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Proyecto prohíbe minería marina y espera voto del plenario

El expediente 24.739 prohibiría extraer minerales del fondo marino en aguas costarricenses y ya pasó la comisión; ahora falta el debate en el plenario.

Título oficial LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA MARINA EN COSTA RICA

Atención: El proyecto prohíbe permisos de minería marina sin aclarar qué pasa con concesiones ya otorgadas, lo que podría generar un choque con el artículo 45 de la Constitución sobre propiedad.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas o empresas con concesiones de minería marina ya otorgadas

    El artículo 4 prohíbe permisos nuevos, pero no dice si una concesión ya vigente queda sin efecto ni si habría indemnización.

    No se expedirá ningún permiso, ni concesión, para o en conexión con el desarrollo u operación de ninguna instalación o infraestructura asociada con la minería, extracción o remoción de minerales del lecho marino dentro de las aguas marinas estatales.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas que quisieran pedir permiso o concesión para minería marina: no se les expedirá ninguno
  • Quien ya tuviera instalaciones asociadas a minería marina: el texto prohíbe permisos para su desarrollo u operación
  • Comunidades costeras que dependen de pesca y turismo, según la exposición de motivos del proyecto

A quién beneficia

  • Protección de la biodiversidad marina y de los ecosistemas del fondo del mar, según la exposición de motivos
  • Respaldo legal a la pesca comercial, la pesca recreativa y el turismo, que el proyecto menciona como dependientes del océano

Qué cambia

  • El proyecto todavía no es ley: falta el primer y el segundo debate en el plenario
  • Si se aprueba, regiría a partir de su publicación
  • El expediente vence el 3 de diciembre de 2028

La explicación completa

Qué propone

El proyecto declara a Costa Rica "territorio libre de minería marina" y prohíbe extraer minerales del lecho marino en todas las aguas marinas estatales (art. 4).

El artículo 2 fija el objeto: "la prohibición de la minería, extracción y remoción de minerales del lecho marino en todas las aguas marinas estatales" (art. 2).

El artículo 4 agrega que "No se expedirá ningún permiso, ni concesión, para o en conexión con el desarrollo u operación de ninguna instalación o infraestructura asociada con la minería, extracción o remoción de minerales del lecho marino dentro de las aguas marinas estatales" (art. 4).

El artículo 1 reafirma que el Estado tiene "el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el territorio nacional, suelo y subsuelo, continental y marino" (art. 1).

El artículo 3 define qué cuenta como mineral: una lista que incluye "metales y depósitos de placer de metales, minerales no metálicos, piedras preciosas, menas, oro, plata, cobre, plomo, hierro, manganeso, sílice, cromo, platino, tungsteno, zirconio, titanio, granate, fósforo, nódulos polimetálicos y costras de ferromanganeso ricas en cobalto" (art. 3).

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. 4).

A quién le toca

A cualquier empresa o persona que quisiera pedir permiso o concesión para minería marina: el artículo 4 dispone que no se expedirá ninguno (art. 4).

A quien ya tuviera una instalación o infraestructura asociada a esa actividad: el texto prohíbe permisos para "el desarrollo u operación" de esas instalaciones (art. 4).

A las comunidades costeras que dependen de la pesca y el turismo, según la exposición de motivos del propio proyecto, que menciona "la pesca comercial, la pesca recreativa y el turismo" como industrias dependientes del océano (art. 4).

En qué va el trámite

La Comisión Especial de Ambiente dictaminó positivamente el expediente el 27 de enero de 2026 1.

El 2 de febrero de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio y el plenario lo recibió ese mismo día 1.

El proyecto vence el 3 de diciembre de 2028, según el plazo cuatrienal de la ficha 1.

Falta el primer debate y el segundo debate en el plenario para que llegue a ser ley 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión dictaminó positivamente el expediente 24.739, según el video de la Asamblea 00:00:02.

El proponente de la iniciativa dijo: "definitivamente Costa Rica es un país eh marino y lo sostenemos con" 00:00:28.

El mismo proponente explicó que presentaron el proyecto "pensando en el tema importante para el país que es seguridad alimentaria y todo lo que es el sustento para las comunidades costeras" 00:01:00.

