# Expediente 24740: Archivaron el proyecto que metía a Emiratos en el convenio fiscal multilateral

- Página: https://elcenso.com/leyes/24740
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY N°9751 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019 PARA INTRODUCIR EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE COSTA RICA CON EMIRATOS ÁRABES UNIDOS COMO CONVENIO CUBIERTO
- Publicada: 2024-12-12
- La Gaceta: 234
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.740, que proponía incluir el convenio fiscal con Emiratos Árabes Unidos en la Ley 9751, se archivó en abril de 2025 en la Comisión de Internacionales.

## A quién le toca

- Empresas costarricenses que invierten o hacen negocios con Emiratos Árabes Unidos
- Personas que reciben rentas o ganancias de capital desde Emiratos Árabes Unidos
- La Dirección General de Tributación, que debía notificar las reservas a la OCDE

## A quién beneficia

- El convenio con Emiratos habría quedado cubierto por el MLI, con reglas contra el abuso de tratados
- El Poder Ejecutivo habría podido firmar protocolos de menor rango con Emiratos sin pasar por la Asamblea

## Qué cambia

- El expediente 24.740 quedó archivado y no se convirtió en ley
- El convenio con Emiratos Árabes Unidos sigue fuera de la lista de convenios cubiertos por el MLI en la Ley 9751
- Costa Rica no notificó al Depositario de la OCDE la ampliación de la lista con el convenio con Emiratos

## Explicación

### Qué propone

El proyecto está archivado. La Comisión de Internacionales (Área I) archivó el expediente 24.740 el 29 de abril de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Lo que proponía era modificar los artículos 2 y 3 de la Ley N.° 9751, del 29 de octubre de 2019 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa ley aprueba la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, conocida como MLI.

La Ley 9751 solo tenía dos convenios cubiertos: España y México ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto agregaba un tercero: el Convenio con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital.

El artículo 1 del proyecto reformaba nueve numerales del MLI: los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 17 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En cada uno se agregaban reservas y notificaciones para el convenio con Emiratos.

El artículo 2 del proyecto cambiaba el artículo 3 de la Ley 9751 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Con ese cambio, el Poder Ejecutivo podría firmar protocolos de menor rango con España, Emiratos Árabes Unidos y México.

El texto explica por qué se necesitaba. En 2022, el Secretariado del Grupo de Trabajo 1 de la OCDE observó que Emiratos había incluido el convenio con Costa Rica en su lista de convenios cubiertos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Costa Rica no lo había hecho porque, cuando ratificó el MLI, ese convenio no estaba vigente.

### En qué va el trámite

El expediente se archivó el 29 de abril de 2025 en la Comisión de Internacionales (Área I) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue corto. El Poder Ejecutivo presentó el proyecto el 3 de diciembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se envió a la Imprenta Nacional el 9 de diciembre de 2024 y se publicó en La Gaceta 234, alcance 202, el 12 de diciembre de 2024.

El 6 de febrero de 2025 el Plenario lo asignó a comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el proyecto el 12 de febrero de 2025 y lo incluyó en el orden del día el 19 de febrero de 2025.

El 2 de abril de 2025 la comisión votó y emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 29 de abril de 2025 archivó el expediente.

El plazo cuatrienal vencía el 3 de diciembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo llegó antes. Para que fuera ley faltaba el debate en Plenario y la aprobación en dos debates ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que "No requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango, derivados de tratados públicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación".

El artículo 2 del proyecto autorizaba al Poder Ejecutivo a firmar protocolos de menor rango con Emiratos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa autorización calza con el inciso 4 del artículo 121, siempre que el MLI permita esa derivación ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 140, inciso 10, de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro respectivo "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no tocaba esa facultad. La desarrollaba para un convenio específico.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un convenio para evitar la doble imposición reparte la potestad de cobrar impuestos entre dos países. El texto no cambia tasas ni crea tributos nuevos.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o para empujar un proyecto nuevo, no para revivir este.

Paso 1: pida el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: si quiere proponer un proyecto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. La guía dice que "No es necesario presentar el texto propuesto de forma completa, pues basta con plantear de forma sencilla la propuesta" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 3: si quiere que se discuta y se vote, necesita la iniciativa popular. Requiere firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

Paso 4: el referéndum no sirve aquí. La guía dice que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia "tributaria, fiscal" ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión archivó el expediente el 29 de abril de 2025.

