# Expediente 24744: Proyecto obligaría a comercios y oficinas a tener desfibrilador

- Página: https://elcenso.com/leyes/24744
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
- Publicada: 2024-12-10
- La Gaceta: 232
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.744 propone que centros educativos, comercios, oficinas y eventos con mucha gente tengan desfibrilador y personal capacitado, con cierre del local si no cumplen.

## A quién le toca

- Dueños y representantes legales de terminales, estadios, gimnasios, centros educativos, centros comerciales y oficinas
- Organizadores de eventos con más de cien personas
- Instituciones públicas como ministerios, municipalidades y el Poder Judicial
- Condominios con más de doscientas personas
- Personas que usen un desfibrilador en una emergencia

## A quién beneficia

- Quien use el desfibrilador no tendría responsabilidad civil ni penal si sigue los protocolos de Salud
- Los espacios con desfibrilador tendrían personal capacitado en RCP básica
- El 5% del tributo al tabaco se destinaría al programa de espacios cardioprotegidos

## Qué cambia

- Los locales obligados tendrían que comprar y mantener un desfibrilador operativo
- El Ministerio de Salud revisaría cada año el plan de emergencia y el mantenimiento del aparato
- El incumplimiento podría llevar al cierre del establecimiento o la clausura del evento
- Los obligados tendrían un año desde la publicación para cumplir

## Cláusulas a revisar

- **Costo de equipos y mantenimiento para locales** (5): El texto obliga a tener un desfibrilador operativo y a pedir mantenimiento anual, pero no dice quién paga los equipos ni cuánto cuestan. Texto: "En los espacios indicados en esta ley o su reglamento estarán obligados a contar con equipo el desfibrilador externo automático y personal capacitado"
- **Exención de responsabilidad para quien use el aparato** (8): El texto exime de responsabilidad civil y penal a quien use el aparato, siempre que siga los protocolos de Salud. No queda claro en el dossier cómo se verifica ese cumplimiento. Texto: "Las personas que hagan uso del desfibrilador externo automático no incurrirán en responsabilidad civil ni penal, siempre y cuando su actuación haya sido apegada con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el deber de diligencia y razonabilidad."
- **Reforma al destino del tributo al tabaco** (14): El artículo 14 cambia el reparto del 20% del tributo al tabaco que hoy recibe Salud, para reservar un 5% al programa de cardioprotección. El título del proyecto no anuncia ese cambio. Texto: "Deberá destinar hasta un quince por ciento (15%) para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley y deberá destinar cinco por ciento (5%) exclusivamente para la financiación, implementación y ejecución de los objetivos y fines del programa para la creación de espacios cardioprotegidos."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.744 propone obligar a muchos lugares con público a tener un desfibrilador externo automático (DEA) y personal capacitado para usarlo ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Un DEA es un aparato que analiza el ritmo del corazón y avisa si hay que dar una descarga para intentar reanimar a alguien ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La obligación cubriría terminales de transporte, estadios, gimnasios, centros educativos, centros comerciales, oficinas y condominios con más de doscientas personas, recintos públicos como ministerios y municipalidades, centros penitenciarios, teatros, bares, cines y eventos con más de cien personas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para operar, el local tendría que presentar un plan de emergencia con un apartado específico para emergencias del corazón ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También deberá tener el desfibrilador a la vista, con rótulos que indiquen dónde está y cómo se usa ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de Salud quedaría como autoridad competente. Podría pedir el mantenimiento anual del aparato, revisar cada año el plan de emergencia y dictar los protocolos de uso ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podría recomendar tipos de desfibrilador, llevar un registro, dar capacitación y ordenar simulacros ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si un local no cumple, Salud podría ordenar el cierre del establecimiento o la clausura del evento, sin perjuicio de las multas de los artículos 378 y 384 de la Ley General de Salud ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también propone que quien use el desfibrilador no tenga responsabilidad civil ni penal, siempre que siga los protocolos de Salud y actúe con diligencia ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, declara el 29 de setiembre de cada año como Día Nacional de la Salud Cardiovascular ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y declara de interés público los espacios cardioprotegidos y los programas de educación sobre emergencias cardíacas ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto reforma el inciso b) del artículo 29 de la Ley 9028, de control del tabaco. Hoy ese 20% va al Ministerio de Salud. La reforma propone que Salud destine hasta un 15% a las funciones de esta nueva ley y un 5% exclusivo al programa de espacios cardioprotegidos ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los dueños o representantes legales de los establecimientos de la lista del artículo 3: terminales, estadios, gimnasios, centros educativos, centros comerciales, oficinas, centros de entretenimiento y centros de entretenimiento nocturno ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los organizadores de eventos con más de cien personas, como conciertos, ferias, festejos patronales, carreras de atletismo, caminatas y competencias de triatlón ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas: ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, municipalidades, entes autónomos y semiautónomos, y centros penitenciarios del Ministerio de Justicia ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los condominios donde se alberguen más de doscientas personas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que usen el desfibrilador en una emergencia: el texto les daría una exención de responsabilidad civil y penal si siguen los protocolos ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). La comisión votó y dictaminó el 18 de marzo de 2026, y el 8 de abril de 2026 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente vence el 4 de diciembre de 2028, cuatro años después de su inicio de trámite el 4 de diciembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Gabriela Chacón Fernández, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros, dijo en la Comisión de Asuntos Sociales que la propuesta, en su forma actual, resulta inviable ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=PXn5oET3yNc&t=26s)).