Sobre las amenazas, dijo: "ahora tenemos la amenaza eh a nivel mundial de una posible, no en este país de momento, pero a nivel mundial de la explotación sobre los fondos marinos" 00:01:16.

Otra diputación presente en la comisión dijo: "esto me parece a mí que es una lavada de cara a un gobierno que ha sido evidentemente e e contrario a las políticas ambientales" 00:02:57.

La misma intervención señaló: "no se puede presentar un proyecto de ley y ser omiso en todo lo que está pasando en materia ambiental" 00:03:32.

El video cierra indicando que "El proyecto pasará ahora al plenario legislativo para su votación final" 00:04:03.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger la biodiversidad marina y evitar daños irreversibles, según la exposición de motivos (art. 4). El Censo no encontró choque entre esa protección y el artículo 50.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto prohíbe permisos nuevos, pero no ordena expropiar instalaciones existentes (art. 4). Queda la duda de qué pasaría con una concesión ya otorgada antes de la ley, porque el texto no lo dice.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto se tramita como ley ordinaria en la Asamblea, así que calza con ese artículo 1.

El artículo 105 permite que el pueblo ejerza la potestad de legislar por referéndum, salvo en materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos Constitución, art. 105. La prohibición de minería marina no está en esa lista de excepciones, así que un referéndum sería posible en principio.

Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión Especial de Ambiente y pedirles que presenten mociones antes del primer debate. La guía explica que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada proyecto" guía, p. 28.

Pedir una entrevista con su diputado para argumentar a favor o en contra antes del debate en plenario. La guía dice que la incidencia ciudadana se logra "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para saber cuándo entra al orden del día del plenario guía, p. 27.

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasaría con concesiones o permisos de minería marina ya otorgados antes de la entrada en vigencia.

El dossier no indica si existe alguna solicitud de concesión de minería marina pendiente en Costa Rica.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor y cuántos en contra en la comisión.

El dossier no incluye el texto exacto del dictamen de la comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el artículo 50 (ambiente sano) y con el artículo 121 (potestad de legislar), pero queda la duda de qué pasa con concesiones ya otorgadas frente al artículo 45 (propiedad).

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 4"Declárese a Costa Rica territorio libre de minería marina. La minería, extracción y remoción de minerales del fondo marino estará prohibida en las aguas marinas estatales."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente sano. El proyecto prohíbe una actividad que, según su exposición de motivos, daña el fondo marino. El Censo no encontró choque.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"No se expedirá ningún permiso, ni concesión, para o en conexión con el desarrollo u operación de ninguna instalación o infraestructura asociada con la minería, extracción o remoción de minerales del lecho marino dentro de las aguas marinas estatales."

    Hay dudas El proyecto prohíbe permisos nuevos, pero no dice qué pasa con una concesión ya otorgada. Si alguien ya tiene un derecho adquirido, podría alegar que se le priva de su propiedad sin indemnización. El texto no lo aclara.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 2"Esta ley tiene por objeto la prohibición de la minería, extracción y remoción de minerales del lecho marino en todas las aguas marinas estatales."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto se tramita como ley ordinaria en la Asamblea, así que calza con este artículo.

  4. Constitución, art. 105"El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral"
    Esta ley, art. 4"Declárese a Costa Rica territorio libre de minería marina."

    Sin choque aparente La prohibición de minería marina no está entre las materias excluidas de referéndum (presupuesto, tributos, pensiones, seguridad, empréstitos). En principio, la ciudadanía podría pedir un referéndum sobre este tema.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:02

    "dictaminó positivamente el expediente"

    Diputados dan primer paso en comisión para prohibir minería marina en el país

  • 00:00:28

    "definitivamente Costa Rica es un país eh marino y no"

    Diputados dan primer paso en comisión para prohibir minería marina en el país

  • 00:02:57

    "es una lavada de cara a un gobierno que ha sido evidentemente e e contrario a las políticas ambientales"

    Diputados dan primer paso en comisión para prohibir minería marina en el país

  • 00:04:03

    "El proyecto pasará ahora al plenario legislativo para su votación final."