El dossier no incluye el texto del dictamen que la comisión aprobó el 2 de abril de 2025.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo volverá a presentar el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del convenio con Emiratos Árabes Unidos, Ley N.° 9963.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrollaba facultades que la Constitución ya le da a la Asamblea y al Poder Ejecutivo en materia de tratados. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del expediente: Solicite a la Oficina de Iniciativa Popular el estado de tramitación del expediente 24.740 y las actas de la Comisión de Internacionales del 2 y 29 de abril de 2025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. Basta con plantear la propuesta de forma sencilla, sin el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24740: LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY N°9751 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019 PARA INTRODUCIR EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE COSTA RICA CON EMIRATOS ÁRABES UNIDOS COMO CONVENIO CUBIERTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY N.° 9751, DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019 PARA INTRODUCIR EL CONVENIO PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE COSTA RICA CON EMIRATOS
ÁRABES UNIDOS COMO CONVENIO CUBIERTO

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 24.740

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY N.° 9751, DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019 PARA INTRODUCIR EL CONVENIO PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE COSTA RICA CON EMIRATOS
ÁRABES UNIDOS COMO CONVENIO CUBIERTO

Expediente N.° 24.740

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La globalización ha permitido el desarrollo de negocios a nivel internacional y el consecuente beneficio de las economías y mercados de muchos países a través de la expansión de las inversiones internacionales. Este fenómeno representa un importante reto para las autoridades tributarias alrededor del mundo, quienes se han visto en la necesidad de fortalecer la cooperación internacional para lograr el tratamiento adecuado de las operaciones económicas transfronterizas, así como la reducción de espacios para el desarrollo de complejos esquemas elusivos y evasivos que erosionan las bases imponibles.

En julio de 2013, la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) remitió al G20 el Plan de Acción BEPS, compuesto por 15 acciones que abordan el tema de manera exhaustiva y estableció los plazos para su implementación. En este Plan de Acción, la OCDE reiteró la necesidad de introducir cambios estructurales para fortalecer las disposiciones tributarias y los mecanismos creados con el fin de atacar la doble no imposición, planteando también los problemas derivados del abuso de las brechas y discrepancias encontradas en la normativa tributaria para trasladar artificialmente las utilidades a países de baja o nula tributación. Este Plan de Acción BEPS fue aprobado por los Líderes del G20, en setiembre de 2013.

Dentro de esas acciones, se encontraba la Acción 15 que preveía un análisis del posible desarrollo de un instrumento multilateral para implementar las medidas BEPS relacionadas con tratados tributarios, lo cual permitiría a las jurisdicciones que así lo desearan, implementar medidas desarrolladas en el transcurso de los trabajos sobre BEPS y enmendar los convenios fiscales bilaterales de forma celera.

Las experiencias fiscales multilaterales no son un fenómeno nuevo ni moderno, ya que el punto de inicio de los esfuerzos para coordinar los regímenes fiscales entre un elevado número de países usando como pretexto un convenio multilateral se remonta a los trabajos de la Sociedad de Naciones y la Primera Guerra Mundial, en los que se encargó a un grupo de preciados economistas que redactaran un informe que plasmara soluciones alternativas frente a la doble imposición internacional y durante el siglo XX y XXI, han sucedido experiencias multilaterales similares.

De este modo, a pesar que el tratado de BEPS no es una idea precursora de multilateralismo, “(…) sí lo es en tanto que ha logrado abarcar el consenso de un elevado número de países que tiene como objetivo común erradicar la erosión de bases ante una situación en la que el descontento social hacia las estrategias de planificación fiscal agresiva de las empresas resultaba ser un problema de primer orden mundial, y el liderazgo de la OCDE ha resultado ser una vía de consenso en las negociaciones para contribuir a tal fin.(…)”

Por lo tanto, en febrero de 2015 el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE dispuso la creación del Grupo Ad-Hoc para el desarrollo de tal instrumento multilateral, el cual fue concluido el 24 de noviembre de 2016, junto con su nota explicativa y puesto a disposición de las jurisdicciones interesadas para su suscripción a partir del 31 de diciembre de 2016.

La Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Convenios Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (conocida como MLI por sus siglas en inglés) tiene como objetivo modificar la red de convenios tributarios para evitar la doble imposición, agregando nuevas disposiciones y variando o reemplazando ciertas normas contenidas en los convenios cubiertos por el MLI, según lo disponga cada jurisdicción que decida suscribir este instrumento jurídico.

