# Expediente 24741: Proyecto sube penas por pertenecer a banda criminal

- Página: https://elcenso.com/leyes/24741
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY CONTRA LA PROMOCIÓN, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN O DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES Y SUS ACTIVIDADES ILÍCITAS DERIVADAS: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 12 AL ARTÍCULO 112, ADICIÓN NUEVO ARTÍCULO 280 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.4573 DE 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-12-18
- La Gaceta: 238
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.741 propone castigar con más años de cárcel a quien mate siendo parte de una organización criminal y crear un delito nuevo por ofrecer sicarios en público.

## A quién le toca

- Quien mate y pertenezca o participe en una organización criminal: 20 a 35 años de prisión
- Quien en público pida, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio: 2 a 4 años
- Quien en público ofrezca entrenamiento para ese tipo de homicidio: 2 a 4 años
- Quien dirija o constituya una organización criminal con fin de delitos graves: 2 a 8 años
- Quien participe o coopere con esa organización: 1 a 6 años

## A quién beneficia

- El texto no da beneficios directos a ningún grupo identificable en el dossier

## Qué cambia

- La pena mínima sube si el grupo tiene más de diez personas, armas, medios tecnológicos avanzados o usa personas vulnerables
- Si el fin del grupo es terrorismo, la pena va de 6 a 10 años
- El delito nuevo exige que la oferta o promoción sea pública, según el texto

## Cláusulas a revisar

- **El delito nuevo exige que la oferta sea pública** (2): El texto castiga solo la oferta, solicitud o promoción pública. La magistrada Patricia Vargas advirtió que esas actividades no suelen hacerse públicamente, sino en otros espacios. Texto: "Quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión."
- **La definición de organización criminal usa 'delitos graves' sin precisar cuáles** (3): El texto define organización criminal como grupo que busca cometer 'más de una acción u omisión delictiva grave', pero no enumera qué delitos cuentan como graves. Texto: "se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer más de una acción u omisión delictiva grave."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.741 cambia tres artículos del Código Penal. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute y puede modificarlo o rechazarlo.

Primero, agrega un inciso 12 al artículo 112. Ese artículo castiga el homicidio calificado con prisión de 20 a 35 años. El nuevo inciso suma un caso: matar "en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy el artículo 112 ya tiene diez incisos, entre ellos matar por precio o promesa remuneratoria [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

Segundo, crea un delito nuevo en el artículo 280 bis. Se llama "Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por precio o promesa remuneratoria". Castiga con 2 a 4 años de cárcel a quien, en público, pida, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La misma pena aplica a quien ofrezca en público servicios de preparación o entrenamiento para ese tipo de homicidio.

Tercero, reforma el artículo 281. Hoy ese artículo regula la "Asociación Ilícita". El proyecto lo convierte en "Organización criminal" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Castiga con 2 a 8 años a quien promueva, constituya, organice, coordine o dirija una organización criminal cuyo fin sea cometer delitos graves. Castiga con 1 a 6 años a quien participe activamente, forme parte o coopere de cualquier modo con esa organización.

El texto define organización criminal como un grupo de más de dos personas que se reparten tareas de forma coordinada para cometer más de un delito grave ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, la pena mínima sube a su mitad superior en cuatro casos: si el grupo tiene más de diez personas, si tiene armas, si usa medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte, o si cuenta con una persona menor de edad, adulta mayor o mujer embarazada ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el fin del grupo es cometer actos de terrorismo, la pena va de 6 a 10 años.

### A quién le toca

A cualquier persona que mate y que pertenezca o participe en una organización criminal. Esa persona se expone a 20 a 35 años de prisión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien, en público, pida, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria. Se expone a 2 a 4 años de cárcel ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien, en público, ofrezca preparación o entrenamiento para cometer ese tipo de homicidio. Se expone a la misma pena de 2 a 4 años ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien promueva, constituya, organice, coordine o dirija una organización criminal con fin de cometer delitos graves. Se expone a 2 a 8 años ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien participe activamente, forme parte o coopere de cualquier modo con esa organización. Se expone a 1 a 6 años ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los grupos criminales con más de diez personas, con armas, con medios tecnológicos avanzados o que usen a personas menores de edad, adultas mayores o mujeres embarazadas. En esos casos la pena mínima sube ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). La comisión votó y emitió dictamen el 21 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 3 de diciembre de 2024 y se publicó en La Gaceta el 18 de diciembre de 2024, en el alcance 205 de la gaceta 238 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 5 de febrero de 2025 el Plenario lo asignó a comisión. La comisión lo recibió el 11 de febrero de 2025 y lo debatió el 13 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 29 de octubre de 2025 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 3 de diciembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, más la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó a favor del expediente 24.741 el 22 de octubre de 2025 ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=71BF5sXhLAw&t=2s)).

Una voz en la grabación explicó el objetivo: "El proyecto lo que busca es que en dentro de los agravantes del homicidio estipulados en el artículo 112 esté también cuando la persona es parte de un grupo de organización criminal" ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=71BF5sXhLAw&t=26s)).

La misma voz agregó: "No siempre se puede tipificar o agravar un homicidio por sicariato, pero sí si se logra comprobar que la persona es parte de una organización criminal, se puede agravar el homicidio" ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=71BF5sXhLAw&t=48s)).

El 8 de octubre de 2025 la comisión recibió a la magistrada de la Sala Tercera, Patricia Vargas, y al catedrático de la Universidad de Costa Rica, Ricardo Salas ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=dI6Aqn_Nw3Q&t=0s)).

La magistrada Patricia Vargas planteó una observación sobre la palabra "público" en el delito nuevo: "son actividades que no suelen hacerse públicamente, sino que pueden hacerse en otros espacios" ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=dI6Aqn_Nw3Q&t=60s)).

El catedrático Ricardo Salas dijo que la norma "calza muy bien con la arquitectura del artículo en sí mismo, no se sobrepone y viene a complementar un vacío importante" ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=dI6Aqn_Nw3Q&t=76s)).

Salas también aclaró: "el homicidio se agrava en razón de la pertenencia o participación de la gente en una organización criminal" ([video, 00:01:29](https://www.youtube.com/watch?v=dI6Aqn_Nw3Q&t=89s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no hace distinción por sexo, edad, etnia ni otra condición de la persona imputada. La agravante del artículo 281 por usar a una mujer embarazada se basa en la vulnerabilidad de esa persona, no en su condición de mujer como tal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 define a Costa Rica como "una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca esa definición.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una reforma al Código Penal, materia que corresponde a la Asamblea.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 24.741 va por ese camino.

Hay una duda sobre el artículo 24, que garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no regula intervenciones telefónicas ni acceso a comunicaciones. Solo menciona los medios tecnológicos avanzados como agravante de la organización criminal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no ve choque ahí.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario, después del dictamen de comisión. Todavía se puede incidir.

Paso 1: leer el expediente completo en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: hablar con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico o con cualquier diputado para que presente mociones. La guía dice que "Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente" ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Paso 3: en el Plenario, las mociones de orden se presentan "durante las primeras seis sesiones del primer debate" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Ahí la ciudadanía puede enviar información y propuestas a los diputados.

Paso 4: si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor y en contra del dictamen en la comisión.

El dossier no incluye el texto del dictamen aprobado, solo el texto original del proyecto.

El dossier no dice si el Plenario ya fijó fecha para el primer debate.

El dossier no incluye el informe completo de la Corte Plena ni el de la Universidad de Costa Rica sobre el expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del expediente 24.741 y los artículos constitucionales del dossier. La materia penal corresponde a la Asamblea y el trámite sigue el artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Entrar a la página de la Asamblea Legislativa y buscar el expediente 24.741. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir a un diputado que presente mociones: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión. En el Plenario, las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Enviar información y propuestas a los diputados en el Plenario: Brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que transmitan el mensaje por medio de mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere asunto pendiente ante los tribunales, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 24741: LEY CONTRA LA PROMOCIÓN, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN O DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES Y SUS ACTIVIDADES ILÍCITAS DERIVADAS: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 12 AL ARTÍCULO 112, ADICIÓN NUEVO ARTÍCULO 280 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.4573 DE 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Avalan aumentar penas a delitos relacionados con bandas criminales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-22. https://www.youtube.com/watch?v=71BF5sXhLAw
5. Magistrada y Catedrático plantean observaciones que sancionan a líderes de bandas criminales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=dI6Aqn_Nw3Q
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA LA PROMOCIÓN, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN,
COORDINACIÓN O DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES
CRIMINALES Y SUS ACTIVIDADES ILÍCITAS DERIVADAS:
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 12 AL ARTÍCULO 112,
ADICIÓN NUEVO ARTÍCULO 280 BIS Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N.° 4573, DE 04 DE MAYO
DE 1970, Y SUS REFORMAS

