Proyecto para controlar cocodrilos quedó archivado sin ser ley
El expediente 24752 proponía obligar al Sinac a hacer un plan de manejo de cocodrilos y caimanes, pero quedó archivado en comisión y nunca llegó a ser ley.
Título oficial LEY PARA EL CONTROL DE LOS COCODRILOS Y CAIMANES EN COSTA RICA
A quién le toca
- Personas que viven o trabajan en zonas costeras con presencia de cocodrilos, como el Gran Humedal Tempisque
- Turistas y operadores turísticos en playas donde se han visto cocodrilos
- Pescadores y agricultores de comunidades costeras
- Funcionarios del Sinac y del Minae
Qué cambia
- El Sinac no queda obligado por ley a hacer un plan de manejo anual de cocodrilos y caimanes
- No hay plazo legal de 6 meses para un plan de manejo
- La situación de los cocodrilos sigue bajo la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, sin el artículo 21 bis propuesto
La explicación completa
El proyecto de ley para controlar cocodrilos y caimanes en Costa Rica quedó archivado. Nunca se convirtió en ley. Se llama expediente 24752 y lo presentó la diputada Leslye Rubén Bojorges León el 11 de diciembre de 2024 1.
Qué propone
El proyecto proponía agregar un artículo 21 bis a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317 (art. único). Ese artículo nuevo obligaría al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) a hacer un plan de manejo para los cocodrilos Crocodylus acutus y los caimanes Caiman crocodilus.
El plan tendría que incluir un estudio de población actualizado cada año. También programas y protocolos para manejar, reubicar, capturar, monitorear y cazar de forma controlada a estos animales (art. único). Además, señalar las zonas de riesgo, sobre todo las turísticas o donde hay más choques entre personas y reptiles.
El texto también pedía capacitar a los funcionarios del Sinac para aplicar y dar seguimiento al plan (art. único). Los detalles del plan se definirían después, por reglamento.
El proyecto daba un plazo de 6 meses para hacer el plan, contados desde que la reforma entrara en vigor (art. único).
La exposición de motivos dice que las poblaciones de cocodrilos se recuperaron en las últimas décadas. Ese crecimiento trajo más encuentros negativos entre humanos y cocodrilos (art. único). El texto menciona ataques a personas y mascotas, sobre todo en zonas costeras y en el Gran Humedal Tempisque.
El Sinac estima unas 2315 poblaciones en el Gran Humedal Tempisque y 351 en el Pacífico Norte, según datos que el propio proyecto cita (art. único). El texto aclara que ese análisis usa información de hasta 30 años atrás y que no se hizo trabajo de campo reciente.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el último paso el 18 de marzo de 2026, cuando la Comisión de Ambiente (Área IV) lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
El recorrido fue este: se presentó el 11 de diciembre de 2024 y se envió a imprenta al día siguiente 1. El 10 de febrero de 2025 se asignó a comisión. La Comisión de Ambiente lo recibió el 13 de febrero de 2025 y lo votó y dictaminó el 20 de febrero de 2026.
El plazo cuatrienal vencía el 11 de diciembre de 2028 1. Para que fuera ley faltaban los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. Por eso esta sección no tiene material que citar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. El artículo 50 constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto apunta a conservar cocodrilos y caimanes, así que va en la misma dirección (art. único).
Hay una duda sobre el alcance de la "caza controlada" que menciona el artículo 21 bis (art. único). El texto no explica cómo se autorizaría ni quién la vigilaría. Esa falta de detalle podría generar preguntas sobre cómo se protege el ambiente, pero el proyecto no llegó a discutirse en el Plenario.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Costa Rica ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (Cites) con la ley 5605 3. El proyecto menciona esa convención y dice que busca mantener el compromiso del país con la protección de la biodiversidad (art. único).
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite no aplican ahora. Pero la guía de participación ciudadana tiene opciones para casos así.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si le preocupa el manejo de cocodrilos, puede usar la acción de inconstitucionalidad contra omisiones de autoridades públicas. La guía explica que procede "contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas" guía, p. 24.
También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de recursos públicos en el manejo de estas especies. La guía da los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto quedó archivado ni qué pasó después del 18 de marzo de 2026.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Ambiente del 20 de febrero de 2026.
El dossier no tiene grabaciones ni actas de las discusiones en comisión sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto archivado y la Constitución del dossier. El texto iba en la línea del artículo 50 sobre ambiente sano, aunque dejaba sin detalle cómo funcionaría la caza controlada.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. único"El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), deberá realizar y ejecutar un plan de manejo, específico para las poblaciones silvestres de cocodrilos Crocodylus acutus y caimanes Caiman crocodilus, para controlar y dar seguimiento en toda su área de distribución en el país"
Sin choque aparente El proyecto buscaba conservar estas especies con un plan de manejo. Eso va en la misma dirección del derecho a un ambiente sano que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. único"Es esencial aclarar que este proyecto de ley se plantea bajo un estricto marco regulatorio que asegura la conservación de la biodiversidad. Al mismo tiempo, esta medida permite que Costa Rica mantenga su compromiso con la protección de la biodiversidad al implementar una estrategia integral de manejo de especies"
Sin choque aparente Costa Rica ratificó la convención Cites con la ley 5605. El proyecto decía respetar ese compromiso. No se ve un choque con la regla de que los tratados pesan más que las leyes.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
No aplica El proyecto nunca pasó por los dos debates ni recibió sanción. Por eso no es ley y la cláusula de entrada en vigor quedó sin efecto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24752: LEY PARA EL CONTROL DE LOS COCODRILOS Y CAIMANES EN COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 5605: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL CONTROL DE LOS COCODRILOS Y CAIMANES EN COSTA RICA
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.752
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL CONTROL DE LOS COCODRILOS Y CAIMANES EN COSTA RICA
Expediente N.º 24.752
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El proyecto busca establecer un marco legal y operativo para la conservación y manejo de las poblaciones silvestres de cocodrilos (Crocodylus acutus) y caimanes (Caiman crocodilus) en Costa Rica, reconociendo la importancia ecológica de estas especies y los desafíos que surgen de su interacción con las comunidades humanas, especialmente en áreas turísticas y de alto riesgo. La propuesta contempla la creación de un plan de manejo integral. Este plan, liderado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), incluirá estudios poblacionales actualizados, protocolos y programas para la reubicación, monitoreo, manejo inmediato y control en zonas específicas. Ante el incremento de ataques en zonas costeras y urbanas, especialmente en áreas como el Gran Humedal Tempisque, se busca establecer un marco regulatorio que equilibre la seguridad pública y la conservación de la biodiversidad.
En Costa Rica se encuentran dos tipos de cocodrilos: el cocodrilo americano y el caimán (cocodrylus acutus), aunque este último en menor proporción. Las densidades varían según la región, siendo más altas en el Gran Humedal del Tempisque; se estima que la densidad de población podría andar en 2315 ejemplares.
A finales del siglo 19, la demanda por el cuero de lagarto excedió la capacidad de suplir el mercado con pieles. Lo anterior, llevó a la necesidad de importar pieles de crocodílidos de México y Centroamérica, posiblemente de las especies 12 Crocodylus moreletii y C. acutus. La piel de cocodrilo, e incluso la carne, tienen un gran valor comercial en el mercado; sin embargo, en 1940 hubo una escasez de este animal por la sobreexplotación.
Es por este tipo de casos que, en 1960, en Costa Rica, así como en el resto de todo el mundo, se cazaban cocodrilos; sin embargo, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre lo declaró en 1992 como especie en peligro de extinción, fomentando su conservación. Por otro lado, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), ratificada por Costa Rica, tiene como objetivo principal garantizar que el comercio internacional no represente una amenaza para la conservación de las especies de flora y fauna silvestres, clasificando las especies en tres apéndices según el grado de amenaza y las restricciones necesarias para su comercio.
Como resultado de estas medidas, las poblaciones de cocodrilos han mostrado una recuperación significativa en las últimas décadas; no obstante, este crecimiento ha llevado a un aumento en las interacciones negativas entre humanos y cocodrilos.
La presencia de cocodrilos y caimanes en las zonas costeras de Costa Rica genera una serie de problemas que afectan tanto a las comunidades locales como al turismo, y que además también tienen un impacto económico, ya que los cocodrilos están representando un riesgo real para la seguridad de las personas que viven y visitan estas áreas. Los ataques a humanos y mascotas son cada vez más frecuentes, lo que provoca un temor real de incertidumbre y miedo entre los turistas y residentes. Este temor no solo afecta la calidad de vida de los residentes, sino que también crea un ambiente desfavorable para el turismo, una de las principales fuentes de ingresos en estas regiones.
Además, la competencia por el espacio se intensifica a medida que se expande la urbanización y el turismo. Las comunidades a menudo se encuentran atrapadas en un dilema: por un lado, desean disfrutar de sus entornos naturales y actividades recreativas, y por otro, enfrentan el peligro de un ataque. Este conflicto no solo plantea riesgos para la seguridad, sino que también puede resultar en la implementación de medidas de control que no siempre son efectivas ni seguras.
La implementación de un plan de manejo que abarque programas y protocolos a nivel nacional, de acuerdo con la distribución de estas especies, ofrece una herramienta adicional para minimizar los riesgos de encuentros peligrosos entre humanos y cocodrilos al tiempo que se gestiona de manera más efectiva la densidad poblacional de la especie.
Las restricciones en actividades recreativas, como nadar o pescar, debido al temor a encuentros con estos reptiles, limitan las oportunidades de ingresos para los negocios en la zona. Por ello, es fundamental abordar la problemática de la presencia de cocodrilos fuera de ríos y mares en las zonas costeras y urbanas, se esconden en donde puedan, incluso en alcantarillas creando un refugio en sitios similares cruzando a otra habitad. En este sentido es necesario una regulación adecuada que no solo priorice la seguridad de las comunidades, sino que también contemple la viabilidad económica de estas áreas, asegurando que puedan seguir prosperando sin comprometer la convivencia con la fauna silvestre.
Por otro lado, se han identificado los sitios de hábitat potencial, se puede desarrollar desde Guanacaste hasta el Pacífico Central, lo que han llamado “la ruta del cocodrilo”, una iniciativa turística para crear encadenamientos productivos alrededor del avistamiento de estos animales.
Por su parte el Sinac no ha llevado a cabo una investigación actualizada con base en protocolos y procedimientos biológicos pertinentes, el informe DFEO-AE-IF-09 del 2014, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República le ordenó a la Dirección Ejecutivo del Sinac establecer e implementar un sistema de monitoreo para conocer el estado de las poblaciones vulnerables, entre ellas el Cocodrylus acutus; sin embargo, a la fecha en el 2017 esa solicitud se encontraba pendiente, y continúa en el mismo sentido, por lo que se puede extraer que el Estado ha tenido una actitud sumamente pasiva en cuanto a este tema, mismo año que se presentó varios incidentes donde la mordedura de uno de esos reptiles obligó a amputarle parte de la pierna a un surfista estadounidense en playa Tamarindo, así como una serie de avistamientos de cocodrilos en las Playas Bajamar, Tambor, Tamarindo y Esterillos. En el 2017, durante un torneo de la Liga Mundial de Surf se produjo un incidente igual. En Costa Rica no se ha realizado una gestión adecuada ni un control efectivo sobre la especie ni sobre las actividades humanas relacionadas con ella.
Como parte complementaria a la información de esta propuesta y de manera comparada, el GEC-México implementó un “Programa de Monitoreo del Cocodrilo de Río (Crocodylus acutus)”, el cual tiene como objetivo dar seguimiento al estado y tendencias de las principales poblaciones silvestres de la especie en toda el área de su distribución en México. Con el fin de facilitar la implementación del mencionado programa, se tomó el modelo operativo del Programa de Monitoreo del Cocodrilo de Pantano (Crocodylus moreletii) en México, Guatemala y Belice. El objetivo principal de este manual es estandarizar los métodos y técnicas de trabajo para dar seguimiento a las poblaciones silvestres representativas de cocodrilos, el cual se implementa en los países de manera exitosa, mismo que se ejecutó a partir del 2019 a nivel nacional. Por su parte, Colombia ha implementado un Plan de conservación, manejo y uso sostenible del Caimán aguja (Crocodylus acutus), en el 2017.
En nuestro país el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) estima que en Costa Rica hay alrededor de estas especies en el Pacifico Norte (351), Gran Humedal Tempisque (2315), Golfo de Nicoya (108), Pacífico Central (395), Pacífico Sur (292), Zona Norte ( 265), Caribe Norte (85) y Caribe Central (504). El análisis se basa en información secundaria de estudios de investigación nacional y extranjeros, a lo largo de 30 años, para lo cual no se realizó ningún trabajo de campo recientemente. Estos datos históricos podrían no reflejar cambios recientes en las poblaciones o ecosistemas, destacando la necesidad de actualizaciones periódicas mediante investigaciones de campo y nuevas metodologías. 791527323850
Elaboración propia con datos del SINAC
Esto quiere decir que para el año 2017 se estimaba que había un aproximado de 3000 cocodrilos a nivel nacional, eso se refleja en que, si actualmente hay un aproximado de 4315 de estos ejemplares, viene en aumento en un 43,36% en 7 años; es decir, más de 185 cocodrilos por año a nivel nacional, y se estima que estos animales presentan un crecimiento exponencial en los primeros años de vida, y alcanzan la madurez sexual aproximadamente a los 6 años.
Con los datos que se cuentan de años anteriores, sin el estudio actualizado se hace un aproximado, la mayor densidad relativa del país se encuentra en el Gran Humedal Tempisque con un aproximado de 8.68 ejemplares por kilómetro. En cuanto al resto de regiones, la mayor densidad relativa de cocodrilos se encontró en los ríos Bongo y Arío y el estero en el que ambos desembocan al mar (Pacífico Norte); en el Estero de Punta Morales (Golfo de Nicoya); en los ríos Tusubres y Tárcoles (Pacífico Central); en la Península de Osa y Golfo Dulce y en el Río Térraba (Pacífico Sur); en el Río San Carlos y Río Sarapiquí (Zona Norte); y en los ríos Jalova y Matina (Caribe Central). Mientras que en el Caribe Norte la densidad de cocodrilos es relativamente baja en comparación con otros sitios, sostiene el estudio.
Las zonas costeras conocidas por sus playas y atractivos naturales han experimentado un incremento en la presencia y avistamiento de estos reptiles en las áreas de uso recreativo, lo que ha generado preocupación entre los operadores turísticos y los visitantes. Se necesita la información y averiguar cuáles son estas zonas donde hay poblaciones. Hay zonas en las que el cocodrilo no ve límites y puede generar un incidente.
Se puede decir que tienen sensores y van hacia donde está la vibración, es un animal muy hábil. En el agua, no lo vemos a 20 centímetros de distancia. Según la AEC-CR, esos reptiles habitan desde la costa hasta los 700 metros de altura y es común verlos en sitios como Tivives, playa Azul, Punta Leona, Herradura y Manuel Antonio (Puntarenas); también en las costas de Guanacaste y en la playa del Parque Santa Rosa.
De igual forma en actividades como la pesca, puede generar conflictos al competir por recursos acuáticos o dañar redes y embarcaciones, lo que representa una carga económica adicional para los pescadores locales. Además, representar riesgos para la agricultura y la ganadería, causando pérdidas económicas en las comunidades costeras que dependen de estas actividades.
La sala Constitucional ha emitido criterio respecto del Decreto Ejecutivo N° 49548-MINAE y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317:
Sobre la promulgación de dicho decreto es menester señalar que Costa Rica ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) mediante la ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974. Asimismo, el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo, su importancia es incuestionable, por su valor intrínseco y sus aportes para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como su rol fundamental en la economía y el desarrollo de este país.
Por su parte continúa diciendo:
Refiere que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como un órgano desconcentrado del MINAE, con personalidad jurídica instrumental y funciones claramente establecidas con respecto a las áreas protegidas como lo son: “dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica”. Señala que el SINAC puede administrar sus recursos con independencia del MINAE, ya que precisamente cuenta con personalidad jurídica instrumental. Refiere que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad dispone: “Artículo 8°-De la personalidad jurídica instrumental. El SINAC gozará de personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para realizar los siguientes actos: a) Administrar con independencia del presupuesto del MINAE, la totalidad de los fondos que generen sus actividades, así como las transferencias de los presupuestos de la República o de cualquier persona física o jurídica, incluyendo donaciones, recursos provenientes de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, pago por servicios ambientales, cánones establecidos por ley, así como los provenientes de la aplicación de medidas alternas en sede judicial administrativa y recursos de cualquier otra índole y por cualquier otro concepto permitido por la legislación nacional”.
Por lo tanto, es fundamental que el Sinac y el Minae emitan un plan de manejo obligatorio, fundamentado en estudios técnico-científicos que determinen la cantidad de especies y las áreas afectadas, esto permitirá equilibrar la conservación de la biodiversidad con la seguridad de las actividades productivas y recreativas, garantizando un enfoque sostenible y responsable, generando beneficios económicos y sociales significativos.
Es esencial aclarar que este proyecto de ley se plantea bajo un estricto marco regulatorio que asegura la conservación de la biodiversidad. Al mismo tiempo, esta medida permite que Costa Rica mantenga su compromiso con la protección de la biodiversidad al implementar una estrategia integral de manejo de especies, cuyo objetivo es evitar los efectos negativos en casos de la sobrepoblación o peligro inminente, para promover la coexistencia pacífica entre humanos y fauna.
Al establecer e implementar el mecanismo de seguimiento a la implementación de los planes generales de manejo se deberán establecer al menos los objetivos y metas en la materia, la capacitación de los funcionarios destacados en esas labores, los mecanismos formales de coordinación con actores relevantes involucrados, de conformidad con las amenazas e interacciones negativas con la población y la biodiversidad identificadas dentro de estos territorios.
Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto como consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, de similares o mayores consecuencias que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; por la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, es un extremo de legalidad ordenar que todos los parques y reservas del país cuenten con su plan de manejo y desarrollo, en este caso se deberá implementar uno específico, incluyendo los protocolos en clase de interacciones negativas con humano, cuando se dé la exposición, control, captura o aprovechamiento de las especies de cocodrilos y caimanes reconocidas en nuestro país, de acuerdo a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Este enfoque, bajo un marco legal y regulado, puede proporcionar un método efectivo para manejar la población de cocodrilos. Se permita la captura de individuos que representen un riesgo para las comunidades, mientras se protege a los cocodrilos en áreas donde su presencia es menos problemática. Esta estrategia no solamente busca proteger a las comunidades, sino también asegurar la viabilidad a largo plazo de la población de cocodrilos en el país.
La implementación de un plan de abordaje que abarque a nivel nacional, de acuerdo con la distribución de estas especies, ofrece una herramienta adicional para minimizar los riesgos de encuentros peligrosos entre humanos y está población, al tiempo que se gestiona de manera más efectiva la densidad poblacional de la especie a lo largo del país.
Por su parte, hacer una evaluación de impacto es relevante, la Ley de Biodiversidad menciona que comprende un procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos como su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental.
Esta propuesta tiene como objetivo establecer la obligatoriedad para que el Sinac implemente medidas definitivas y necesarias para gestionar la población de esta especie, reducir el riesgo de interacciones negativas con humanos y promover la conservación tanto de esta como de otras especies, así como del medio ambiente. El proyecto no solo pretende proteger a las comunidades, sino también garantizar la viabilidad a largo plazo de la población de cocodrilos en el país. Para lograr el éxito de esta iniciativa, se requiere un enfoque coordinado que integre a las autoridades, los funcionarios, las comunidades locales y los expertos en vida silvestre con la implementación nacional del plan de control de estas especies silvestres.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL CONTROL DE LOS COCODRILOS Y CAIMANES EN COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 21 bis a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 21 bis- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), deberá realizar y ejecutar un plan de manejo, específico para las poblaciones silvestres de cocodrilos Crocodylus acutus y caimanes Caiman crocodilus, para controlar y dar seguimiento en toda su área de distribución en el país, conforme al artículo 21 de la presente ley. Este plan deberá desarrollar una metodología operacional que aborde un estudio poblacional actualizado anualmente, así como los programas y protocolos de manejo inmediato, reubicación, captura, monitoreo, caza controlada y señalamiento en zonas de riesgo, especialmente en áreas turísticas o de alta interacción negativa entre humanos y estas especies. Así como la capacitación de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para su aplicación y seguimiento, garantizando una vigilancia constante y una coexistencia sostenible entre la especie y comunidades locales, cuyos requisitos y contenidos deberán ser establecidos vía reglamento.
TRANSITORIO ÚNICO- El plan de manejo señalado en el artículo 21 bis de esta ley deberá realizarse en un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-12-2024).