Archivado el plan de juicio rápido para imputados con varias causas
El proyecto que metía a personas con dos o más causas penales en el juicio rápido de flagrancia quedó archivado y no es ley.
Título oficial CRÉASE EL ARTÍCULO 236 BIS Y REFÓRMESE EL ARTÍCUL 422 DE LA LEY Nº 7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996, CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SUS REFORMAS.
Atención: El proyecto proponía mandar al juicio rápido de flagrancia a cualquier persona con dos o más causas penales en curso, sin importar la complejidad de esas causas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas con dos o más causas penales en curso
El proyecto definía imputado frecuente solo por tener dos o más causas en curso, sin importar el tipo de delito ni la complejidad.
Habrá imputado frecuente cuando el o los imputados en hechos punibles tengan dos o más causas penales en curso.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con dos o más causas penales en curso, que habrían entrado al juicio rápido de flagrancia
- El Ministerio Público, que habría tenido que actuar de oficio en esos casos
- Los tribunales penales, que habrían tenido que tramitar esos casos sin etapa intermedia
A quién beneficia
- Ninguno identificado en el dossier, porque el proyecto no es ley
Qué cambia
- El expediente 24.734 quedó archivado y no cambia el Código Procesal Penal
- La figura del imputado frecuente no existe en la ley vigente
- El juicio rápido de flagrancia sigue aplicándose solo a los casos de flagrancia
La explicación completa
El expediente 24.734 quedó archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y el trámite se detuvo en la Comisión de Asuntos Jurídicos 1.
Qué propone
El proyecto proponía crear la figura del "imputado frecuente" y mandar esos casos al juicio rápido que ya existe para la flagrancia (art. 1).
Según el texto, habría imputado frecuente cuando la persona tenga dos o más causas penales en curso (art. 1). En ese caso, el Ministerio Público debía actuar de oficio y abrir un procedimiento especial expedito.
El proyecto también proponía reformar el artículo 422 del Código Procesal Penal (art. 2). Ese procedimiento rápido se aplicaría a los casos de imputación frecuente, igual que a la flagrancia.
El texto decía que ese procedimiento omitiría la etapa intermedia del proceso penal ordinario y sería totalmente oral (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. El último movimiento registrado es del 18 de marzo de 2026, cuando la Comisión de Asuntos Jurídicos remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
El proyecto se presentó el 28 de noviembre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 12 de diciembre de 2024 1. El plazo cuatrienal vencía el 28 de noviembre de 2028.
La comisión votó y emitió dictamen el 24 de febrero de 2026 1. Después de eso, el expediente pasó a la Secretaría del Directorio y ahí se detuvo.
Lo que se dijo en la Asamblea
La magistrada Patricia Vargas González presentó observaciones al expediente 24.734 en la Comisión de Asuntos Jurídicos 00:00:00.
Vargas dijo que tener varias causas en curso no puede ser criterio para tramitar un proceso en flagrancia 00:01:01. Explicó que el hecho de que una persona tenga varias causas no dice nada de las características de esas causas 00:01:10.
"Es que hay muchas personas que pueden tener varias causas en curso" 00:01:19. Vargas agregó que esas causas pueden ser de delincuencia organizada o de tramitación compleja 00:01:24.
Sobre la acumulación de causas, Vargas dijo que ya está regulada en el Código 00:04:01. Uno de los criterios de acumulación es que sea la misma persona imputada 00:04:06.
El diputado que formuló el proyecto explicó sus motivos. Dijo que la ciudadanía reclama cuando una persona imputada reiteradamente no es juzgada 00:02:01. Mencionó casos de personas con 50 o 60 causas sin que se resuelva su situación jurídica 00:02:38.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente Constitución, art. 39. También exige que se dé oportunidad al indiciado para ejercitar su defensa y que haya demostración de culpabilidad.
El proyecto decía respetar el derecho a la defensa técnica y autodefensa (art. 1). También decía que se preserva el derecho a una sentencia fundada.
La duda que surge es si un procedimiento que omite la etapa intermedia puede afectar la oportunidad de defensa que pide el artículo 39 Constitución, art. 39. El texto del proyecto afirma que respeta las garantías procesales (art. 1).
El artículo 41 de la Constitución no aparece en el dossier, así que este análisis no puede revisar lo que esa norma ordena sobre el debido proceso.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no aplican a este expediente.
Si quiere saber el estado de cualquier proyecto de ley, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día.
Si quiere presentar su propia propuesta de ley, puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó después de la remisión a la Secretaría del Directorio.
El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Asuntos Jurídicos el 24 de febrero de 2026.
El dossier no dice si el proyecto se volverá a presentar en el futuro.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero el procedimiento que omite la etapa intermedia plantea dudas sobre la oportunidad de defensa que pide el artículo 39.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 2"Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral."
