El proyecto del símbolo 65+ ya es la Ley 10766
La Ley 10766 cambia el símbolo de las personas adultas mayores: prohíbe la figura encorvada y ordena usar "65+" en instituciones públicas y privadas con servicios preferenciales.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. (ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO: REFORMA A LA LEY N° 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO)
A quién le toca
- Personas adultas mayores de 65 años o más y personas con síndrome de Down mayores de 40 años, según la definición de la Ley 7935
- Instituciones públicas que usan el símbolo de la persona encorvada en señales y publicaciones
- Instituciones privadas que brindan servicios preferenciales a adultos mayores
- Medios de comunicación que publican imágenes de personas adultas mayores
A quién beneficia
- El símbolo oficial pasa a ser "65+" en lugar de la figura encorvada
- Se prohíbe usar imágenes de adultos mayores para ilustrar delitos o contravenciones
- El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor supervisa la implementación
Qué cambia
- Las instituciones deben cambiar sus señales y publicaciones para usar el símbolo "65+"
- Publicar imágenes de adultos mayores para ilustrar delitos queda prohibido
- El símbolo "65+" se declara de interés público
La explicación completa
El proyecto que reformaba la Ley 7935 ya se convirtió en la Ley 10766, publicada y vigente 1. La Asamblea lo aprobó el 1 de octubre de 2025 y ahora es ley de la República (art. 4).
Qué propone
La ley agrega un objetivo nuevo a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor: "Promover una representación e imagen digna de las personas adultas mayores" (art. 1).
También cambia el artículo 7 de la Ley 7935 sobre el derecho a la imagen. Prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o usar imágenes de personas adultas mayores para ilustrar informaciones sobre delitos, contravenciones o conductas que "riñan con la moral o las buenas costumbres" (art. 2). La misma prohibición cubre símbolos que las representen "de manera estereotipada, degradante o deteriorada".
El cambio más visible está en el artículo 7 bis. Prohíbe usar "el símbolo de la figura de una persona encorvada o que perpetúe estereotipos negativos" (art. 3). En su lugar, ordena usar como logo oficial el símbolo "65+" en señales, publicaciones e instituciones públicas y privadas que brinden algún servicio preferencial a los adultos mayores.
El artículo 4 declara ese símbolo de interés público. La implementación queda supervisada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 24749 registra la presentación el 10 de diciembre de 2024 y el envío a imprenta el 13 de diciembre de 2024 2.
La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 1 de octubre de 2025, según el texto del decreto (art. 4). La Ley 10766 aparece como vigente en el SINALEVI 1.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 10 de diciembre de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley busca precisamente una imagen digna para las personas adultas mayores, así que va en la misma dirección (art. 1).
El artículo 28 protege la manifestación de opiniones y las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos Constitución, art. 28. La prohibición de usar ciertas imágenes podría generar dudas sobre su alcance, porque el texto no define qué significa exactamente "estereotipada, degradante o deteriorada" (art. 2). Es una duda de interpretación, no un choque claro.
El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto del decreto muestra la aprobación en la Comisión Plena Primera y en la Asamblea el 1 de octubre de 2025 (art. 4).
Qué puede hacer usted
Si quiere pedir información sobre cómo se aplica la ley, puede usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si cree que una institución pública o privada sigue usando el símbolo prohibido, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si se trata de fondos públicos. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si considera que una norma o acto viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el recurso no requiere otras formalidades y se puede plantear por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costará cambiar el símbolo en todas las instituciones.
El dossier no indica la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 10766.
El dossier no explica qué pasa si una institución privada no cumple con el cambio de símbolo.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10766 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el alcance de la prohibición de imágenes, pero no un conflicto claro.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Promover una representación e imagen digna de las personas adultas mayores"
Sin choque aparente La ley busca una imagen digna para un grupo específico. Eso va en la misma dirección que la igualdad y la dignidad que ordena la Constitución.
Constitución, art. 28"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley."
Esta ley, art. 2"Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyen, sean de carácter delictivo, contravenciones o que riñan con la moral o las buenas costumbres, o símbolos que representen a las personas adultas mayores de manera estereotipada, degradante o deteriorada."
Hay dudas La ley prohíbe ciertas imágenes. El texto no define con precisión qué es "estereotipada, degradante o deteriorada". Eso podría generar dudas sobre hasta dónde llega la prohibición, pero no es un choque claro con la libertad de expresión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10766: Ley para la actualización del símbolo representativo de las personas adultas mayores y su declaración de interés público (Vigente)
- Expediente 24749: REFORMA DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. (ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO: REFORMA A LA LEY N° 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
REFORMA DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10766
EXPEDIENTE N.º 24.749
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10766
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1999, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL SÍMBOLO REPRESENTATIVO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso h) al artículo 1 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Objetivos
Los objetivos de la presente ley serán:
h) Promover una representación e imagen digna de las personas adultas mayores
ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 7 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Derecho a la imagen
Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyen, sean de carácter delictivo, contravenciones o que riñan con la moral o las buenas costumbres, o símbolos que representen a las personas adultas mayores de manera estereotipada, degradante o deteriorada.
ARTÍCULO 3- Se agrega el artículo 7 bis a la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 7 bis- Prohibición de simbología estereotipada
Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, el símbolo de la figura de una persona encorvada o que perpetúe estereotipos negativos. En su lugar, deberá utilizarse como logo oficial el símbolo "65+" para la representación gráfica de las personas adultas mayores en señales, publicaciones e instituciones públicas y privadas que brinden algún servicio preferencial a los adultos mayores.
ARTÍCULO 4- Interés público y supervisión
Este símbolo es declarado de interés público y su implementación será supervisada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Melina Ajoy Palma Luis Diego Vargas Rodríguez Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario