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Proyecto amplía quiénes pueden pedir condonación de deuda al INDIA

El proyecto 24748 cambia dos partes del artículo 3 de la Ley 10426, que autoriza al INDER a condonar deudas por tierras adjudicadas entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL INCISO E) Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY "AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012", LEY N°10426 DE 14 DE NOVIEMBRE 2023

Atención: El proyecto elimina el requisito de pobreza para personas físicas y amplía quiénes pueden pedir la condonación de deudas al INDER.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas físicas con deudas por tierras adjudicadas entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012

    El proyecto elimina el requisito de demostrar pobreza o pobreza extrema para las personas físicas que piden la condonación.

    e) Las personas físicas y las personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas con deudas por tierras adjudicadas entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012
  • Personas jurídicas con deudas por tierras en el mismo período
  • Pequeños productores que están por encima del umbral de pobreza

A quién beneficia

  • Las personas físicas ya no tendrían que probar pobreza o pobreza extrema para pedir la condonación
  • El INDER evaluaría cada caso con estados financieros y otros factores

Qué cambia

  • Más personas podrían calificar para la condonación de deudas
  • El INDER tendría que revisar estados financieros de personas físicas
  • El proyecto aún debe pasar por el Plenario y la sanción del Ejecutivo

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24748 cambia dos partes del artículo 3 de la Ley 10426, que autoriza al INDER a condonar deudas por tierras adjudicadas entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012 (art. único).

La primera parte es el inciso e). Hoy ese inciso pide estados financieros solo a las personas jurídicas 2. El proyecto lo cambia para que también las personas físicas presenten estados financieros que demuestren que no pueden pagar la deuda, total o parcialmente (art. único).

La segunda parte es el inciso f). Hoy ese inciso pide a las personas físicas demostrar que están en pobreza o pobreza extrema, según los estándares de las instituciones rectoras 2. El proyecto deroga ese inciso (art. único).

El texto explica por qué. Dice que el criterio de pobreza deja por fuera a pequeños productores que están apenas por encima del umbral, pero que igual tienen deudas, costos altos y pérdidas de cosecha (art. único).

A quién le toca

A las personas físicas que pidieron o quieren pedir la condonación de deudas por tierras al INDER. Con el cambio, ya no tendrían que probar que están en pobreza o pobreza extrema (art. único).

A las personas jurídicas que piden la condonación. El inciso e) reformado mantiene la exigencia de estados financieros, y ahora la redacción cubre a personas físicas y jurídicas por igual (art. único).

A todas las personas que soliciten el beneficio. Deben seguir cumpliendo los otros requisitos del artículo 3: solicitud ante el INDER, aceptación del acuerdo de readecuación, justificar el uso de la propiedad y no recibir más de una condonación 2.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV). La comisión recibió el expediente el 13 de febrero de 2025 y lo votó el 25 de febrero de 2026 1.

La comisión emitió dictamen el 26 de febrero de 2026 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 18 de marzo de 2026 1.

El plazo cuatrienal vence el 10 de diciembre de 2028 1. Para que sea ley, falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 es de marzo de 2023 y trata sobre el expediente 22,984, la ley original que después se convirtió en la Ley 10426. No es una discusión del proyecto 24748 00:00:12.

En esa grabación, el diputado Carlos Andrés Robles dijo que conoce las necesidades de los asentamientos del INDER y que hay una deuda histórica con los productores 00:00:38.

La diputada María Marta Padilla dijo que apoya el proyecto, pero que no hay contenido económico. Preguntó de dónde sale el dinero 00:01:24.

Frente a la Constitución

El texto del proyecto cita los artículos 50, 69 y 74 de la Constitución como fundamento de la actividad agraria (art. único).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y estimular la producción Constitución, art. 50. El artículo 74 dice que los derechos y beneficios de ese capítulo son irrenunciables y buscan una política permanente de solidaridad nacional Constitución, art. 74.

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y esos artículos. La reforma amplía el acceso a un beneficio que la ley ya creó, y el texto la justifica en la crisis del sector agropecuario (art. único).

Qué puede hacer usted

Si le afecta o le interesa, puede hablar con los diputados de la Comisión de Agropecuarios. La guía dice que la incidencia ciudadana se hace con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24748 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al plenario, puede contactar a los diputados para que presenten mociones. El plazo para mociones nuevas es durante los primeros seis debates guía, p. 29.

En resumen

El proyecto amplía quién puede pedir la condonación de deudas por tierras al INDER. Elimina el requisito de pobreza para personas físicas y les pide estados financieros. Está en la Comisión de Agropecuarios, con dictamen desde febrero de 2026.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto amplía el acceso a un beneficio que la ley ya creó y se justifica en la crisis del sector agropecuario. El Censo no encontró un choque directo con los artículos citados.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"La reforma propuesta, no solo promoverá una mayor justicia social en la aplicación de la ley, sino que reforzará el compromiso del Estado con la reactivación económica del sector agropecuario."

    Sin choque aparente El proyecto busca el bienestar de los productores agrícolas y la reactivación del sector, lo que calza con el artículo 50.

  2. Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional."
    Esta ley, art. único"La reforma propuesta, no solo promoverá una mayor justicia social en la aplicación de la ley, sino que reforzará el compromiso del Estado con la reactivación económica del sector agropecuario."

    Sin choque aparente El proyecto busca una política de solidaridad nacional con los productores agrícolas, lo que calza con el artículo 74.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:38

    "manifiesto que conoce las necesidades que viven los asentamientos que tiene el inder dado que hay una deuda histórica que se le debe cumplir a la población productores agricultores"

    Carlos Andrés Robles · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

  • 00:01:24

    "estoy de acuerdo en apoyarlos estoy de acuerdo con con el proyecto lo que no estoy de acuerdo es porque no hay contenido económico y entonces no quiero engañarlos"

    María Marta Padilla · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24748: MODIFICACIÓN DEL INCISO E) Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY "AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012", LEY N°10426 DE 14 DE NOVIEMBRE 2023 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-18
  2. Ley 10426: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-07
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL INCISO E) Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY “AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012”, LEY N.°10426, DE 14 DE NOVIEMBRE 2023

ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Y OTRO SEÑOR DIPUTADO Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.748

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL INCISO E) Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY “AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012”, LEY N.°10426, DE 14 DE NOVIEMBRE 2023

Expediente N.° 24.748

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal la modificación del inciso e) y la derogatoria del inciso f) del artículo 3 de la Ley N°10426 de 14 de noviembre de 2023, “Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012”. Esta propuesta surge en consonancia con el espíritu original del legislador, el cual se fundamenta en brindar alivio económico a quienes, debido a diversas circunstancias, enfrentan severas dificultades para honrar las deudas adquiridas bajo las disposiciones de dicha ley.

La problemática que aborda esta iniciativa se inscribe en un contexto más amplio de crisis que atraviesa el sector agropecuario en Costa Rica, ya persistente y profundizada en los últimos años, y que se ha visto exacerbada recientemente por el impacto de fenómenos climatológicos extremos, los cuales son consecuencia directa de la crisis climática global. Sequías prolongadas, lluvias torrenciales y otros desastres naturales han reducido significativamente la capacidad productiva de las fincas, afectando tanto a pequeños como medianos agricultores. Dichas condiciones no solo han comprometido los ingresos de las familias que dependen de la actividad agraria, sino que también han incrementado los costos operativos y reducido las oportunidades de competitividad en los mercados nacionales e internacionales.

En este sentido no puede obviarse que justamente la actividad agraria califica la normativa especializada que se ve cobijada al amparo de la interpretación sistemático material evolutiva de los artículos 50, 69 y 74 de nuestra Constitución Política y que es el fundamento de la evolución de la propia institucionalidad para generar una mayor justicia social y hacer efectiva una política de solidaridad nacional. Bajo esa comprensión la institucionalidad en su desarrollo histórico ha incorporado, ya no solo el principio de la posibilidad de que las personas tengan tierra para trabajarla, sino el desarrollo económico, social y ambiental, para evolucionar al ámbito más amplio de la ruralidad y el territorio como objetivo de la creación de las instituciones que atienden esta materia. En ese sentido debe entenderse la función del Instituto de Desarrollo Rural como un vehículo para conseguir esos fines.

En razón de lo anterior se planteó y aprobó la ley N° 10426 para condonar deudas bajo determinados requisitos de plazo y condiciones; debido sobre todo a condiciones económicas, uno de los factores que permiten la diferenciación de trato del sector, y de manera adicional como se ha señalado supra ahora la incidencia del fenómeno climático y de mercado, factores claves para la comprensión de la emisión de esa legislación.

Es importante señalar que, durante el proceso legislativo que dio origen a la Ley N°10426, el artículo 3 de la ley incorporó el inciso f) que establece como requisitos para ser beneficiario de la condonación de las deudas según los términos de la ley, que las personas físicas interesadas en la condonación demuestren que se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema. Si bien esta disposición busca priorizar a los sectores más vulnerables, el criterio basado exclusivamente en los ingresos económicos presenta serias limitaciones.

En primer lugar, las categorías de pobreza y pobreza extrema, tal como son definidas por los indicadores oficiales, no consideran otras variables relevantes que afectan la capacidad de pago de las personas beneficiarias. Por ejemplo, pequeños productores que se encuentran apenas por encima del umbral de pobreza enfrentan, en muchos casos, cargas financieras y sociales igualmente severas. Estas pueden incluir deudas acumuladas, altos costos de insumos agrícolas, pérdida de cosechas, enfermedades crónicas en el núcleo familiar, y una falta estructural de acceso a mercados para colocar sus productos. A pesar de no ser considerados técnicamente pobres, estos agricultores no cuentan con los recursos necesarios para solventar las deudas por tierras que adquirieron bajo las condiciones que regula la ley.

Por otro lado, se debe reconocer que las políticas públicas deben adaptarse a las realidades socioeconómicas actuales y no permanecer estáticas frente a contextos cambiantes. La actual normativa excluye a un número significativo de pequeños productores agrícolas que, aunque no cumplen con los criterios formales de pobreza, se encuentran en situaciones de precariedad y vulnerabilidad económica que dificultan su subsistencia. Esta exclusión no solo perpetúa las desigualdades estructurales en el sector rural, sino que también debilita los objetivos de desarrollo rural sostenible que el Estado costarricense ha impulsado históricamente.

En este sentido, la propuesta plantea modificar el inciso e) y derogar el inciso f) del artículo 3 con la finalidad de garantizar que los beneficios de la Ley N°10426 lleguen a todos aquellos que, independientemente de los indicadores formales de pobreza, demuestren una incapacidad objetiva para hacer frente a sus obligaciones financieras. Este ajuste permitirá que el INDER evalúe cada caso de manera más integral, considerando factores adicionales como los impactos climáticos, la estructura de costos de producción, y la situación familiar de los solicitantes.

La reforma propuesta, no solo promoverá una mayor justicia social en la aplicación de la ley, sino que reforzará el compromiso del Estado con la reactivación económica del sector agropecuario. Este sector es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, la generación de empleo en las zonas rurales y la preservación del medio ambiente.

En conclusión, esta modificación busca subsanar las limitaciones de la normativa vigente, adaptándola a las condiciones reales que enfrentan los pequeños productores agrícolas. Al ampliar los criterios de condonación de deudas, se fortalecerá el papel del INDER como promotor del desarrollo rural y se brindará un alivio oportuno a un sector clave para la estabilidad económica y social de Costa Rica. Instamos a los señores y señoras diputadas a apoyar esta propuesta en aras de promover una política pública más equitativa, inclusiva y alineada con las necesidades actuales del país.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO E) Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY “AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012”, LEY N.°10426, DE 14 DE NOVIEMBRE 2023

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso e) y se deroga el inciso f) de la Ley N.°10426, de 14 de noviembre de 2023, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Condone las Deudas por Tierras por Concepto del Principal e Intereses Corrientes, Moratorios y Póliza, a las Personas Físicas o Jurídicas Cuyas Tierras les Fueron Adjudicadas en el Año 2005 y Hasta el 29 de noviembre de 2012, del 30 de noviembre de 2023, para en que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Para la obtención de los beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

(…)

e) Las personas físicas y las personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Sofía Alejandra Guillen Pérez Ariel Andrés Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-12-2024).

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