    Diputados dan primer paso en comisión para prohibir minería marina en el país

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24739: LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA MARINA EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-12
  2. Diputados dan primer paso en comisión para prohibir minería marina en el país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA MARINA EN COSTA RICA

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.739

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA MARINA EN COSTA RICA

Expediente N.° 24.739

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El océano profundo situado por debajo de los 200 metros es el hábitat más grande para la vida en la Tierra y el de más difícil acceso. La existencia de yacimientos de minerales en las partes más profundas del océano se conoce desde la década de 1860. Después de la euforia inicial de los años setenta, la caída de los precios mundiales de los metales, combinada con un acceso relativamente fácil a los minerales en el mundo en desarrollo, hizo perder interés por la explotación minera de los fondos marinos. El derecho internacional, así como la legislación nacional, han avanzado hacia la protección del recurso marino y han reiterado la necesidad de su conservación como eje clave para el desarrollo del ser humano.

Sin embargo, el interés tanto del sector privado como de los Gobiernos en la explotación comercial de minerales marinos ha aumentado notablemente en los últimos años. Este renovado interés se debe principalmente a los avances tecnológicos en la extracción y procesamiento de minerales marinos, así como al incremento a largo plazo en la demanda de estos minerales, impulsado por la globalización y la industrialización en los países en desarrollo. Los depósitos de minerales terrestres están bajo una creciente presión para satisfacer las necesidades de una población mundial en expansión, una clase media en crecimiento que impulsa la urbanización y la demanda de infraestructuras sostenibles con bajas emisiones de carbono.

Los depósitos de minerales de alta calidad y fácil acceso están disminuyendo rápidamente. Aunque es posible que existan nuevos recursos en yacimientos subterráneos profundos o en ubicaciones remotas, su extracción implicará grandes cantidades de energía y tendrá importantes impactos sociales y ambientales, por lo que denota la importancia de llevar a cabo políticas públicas que velen por la sostenibilidad, representen un impacto a corto y mediano plazo, y sea coherente con los pilares de la política exterior costarricense.

De acuerdo con Naciones Unidas[1], el interés comercial se concentra actualmente en tres tipos de yacimientos de minerales marinos:

Nódulos polimetálicos se encuentran en el fondo marino en las llanuras abisales y suelen estar parcialmente enterrados en sedimentos de grano fino. Los nódulos contienen una amplia variedad de metales como manganeso, hierro, cobre, níquel, cobalto, plomo y cinc, y pequeñas, aunque apreciables concentraciones de molibdeno, litio, titanio y niobio. Aunque estos recursos pueden ser económicamente atractivos, su extracción implica un alto costo ambiental. Los procesos de minería a gran escala no solo destruyen el hábitat marino, sino que también generan residuos tóxicos y contaminantes que pueden tener efectos devastadores a largo plazo. Estos impactos no se limitan a la región de extracción, sino que se extienden a las corrientes marinas y pueden afectar a otras áreas ecológicas.

Los sulfuros polimetálicos (también denominados sulfuros masivos del lecho marino o SMS) son ricos en cobre, hierro, cinc, plata y oro. Los depósitos se encuentran en los bordes de las placas tectónicas situadas a lo largo de las dorsales centro oceánicas, las crestas de retroarco y los arcos volcánicos activos, normalmente a profundidades de unos 2.000 metros con respecto a las dorsales centroceánicas. Estos depósitos se formaron durante miles de años por efecto de la actividad hidrotermal, conforme los metales precipitados presentes en el agua eran expulsados de la corteza terrestre por fuentes termales cuya temperatura llegaba hasta los 400ºC. Debido a los penachos negros que genera la actividad, estas fumarolas submarinas suelen denominarse "chimeneas negras". Las fumarolas submarinas activas forman ecosistemas únicos. Las bacterias quimiosintéticas, que utilizan el sulfuro de hidrógeno como fuente de energía, constituyen el primer eslabón de la red alimentaria de la fumarola, que se compone de una variedad de anélidos tubícolas gigantes, crustáceos, moluscos y otras especies. Muchas de las especies de las fumarolas se consideran endémicas de estos emplazamientos, por lo que se considera que los hábitats de las fumarolas submarinas tienen un valor científico intrínseco.