Chacón señaló que el punto más crítico para el INS es la ausencia de una fuente de financiamiento efectiva ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=PXn5oET3yNc&t=48s)). También dijo que la iniciativa no tiene claridad sobre las obligaciones del Ministerio de Salud ni del Consejo de Salud Ocupacional ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=PXn5oET3yNc&t=54s)).

La diputada Ada Acuña pidió analizar el impacto del proyecto y una lectura más integral que incluya al Ministerio de Trabajo ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=PXn5oET3yNc&t=67s)).

En otra sesión, el coordinador operativo de la Cruz Roja Costarricense, Luis Rodríguez Estrada, y el representante en Costa Rica del Centro American Health Association explicaron cómo funcionaría la política pública ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=ni4QprnS3SM&t=2s)). Rodríguez dijo que el Ministerio de Salud debe tener la responsabilidad de reglamentar, porque ya existe un reglamento de medicina extrahospitalaria ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=ni4QprnS3SM&t=70s)).

Rodríguez también explicó que el desfibrilador es fácil de usar: tiene dos parches, uno para adulto y otro para bebé, y traen indicado dónde van colocados ([video, 00:02:33](https://www.youtube.com/watch?v=ni4QprnS3SM&t=153s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 21 de la Constitución dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se presenta como una forma de proteger ese derecho al facilitar la atención rápida de un paro cardíaco ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el artículo 21.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto declara de interés público los espacios cardioprotegidos y los programas de educación sobre emergencias cardíacas ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con ese mandato.

El artículo 73 establece los seguros sociales y dice que los fondos y reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca esos fondos. La reforma del artículo 14 usa recursos del tributo al tabaco de la Ley 9028 ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), no fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente sigue en etapa de comisión, así que ese trámite está pendiente.

### Qué puede hacer usted

Si vive o trabaja en un lugar de los que el proyecto obligaría, puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo para aprobar, rechazar o modificar el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Según la guía, cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, y las mociones de fondo se pueden presentar desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente y el estado del trámite en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir: se puede brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta un desfibrilador ni quién pagaría los equipos en cada local.

El dossier no aclara si el 5% del tributo al tabaco alcanza para financiar el programa.

El dossier no indica si la Comisión de Asuntos Sociales aprobó el texto sin cambios o con modificaciones.

El dossier no dice cuándo pasaría el proyecto al Plenario.

## Frente a la Constitución

El proyecto busca proteger la vida y el bienestar, en línea con los artículos 21 y 50. La reforma usa recursos del tributo al tabaco, no fondos de la CCSS. El trámite legislativo del artículo 124 está pendiente.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales: La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo para aprobar, rechazar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir que se presenten mociones de fondo en la comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente. El ciudadano puede pedirle a un diputado que presente la moción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: El SIL de la Asamblea muestra el estado del trámite, las fechas y los movimientos del expediente 24.744. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en el Plenario cuando llegue el primer debate: La guía señala que el Plenario es un segundo momento para brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24744: CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Creación de espacios cardioprotegidos genera dudas al Instituto Nacional de Seguros. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-15. https://www.youtube.com/watch?v=PXn5oET3yNc
4. Diputados inician conocimiento de proyecto para atender emergencias cardiacas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-02. https://www.youtube.com/watch?v=ni4QprnS3SM
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.744

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS

Expediente N.° 24.744

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, las enfermedades cardíacas son la causa número uno de muerte; para el año 2023, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) evidenció que en el país por causa de un infarto agudo de miocardio fallecieron en el país 2021 personas, un aumento considerable en consideración con el año 2013, en el que se reportaron 1525 decesos por la misma razón médica. Y por enfermedad isquémica crónica del corazón, 958 personas, siendo los principales motivos de muerte natural.

