El Censo
Expediente24731Vigente
Proyecto

Archivado: el plan para donar dos terrenos del Inder a Monte Lirio

El proyecto 24.731 quedó archivado: proponía pasar dos lotes del Inder a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio, en Río Cuarto de Grecia.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MONTE LIRIO DE SAN GERARDO DE RÍO CUARTO, ALAJUELA

Atención: El artículo 5 exime las escrituras de todo impuesto, tasa o contribución y deja que la Notaría del Estado corrija medidas y linderos del inmueble.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, cédula jurídica 3-002-383004

    El proyecto nombra a una sola asociación como beneficiaria de dos lotes del Inder, sin concurso ni comparación con otras organizaciones.

    Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro tres (N.º 4-000-042143), para que done los dos lotes segregados a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 68 familias adjudicatarias del asentamiento Montelirio, en San Gerardo de Río Cuarto de Grecia, Alajuela
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, cédula jurídica 3-002-383004
  • El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), dueño actual de la finca matrícula 313351-000

A quién beneficia

  • La asociación habría recibido dos lotes en donación, sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por las escrituras
  • La asociación habría podido aplicar a inversión de otras instituciones públicas y a convenios privados, según el texto del proyecto

Qué cambia

  • Los dos lotes suman 2194,31 metros cuadrados y 5334,76 metros cuadrados, según los planos catastrados citados
  • Si la asociación se disuelve, los lotes vuelven al Inder
  • El proyecto no llegó a primer debate: quedó archivado en comisión

La explicación completa

El proyecto de ley 24.731 está archivado. Proponía que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) donara dos terrenos suyos a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, en Alajuela. La ficha del expediente registra el último movimiento el 24 de abril de 2025, cuando la comisión remitió el asunto a la Secretaría del Directorio 1.

Qué propone

El proyecto autorizaba al Inder a separar dos lotes de una finca suya y donarlos a la asociación. El artículo 1 le daba permiso al Inder, cédula jurídica 4-000-042143, para segregar dos lotes de la finca inscrita con matrícula 313351-000, en el distrito 6 de Río Cuarto, cantón 3 de Grecia, provincia de Alajuela (art. 1). Los dos lotes salen de los planos catastrados A-297228-1995, de 2194,31 metros cuadrados, y A-940777-2004, de 5334,76 metros cuadrados.

El artículo 2 autorizaba al Inder a donar esos dos lotes a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, cédula jurídica 3-002-383004, para que los use en sus proyectos (art. 2).

El artículo 3 sacaba los lotes del uso público y permitía usarlos para actividades que fomenten el desarrollo económico y social de la comunidad (art. 3).

El artículo 4 ponía una condición: si la asociación se disuelve, el bien donado vuelve de pleno derecho al Inder (art. 4).

El artículo 5 autorizaba a la Notaría del Estado a hacer las escrituras. Esas escrituras quedarían exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 5). También le daba a la Notaría del Estado la facultad de corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error del inmueble a donar.

El proyecto explicaba el motivo: la asociación ya usa los terrenos y construyó un salón con fondos propios. Pero no puede recibir inversión de otras instituciones públicas ni convenios privados porque los terrenos no están inscritos a su nombre (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente muestra la secuencia: presentación en el Plenario el 27 de noviembre de 2024, envío a la Imprenta Nacional el 5 de diciembre de 2024 y publicación en La Gaceta el 10 de diciembre de 2024 1.

Después vino el paso a comisión. El 5 de febrero de 2025 el Plenario asignó el proyecto a comisión e informó al Plenario 1. El 6 de febrero de 2025 el Archivo recibió el proyecto. El 11 de febrero de 2025 el expediente se remitió a la comisión y la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) lo recibió.

La comisión lo puso en el orden del día el 13 de febrero de 2025 1. La votación y el dictamen de la comisión aparecen con fecha 6 de abril de 2026. El 20 de abril de 2026 la comisión remitió el asunto a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 27 de noviembre de 2028, según la ficha 1. Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, como pide la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el Inder y el proyecto lo autoriza a donar, así que no hay privación a un particular.

El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria y sigue ese camino.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa.

Hay una duda sobre el artículo 5. Da a la Notaría del Estado la facultad de corregir medidas, linderos y errores del inmueble (art. 5). Esa corrección toca datos registrales y catastrales. El dossier no permite saber si esa facultad choca con alguna norma sobre el Registro Nacional.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay debate abierto para incidir. Estas herramientas sirven para pedir información o plantear el tema de nuevo.

  1. Pida información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.

  2. Use el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27.

  3. Si quiere que el tema vuelva, la iniciativa popular exige reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

  4. Si ve un manejo irregular de fondos públicos en el Inder o en la asociación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto quedó archivado.

El dossier no dice qué contiene el dictamen de la comisión del 6 de abril de 2026.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. El proyecto autoriza al Inder a donar terrenos propios y sigue el trámite de una ley ordinaria. Queda una duda sobre la facultad de la Notaría del Estado para corregir datos registrales.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro tres (N.º 4-000-042143), para que done los dos lotes segregados a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela"

    Sin choque aparente El dueño de los terrenos es el Inder y el proyecto lo autoriza a donarlos. No se priva a un particular de su propiedad.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (N.º 4-000-042143) para que segregue del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble"

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar una ley que autorice al Inder a segregar y donar. El proyecto va por esa vía.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 5"Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."

    Hay dudas El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción. Queda la duda de si la exención de impuestos y la corrección de datos registrales por la Notaría del Estado necesitan otro respaldo legal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24731: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MONTE LIRIO DE SAN GERARDO DE RÍO CUARTO, ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MONTE LIRIO DE SAN GERARDO DE RÍO CUARTO, ALAJUELA

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.731

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MONTE LIRIO DE SAN GERARDO DE RÍO CUARTO, ALAJUELA

Expediente N.º 24.731

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto de ley es la autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para desafectar del uso público, segregar y donar un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela.

El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), nació como el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), creado mediante Ley de Tierras y Colonización, Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961. Luego, a través de la Ley N.º 6735, de 29 marzo de 1982, se transforma el Instituto de Tierras y Colonización en el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el 22 de marzo de 2012 la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N.º 9036, que transforma el IDA en el actual Inder.

En 1982, con la Ley N.° 6735 que transformó el Instituto de Tierras y Colonización en el Instituto de Desarrollo Agrario, con el objetivo de dar solución al problema de la distribución de tierras en Costa Rica; se estipula un Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, en el cual se desarrollaron diversos programas, entre ellos el programa de formación de asentamientos.

El IDA definía el asentamiento campesino como un conjunto de familias, ubicado en un predio rústico dotado de infraestructura física y social, para que viva en él, explote la tierra como factor de producción y se promueva integralmente.

La comunidad de Montelirio, inició como un asentamiento, fundado en 1994, ubicado en San Gerardo de Río Cuarto, en la provincia de Alajuela, aproximadamente 11.6 km al norte del centro de Río Cuarto. Se divide en dos fincas, las cuales cartográficamente se localizan en las coordenadas de proyección Lambert 266-270 y 514-517, escala 1:50000. Tiene una elevación sobre el nivel del mar de 200 m. Además, limita al oeste con el Río Cuarto, al norte con Aurelio Alfaro Murillo, al sur con Dulce María Rojas Álvarez y Abraham Alfaro Ballestero y al este con Ramón Rojas Arce y Francisco Alfaro Esquivel. Tiene un área total de 418,752013 hectáreas. Fue adjudicado a 68 familias, las cuales en su mayoría son procedentes de Grecia; también hay familias procedentes de Pital, San Carlos, Sarchí, Palmares, entre otras.

La finca tenía el nombre de Hacienda Montelirio dedicada a la ganadería de carne, disponía de potreros divididos en apartos con pastos de las variedades ratana, jaragua, sahineño y natural, en algunas partes se presentaban malezas de hoja ancha y charrales; también, había aproximadamente 70 hectáreas de bosque donde se observaban árboles como: laurel, cacho de venado, areno, gavilán, botarrama y cedro maría.