Las costras cobálticas se acumulan a profundidades marinas de entre 400 y 7.000 metros, en los costados y en las cimas de los montes submarinos. Se forman por la precipitación de minerales presentes en el agua de mar y contienen hierro, manganeso, níquel, cobalto, cobre y otros elementos metálicos y tierras raras. A nivel mundial, se calcula que puede haber hasta 100.000 montes submarinos de más de 1.000 metros, aunque relativamente pocos resultan adecuados para la extracción de costra cobáltica.

Entre los impactos de la minería marina cabe citar la destrucción de organismos vivos, la desaparición del hábitat del sustrato y la creación de penachos de sedimentos. También, pueden provocar otros daños ambientales a causa del mal funcionamiento del sistema de elevación y transporte, fugas hidráulicas y contaminación acústica y lumínica. Además, se debe considerar la eliminación de comunidades enteras de esponjas, corales y otras formas de vida marina.

Las nubes de sedimentos, algunas capaces de viajar largas distancias, podrían sofocar o afectar negativamente la alimentación o reproducción de otras formas de vida marina, incluidos el plancton y peces como el atún, los peces pico y otras especies pelágicas, estas columnas de sedimentos y el ruido asociado afectan negativamente a las ballenas, los delfines y otros mamíferos marinos. Sumando, están en riesgo las playas, los arrecifes de coral poco profundos, los lechos de pastos marinos y las playas rocosas que ayudan a sustentar la industria turística. Costa Rica se ha posicionado como un líder en la conservación ambiental y la sostenibilidad. Nuestra nación es conocida por su compromiso con la protección de sus recursos naturales y su biodiversidad única. Proteger nuestros océanos y nuestras áreas marinas es coherente con nuestra identidad y nuestros valores constitucionales, reflejados en el artículo 50 de la Carta Magna.

La minería marina sería una contradicción directa a nuestros esfuerzos para preservar nuestros ecosistemas y combatir el cambio climático. En el 2024 Costa Rica formó parte de la petición de una moratoria precautoria para la minería marina [3], considerando que la minería de los fondos marinos plantea riesgos para las industrias existentes en el Estado costarricense, dependiente del océano, incluida la pesca comercial, la pesca recreativa y el turismo.

Las decisiones internacionales deben reflejarse en la legislación nacional, por lo que, en virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

[1] La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la explotación minera de los fondos marinos: https://www.un.org/es/chronicle/article/la-autoridad-internacional-de-los-fondos-marinos-y-la-explotacion-minera-de-los-fondos-marinos

[2]El País. CR. “Costa Rica señala falta de datos científicos para minería marina.” https://www.elpais.cr/2023/01/23/costa-rica-senala-falta-de-datos-cientificos-para-mineria-marina/

[3] El País. CR. “Piden moratoria para frenar la minería en el fondo marino” https://www.elpais.cr/2024/04/11/piden-moratoria-para-frenar-la-mineria-en-el-fondo-marino/ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA MARINA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Dominio estatal

El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el territorio nacional, suelo y subsuelo, continental y marino. Sobre este, el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, según lo estipulado en el artículo 6 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto la prohibición de la minería, extracción y remoción de minerales del lecho marino en todas las aguas marinas estatales.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para efectos de la presente ley, entiéndese como minerales todo depósitos naturales de minerales valiosos, incluidos metales y depósitos de placer de metales, minerales no metálicos, piedras preciosas, menas, oro, plata, cobre, plomo, hierro, manganeso, sílice, cromo, platino, tungsteno, zirconio, titanio, granate, fósforo, nódulos polimetálicos y costras de ferromanganeso ricas en cobalto.

ARTÍCULO 4- Declaratoria de Costa Rica como territorio libre de la minería marina.

Declárese a Costa Rica territorio libre de minería marina. La minería, extracción y remoción de minerales del fondo marino estará prohibida en las aguas marinas estatales. No se expedirá ningún permiso, ni concesión, para o en conexión con el desarrollo u operación de ninguna instalación o infraestructura asociada con la minería, extracción o remoción de minerales del lecho marino dentro de las aguas marinas estatales.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-12-2024).

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