Hay dudas La Constitución pide que el indiciado tenga oportunidad de defenderse. El proyecto proponía un juicio rápido sin etapa intermedia. Queda la duda de si eso reduce esa oportunidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:01
"estimo que ese no puede ser nunca un criterio legítimo para que un proceso o varios procesos sean tramitados en flagrancia"
- 00:01:10
"el hecho de que una persona tenga varias causas en curso no me dice absolutamente nada de las características de esas causas"
- 00:04:01
"En cuanto a la acumulación de causas, ya está regulado."
- 00:02:38
"oímos casos de personas que tienen 50, 60 causas y aún así no han sido no han sido resuelta su situación jurídica"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24734: CRÉASE EL ARTÍCULO 236 BIS Y REFÓRMESE EL ARTÍCUL 422 DE LA LEY Nº 7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996, CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SUS REFORMAS.
- Presentan observaciones al proyecto que pretende lograr celeridad en los procesos penales
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 236 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 422 DE LA LEY N.º 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996, CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SUS REFORMAS
JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.734
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 236 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 422 DE LA LEY N.º 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996, CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 24.734
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se presenta el siguiente proyecto de ley para reformar el Código Procesal Penal de Costa Rica, que incluye la creación del artículo 236 bis y la reforma del artículo 422. Este proyecto tiene como objetivo lograr celeridad en los procesos penales, gestionar la mora judicial y fortalecer el principio de justicia pronta y cumplida.
La inclusión de este artículo es crucial por varias razones:
Actualmente, la acumulación de casos penales abiertos sin sentencia oportuna contribuye significativamente a la mora judicial en Costa Rica. Esta situación no solo retrasa la impartición de justicia, sino que también afecta negativamente la percepción de la ciudadanía sobre la eficacia del sistema judicial actual. Una justicia tardía es una justicia negada.
Para abordar esta problemática, se introduce la figura del Imputado Frecuente, la cual se presenta como una solución al conflicto presentado anteriormente. Este concepto permite la aplicación de procedimientos especiales expeditos, para aquellos casos donde el o los imputados tengan dos o más causas penales en curso y existan pruebas suficientes para que sean resueltos mediante un proceso más célere, socavando así la mora judicial y la delincuencia que actualmente carga al país de inseguridad social. Este enfoque no solo agiliza la administración de justicia, sino que también evita retrasos innecesarios garantizando así que, los imputados con más de una causa abierta, se les resuelva con celeridad su situación jurídica.
La implementación del artículo 236 bis y la reforma del artículo 422 también será un paso crucial para la gestión de la mora judicial. Actualmente, el sistema judicial costarricense está sobrecargado con un alto número de casos pendientes, lo que dificulta la resolución oportuna de nuevos procesos. Al priorizar y resolver de manera expedita los casos con alta probabilidad de culpabilidad y pruebas suficientes, se libera el sistema judicial para atender otros casos de manera más eficiente. Esta medida no solo reducirá la carga de trabajo de los tribunales, sino que también mejorará la calidad de las decisiones judiciales al permitir que los jueces se concentren en los casos de mayor complejidad.
Una justicia que se demora en ser administrada es una justicia que no cumple con su propósito. De modo que, la creación de estos artículos busca administrar la justicia de los procesos penales pendientes y acumulados, mediante la resolución de estos con una mayor agilidad y diligencia debida. Los ciudadanos necesitan confiar en un sistema judicial que actúe de manera oportuna y eficiente, y esta reforma es un paso fundamental en aras de conseguir ese objetivo. Al asegurar que los casos se resuelvan con la celeridad necesaria, se fortalece el principio de justicia pronta y cumplida, contribuyendo a la estabilidad y orden social.
En la actualidad, Costa Rica enfrenta un significativo incremento en la tasa de delitos y criminalidad, de los cuales muchos se derivan de reincidencias delictivas. Esta situación ha generado una creciente preocupación tanto en la ciudadanía como en las autoridades. La percepción de inseguridad y la falta de confianza en el sistema judicial pueden erosionar el tejido social y derivar en una sociedad entrópica. Bajo este contexto, se hace necesaria una respuesta para lograr disminuir la delincuencia y restablecer la seguridad en el país; de modo que asegure un efecto disuasorio sobre la delincuencia.
Un sistema judicial que actúa con prontitud y eficacia logra un efecto disuasorio sobre la delincuencia; cuando los autores de delitos perciben que los procesos judiciales son más céleres y que sus sanciones son aplicadas de manera oportuna, se reduce la sensación de impunidad. La certeza de que los delitos serán castigados de manera rápida y justa desincentiva la comisión de nuevos delitos, ya que el riesgo de ser aprehendido y condenado aumenta significativamente, al percibir las consecuencias de forma inmediata.
