas de hogar pagarán el cinco por ciento (5%)"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24729 propone bajar el impuesto sobre la renta a las mujeres jefas de hogar que trabajan por cuenta propia. Todavía no es ley: está en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 1 dice que la ley busca "fortalecer la incorporación de las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes en el mercado laboral costarricense" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 define a quién cubre. Es una mujer que sea responsable principal del sustento de su familia, según bases de datos de instituciones públicas. Además debe trabajar por cuenta propia y estar registrada como contribuyente en Hacienda, en el régimen simplificado o en el general ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 7 reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Donde hoy se paga 10%, ellas pagarían 5%. Donde se paga 15%, pagarían 7,5%. Donde se paga 20%, pagarían 10% ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 encarga a Hacienda definir el plazo para recibir solicitudes. Las beneficiarias llenarían un solo formulario digital, en la página web del Ministerio ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 pone a Hacienda a verificar la condición de jefa de hogar. Lo haría consultando bases de datos del INEC, el IMAS, el Sinirube, el PANI y la CCSS ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 5 obliga a Hacienda a proteger la confidencialidad de esos datos personales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 6 ordena auditorías periódicas y sanciones por uso indebido, según la normativa tributaria vigente ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las mujeres jefas de hogar que trabajan por cuenta propia y están registradas en Hacienda. Ellas podrían pedir la reducción ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las mujeres que no están registradas como contribuyentes. El texto no las cubre, porque exige estar registrada en el régimen simplificado o general ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Hacienda. El texto le da tres tareas: recibir solicitudes, verificar la condición de jefa de hogar y hacer auditorías ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al INEC, el IMAS, el Sinirube, el PANI y la CCSS. El texto los menciona como fuentes de consulta para verificar la elegibilidad ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de la Mujer (Área I). Ahí recibió dictamen el 25 de marzo de 2026 y se remitió a la Secretaría del Directorio el 8 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 27 de noviembre de 2024 y vence el 27 de noviembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La guía describe tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos revisados. El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no exime de impuestos: baja la tarifa para un grupo ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta entra en esa potestad ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 4. El texto autoriza a Hacienda a consultar bases de datos de cinco instituciones públicas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 5 pide confidencialidad ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no incluye la ley de protección de datos personales, así que no se puede comparar ese manejo de datos con una norma constitucional específica.

### Qué puede hacer usted

Si el proyecto le toca, puede hablar con los diputados de la Comisión de la Mujer. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas en comisión desde la publicación del proyecto y antes de que la comisión vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente en la Asamblea. La guía indica que se puede pedir información sobre el estado de un proyecto y sobre las mociones presentadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

El referéndum no aplica aquí. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materias tributarias y fiscales [página 30 del dossier].

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar Hacienda con esta reducción.

El dossier no dice cuántas mujeres cumplirían los requisitos del artículo 2.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, solo los tramos que el proyecto menciona.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados. Queda una duda sobre el manejo de datos personales del artículo 4, porque el dossier no incluye la ley de protección de datos.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la comisión: Pedir entrevista con los diputados de la comisión y argumentar a favor o en contra con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir mociones de fondo: Solicitar a un diputado que presente mociones escritas a la Secretaría de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Consultar el estado del expediente: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular sobre el estado, las órdenes del día y las actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24729: LEY DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.729

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR

Expediente N.° 24.729

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I- Introducción: contexto y diagnóstico general

Costa Rica enfrenta un momento crucial en su desarrollo humano y social, marcado por importantes retos económicos, laborales y fiscales que afectan de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables de la población. Dentro de estos sectores, las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes representan un grupo especialmente afectado por la desigualdad estructural, la precariedad laboral y la insuficiencia de políticas públicas adaptadas a sus necesidades específicas.

De acuerdo con el Informe Estado de la Nación 2024, la desigualdad y la pobreza en el país han experimentado una disminución lenta y desigual, en parte debido a la incapacidad del mercado laboral para generar empleos de calidad y a la insuficiencia de programas sociales focalizados y efectivos. Este diagnóstico cobra particular relevancia en los hogares encabezados por mujeres, que enfrentan una sobrecarga de responsabilidades económicas y familiares sin contar con el apoyo suficiente del sistema fiscal y de las políticas públicas.

Ante este panorama, la presente ley propone la implementación de un beneficio fiscal para las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes, a fin de aliviar su carga tributaria, fortalecer su participación en el mercado laboral formal y promover un modelo de desarrollo más equitativo y sostenible.