Poseía una casa de administración grande, cuatro casas para peones, una bodega con garaje, un galerón para maquinaria, un corral con cuatro divisiones una de ellas techada, una lechería con 10 cepos, dos casetas para proteger la planta eléctrica y la bomba de agua, un tanque de cemento aéreo para almacenar agua, junto con cercas de púas en los linderos y apartos.

Carecía de agua potable, corriente eléctrica y caminos; solo se podía ingresar por el sector de San Gerardo con camino de lastre en mal estado.

Poseía un relieve de topografía variada, plana, plana ondulada con pendiente suave, cóncava en las áreas bajas, accidentada y muy accidentada en los márgenes de la quebrada Grande y río Cuarto. Los suelos de origen aluvial de los ríos Cuarto y Sarapiquí presentan buena fertilidad aparente, aptos para cualquier uso, agricultura, ganadería y reforestación.

Dentro de los recursos hídricos que alberga están: al oeste el río Cuarto, internamente lo atraviesa la quebrada Grande y nace la quebrada Murciélago.

Este asentamiento fue adjudicado el 20 de diciembre de 1994, manteniendo el mismo nombre Montelirio. Mediante una rifa, cada beneficiario escogió el número de la parcela que le correspondía; la cual se realizó en el Salón Comunal de Río Cuarto, Grecia, Alajuela.

Por otra parte, las asociaciones de desarrollo integral son regidas mediante la Ley 3859, “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco)”, reglamentadas vía decreto N.° 26935-G del 20 de abril de 1998.

El artículo 14 de la “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco)” declara de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimulación a las poblaciones para organizarse y luchar, en conjunto con organismos del Estado, por el desarrollo económico y social, de sus comunidades y del país.

Un ejemplo de estas es la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela, la cual se formó el día 08 de agosto del año 2004, mediante asamblea constitutiva con la presencia de funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).

Inscrita, bajo el tomo: 41, folio: 412, asiento: 11541 en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, código de registro número: 2628 del cantón de Río Cuarto.

Actualmente, la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela, hace uso de dichos terrenos para la realización de actividades con fines de desarrollo económico y social para la comunidad, en uno de los terrenos se encuentra un salón, construido con fondos propios de la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela.

Sin embargo, la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela no puede aplicar para recibir inversión de otras instituciones públicas ni otro tipo de inversión privada mediante convenios, dado que no existe una seguridad jurídica, porque los terrenos aún no están inscritos a nombre de la misma.

La presente propuesta de ley tiene como objetivo autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que segregue de una de las fincas “madre” de la Hacienda Montelirio, haga la desafectación de uso público y done dos terrenos, a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela.

A continuación, se adjuntan los planos respectivos: Imagen 1. Plano catastrado N.º A-297228-1995 Fuente: Registro Nacional de Costa Rica.

Imagen 2. Plano catastrado N.° A-940777-2004

Fuente: Registro Nacional de Costa Rica.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MONTE LIRIO DE SAN GERARDO DE RÍO CUARTO, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (N.º 4-000-042143) para que segregue del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número tres uno tres tres cinco uno – cero cero cero (N.º 313351-000), partido de Alajuela, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 6- Río Cuarto, cantón 3- Grecia de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte: Rafael Sequeira, río Cuarto en medio de Santana Castro y Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones; sur: Jorge Araya, río Cuarto, Eduardo Granados y Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones; este: Santana Castro, calle pública y compañía agropecuaria Monte Lirio LTDA; oeste: río Cuarto en medio de Jorge Araya, camino público y Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones; mide seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (652632,46 m2), dos lotes según planos catastrados, N.º A-297228-1995, con una medida de dos mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y un centímetros (2194,31 m2) y N.º A-940777-2004, con una medida de cinco mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis centímetros (5334,76 m2).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro tres (N.º 4-000-042143), para que done los dos lotes segregados a la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela, cédula jurídica tres – cero cero dos –tres ocho tres cero cero cuatro (3-002-383004), para que lo utilice en el desarrollo de sus proyectos.

ARTÍCULO 3- Se desafecta del uso público los inmuebles segregados y se autoriza su uso para la realización de todo tipo de actividades que fomenten el desarrollo económico y social de la comunidad.

ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-12-2024)

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