# Expediente 24756: Proyecto daría descuentos fiscales a carros híbridos y de otros combustibles

- Página: https://elcenso.com/leyes/24756
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE PROMOCION DE LA TRANSICION ENERGETICA E INCENTIVOS EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ PARA VEHÍCULOS CON COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LIMPIOS (VCAL) (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE PROMOCION DE LA TRANSICION ENERGETICA E INCENTIVOS EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ PARA VEHÍCULOS CON COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LIMPIOS
- Publicada: 2025-01-17
- La Gaceta: 10
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24756 propone exonerar impuestos a vehículos con combustibles alternativos limpios y eximirlos de la restricción vehicular; está en la Comisión de Asuntos Económicos.

## A quién le toca

- Personas que compren vehículos con combustibles alternativos limpios: pagarían menos impuestos.
- Importadores y comercializadores de vehículos: deberán gestionar la placa azul y la postventa.
- Instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades: podrán dar 5% adicional en licitaciones.
- El INA: deberá crear formación para reparar estos vehículos.

## A quién beneficia

- Exoneración de 20 puntos del Impuesto Selectivo de Consumo.
- Exoneración del 50% del IVA.
- Exención del 50% del impuesto a la propiedad de vehículos.
- Exención de la restricción vehicular.
- No pagar la primera inspección técnica vehicular.

## Qué cambia

- El Estado dejaría de recaudar parte del selectivo de consumo y del IVA de estos vehículos.
- Las exoneraciones durarían hasta que la flota sea en su mayoría de combustibles alternativos limpios.
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley.
- El Minae debería mantener una lista actualizada de modelos ofrecidos.

## Cláusulas a revisar

- **Exoneraciones sin monto calculado** (9): El proyecto exonera impuestos sin que el dossier indique cuánto dejaría de recaudar el Estado. Texto: "estarán sujetos a una exoneración de veinte puntos porcentuales sobre la tarifa general establecida en la Ley N.° 4961"
- **Placa azul solo para ciertos vehículos** (20): El artículo 20 crea una placa distintiva azul solo para estos vehículos. Texto: "Los vehículos que utilicen multienergías y multicombustibles gozarán del derecho de portar una placa distintiva de color azul y su descripción alfanumérica en color blanco."
- **Lista de repuestos definida por reglamento** (10): El Minae definirá por reglamento qué repuestos quedan exonerados, sin que el texto fije criterios. Texto: "debidamente definidas en la lista que elaborará, vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea un marco para incentivar vehículos que usen combustibles alternativos limpios, no solo eléctricos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Define esos combustibles como sustancias que no dependen exclusivamente de derivados del petróleo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 9 propone exonerar 20 puntos porcentuales del Impuesto Selectivo de Consumo de la Ley 4961 ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También propone exonerar el 50% del impuesto general del IVA de la Ley 6826.

El artículo 10 propone exonerar del IVA y del selectivo de consumo los repuestos de motor, baterías y equipos de ensamblaje ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa exoneración duraría diez años desde la publicación de la ley.

El artículo 11 propone eximir del 50% del pago del impuesto a la propiedad de vehículos ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Aplica a vehículos nuevos importados y a los fabricados o ensamblados en el país.

El artículo 13 propone eximir a estos vehículos de la restricción vehicular del artículo 95 de la Ley 9078 ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 5 propone inscribirlos sin la primera inspección técnica vehicular ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa revisión llegaría a los dos años de ingreso a la flota.

El artículo 20 propone una placa distintiva azul con letras blancas para estos vehículos ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 12 autoriza deducir un 5% de la cuota del impuesto sobre la renta para quien invierta en investigación y desarrollo ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los importadores y comercializadores de vehículos con combustibles alternativos limpios. Deberán gestionar la placa distintiva ante el ente competente ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También deberán dar garantía, postventa y revisión, y gestionar las baterías desechadas ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que compren estos vehículos. Tendrían exoneración de 20 puntos del selectivo de consumo y 50% del IVA ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También pagarían la mitad del impuesto a la propiedad ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades. Podrán comprar estos vehículos y dar un 5% adicional en licitaciones a quien los ofrezca ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Deberá crear canales de formación para mantener y reparar estos vehículos ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Será el órgano rector y deberá emitir constancias y un logo distintivo ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24756 está en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, según el registro del Sistema de Información Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el proyecto el 6 de marzo de 2025 y lo votó el 14 de octubre de 2025. Ese mismo día emitió dictamen y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 29 de octubre de 2025.

El proyecto vence el 12 de diciembre de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para ser ley necesita dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo como base para buscar una disminución de emisiones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el texto constitucional.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente todavía no ha pasado por el Plenario, según el trámite registrado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 7 de la Constitución da a los tratados aprobados por la Asamblea autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto menciona el Acuerdo de París aprobado por Ley 9405 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró contradicción entre el texto y ese tratado.