En razón de lo anterior, Costa Rica suscribió esta Convención Multilateral, cuyo número de ley es 9751 del 29 de octubre de 2019, la cual comenzó a regir el 1 de enero de 2021. Asimismo, su ratificación se llevó a cabo mediante el Decreto Ejecutivo N°42343-RE del 16 de abril de 2020, notificado al Depositario del Organismo de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el día 22 de setiembre de 2020.

Ahora bien, para la implementación de las disposiciones de esta Convención Multilateral en la legislación interna, cada país debía enlistar los convenios de doble imposición existentes en los que tuvieran interés de que fueran cubiertos por este instrumento.

El subinciso a) del inciso 1 del artículo 2 del MLI define el “Convenio Fiscal Comprendido” como aquel convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta en vigor entre dos o más partes, el cual se vería afectado por el MLI.

Por lo tanto, para evitar la confusión o la incertidumbre sobre el alcance de los tratados cubiertos o comprendidos, el MLI sólo afecta un convenio para evitar la doble imposición existente que haya sido específicamente identificado en la notificación al Depositario de la OCDE por cada jurisdicción signataria del MLI.

En el caso de Costa Rica, se incluyó como convenios comprendidos por el MLI, a los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por Costa Rica con España y México, respectivamente. El primero fue suscrito el 2 de abril de 2004, denominado “Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio”, Ley N°8888 del 3 de noviembre de 2010, y el segundo suscrito el 12 de abril de 2014, llamado “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta”, Ley N°9644 del 19 de diciembre de 2018.

Dos de los grandes objetivos que indirectamente cumplen los convenios para evitar la doble imposición según la doctrina científica son:

“Refuerzan la seguridad jurídica de los contribuyentes, fundamentalmente por sus particularidades en relación con su posible derogación o enmienda ulterior a su entrada en vigor, así como por el hecho de que, en la mayoría de los Estados, su rango jurídico hace que prevalezcan sobre lo dispuesto en la Ley interna.

Promuevan las relaciones económicas y comerciales entre los países. A través de los Convenios se crea un marco de estabilidad para las investigaciones que permite incrementar las transacciones de todo tipo entre los Estados contratantes.”

Como parte del reforzamiento de la seguridad jurídica, los artículos 2 y 3 de la Ley N°9751, “Aprobación de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, hacen referencia únicamente a estos dos convenios bilaterales, dado que tanto México como España también incluyeron el convenio para evitar la doble imposición con Costa Rica dentro su lista de “tratados tributarios cubiertos”.

En el caso del “Convenio con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la Eliminación de la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias de Capital y la Prevención de Evasión y Elusiones Fiscales y su Protocolo”, Ley N°9963 del 24 de marzo de 2021, publicada en El Alcance N°72 a La Gaceta N°72 del 15 de abril de 2021, originalmente no se incluyó como “convenio fiscal comprendido”, por cuanto para la fecha de ratificación del MLI, este no se encontraba vigente.

No obstante, durante la evaluación de la Acción 6 de BEPS hecha en el 2022, el Secretariado del Grupo de Trabajo 1 sobre Convenios para evitar la doble imposición y asuntos relacionados de la OCDE (WP1 por sus siglas inglés) hizo la observación que Emiratos Árabes Unidos (EAU) había incluido el convenio para evitar la doble imposición con Costa Rica dentro de la lista de convenios cubiertos por el MLI.

De conformidad con el Reporte de Revisión de Pares de la Acción 6 del 2021, se indica que la nueva metodología ha señalado explícitamente que cuando dos partes son signatarios del MLI, pero solo uno de ellos ha enlistado el convenio como cubierto por este instrumento, se interpretará como una solicitud para implementar el estándar mínimo, razón por la cual las partes se encuentran en la obligación de ponerse de acuerdo en cómo cumplirlo.

En virtud de lo anterior y, considerando que Emiratos Árabes Unidos ya había incluido el Convenio con Costa Rica como cubierto por el MLI, la Dirección General de Tributación concluyó que la mejor forma de implementar el estándar mínimo es a través de ese instrumento multilateral.