PRISCILLA VINDAS SALAZAR
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.741

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA LA PROMOCIÓN, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN,
COORDINACIÓN O DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES
CRIMINALES Y SUS ACTIVIDADES ILÍCITAS DERIVADAS:
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 12 AL ARTÍCULO 112,
ADICIÓN NUEVO ARTÍCULO 280 BIS Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N.° 4573, DE 04 DE MAYO
DE 1970, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.741

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inseguridad ciudadana y la delincuencia, incluyendo su modalidad organizada, es una de las problemáticas actuales que más afecta a nuestro país y, por consiguiente, que más preocupa a la ciudadanía. Como lo indica el Informe del Estudio de Opinión Pública (noviembre 2024) del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica, desde setiembre de 2023 la población entrevistada identifica la inseguridad y la delincuencia como el principal problema del país. En relación con el crimen organizado específicamente, la encuesta “Percepción sobre la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes” del Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO) de la Universidad Nacional (UNA), evidenció que el 92,8% de las personas costarricenses que fueron entrevistadas consideran que el crimen organizado es una de las principales causas de los casos de trata de personas que se dan en el territorio nacional. Lamentablemente, los datos respaldan la creciente angustia de la ciudadanía en esta materia.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Costa Rica cerró el año 2023 con una cifra récord de homicidios: 881 contados hasta el 18 de diciembre de dicho año. Este número representa un aumento de 262 casos en comparación al año 2022 cuya cifra total fue de 619 homicidios. Este año, para el mes de junio, el OIJ ya tenía contabilizados 406 homicidios y según afirman estas autoridades, 56% de estos delitos están relacionados con la delincuencia organizada, que, según varios indicadores, este constituye un tipo de delincuencia que tiene cada vez más presencia en el territorio nacional y se va expandido a un catálogo de delitos más complejos como los delitos funcionales, ambientales, informáticos, económicos, aduaneros, entre otros.

El Índice Global de Delincuencia Organizada, proyecto clave de la Iniciativa Global Contra la Delincuencia Organizada Transnacional que evalúa el alcance y la complejidad de este tipo de crimen, al igual que la capacidad estatal para resistirlo, por parte de los 193 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, demuestra que el índice de criminalidad en esta área ha aumentado en Costa Rica en los últimos años. Para el año 2021, la puntuación del país era de 4,99 y su posición a nivel mundial era la 88°. Sin embargo, para el año 2023 la puntuación aumenta a 5,53 y su puesto es ahora el 72°. El incremento de la puntuación se debe a que el tráfico de personas, los delitos contra los recursos no renovables y el comercio de cocaína tuvieron los indicadores más altos en la categoría de mercados criminales. En el caso de la categoría de actores criminales, los indicadores que más se destacan son los grupos de tipo mafioso y los actores integrados en el Estado.

Por otra parte, el Informe de Situación Nacional del Delito de Femicidio 2020 que realizó la Red Feminista Contra la Violencia hacia las Mujeres bajo la dirección del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), evidenció que entre los factores que aumentan el riesgo de que una mujer sea víctima de femicidio, están los contextos de riesgo socioeconómico en los que hay una fuerte presencia del crimen organizado. Lo anterior debido a su vinculación con el aumento de la violencia, los delitos comunes y el debilitamiento del tejido social que causa que las personas vivan en situación de calle.

Realidad Nacional

Costa Rica ha experimentado un incremento en las actividades de bandas criminales organizadas, que afectan la seguridad pública, valores morales, orden público y la cohesión social. Estas organizaciones no solo están involucradas en delitos violentos que derivan en el aumento de delitos contra la vida, como resulta ser el delito de homicidio simple o calificado, sino que también participan en actividades relacionadas con los delitos contra la propiedad (extorsión), la salud pública (narcotráfico), integridad personal y actos que generan intranquilidad ciudadana. Delincuencia que supone una trasgresión sustancial de bienes jurídicos de gran valía para el orden social y a su vez, una afectación directa a poblaciones vulnerables especialmente de personas menores de edad, personas adultas mayores y mujeres. En este contexto, es esencial comprender y mitigar el impacto en la convivencia social que generan estas organizaciones constituidas y dedicadas a cometer ilícitos, ya que sus acciones y actividades afectan a la sociedad costarricense, caracterizada por su estabilidad social, solidez institucional y seguridad ciudadana.