Existe una preocupación entre la comunidad médica en el país por el aumento de casos de muerte prematura, dato que es alarmante cuando se compara con otras estadísticas de enfermedades crónicas.

Se ha acrecentado el número de casos reportados por muerte súbita cardíaca, que es una forma de muerte natural, inesperada en el tiempo, que viene precedida por la pérdida brusca de conciencia (desmayo) y por un enlentecimiento o ausencia total de la respiración y, por su naturaleza, puede ocurrir en cualquier sitio, en la mayoría de los casos fuera de un hospital.

La muerte súbita se produce en más del 85% de los casos por una arritmia cardiaca severa, en la cual los latidos cardíacos son tan rápidos que el corazón tiembla (fibrila) en lugar de bombear la sangre, impidiéndole llevar sangre y oxígeno al resto del cuerpo y si no se trata a tiempo puede ocasionar la muerte en minutos.

La muerte súbita es uno de los mayores dilemas para los profesionales de salud y el más difícil de evitar y después de sendas investigaciones se conoce que existen ciertos grupos de riesgo entre la población. En personas jóvenes y deportistas generalmente es causada por trastornos genéticos que se asocian a arritmias graves, que muchas veces no se han detectado y el primer síntoma puede ser la muerte súbita, como se ha visto en noticias de jóvenes aparentemente sanos, que caen practicando algún deporte o en sus actividades cotidianas, incluso durmiendo, representando un golpe tremendo para sus familias y la sociedad.

En personas de más edad se pueden identificar los que tienen más riesgo como los portadores de enfermedades cardíacas que cursan con un bombeo cardiaco reducido, las personas que ya tuvieron infartos con cicatrices extensas, como también, quienes poseen factores que los predisponen a mala circulación en las arterias coronarias, como: sobrepeso, estrés, hipertensión, diabetes, colesterol elevado o tabaquismo. No obstante, en muchos de los casos no hay síntomas previos que nos alerten para prevenirla.

Es por lo anterior que el Estado costarricense debe procurar una educación integral en la población, de manera que las personas cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar este tipo de situaciones, ya que de acuerdo con estudios realizados, si las emergencias cardíacas no se tratan en el sitio de manera rápida y adecuada, únicamente un 5% de las personas que sufren una muerte súbita llegan con vida al hospital y a veces con daños neurológicos irreversibles, debido al deterioro de la oxigenación cerebral al pasar mucho rato antes de que llegue una unidad de rescate.

A pesar de ser poco predecible e inesperada, la muerte súbita cardíaca puede recuperarse si se realizan con prontitud maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica y la terapia de desfibrilación mediante un Desfibrilador Externo Automático (DEA). Hoy día, con el avance tecnológico en el mercado se puede contar con herramientas que pueden utilizar los brigadistas y el personal capacitado en labores de atención de emergencia institucional, con el objetivo de reducir las pérdidas humanas por este motivo.

Cuando se realiza un llamado temprano al servicio de emergencias se realizan maniobras de RCP y se utiliza un DEA, se puede aumentar hasta en un 50% las posibilidades de salvar a la víctima y permitirle llegar al hospital en buena condición para ser tratado, consecuentemente es de vital importancia que cualquier persona que presencie uno de estos casos o que encuentre a una víctima, posea los conocimientos, las habilidades y la seguridad para atenderla y ayudar en el rescate, que tenga a la mano las herramientas necesarias para hacerlo, o sea, conocimientos de RCP básica y un DEA de uso público.

En Costa Rica tenemos testimonios de casos de éxito de personas rescatadas por haber contado con esos dos elementos en el sitio de trabajo. Hasta el momento, en nuestro país, algunas empresas e instituciones en forma voluntaria han instaurado esta práctica, basados en la experiencia de otros países donde está normado.