Por lo tanto, para efectos de implementar la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, en relación con el Convenio suscrito entre Emiratos Árabes Unidos y Costa Rica, nuestro país debe notificar al Depositario de la OCDE sobre la ampliación de la lista de los convenios cubiertos, de conformidad con el inciso 5 del artículo 29 del MLI, el cual dispone que en cualquier momento después del depósito de instrumento de ratificación, se puede ampliar la lista de acuerdos notificados en virtud del Artículo 2(1)(a)(ii) mediante una notificación dirigida al Depositario mencionado. Si el acuerdo entra dentro del alcance de cualquiera de las reservas formuladas por la Parte indicada en el inciso 8 del artículo 28 del MLI, la Parte debe especificar esto en la notificación.

El inciso 8 del artículo 28 del MLI exige que cuando se formulen reservas con arreglo a las disposiciones enumeradas, debe proporcionarse una lista exhaustiva de los “Tratados Fiscales Comprendidos” que estén dentro del ámbito de la reserva, tal como se define en la disposición pertinente. En el caso de una reserva que solo sea aplicable cuando un tratado tributario cubierto o tratado fiscal comprendido, contiene un tipo específico de disposición, también debe proporcionarse una lista del artículo y número del inciso de cada disposición. Con ello se procura ofrecer una claridad en cuanto a la aplicación de las reservas que se pretenden aplicar únicamente a los tratados tributarios cubiertos con una característica específica. Tales reservas no se aplicarán a ningún tratado tributario cubierto que no esté incluido en las listas requeridas por el inciso 8.

La doctrina científica conceptualiza las reservas como "(…) una declaración de voluntad unilateral, cualquiera que sea su denominación, de un sujeto del Derecho Internacional Público que va a ser parte en un tratado multilateral. Formulada por escrito en el momento de la firma, ratificación, adhesión, aceptación, aprobación y de confirmar formalmente; con el propósito de, no aceptar íntegramente el régimen general del tratado, excluyendo o modificando los efectos jurídicos de ciertas cláusulas del mismo en su aplicación a ese sujeto. (…)”

En virtud de lo anterior, Costa Rica se encuentra en la obligación de incluir en la notificación al Depositario de la OCDE sobre la ampliación de los convenios cubiertos, las reservas y notificaciones relacionadas con el Convenio para Evitar la Doble Imposición con Emiratos Árabes Unidos.

Ahora bien, dado que la Ley N°9751 solo incluyó en sus artículos 2 y 3 como convenios cubiertos por el MLI, los Convenios para Evitar la Doble Imposición con España y México, nuestro país se encuentra en la necesidad de modificar dicho cuerpo normativo a fin de incluir el Tratado con Emiratos Árabes Unidos como convenio cubierto por el MLI, así como las respectivas reservas y notificaciones.

Mencionado lo anterior, las normas a ser modificadas parcialmente son las siguientes:

### Artículo 2: este numeral incluye las reservas y notificaciones que Costa Rica hizo respecto a los Convenios de Doble Imposición con España y México, que eran los únicos vigentes para el momento que se firmó el MLI, por consiguiente, no se habían incluido las relacionadas con el Convenio con Emiratos Árabes Unidos. Ahora bien, dado que EAU incluyó el convenio con Costa Rica dentro de su lista de convenios cubiertos por el MLI, el país se encuentra en la necesidad de modificar este artículo 2 para poder incluir las reservas y notificaciones relacionadas con este último convenio dentro de la Ley N.°9751. De tal forma, que una vez modificada la ley se notificarán estos cambios al Depositario de la OCDE.

Como parte de los antecedentes del presente proyecto de ley, debe indicarse que previo a la elaboración de este, la Subdirección de Negociación y Aplicación de Convenios Tributarios Internacionales de la Dirección General de Tributación, elaboró el borrador de las nuevas reservas y notificaciones relacionadas con el Convenio para Evitar la Doble Imposición con EAU, las cuales fueron revisadas y aprobadas por el Secretariado del WP1 de la OCDE.

En virtud de lo anterior, en el presente proyecto de ley se desarrollan las únicas reservas y notificaciones que deben ser reformadas. De tal forma, que se incluyan estas tal y como fueron aprobadas por el WP1, toda vez que ese es el formato con el que se remitirán al Depositario de la OCDE. Para efectos aclaratorios, se indica que las únicas reservas y notificaciones que deben modificarse serán las relacionadas con los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 17 del MLI firmado por Costa Rica. Por consiguiente, no deben reformarse los numerales 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 35 del MLI.