En los últimos años, los índices de homicidios en Costa Rica han alcanzado niveles sin precedentes. Según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en 2022 el país reportó una tasa de homicidios de 12.6 por cada 100,000 habitantes, el más alto en la historia de la nación, y se estima que el 60% de estos homicidios están relacionados con conflictos entre bandas criminales que operan, esencialmente, en el tráfico de drogas. Según reportes del OIJ, las cifras aumentaron especialmente en 3 provincias en el último año (2024): San José (4%), Cartago (16%) y Puntarenas (21%). El dominio territorial por parte de estas organizaciones ha limitado ciertas libertades, como resulta la movilidad de la ciudadanía y el incrementado en la percepción de riesgo en la realización de actividades diarias.

Las actividades de estas bandas se ven favorecidas por su capacidad para eludir la justicia. Según el Ministerio Público, el 40% de los delitos graves asociados con organizaciones criminales no son resueltos debido a la falta de recursos para la investigación - en su mayoría complejas- y a la intimidación de testigos. Este alto nivel de impunidad, generado por una concurrencia de factores y situaciones particulares según cada caso, lamentablemente ha generado desconfianza en las instituciones encargadas de velar por la seguridad nacional y en el sistema de justicia, afectando la credibilidad del Estado y la cooperación de la ciudadanía en la denuncia de estos delitos. Lo anterior, aun y cuando, tal impunidad no obedezca a causas únicamente atribuibles a la misma institucionalidad encargada de impartir justicia.

El impacto de las organizaciones criminales en Costa Rica no se limita a sus crímenes directos, sino que afecta profundamente la calidad de vida, la economía y el tejido social en el país. Los datos actuales subrayan la necesidad de una legislación robusta y actualizada que refuerce la capacidad del Estado para combatir a estas organizaciones, protegiendo los derechos fundamentales de todas las personas que habitan el país y restaurando la confianza en el sistema de justicia. Logrando con ello, no solo reprimir el resultado de la organización criminal mediante la persecución de los delitos concretos consumados, sino además punir la mera asociación u organización de estas personas para cometer delitos tanto a nivel nacional como internacional.

Tales organizaciones o grupos criminales no solo buscan el control territorial y económico, mediante la intimación de una estructura compuesta por un gran número de integrantes, sino que también han adoptado actitudes de violencia contra distintos grupos que integran nuestra sociedad. A pesar de la variación porcentual, tanto a nivel nacional como regional, han sido los delitos relacionados con crímenes de odio y violencia cometidos por grupos u organizaciones criminales que también han comenzado a tener un impacto social significativo. La fragmentación y el control territorial de estas bandas, especialmente en México, Colombia y países del Triángulo Norte, han impulsado altos índices de violencia, incluyendo una gran tasa de homicidios y desplazamientos forzados, que suelen tener un impacto desproporcionado en comunidades marginadas y minorías.

Por ejemplo, en México, el Cártel de Jalisco Nueva Generación y el Cártel del Pacífico controlan grandes extensiones de territorio y participan en redes de violencia que incluyen actos de odio, desplazamientos y extorsiones de civiles, con un estimado de 60% de control territorial por dichas organizaciones delictivas. Esta realidad contribuye al aumento de los delitos contra la vida, esencialmente al aumento de homicidios, con una tasa de hasta 29 muertes violentas por cada 100,000 habitantes, una de las más altas de la región. Además, en Centroamérica, las pandillas como las Maras en El Salvador y Honduras se involucran en actividades violentas, impulsadas tanto por conflictos internos como por rivalidades con otras bandas. Conflictos que impactan negativamente los vínculos comunitarios e impulsando delitos de odio, especialmente contra mujeres, personas adultas mayores, personas menores de edad, personas LGBTIQ y minorías étnicas.

A pesar de que en Costa Rica este tipo de expresiones de violencia relacionada con las organizaciones criminales y delitos de odio no han llegado a niveles alarmantes, debemos legislar con la finalidad de crear o reformar aquellos tipos penales pluriofensivos que supongan un daño a varios bienes jurídicos tutelados. Lo anterior antes que las cifras, aumenten exponencialmente, como ha ocurrido lamentablemente en la región, dejando a nuestra población en situación de vulnerabilidad e incertidumbre ante el creciente crimen organizado imperante.

Por otra parte, la constitución de grupos criminales organizados ha diversificado las actividades delictivas para las cuales son creadas, como, por ejemplo, grupos delictivos tenientes a cometer fraudes financieros, estafas, legitimación de capitales, suplantación de identidad y homicidios por precio o promesa remuneratoria. En setiembre de 2023, diarios nacionales informaban que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), alertado por el Buró Federal de Investigaciones (FBI), identificó una organización criminal en el país dedicada a estafar principalmente a personas adultas mayores de los Estados Unidos, mediante engaños telefónicos en los que les solicitaban transferencias monetarias bajo hechos falsos. Fraudes y estafas que ascendían a más de un millón de dólares, con lo cual se hace necesaria la regulación con la finalidad de evitar tal delincuencia proveniente de estructuras criminales organizadas.

Es importante, además, hacer mención al proceso subsecuente que experimentan muchas organizaciones criminales para legitimar otras actividades lucrativas asociadas que les permiten continuar con la actividad delictiva, relacionada precisamente con el proceso de la legitimación de capitales, entendido según el Instituto Costarricense sobre Drogas como “un proceso en el cual se disfraza la fuente ilegal, destino o uso, de bienes o fondos producto de actividades ilegales, los cuales mediante diversos medios son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “Apariencia Legítima”.

Sumado a lo indicado, otra barrera de persecución penal que representa para nuestro sistema penal es la complejidad delictiva manejada de la organización en cuanto a los medios utilizados para cometer su actividad delictiva y otras asociadas, las cuales actualmente están asistidas, incluso, de los medios y dispositivos tecnológicos más avanzados de comunicación tanto para su organización interna, como para llevar a cabo la ejecución delictiva prevista por el grupo criminal.

Otra manifestación crítica del crimen organizado en el país es el crecimiento de bandas dedicadas a cometer homicidios por precio o promesa remuneratoria, delito conocido coloquialmente como “sicariato”, especialmente en las provincias de Limón, San José y Puntarenas. Las autoridades de seguridad pública, encabezadas por el Ministerio de Seguridad y el OIJ, han identificado a más de 200 personas articuladas y dedicadas a matar a cambio de una suma de dinero -sicarios activos- quienes migran entre zonas como Limón y Guanacaste para evadir la persecución policial y las rivalidades criminales. Estos grupos organizados han sido responsables de numerosos homicidios, algunos ejecutados en lugares de acceso público, lo cual, no solo significa un riesgo, mediante la propensión de víctimas colaterales, sino que aumenta la percepción de inseguridad y la inseguridad ciudadana. Las operaciones policiales recientes para desarticular grupos criminales como el “escuadrón de la muerte”, en la operación "Critias," reflejan la necesidad de buscar una solución normativa que permita perseguir este tipo de organizaciones dedicadas a la comisión de ilícitos.

Por último, delitos relacionados con la Reforma integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley 8204, cometidos por organizaciones criminales también forman parte de la realidad nacional contemporánea. Lamentablemente, la provincia de Limón es uno de los ejemplos más claros de esta manifestación del crimen organizado. Desde el año 2020, InSight Crimen, un centro de pensamiento y medio de comunicación enfocado en la profundización del debate sobre el crimen organizado y la seguridad ciudadana en América Latina y el Caribe, evidenció como esta provincia “relata la historia de la criminalidad y la violencia en Costa Rica” así como retos de mayor magnitud para las autoridades, especialmente en el abordaje del crimen organizado enfocado en el tráfico de drogas a gran escala. La ubicación geográfica de la provincia es uno de los factores decisivos que ha permitido que el crimen organizado florezca pues tiene fácil acceso al mar Caribe, ubicándose ahí uno de los puertos de mayor importancia y trascendencia nacional, aunado a los canales de Tortuguero que conectan directamente este puerto con el Refugio Natural de Barra del Colorado, en la frontera con Nicaragua. A raíz de esto, las redes criminales, no solo pueden recibir en las costas limonenses los cargamentos de sustancias ilícitas, especialmente cannabis y cocaína, sino que además las custodian y almacenan hasta que son exportadas por medio del puerto.

Según indican fuentes oficiales y personas costarricenses expertas en materia de seguridad consultadas por Insight Crime, las organizaciones criminales que ostentan mayor poder son las que facilitan los servicios de logística y las que tienen mayor número de integrantes para suministrar sustancias ilícitas a las pandillas que ejercen control en los mercados locales, pandillas a quienes se les atribuyen los altos niveles de violencia que imperan en la provincia del Caribe. De acuerdo con Álvaro González, quien ejercía la jefatura del OIJ en Limón en el año 2020, estas pandillas también ofrecen, promueven y solicitan servicios de sicariato, cobrando incluso por tal servicio escasos 50.000 colones.

Por otra parte, de acuerdo con Mauricio Boraschi, exjefe nacional de Servicios de Inteligencia y Comisionado Antidrogas y actual Fiscal Adjunto, las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de sustancias ilícitas han penetrado con mayor fuerza el aparato estatal, conociéndose al menos la incidencia nivel local. Boraschi afirma que, incluso dichas organizaciones criminales financian campañas electorales de gobiernos locales a cambio de “seguridad, protección, información, control territorial, entre otras “contraprestaciones” como la devolución del dinero con contratos de obra pública que pueden garantizar las autoridades municipales.

Debido a lo expuesto anteriormente, es importante a nivel país orientar y determinar nuestra política criminal en la disuasión de este flagelo criminal relacionado con toda aquella reunión de personas con la finalidad de cometer delitos, ya sea que cometan directamente conductas delictivas o bien, que favorezcan o faciliten la actividad delictiva de otros grupos criminales, específicamente en cuanto al ofrecimiento o promoción de servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria.

El Informe del Estado de la Nación 2024, en su capítulo 1, sub-acápite: El crimen organizado es el principal factor detrás del aumento de la violencia homicida” refiere que “El tipo de delito que mueve la reciente espiral de violencia son las muertes clasificadas como “ajuste de cuentas” y “venganzas”, que en su mayoría se encuentran ligadas a la operación del crimen organizado”, lo cual se representa en el siguiente gráfico integrado a dicho informe, que refleja la distribución de víctimas, según el relación del delito de homicidio con el crimen organizado:

Dicho informe resalta que

“El crimen organizado tiene múltiples actores en Costa Rica, aunque se le vincula mayormente con el narcotráfico, debido a la función que cumple el territorio nacional como puente, bodega, centro logístico y de legitimación de capitales dentro de la “geopolítica del narco”. No obstante, otros actores también operan en el país, como los relacionados con el tráfico de personas, pues obtienen ganancias del tránsito de los nuevos flujos migratorios por el país (Feldman y James, 2024) y los relacionados con el tráfico de armas. (...) La mayor parte del territorio nacional todavía no está afectada por esta negativa interacción de homicidios y aprehensiones, una constatación de la importancia de impedir que la violencia delictiva se extienda (...)”.

De los hallazgos que derivan del Informe del Estado de la Nación 2024, es importante evidenciar que las organizaciones criminales se mantienen en constante expansión de nuevos mercados ilícitos en los cuales puedan legitimar sus ganancias, en muchos casos, provenientes de otros ilícitos previos. Sin embargo, es importante resaltar que, tal y como se plantea en el informe en cuestión, es posible mitigar la violencia causada por este fenómeno criminal y permitir una reapropiación de espacios seguros para la ciudadanía.

Ahora bien, dentro del informe citado es importante destacar que, si bien es cierto, en muchas ocasiones los resultados de la organización delictiva no tienen “efectos” directos en nuestro país, es necesario desarticular todos aquellos grupos encargados de facilitar la labor criminal de estructuras criminales más complejas, pues tal y como se refleja en el informe en cuestión

Limitar el análisis de los factores facilitadores únicamente al narcotráfico y a otros mercados ilícitos sería un error, ya que el país cuenta con estructuras criminales que facilitan la entrada, tránsito y salida de diversos mercados ilícitos. Cuestionar críticamente esta narrativa es fundamental para mejorar la comprensión sobre el desafío que plantea el crimen organizado a la estabilidad nacional y también para reconocer cuáles son las capacidades reales del Estado de mitigar esta amenaza a partir de un abordaje multidimensional. En este sentido, se cuestiona la narrativa “Costa Rica es un país de tránsito” para lo ilícito, ya que no es creíble que el tránsito de las mercancías ilícitas ocurra en un territorio sin que existan estructuras criminales que actúen para facilitar la entrada, el tránsito y la salida de diversos mercados criminales. Es decir, “si un país sirve de tránsito para el crimen organizado; entonces, hay estructuras criminales internas que permiten el tránsito de lo ilícito y de lo criminal.”