En materia de regulación jurídica, países como Estados Unidos, Colombia, Argentina, Uruguay, México, Holanda, Inglaterra, Alemania y España, entre otros, han promulgado leyes para promover y regular que entidades públicas y privadas, cuenten hoy día en espacios públicos con gran afluencia de personas con equipos de terapia de desfibrilación, gracias al “Programa de Cardioprotección” que estas leyes de la República han desarrollado con el fin de promover una red que consienta estar preparados para salvar vidas.

Dentro de la legislación que se ha dictado a nivel latinoamericana, se destaca la Ley 27.159 de Argentina, que busca prevenir la muerte súbita cardiaca a través de un sistema integral de medidas, entre ellas la de garantizar que los espacios con gran afluencia de personas cuenten con un DEA.
En México, estados como Yucatán también han replicado la experiencia en forma exitosa, con el Decreto 219/2020 y se han considerado como espacios, edificios y eventos cardioprotegidos, aquellos inmuebles públicos o privados y eventos públicos o privados, así como plazas cívicas, en donde se concentren quinientas personas o más en un día, dato que resulta interesante en este análisis, siendo que estos edificios y espacios cardioprotegidos se les ha impuesto la obligación de contar con al menos un DEA.

En Colombia, la Ley 1831 de 2017 regula el uso de los desfibriladores externos automáticos (DEA), utilizando el instrumento de la capacitación para poder utilizarlos, principalmente en espacios con gran cantidad de personas, como por ejemplo, los hoteles que superen el número de más de 20 habitaciones.

Costa Rica debe de sumarse a estos esfuerzos internacionales, principalmente en resguardo del bien jurídico superior de la salud y la vida expresamente reconocidos en nuestra Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, como derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas, cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

En el año 2018, el exdiputado Olivier Jiménez Rojas presentó la iniciativa para la Creación de Espacios Cardioprotegidos, expediente N.° 20.665, que fue remitido al Departamento del Archivo de la institución, luego de considerar que el desfibrilador externo automático que se encontraba en el mercado en ese momento solo debía ser utilizado por “gente experta”.

Es objetivo de esta iniciativa retomar la propuesta del exlegislador Jiménez Rojas y, con el apoyo de la Asociación Costarricense de Cardiología (Asocar), de su Comité de prevención de Muerte Súbita y de Asociación Costarricense de Medicina Legal (Asocomel), se presenta a la corriente legislativa.

La creación de espacios “cardioprotegidos” representa un desafío como sociedad, pero principalmente un reto para que las entidades públicas o privadas para que se comprometan en un tiempo razonable con el cumplimiento de los requisitos, que a continuación se detallan:

1- Contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP básica.

2- Contar con desfibrilador externo automático para uso público operativo (vigencia de baterías y parches de desfibrilación), ubicado en un sitio de rápido acceso, fácilmente identificable (debidamente rotulado).

3- Ofrecer capacitación y sensibilización a usuarios.
4- Comunicar, de manera activa a colaboradores y clientes, la disponibilidad de este programa.

Asimismo, esta propuesta legislativa da la competencia al Ministerio de Salud para
definir la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud cardiaca de la población, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.

Para ello, el Ministerio de Salud en el ejercicio de su competencia dentro de la vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la población cuando estén en riesgo, este proyecto de ley le da la capacidad jurídica de establecer programas de capacitación, certificación y supervisión para el uso del DEA, así como la obligación de dictar el procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria en espacios públicos y privados de un desfibrilador externo automático.

La promulgación de la presente ley es de importancia medular para crear las condiciones mínimas para garantizar a los habitantes de este país el derecho humano a la protección a la vida. El Estado está obligado a garantizar su protección, dado que tiene el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser, pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el sistema legal, potestad de imperio en materia sanitaria que ejerce el Ministerio de Salud, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas

Por las consideraciones anteriormente expresadas, es que se acoge para su trámite esta iniciativa de ley, que presento a la corriente legislativa:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la población en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas. Además, con el objetivo de implementar en espacios con alta afluencia de público, o bien, espacios de concentración masiva de personas la utilización de desfibrilador externo automático, como parte de los equipos de emergencia.

Al Ministerio de Salud le corresponde velar por que se eduque a la población en materia de atención de emergencias cardíacas y que se cuente con desfibrilador externo automático para la asistencia básica y médica, en caso de que se presente un evento cardíaco, con el fin de brindar acceso a la salud y proteger la vida humana.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

Concentración masiva de personas: todo evento temporal que reúna en forma extraordinaria a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados, que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento, en el que se deben indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas para enfrentar emergencias cardíacas.

Desfibrilador externo automático (DEA): dispositivo de emergencia médica, ya sea automático o semiautomático, utilizado para reiniciar un corazón detenido por una arritmia cardíaca grave. El aparato es capaz de analizar el tipo de arritmia y determinar si se requiere una descarga o choque eléctrico sobre el miocardio a través del tórax, para tratar de reestablecer el ritmo cardíaco. Si esa terapia es requerida el aparato indica a la persona que está maniobrando que oprima el botón de descarga, si no lo requiere, aunque se oprima el botón, no emitirá el choque. Es un dispositivo apto y diseñado para ser usado por cualquier persona, sin necesidad de conocimientos médicos avanzados.

Espacio cardioprotegido: un espacio cardioprotegido es aquel espacio que dispone de un equipo de personas capacitadas en RCP básica, se brinda educación al personal y se tienen los DEA para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardiaco súbito. La ubicación del DEA debe estar bien señalada y visible, con carteles que indiquen claramente donde encontrarlo y cómo usarlo.

Espacios de alta afluencia de público: se entenderá por espacios de alta afluencia al público aquellos centros educativos, centros de trabajo, centros comerciales, estadios, gimnasios, aeropuertos, entre otros.

Plan de emergencias: documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias, que deberá contener un capítulo específico para el abordaje de emergencias de índole cardíacas.

### ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta ley es todo establecimiento, centro o actividad en relación con la cantidad de afluencia de público, en los que se debe contar con un plan de emergencia dentro del proceso de la obtención del permiso sanitario de funcionamiento y que debe garantizar el acceso a desfibriladores externos automáticos para operar. En los siguientes espacios:

a) Transportes de asistencia básica, ya sea público, privado, subvencionado por el Estado o no, terrestre, marítimo, fluvial, marítimo o aéreo.

b) Terminales de transporte, ya sea terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, tanto para el tránsito nacional como internacional.

c) Eventos de concentración masiva de personas, como conciertos, espectáculos, estadios, polideportivos, canchas, gimnasios, clubes deportivos, clubes campestres, parques de diversiones, parques acuáticos, centros de entrenamiento, autódromos, hipódromos, polígonos donde se practique tiro al blanco y centros de entrenamiento físico.

d) En todos los recintos y oficinas de entes públicos, como ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, municipalidades, entes autónomos, semiautónomos, entes públicos no estatales.

e) Centros penitenciarios pertenecientes al Ministerio de Justicia.

f) Recintos donde se realicen o exhiban eventos culturales, ya sea públicos o privados, como teatros, anfiteatros, museos, salas de exposición o exhibición, bibliotecas.

g) Centros de entretenimiento como bares, discotecas, salas de videojuegos, salas de cine, salas de fiestas y eventos públicos o privados.

h) Centros educativos públicos o privados.

i) Centros comerciales públicos o privados.

j) Centros empresariales, centros de negocios, oficinas, condominios donde se alberguen a más de doscientas personas.

k) Eventos masivos como festejos patronales organizados por municipalidades, el Estado, carreras de atletismo, caminatas, carreras ciclísticas, competencias de triatlón, en fin, cualquier evento de participación masiva en el cual concurran más de cien personas.

l) Cualquier otro que establezca el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 4- Autoridad competente

El Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas para la protección de la salud de las personas y de impedir que factores de riesgo compliquen la vida de la población, por lo que está facultada para emitir el reglamento de registro, control, mantenimiento y verificación del desfibrilador externo automático en los espacios en que sea obligatoria su disposición, de conformidad con esta ley.

El Ministerio de Salud deberá solicitar los controles de mantenimiento anuales de que el desfibrilador externo automático se le brinde el mantenimiento para su adecuada utilización, así como verificar anualmente el plan de emergencia y el cronograma de ejecución de acciones correctivas.

### ARTÍCULO 5- Obligatoriedad de cumplir con el desfibrilador externo automático

En los espacios indicados en esta ley o su reglamento estarán obligados a contar con equipo el desfibrilador externo automático y personal capacitado, para ser utilizado en aquellas personas que presenten una urgencia extrahospitalaria o de manifiesta necesidad, con el fin de garantizar una atención primaria de supervivencia.

