# Expediente 24745: Archivado el proyecto que daba licencia pagada por desastres naturales

- Página: https://elcenso.com/leyes/24745
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR DESASTRES NATURALES: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
- Publicada: 2024-12-12
- La Gaceta: 234
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.745, que proponía hasta dos días de licencia remunerada cuando un desastre natural impide llegar al trabajo, quedó archivado en febrero de 2025 y no es ley.

## A quién le toca

- Trabajadores que no pueden llegar a su centro de trabajo por un desastre natural
- Trabajadores con un familiar en primer grado desaparecido tras un desastre natural
- Patronos del sector público y privado que tendrían que pagar la licencia

## A quién beneficia

- Los trabajadores habrían conservado su salario hasta dos días naturales si un desastre les impedía llegar al trabajo
- Los trabajadores habrían tenido dos días pagados para atender la desaparición de un familiar cercano
- El patrono podría ampliar la licencia por el mismo plazo en casos excepcionales

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: no crea ninguna obligación para los patronos
- El expediente quedó archivado el 6 de febrero de 2025
- El plazo cuatrienal vencía el 4 de diciembre de 2028
- La comisión de Jurídicos emitió dictamen el 4 de marzo de 2026, después del archivo

## Cláusulas a revisar

- **El patrono decide si amplía la licencia** (69): El proyecto deja la ampliación de la licencia en manos del patrono, que la autoriza solo en casos excepcionales y según su evaluación de las condiciones. Texto: "La ampliación de esta licencia, y por el mismo plazo, podrá ser autorizada únicamente en casos excepcionales, por la persona o la institución empleadora, previa evaluación de las condiciones prevalecientes que dificulten el desplazamiento, según lo determine la autoridad competente."
- **La licencia la paga el patrono** (69): El proyecto pone la licencia remunerada como obligación del patrono en el artículo 69 del Código de Trabajo. No crea un fondo público que cubra esos días. Texto: "son obligaciones de los patronos:"

## Explicación

El proyecto de ley 24.745 está archivado. No es ley y no cambia nada para los trabajadores. La Asamblea lo recibió el 4 de diciembre de 2024 y lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo en La Gaceta el 12 de diciembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 6 de febrero de 2025 el expediente entró al archivo.

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un inciso nuevo, el m), al artículo 69 del Código de Trabajo. Ese artículo 69 lista las obligaciones de los patronos ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El inciso m) obligaría al patrono a dar una licencia remunerada cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia por un desastre natural ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La licencia aplicaría en dos casos.

Primer caso: cuando el trabajador no puede llegar a su centro de trabajo o no puede transitar por las vías necesarias, por recomendaciones, restricciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades competentes, o cuando hay riesgo grave e inminente por el desastre ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La licencia sería de hasta dos días naturales.

El patrono podría ampliar la licencia por el mismo plazo, solo en casos excepcionales y después de evaluar las condiciones que dificulten el desplazamiento, según lo determine la autoridad competente ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Segundo caso: si desaparece un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendría derecho a dos días naturales de licencia remunerada para atender las gestiones del evento ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso debería entregar al patrono una certificación oficial de las autoridades judiciales competentes que acredite la desaparición.

La exposición de motivos dice que el proyecto busca llenar un vacío del Código de Trabajo, porque ya existen licencias para maternidad o enfermedad, pero no para desastres naturales ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También menciona el huracán Nate, que azotó al país en 2017 y causó deslaves que afectaron al sector público y privado.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso al archivo el 6 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes de eso, el 5 de febrero de 2025 el Plenario asignó el proyecto a comisión e informó al Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 11 de febrero de 2025 el expediente se remitió a comisión y ese mismo día lo recibió el Área VII de Jurídicos. El 12 de febrero de 2025 ingresó al orden del día y al debate en comisión.

La comisión de Jurídicos (Área VII) votó y emitió dictamen el 4 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 12 de marzo de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 4 de diciembre de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto no llegó a ser ley.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró ninguna.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apunta en esa dirección: proteger el salario cuando el trabajador no puede llegar por un desastre.

El artículo 57 garantiza a todo trabajador un salario mínimo que le procure bienestar y existencia digna ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La licencia remunerada del proyecto busca que el trabajador no pierda ese salario por causas fuera de su control.

El artículo 74 dice que los derechos y beneficios de ese capítulo son irrenunciables y que su enumeración no excluye otros que se deriven del principio de justicia social y que indique la ley ([Constitución, art. 74](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoya en esa idea al crear un beneficio nuevo por ley.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exposición de motivos del proyecto cita ese mismo objetivo de bien común ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 58, que fija la jornada ordinaria y el pago de horas extraordinarias ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca la jornada ni las horas extra, así que no se ve un choque ahí.

Otra duda posible: el proyecto deja al patrono decidir si amplía la licencia en casos excepcionales ([art. 69](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso le da al patrono una facultad discrecional sobre un derecho del trabajador. La Constitución no prohíbe eso de forma expresa en los artículos del dossier, pero deja abierta la pregunta de si el trabajador tendría cómo reclamar esa ampliación.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven para este caso. Aun así, la guía de participación ciudadana tiene opciones para casos como este.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto de ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web donde usted plantea de forma sencilla su propuesta, sin necesidad de presentar el texto completo ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si adoptan una o varias.

Puede usar la iniciativa popular. Necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Puede pedir asesoría gratuita para redactar un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos y en los procedimientos por seguir ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Defensoría de los Habitantes también ofrece esos servicios en sus oficinas en todo el país.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente entró al archivo el 6 de febrero de 2025.

El dossier no dice qué pasó con el dictamen de la comisión de Jurídicos del 4 de marzo de 2026 ni si llegó al Plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni las mociones que se presentaron en comisión.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la facultad del patrono para ampliar la licencia.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto de ley: Consultar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario web en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las iniciativas y las remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y presentar el proyecto ante el TSE (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Asesoría gratuita para redactar un proyecto: Solicitarla en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea o en las oficinas de la Defensoría de los Habitantes en todo el país (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24745: LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR DESASTRES NATURALES: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR DESASTRES
NATURALES: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL
### ARTÍCULO 69 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE
TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

SONIA ROJAS MÉNDEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.745

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR DESASTRES
NATURALES: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL
### ARTÍCULO 69 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE
TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Expediente N.º 24.745

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cambio climático representa una de las amenazas más graves y urgentes para la humanidad en la actualidad. A pesar de los esfuerzos realizados en las recientes cumbres ambientales, las persistentes emisiones de gases de efecto invernadero que continúan provocando un aumento en el calentamiento global y alteraciones significativas en todos los componentes del sistema climático. Para mitigar este fenómeno, es imprescindible una reducción sustancial y sostenida de estas emisiones.

Aunque América Latina y el Caribe solo contribuyen con el 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, el cambio climático representa un desafío creciente para nuestra región, con impactos severos que ya se están manifestando. El cambio climático ha intensificado lo que ha resultado en significativas pérdidas económicas, sociales y ambientales. La región ha experimentado un incremento progresivo en la temperatura promedio, alcanzando, en 2022, un aumento de 1.7°C respecto al promedio del periodo 1901-1930. Este calentamiento ha contribuido a la ocurrencia de sequías severas, huracanes más destructivos y olas de calor extremas, como las inundaciones en Brasil y la sequía en Argentina, Brasil y Uruguay, que han tenido un impacto devastador en la agricultura y la disponibilidad de agua.

El Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), organismo de las Naciones Unidas encargado de brindar análisis científicos sobre el cambio climático y sus impactos, ha identificado que, desde la era industrial, la temperatura promedio de la Tierra ha incrementado en 1°C debido a las emisiones de GEI provenientes de actividades humanas. Este aumento ha desencadenado efectos climáticos severos e irreversibles en sistemas tanto naturales como humanos, incluyendo la degradación de ecosistemas, inseguridad alimentaria y la intensificación de eventos climáticos extremos, como inundaciones, entre otros.

El cambio climático no solo genera impactos ambientales directos, sino que interactúa con factores sociales, económicos y ambientales, creando riesgos sistémicos que amenazan las bases de nuestro desarrollo. Estas condiciones ponen en peligro el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, comprometiendo nuestro presente y el futuro de las generaciones venideras. Por ello, resulta urgente tomar acciones decisivas y coordinadas para enfrentar esta crisis global.

En Costa Rica tenemos grandes compromisos a través de la historia, desde la ratificación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en 1991, mediante la Ley N.° 7223, se consolidó el compromiso con la reducción de la producción y el consumo de estas sustancias, limitando su liberación a la atmósfera.

Este protocolo es una iniciativa internacional que surgió con el objetivo de apoyar a los países miembros en la protección de la capa de ozono. Desde su ratificación, Costa Rica ha implementado diversas acciones para cumplir con los compromisos adquiridos, incluyendo programas nacionales para la eliminación progresiva de sustancias agotadoras del ozono, el fortalecimiento de políticas públicas ambientales y la adopción de tecnologías más limpias y sostenibles, reafirmando su liderazgo en la defensa del medio ambiente y la salud de las generaciones presentes y futuras.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, logró generar el compromiso de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a niveles que eviten interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Con el objetivo debe alcanzarse en un plazo que permita a los ecosistemas adaptarse de manera natural al cambio climático, garantice la seguridad en la producción de alimentos y facilite un desarrollo económico sostenible. Mediante la Ley N.º 7414, se aprobó esta Convención ratificando el compromiso del país con la lucha contra el cambio climático, la cual entró en vigor el 4 de julio de 1994. Este acto reconoce el liderazgo costarricense en la promoción de acciones sostenibles y la protección del medio ambiente.

De igual manera, se aprobó el Protocolo de Kyoto, un acuerdo internacional adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que establece compromisos vinculantes para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los países desarrollados, con el objetivo de combatir el cambio climático. Este protocolo fue ratificado mediante la Ley N.° 8219, publicada el 3 de julio de 2002 en el diario oficial La Gaceta N.° 127. Esta legislación formalizó la adhesión del país, reafirmando su compromiso con el desarrollo sostenible y la implementación de políticas orientadas a mitigar los efectos del cambio climático.

Asimismo, Costa Rica en el 2016 aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, que extiende su marco jurídico e institucional hasta 2020 e incluye nuevos objetivos de reducción de emisiones para los países industrializados que asumieron compromisos en el primer período (2008-2012). Esta enmienda fue ratificada mediante la Ley N.° 9357, reforzando la posición del país como líder en la lucha contra el cambio climático y en la promoción de un desarrollo sostenible.

Es importante mencionar que, dentro de uno de los ejes de trabajo de la Comisión Coordinadora Ejecutiva del Frente Parlamentario contra el Hambre y la Malnutrición, se promueve legislar en cambio climático y pueblos indígenas, alineándose con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el ODS 13: Acción por el Clima, y el ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres. Se priorizan herramientas como la Ley Modelo de Cambio Climático y SAN para enfrentar la crisis climática, proteger la biodiversidad, garantizar la seguridad alimentaria y valorar los saberes ancestrales como pilares de sostenibilidad y resiliencia en los territorios.

Además de los compromisos internacionales, existen esfuerzos destacados de legisladores y organizaciones como la FAO, que trabajan conjuntamente para abordar el cambio climático y garantizar la seguridad alimentaria. En este marco, el Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH-ALC), con más de 400 parlamentarios distribuidos en 21 capítulos nacionales y 5 regionales, ha posicionado el cambio climático como un eje prioritario en su agenda de trabajo.

Por medio de la Comisión Coordinadora Ejecutiva (CCE) promueve legislar en cambio climático y pueblos indígenas, alineándose con la Agenda 2030 y los ODS 2, 13 y 15, utilizando herramientas como la Ley Modelo de Cambio Climático y SAN. Este enfoque busca enfrentar la crisis climática, proteger la biodiversidad y valorar los saberes ancestrales, reforzando el compromiso parlamentario con un desarrollo sostenible e inclusivo.

Al igual que muchos otros países, Costa Rica enfrenta una creciente vulnerabilidad frente a los desastres naturales, cuya frecuencia e intensidad aumentan debido al cambio climático. La ubicación geográfica del país en una zona sísmica activa y su exposición a fenómenos meteorológicos como huracanes y tormentas tropicales incrementan el riesgo para la población trabajadora.

Estos desastres incluyen deslaves, lluvias torrenciales, inundaciones y caídas de árboles, que no solo afectan la infraestructura y el entorno, sino que también interrumpen las actividades laborales complicando el acceso a los centros de trabajo, generando incertidumbre tanto a empleadores como empleados.

En ese sentido, se vuelve fundamental establecer un marco legal que proteja a las personas trabajadoras durante estos eventos, asegurando así que no tengan que poner en peligro su bienestar o perder el salario, si son incapaces de llegar a sus centros de trabajo por causa de algún desastre natural.

Es por eso que esta iniciativa surge como respuesta a una necesidad urgente de asegurar la protección de los derechos laborales en situaciones críticas. Con esta, se propone añadir un nuevo inciso al artículo 69 del Código de Trabajo de Costa Rica, garantizando que las personas trabajadoras puedan acceder a una licencia remunerada cuando no pueden llegar a sus lugares de trabajo debido a restricciones en la movilidad causadas por desastres naturales, fenómenos que dificulten el tránsito o amenazas inminentes para su salud y seguridad.

Asimismo, se considera otorgar una licencia remunerada, durante tres días naturales, si un familiar cercano desaparece tras un desastre natural, permitiendo así tramitar asuntos relacionados con tal circunstancia, según lo estipulado previamente bajo ciertos requisitos establecidos.

Indudablemente, Costa Rica es un país particularmente susceptible a desastres naturales, como las fuertes lluvias que ocurren durante la temporada de invierno. Estas precipitaciones pueden provocar deslaves y bloqueos en carreteras, mientras que en otras ocasiones generan inundaciones que impactan viviendas, la infraestructura vial y los medios de transporte.

Durante estos eventos, los trabajadores corren el riesgo de quedar aislados dentro de sus comunidades, sin poder trasladarse a sus lugares laborales por razones fuera de su control.