II- Retos específicos de las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes

Desigualdad económica persistente

El Informe Estado de la Nación 2024 señala que, a pesar de los avances en el desarrollo humano en Costa Rica, la desigualdad económica sigue siendo un desafío estructural. Los hogares liderados por mujeres enfrentan mayores tasas de pobreza relativa, con niveles de ingresos que no logran satisfacer plenamente las necesidades básicas de sus miembros. Esto se ve agravado por una distribución desigual de los recursos públicos y un mercado laboral que no genera suficientes oportunidades formales para este grupo poblacional.

Falta de acceso a oportunidades económicas

Las mujeres trabajadoras independientes jefas de hogar están en una posición particularmente vulnerable, ya que combinan la inestabilidad inherente del empleo autónomo con la falta de beneficios laborales, como seguro social, licencias por maternidad o acceso a crédito. Según el informe, el empleo formal no ha crecido al ritmo necesario para absorber a las personas en situación de informalidad, afectando especialmente a las mujeres, quienes a menudo se ven obligadas a aceptar trabajos precarios o a salir del mercado laboral.

Carga tributaria desproporcionada

El actual sistema fiscal no toma en cuenta las condiciones socioeconómicas particulares de las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes, quienes enfrentan una carga tributaria desproporcionada en comparación con otros grupos. Esta situación limita su capacidad para invertir en sus actividades económicas, en el desarrollo de sus hijos y en el bienestar general de su hogar, perpetuando un ciclo de pobreza y exclusión social.

III- Propósito de la ley

El objetivo central de esta ley es implementar una reducción diferenciada del impuesto sobre la renta para las mujeres trabajadoras independientes que sean jefas de hogar. Esto se enmarca en una estrategia más amplia para promover la equidad fiscal, reducir la pobreza y fomentar la inclusión laboral.

A través de esta medida, se busca:

- Mejorar la capacidad económica de las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes, liberándolas de una parte significativa de su carga tributaria.

- Incentivar la formalización laboral, facilitando el acceso de estas mujeres a derechos laborales y beneficios sociales.

- Reconocer el papel crucial de las mujeres jefas de hogar como agentes económicos y sociales en el desarrollo del país.

- Reducir la pobreza infantil y multidimensional, dado el impacto directo que tiene el empoderamiento económico de las madres en el bienestar de sus hijos.

IV- Fundamentos de la propuesta en el Informe Estado de la Nación 2024

Impacto de la desigualdad en el desarrollo humano

El informe destaca que las desigualdades en el ingreso y el acceso a oportunidades siguen siendo un obstáculo significativo para el desarrollo humano en Costa Rica. En particular, las mujeres jefas de hogar enfrentan barreras económicas que limitan su capacidad para romper el ciclo de pobreza y promover mejores condiciones de vida para sus familias.

Necesidad de reformas estructurales en la política fiscal

El informe señala que las políticas fiscales actuales han priorizado medidas de austeridad que han reducido la inversión social y los programas de apoyo directo, afectando a los sectores más vulnerables. En este contexto, una reforma como la propuesta en esta ley contribuiría a equilibrar la carga fiscal y a proporcionar apoyo directo a un segmento crítico de la población.

Importancia de la formalización y la inclusión laboral

El informe subraya que la creación de empleo formal y la inclusión de sectores marginados en el mercado laboral son esenciales para fortalecer la cohesión social y promover un desarrollo más equitativo. La propuesta de reducción fiscal para las mujeres trabajadoras independientes jefas de hogar alienta la formalización y contribuye a este objetivo.

V- Impactos esperados de la ley

Beneficios económicos directos

La reducción del impuesto sobre la renta permitirá que las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes dispongan de más recursos para invertir en sus actividades económicas, mejorar las condiciones de vida de sus familias y garantizar el acceso a servicios esenciales como educación y salud.

Fortalecimiento de la cohesión social

Al reducir las desigualdades económicas y promover la inclusión de las mujeres jefas de hogar en el mercado laboral formal, esta ley contribuirá a fortalecer el tejido social y a reducir las tensiones derivadas de la exclusión económica.

Impacto positivo en la infancia

Los estudios muestran que el empoderamiento económico de las madres tiene un efecto directo en el bienestar de sus hijos, mejorando su acceso a oportunidades educativas y reduciendo los indicadores de pobreza infantil.

Reducción de la dependencia en programas asistenciales

Al mejorar la capacidad económica de las mujeres jefas de hogar, esta ley reducirá la presión sobre los programas sociales y permitirá una reasignación más eficiente de los recursos públicos.

VI- Beneficios para el Estado y la sociedad

La implementación de esta ley no solo tendrá beneficios inmediatos para las mujeres jefas de hogar y sus familias, sino que también generará impactos positivos a largo plazo para el Estado costarricense, entre ellos:

Incremento en la base tributaria

La formalización de actividades económicas incrementará la base tributaria, generando mayores ingresos fiscales en el futuro.

Cumplimiento de compromisos internacionales

Esta ley se alinea con los Objetivos de desarrollo sostenible, particularmente con los compromisos de igualdad de género (ODS 5) y reducción de desigualdades (ODS 10).

VII- Conclusión

La propuesta de reducción fiscal para las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes representa un paso decisivo hacia un modelo de desarrollo más inclusivo y equitativo. En consonancia con los hallazgos y recomendaciones del Informe Estado de la Nación 2024, esta medida contribuye a la construcción de una sociedad más justa, donde todos los ciudadanos tengan la oportunidad de alcanzar su máximo potencial.

Esta ley no solo responde a una necesidad inmediata, sino que también sienta las bases para un futuro más próspero, en el cual la equidad fiscal y social sean pilares fundamentales del desarrollo costarricense.

Por consiguiente, y siguiendo las recomendaciones de los diversos estudios mencionados y la situación actual de las mujeres jefas de hogar en Costa Rica, el Partido Unidad Socialcristiana a través de la diputada María Marta Carballo Arce presentan el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR

## CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objetivo fortalecer la incorporación de las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes en el mercado laboral costarricense, promoviendo con ello la equidad fiscal y social en Costa Rica.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

Mujer trabajadora independiente Jefa de hogar: mujer identificada como responsable principal del sustento de su núcleo familiar según las bases de datos de instituciones públicas y que a su vez desempeña actividades económicas de forma autónoma y está registrada como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo el régimen de tributación simplificada o general.

### ARTÍCULO 3- Proceso de aplicación del beneficio

El Ministerio de Hacienda debe definir el plazo durante el que recibirá las solicitudes de la reducción del impuesto de sobre la renta que le permita en tiempo la aprobación o rechazo de este beneficio fiscal.

Las beneficiarias deberán completar un único formulario de solicitud que el Ministerio de Hacienda proveerá para acceder al beneficio. Este formulario será digital y se podrá encontrar en la página web del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda analizará el formulario de cada solicitante y deberá corroborar que la solicitante cumple con la condición de jefa de hogar.

### ARTÍCULO 4- Verificación de la condición de jefa de hogar

El Ministerio de Hacienda será responsable de verificar que las mujeres solicitantes cumplan con su condición de acuerdo con el artículo 3 de la presente ley, esto mediante consultas interinstitucionales a bases de datos de entidades públicas, incluyendo, pero no limitándose a:

- Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

- Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

- Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

- Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

- Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El Ministerio de Hacienda utilizará esta información exclusivamente para verificar la elegibilidad y garantizar la correcta asignación del beneficio fiscal.

### ARTÍCULO 5- Obligaciones del Ministerio de Hacienda

Garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales utilizados en el proceso.

### ARTÍCULO 6- Supervisión y sanciones

El Ministerio de Hacienda realizará auditorías periódicas para verificar la correcta aplicación del beneficio y evitar abusos. Cualquier uso indebido de los beneficios será sancionado conforme a la normativa tributaria vigente.

## CAPÍTULO II
REFORMAS DE OTRAS LEYES

### ARTÍCULO 7- Reducción del impuesto sobre la renta a mujeres trabajadoras independientes jefas de hogar

Refórmese el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 15- Tarifa del impuesto

(…)

c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

(…)

ii) (…), se pagará el diez por ciento (10%), las mujeres trabajadoras independiente que son jefas de hogar pagarán el cinco por ciento (5%).
iii) (…) se pagará el quince por ciento (15%), las mujeres trabajadoras independientes que son jefas de hogar pagarán el siete punto cinco por ciento (7.5%)

iv) (…), se pagará el veinte por ciento (20%), las mujeres trabajadoras independientes que son jefas de hogar pagarán el diez por ciento (10%).

(…).

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

María Daniela Rojas Salas Vanessa de Paul Castro Mora

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-12-2024)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24729). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.