### Artículo 3: según lo explicado anteriormente, es necesario modificar también este artículo a fin de que se incluya el Convenio para Evitar la Doble Imposición con EAU, ya que en la Ley de Aprobación del MLI (Ley N.°9751) este no se menciona. Esta reforma, le permitirá al Poder Ejecutivo suscribir protocolos de menor rango también en relación con ese convenio.

Por lo tanto, el artículo 3 debe leerse de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba protocolos de menor rango en que se consignen las modificaciones al texto de los convenios para evitar la doble imposición, suscritos por Costa Rica con el Reino de España, Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a las posiciones coincidentes en cada caso con respecto a la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.”

En virtud de los motivos expuestos anteriormente y encontrándose debidamente ratificada la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el proyecto de ley “LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY N°9751 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019 PARA INTRODUCIR EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE COSTA RICA CON EMIRATOS ÁRABES UNIDOS COMO CONVENIO CUBIERTO”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY N. °9751, DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019 PARA INTRODUCIR EL CONVENIO PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE COSTA RICA CON EMIRATOS
ÁRABES UNIDOS COMO CONVENIO CUBIERTO

### ARTICULO 1- Se modifican parcialmente los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 17 de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, Ley N°9751 del 29 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

Modifíquese el numeral 1), subnumeral a), apartado ii) del artículo 2, denominado “Interpretación de términos”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que exprese como a continuación se indica:

Notificación – Convenios fiscales comprendidos por la Convención

De conformidad con el artículo 2(1)(a)(ii) de la Convención, Costa Rica desea que los siguientes convenios sean cubiertos por la Convención:

No
## Título
Jurisdicción contraparte
Instrumento original/ enmendado
Fecha de suscripción
Fecha entrada en vigencia

1
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
México
Original
12-04-2014
21-04-2019

2
Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
España
Original
04-03-2004
15-12-2010

Notificación de la ampliación de la lista de convenios cubiertos por la Convención

De conformidad con el artículo 29(5) de la Convención, Costa Rica desea ampliar la lista de convenios cubiertos por la Convención para agregar el siguiente Convenio:

No
## Título
Jurisdicción contraparte
Instrumento original/ enmendado
Fecha de suscripción
Fecha entrada en vigencia

3
Convenio con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital y la prevención de evasión y elusiones fiscales
Emiratos Árabes Unidos
Original
03-10-2017
09-06-2021

Modifíquese el artículo 6, denominado “Objeto del Convenio fiscal comprendido”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que indique lo que a continuación se apunta:

Notificación de elección de disposiciones opcionales

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 6(3).
Notificación de lenguaje en el preámbulo existente de convenios enlistados

De conformidad con el articulo 6(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios no están dentro del ámbito de una reserva según el artículo 6(4) y contiene el lenguaje del preámbulo descrito en el artículo 6(2). El texto del párrafo de preámbulo relevante se identifica a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Texto del Preámbulo

1
México
[Deseando fortalecer su relación económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria] con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal;

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición así como la doble no imposición;

2
España
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del Convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención y, de conformidad con el artículo 6(5) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente Convenio no está en el ámbito de una reserva según el artículo 6(4) y contiene el lenguaje del preámbulo descrito en el artículo 6(2). El texto del párrafo de preámbulo relevante se identifica a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Texto del Preámbulo

3
Emiratos Árabes Unidos
Con el deseo de mejorar sus relaciones económicas y fortalecer su cooperación en materia tributaria y con la intención de eliminar la doble imposición en relación a los impuestos cubiertos por este Convenio sin generar oportunidades de captación de convenios (treaty shopping), dirigidos a obtener deducciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados.

Notificación de convenios enlistados que no contienen el lenguaje en el preámbulo existente

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente convenio no contiene el lenguaje del preámbulo referido al deseo de desarrollar una relación económica o de fortalecer la cooperación en materia tributaria.

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte

2
España

Modifíquese el artículo 7, denominado “Prevención de utilización abusiva de los Convenios”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que manifieste lo que a continuación se expresa:

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención y, de conformidad con el artículo 7(17) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente convenio no está sujeto a una reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contiene una disposición descrita en el artículo 7(2). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 28(1)

Modifíquese el artículo 8, denominado “Operaciones con dividendos”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que evidencie lo que a continuación se señale:

Reserva como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención y, de conformidad con el artículo 8(3)(b)(i) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no aplicar en su totalidad este artículo a sus Convenios fiscales cubiertos en la medida que las disposiciones descritas en el artículo 8(1) ya contienen un período de tenencia mínimo. El siguiente convenio contiene disposiciones que están en el ámbito de esta reserva.