Asimismo, observando las adiciones y reformas que se pretenden incorporar al Código Penal, es importante indicar que respecto introducción de un inciso 12 al artículo 112 del Código Penal correspondiente al homicidio calificado, se realiza con el propósito de ampliar los supuestos de homicidio en razón de la pertenencia o participación en un grupo u organización criminal, precisamente generando una mayor represión de aquellas muertes generadas como consecuencia de la acción u omisión un grupo criminal, como han resultado ser las muertes colaterales, por ajuste de cuentas o filtración de información. Es decir, serían punibles no solamente la mera acción de pertenencia o integración a la organización criminal, como veremos más adelante, sino también aquellas otras conductas asociadas a la actividad criminal misma que generan como resultado una afectación o riesgo a una multiplicidad de bienes jurídicos de terceros protegidos constitucionalmente.

Aunado a lo expuesto supra, se considera necesaria la creación de un tipo penal nuevo que regule todas aquellas conductas tendientes a solicitar, ofrecer o promover, de forma pública,servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria en virtud de la creciente comisión de ese tipo de ofrecimientos que lastimosamente se han materializado incluso en zonas pobladas donde el riesgo a terceros es verdaderamente alto, más cuando se ejecutan cerca de centro educativos los cuales han ocasionado la muerte de personas menores de edad. Por ello, con la creación de este nuevo tipo penal, se criminalizaría esa oferta, solicitud o promoción pública de homicidios por precio o promesa remuneratoria.

Adicionalmente, este nuevo artículo permitiría sancionar en igual pena, a quien públicamente ofrezca servicios de “preparación o entrenamiento” para llevar a cabo este tipo de delitos contra la vida. Consideramos que, actualmente nuestra legislación no ostenta una norma específica que pueda disuadir este tipo de conductas que resultan ser bastante lesivas no solo de aquellos derechos particulares de las personas lesionadas y sus familiares sino generan una alteración al orden público y a la tranquilidad resulta ser una solución a la problemática de la inseguridad ciudadana mediante una protección estatal de todas aquellas acciones tendientes de alterar el orden social y tranquilidad pública.

Por último, se pretende crear el tipo de Organización Criminal, mediante la reforma del artículo 281 del Código Penal que actualmente regula el tipo penal de “Asociación Ilícita”, con la finalidad de incorporar otros verbos típicos ligados a la conformación de una organización criminal. Baso esa pretensión, además se establece dentro del tipo la finalidad u objeto de esta organización para comisión de delitos graves. Esto por cuanto se considera que tal reforma podría dar una respuesta anticipada a la comisión del hecho delictivo bajo su modalidad organizada, orientado, esencialmente, en la protección de bienes jurídicos de mayor valía.

Sumado a ello, este tipo nuevo tipo penal denominado “organización criminal” tiene previsto también una circunstancia agravante que tiene como objetivo aumentar la responsabilidad penal del autor por considerarse circunstancias de hecho que facilitan la operatividad y permanencia de la organización criminal en el tiempo o facilita la materialización de su actividad.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para adicionar y reformar los siguientes artículos del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY CONTRA LA PROMOCIÓN, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN,
COORDINACIÓN O DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES
CRIMINALES Y SUS ACTIVIDADES ILÍCITAS DERIVADAS:
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 12 AL ARTÍCULO 112,
ADICIÓN NUEVO ARTÍCULO 280 BIS Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N.° 4573, DE 04 DE MAYO
DE 1970, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 12 al artículo 112 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, inciso que se leerá de la siguiente manera:

Homicidio calificado

### Artículo 112- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

(…)

12- en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal.”

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 280 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 280 bis- Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por precio o promesa remuneratoria

Quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo esa clase de homicidio.

### ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 281 del del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 281- Organización criminal

Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal, serán castigados con la pena de dos a ocho años de prisión, si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren de cualquier otro modo con la misma, serán castigados con las penas de prisión de uno a seis años.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer más de una acción u omisión delictiva grave.

El mínimo de las penas previstas en el primer párrafo se aumentará a su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por más de diez personas.

b) disponga de armas.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

d) contare con la participación o cooperación de alguna persona menor de edad, adulta mayor o mujer en estado de embarazo, en razón de la vulnerabilidad de estas.

La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la organización es cometer actos de terrorismo.

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputadas y diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24741). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.