### ARTÍCULO 6- Control y verificación

El control y verificación del desfibrilador externo automático estará a cargo del Ministerio de Salud, tanto el cumplimiento como en su respectiva verificación previo al otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento, así como su correspondiente renovación, además podrá:

a) Recomendar los tipos de desfibrilador externo automático para la atención de las emergencias extrahospitalarias.

b) Registro, inspección, control y vigilancia del desfibrilador externo automático.

c) Brindar capacitación y supervisión del uso del desfibrilador externo automático.

d) Establecer y dictar los protocolos del desfibrilador externo automático en los espacios indicados en la presente ley, así como lo que por reglamento sean dispuestos.

e) Establecer y dictar las recomendaciones, procedimientos para la conformación y cumplimiento de un comité de brigadistas de emergencia que atienda las emergencias que requieran el uso de un desfibrilador externo automático.

f) Establecer y dictar los procedimientos para la realización de simulacros para la atención de emergencias, que requieran el uso de desfibrilador externo automático.

g) Dictar las órdenes sanitarias, en caso de incumplimiento de la presente ley.

### ARTÍCULO 7- Régimen sancionatorio

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, facultará al Ministerio de Salud al dictado de medidas sanitarias de cierre del establecimiento o clausura del evento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 378 y 384 de la Ley N. º 5395, del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

### ARTÍCULO 8- Sobre la exención de responsabilidad subjetiva de los operadores del desfibrilador externo automático.

Las personas que hagan uso del desfibrilador externo automático no incurrirán en responsabilidad civil ni penal, siempre y cuando su actuación haya sido apegada con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el deber de diligencia y razonabilidad.

### ARTÍCULO 9- Atribuciones y funciones del Ministerio de Salud

Al Ministerio de Salud le corresponde ejercer, dentro del ámbito de sus competencias, las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico le señala, que no son excluyentes, sino concurrentes con las que otras leyes otorgan a otros órganos o entes públicos en sus respectivas competencias legales y constitucionales.

### ARTÍCULO 10- Declaración de interés público

Se declaran de interés nacional y de interés público los espacios cardioprotegidos, así como los programas de educación en materia preventiva y atención de emergencias cardiacas en Costa Rica.

### ARTÍCULO 11- Campañas de sensibilización y concientización.

Las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación desarrollarán campañas educativas en materia preventiva y atención de emergencias cardiacas, con el fin de sensibilizar y concientizar a la población.

### ARTÍCULO 12- Celebración del Día Nacional de la Salud Cardiovascular

Se declara el 29 de setiembre de cada año Día Nacional de la Salud Cardiovascular. Las instituciones del Estado y las empresas privadas realizarán actividades relacionadas a concientizar sobre la importancia de cuidar la salud cardiovascular y las enfermedades que la afectan.

### ARTÍCULO 13- Se autoriza a las instituciones públicas para que realicen actos conmemorativos relacionados con la fecha antes mencionada, tendientes a evidenciar la concientización, educación y prevención de las enfermedades cardiovasculares que la afectan.

### ARTÍCULO 14- Reformas

Se reforma el inciso b) del artículo 29 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo del año 2012, y sus reformas, para que se lea como sigue:

### Artículo 29- Destino del tributo

Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:

(…)

b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud. Deberá destinar hasta un quince por ciento (15%) para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley y deberá destinar cinco por ciento (5%) exclusivamente para la financiación, implementación y ejecución de los objetivos y fines del programa para la creación de espacios cardioprotegidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- El Ministerio de Salud deberá de conformar la unidad técnica especializada para dictar los protocolos del desfibrilador externo automático, tres meses después de la publicación de esta ley.

### TRANSITORIO II- A partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de seis meses, para que se emita el reglamento a esta Ley.

### TRANSITORIO III- Las personas físicas o jurídicas que deban cumplir con lo establecido en la presente ley tendrán el plazo improrrogable de un año, contado a partir de su publicación de esta ley, para completar sus registros, planes de emergencia, cronogramas de acciones correctivas y la disposición del desfibrilador externo automático.

Una vez transcurrido este plazo, el Ministerio de Salud deberá aplicar la ley y el ordenamiento jurídico conexo para proceder con las órdenes sanitarias correspondientes y la consecuente revocatoria de los permisos sanitarios de funcionamiento que incumplan con algún extremo de lo preceptuado por la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-12-2024)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24744). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.