Asimismo, la percepción de inseguridad y la falta de justicia oportuna pueden llevar a la desconfianza en las instituciones. Los ciudadanos deben confiar en que el sistema judicial que los cobija, efectivamente puede proteger sus derechos y proporcionar justicia. Al implementar procedimientos que garanticen una justicia pronta y cumplida en el plano fáctico, se refuerza la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial. Se reitera, esta confianza es fundamental para mantener el orden social y la cooperación ciudadana en la lucha contra la delincuencia.
Es fundamental destacar que el instituto del Imputado Frecuente se alinea con las garantías procesales que protegen los derechos de los imputados y aseguran un proceso judicial justo y equitativo. El artículo 236 bis respeta el derecho a la defensa técnica y autodefensa, permitiendo que los imputados cuenten con la asistencia de un abogado durante todo el proceso y, en ciertos casos, puedan defenderse personalmente. Además, se preserva el derecho a una sentencia fundada, asegurando que la aplicación del procedimiento especial expedito en los casos de Imputado Frecuente no inhiba las decisiones judiciales de fundamentarse en todos los casos en normas legales y argumentos razonados.
La figura del Imputado Frecuente también respeta el principio de in dubio pro reo, ya que el instituto del Imputado Frecuente solo se aplicará una vez realizadas las diligencias debidas por el Ministerio Público y, en caso de duda, se debe aplicar el procedimiento ordinario previsto, siempre respetando las garantías procesales del imputado, bajo el entendido de que ninguna persona puede ser condenada sin pruebas suficientes de imputabilidad. También, se refuerza el derecho al debido proceso y la garantía de defensa procesal, asegurando que los procedimientos legales se llevarán a cabo de manera justa y respetando el derecho de toda persona a recibir asistencia legal adecuada durante todo el proceso penal.
El presente proyecto se realiza sobre todo respetando la garantía de tutela procesal efectiva y el derecho al proceso, los cuales aseguran que los derechos del imputado sean protegidos y respetados de manera efectiva durante todo el proceso judicial y que tengan acceso a un procedimiento judicial justo y equitativo, donde se respeten todas las garantías procesales bajo el bloque de juridicidad costarricense.
También, el proyecto asegura el cumplimiento de las diligencias preliminares, actividades realizadas, en este caso por el Ministerio Público, para recopilar pruebas indiciarias o pruebas directas suficientes para poder implementar el instituto del procedimiento especial expedito, garantizando que el procedimiento se actúe con una base sólida de evidencias.
De modo que la implementación del artículo 236 bis y la reforma del artículo 422 también asegura que se respeten plenamente todas las garantías procesales y los derechos fundamentales de los imputados, en aras de la celeridad en los procesos penales, la gestión de la mora judicial y el fortalecimiento del principio de justicia pronta y cumplida.
Dicho todo lo anterior, la creación del artículo 236 bis y la reforma del artículo 422 en el Código Procesal Penal es una medida necesaria para mejorar la eficiencia del sistema judicial costarricense. Esta reforma no solo garantizará la pronta resolución de casos penales abiertos, sino que también resolverá la situación jurídica de los imputado frecuentes con el fin de resolverles cuanto antes su situación jurídica, siempre bajo el marco del principio de la justicia pronta y cumplida, así establecido en el artículo 21 de la Carta Magna de la República y en el punto primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al implementar procedimientos más céleres y eficientes, gestionar la mora judicial y fortalecer la confianza pública en la justicia, Costa Rica dará un paso significativo hacia un sistema judicial nuevamente responsable de su gestión.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 236 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 422 DE LA LEY N.º 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996, CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónese el artículo 236 bis, Sobre el imputado frecuente:
Artículo 236 bis- Imputado frecuente
Habrá imputado frecuente cuando el o los imputados en hechos punibles tengan dos o más causas penales en curso. En cuyo caso el Ministerio Público deberá conocer de oficio y accionar un procedimiento especial expedito con el fin de resolver su situación jurídica.
En los casos donde la investigación del Ministerio Público declare la necesidad de aplicar el instituto de imputado frecuente, se aplicará el procedimiento especial expedito previsto en este Código Procesal Penal para los casos en flagrancia.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 422, sobre procedencia obligatoria:
Artículo 422- Procedencia obligatoria
Este procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en todos los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia conforme lo establece el artículo 236 de este Código e iniciará desde el momento en que se sorprenda y detenga a la persona sospechosa en flagrante delito. Asimismo, se aplicará en los casos donde haya imputación frecuente conforme a lo establecido en el artículo 236 bis de este Código.
Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.
Los casos de delitos en flagrancia también podrán resolverse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa, si resulta procedente.
En aquellos casos donde el hecho punible cumpla con lo establecido en el artículo 236 de este Código, el procedimiento penal deberá ser, obligatoriamente, la vía de flagrancia, desde su inicio hasta su finalización, dentro de los plazos establecidos en los artículos 430 y 435 de este Código.
Rige a partir de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).