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 10(2)(a)

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 8(4) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 8(1) que no está sujeta a una reserva descrita en el artículo 8(3)(b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación:

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 10(2)(a)

2
España
### Artículo 10(2)(a)

Modifíquese el artículo 9, denominado “Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que exprese lo que a continuación se indica:

Notificación de elección de disposiciones opcionales

De conformidad con el artículo 9(8) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 9(4).

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 9(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 9(1). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 13(4)

2
España
### Artículo 13(4)

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención y, de conformidad con el artículo 9(7) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente convenio contiene una disposición descrita en el artículo 9(1). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 13(4)

Modifíquese el artículo 12, denominado “Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que señale lo que a continuación se indica:

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 12(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 12(3)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 5(5)(a)

2
España
### Artículo 5(5)

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención y, de conformidad con el artículo 12(5) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente convenio contiene una disposición descrita en el artículo 12(3)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 5(7)

De conformidad con el artículo 12(6) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 5(7)

2
España
### Artículo 5(6)

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención y, de conformidad con el artículo 12(6) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente convenio contiene una disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 5(9)

Modifíquese el artículo 13, denominado “Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que muestre lo que a continuación se expresa:

Reserva como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de los convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención y, de conformidad con el artículo 13(6)(b) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no aplicar a sus Convenios fiscales cubiertos que expresamente establezcan una lista de actividades específicas que se consideren que no constituyen un establecimiento permanente si cada una de las actividades es de carácter preparatorio o auxiliar. El siguiente convenio contiene disposiciones que están en el ámbito de la reserva.

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 5(5)

Notificación de elección de disposiciones opcionales

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica elige aplicar la Opción A según el artículo 13(1).

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 13(5)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 5(4)

2
España
### Artículo 5(4)

Modifíquese el artículo 16, denominado “Procedimiento amistoso mutuo”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que muestre lo que a continuación se expresa:

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 16(6)(a) de la Convención, Costa Rica notifica que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(a)(i). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 25(1), primera oración

2
España
### Artículo 25(1), primera oración

De conformidad con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que señala que un caso al que se refiere la primera oración del artículo 16(1) debe ser presentado dentro de un período de tiempo específico que sea de al menos tres años desde la primera notificación de la acción que resulte en imposición que no esté acorde con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido. El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 25(1), segunda oración

2
España
### Artículo 25(1), segunda oración

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente convenio contiene una disposición que señala que un caso al que se refiere la primera oración del artículo 16(1) debe ser presentado dentro de un periodo de tiempo específico que sea de al menos tres años desde la primera notificación de la acción que resulte en imposición que no esté acorde con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido. El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación:

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 25(1), segunda oración

Modifíquese el artículo 17, denominado “Ajustes correlativos”, de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para que evidencie lo que a continuación se muestra:

Reserva

De conformidad con el artículo 17(3)(a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 17 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que están dentro del ámbito de esta reserva.

Convenio Enlistado Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

1
México
### Artículo 9(2)

2
España
### Artículo 9(2)

Notificación de nuevos convenios que caen dentro del ámbito de la reserva posterior a la ratificación

Siguiendo la inclusión del convenio adicional en su lista de convenios de conformidad con el artículo 29(5) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente convenio contiene una disposición que está dentro del ámbito de la reserva hecha de conformidad con el artículo 17(3)(a) de la Convención.

Convenio Enlistado
Número
Otra Jurisdicción Contraparte
Disposición

3
Emiratos Árabes Unidos
### Artículo 9(2)

### Artículo 2.- Se modifica el artículo 3 de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, Ley N°9751 del 29 de octubre de 2019, para que se lea de la siguiente forma:

### ARTÍCULO 3- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba protocolos de menor rango en que se consignen las modificaciones al texto de los convenios para evitar la doble imposición, suscritos por Costa Rica con el Reino de España, Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a las posiciones coincidentes en cada caso con respecto a la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.
Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda

Arnoldo André Tinoco
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24740). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.