Un ejemplo claro fue cuando el huracán Nate azotó al país en 2017, causando afectaciones con importantes deslaves y afectando tanto al sector público como privado.

En circunstancias como estas, en las que desplazarse resulta imposible y supone un riesgo para la vida humana, debería ser evidente la justificación para otorgar licencias remuneradas. Esto evitaría pérdidas económicas para los trabajadores ante situaciones imprevistas e independientes del ejercicio regular de su jornada laboral.

Además de la imposibilidad de movilizarse, los desastres naturales provocan otras consecuencias que afectan a las personas trabajadoras, como la pérdida de bienes materiales, daños en sus hogares y la interrupción de servicios esenciales como agua y electricidad, inclusive, pueden tener un acceso limitado a atención médica.
Estos impactos no solo representan niveles elevados de estrés e incertidumbre entre los afectados, sino que también requieren tiempo para solucionar problemas derivados del desastre; esto incluye gestionar trámites necesarios, reparar sus viviendas o mudarse a lugares más seguros.

Sin una licencia remunerada en estas circunstancias complejas, quienes trabajan se ven obligados a elegir entre proteger su seguridad, su integridad física y la de sus familias, o satisfacer sus necesidades básicas y continuar con su empleo para asegurar sus ingresos económicos.

El reconocimiento de la situación excepcional que enfrentan los trabajadores durante desastres naturales es una iniciativa que promueve la solidaridad y responsabilidad social en el entorno laboral.

Por tanto, este proyecto de ley tiene como objetivo no solo brindar alivio económico a los empleados afectados por estos eventos, sino también asegurar que los empleadores cumplan con su deber de proteger tanto el bienestar físico como emocional del personal.

La implementación de esta licencia remunerada respalda un principio fundamental de justicia social, destinado a equilibrar las desigualdades que surgen cuando un trabajador se encuentra atrapado entre las consecuencias de un desastre naturales y sus obligaciones laborales, por lo que es fundamental resaltar que este proyecto de ley aborda un vacío legislativo presente en el Código de Trabajo, respecto a las licencias remuneradas por desastres naturales y, aunque existen regulaciones para otros tipos de licencias, como la maternidad o enfermedad, no existe actualmente un mecanismo específico para enfrentar situaciones extremas derivadas de desastres naturales.

Asimismo, este proyecto incluye un componente humanitario, ya que prevé la posibilidad de otorgar licencia remunerada en caso de desaparición de un familiar cercano por consanguinidad o afinidad.

Esto destaca el respeto a la dignidad de los trabajadores en situaciones extremas. La pérdida de un ser querido, especialmente debido a desastres naturales, es una tragedia que necesita tiempo y espacio para ser manejada adecuadamente.

Con esta medida, el proyecto garantiza que las personas trabajadoras dispongan del tiempo necesario para ocuparse tanto de los aspectos legales como emocionales relacionados.
Finalmente, la creación de un permiso remunerado por desastres naturales representa un avance importante para garantizar que los trabajadores puedan enfrentar estas situaciones sin temor a perder su empleo, promoviendo así una sociedad más justa y resiliente ante este tipo adversidades.

Para tales efectos, esta iniciativa de ley pretende adicionar un nuevo inciso al artículo 69 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que se pueda otorgar a las personas trabajadoras una licencia remunerada por un período de hasta dos días naturales como consecuencia de la declaratoria de un estado de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, producto de un desastre natural, tomando en cuenta requisitos como el de que las personas trabajadoras se vean impedidas de acceder a su centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a este, debido a las recomendaciones, restricciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

Asimismo, en el caso de desaparición de un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia remunerada de dos (2) días naturales, para atender las gestiones relacionadas con el evento.

Como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y la acción legislativa.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR DESASTRES
NATURALES: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL
### ARTÍCULO 69 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE
TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 69 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto es el siguiente:

### Artículo 69- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

(…)

m) Otorgar a las personas trabajadoras una licencia remunerada como consecuencia de la declaratoria de un estado de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, producto de un desastre natural. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

i) Cuando las personas trabajadoras se vean impedidas de acceder a su centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a este, debido a las recomendaciones, restricciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, o cuando exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de un desastre natural, tendrán derecho a una licencia remunerada por un período de hasta dos (2) días naturales.

La ampliación de esta licencia, y por el mismo plazo, podrá ser autorizada únicamente en casos excepcionales, por la persona o la institución empleadora, previa evaluación de las condiciones prevalecientes que dificulten el desplazamiento, según lo determine la autoridad competente.

ii) En caso de desaparición de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia remunerada de dos (2) días naturales, para atender las gestiones relacionadas con el evento. La persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una certificación oficial emitida por las autoridades judiciales competentes, que acredite la situación de desaparición del familiar.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-12-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24745). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.