### Qué puede hacer usted

Si quiere influir en la comisión que estudia el proyecto, puede pedir entrevistas con los diputados de esa comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Lleve argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo.

Puede seguir el estado del expediente en la página de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Ahí se publica el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de comisión.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, habrá un segundo momento para incidir ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con estas exoneraciones.

El dossier no dice cuántos vehículos con combustibles alternativos limpios hay hoy en el país.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en la página de la Asamblea: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de comisión en la red informática de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Envío de propuestas a diputados para mociones en Plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24756: LEY DE PROMOCION DE LA TRANSICION ENERGETICA E INCENTIVOS EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ PARA VEHÍCULOS CON COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LIMPIOS (VCAL) (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE PROMOCION DE LA TRANSICION ENERGETICA E INCENTIVOS EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ PARA VEHÍCULOS CON COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LIMPIOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-01-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROMOCIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA E INCENTIVOS
EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ PARA VEHÍCULOS CON
COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LIMPIOS (VCAL)

KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.756

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROMOCIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA E INCENTIVOS
EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ PARA VEHÍCULOS CON
COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LIMPIOS (VCAL)

Expediente N.° 24.756

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Convenios y tratados internacionales

Nuestro país a lo largo de su historia ha dirigido sus esfuerzos hacia la protección del medio ambiente, es por eso que ha sido país signatario de varios tratados y convenios internacionales sobre este tema. Entre ellos podemos citar el Acuerdo de París aprobado mediante la Ley N.° 9405 del 4 de octubre del 2016 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.° 39.945 en el cual se establecieron metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, comprometiéndose en acciones climáticas para el año 2030.

También Costa Rica ha suscrito los convenios para la disminución de los gases de efecto invernadero, sobre la lluvia ácida y ha participado activamente en las distintas cumbres climáticas donde se ha obligado a dictar políticas para la disminución de las emisiones de CO2 y bajar los 2 grados Celsius de temperatura.

A nivel internacional y nacional se viene avanzando en el proceso de transición energética pero no a la velocidad deseada. De hecho, nuestro país no ha logrado bajar las emisiones de CO2 ni contribuir en la baja de los 2 grados Celsius de temperatura e incluso recientemente en el informe de la Organización de Naciones Unidas, Omar Baddour, jefe de Vigilancia de la Organización Meteorológica Mundial alertó sobre el calentamiento en temperatura máxima del planeta que en el año 2023 incrementó en 1,2 grados Celsius y en lo que va del 2024 ha alcanzado ya un incremento de 1,5 grados Celsius.

Esto nos obliga como país a redimensionar el pasado y ajustar el futuro a nuevas alternativas que, en forma conjunta, contribuyan en manera efectiva a bajar las emisiones de gases en el proceso de transición energética o de desacumulación del carbono apuntando hacia multienergías y multicombustibles que contribuyan de forma eficiente con las metas fijadas y no continuar por la senda única de la electrificación.

Situación actual del Mercado Europeo

Como se señaló, el proceso de electrificación ha venido avanzando más, el transcurso del tiempo ha evidenciado en los países europeos la necesidad de ajustar o postergar algunas de sus metas. Países como Alemania, Turquía e Italia, entre otros, han solicitado al Consejo Europeo postergar al 2037 la prohibición de fabricación de vehículos con motor de combustión, y su circulación estará permitida en el viejo continente hasta el año 2050 debido a la falta de infraestructura para la carga de dichas unidades y el alto costo de la electricidad.

Esto ha favorecido la apertura en el mercado automotriz a otras tecnologías alternativas que evidentemente también contribuyen a la baja de emisiones de gases. Como ejemplos podemos citar Italia y España donde gran parte de sus taxis son unidades híbridas.

De hecho, en el Congreso XXXIII realizado en Madrid, España, por parte de Faconauto en marzo 2024 con participación de delegaciones latinoamericanas y europeas, se ha hecho manifiesta la necesidad de respetar no solamente el principio de neutralidad tecnológica sino también la obligación de los distintos Estados de incluir dentro del proceso de descarbonización todas las tecnologías que contribuyan en el cumplimiento de la reducción de emisiones de gases.

Situación actual del Mercado Latinoamericano

En el caso específico de los países latinoamericanos agrupados en la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores (Aladda) constituida por los países de la región en sesión celebrada el pasado mes de octubre 2023 han declarado y solicitado a sus autoridades gubernamentales establecer estímulos fiscales a las tecnologías menos contaminantes y a respetar la coexistencia de tecnologías en este proceso de desacumulación del carbono y de transición energética.

Por su parte la Federación Brasileña de Vehículos (Fenabrave) ha venido trabajando en forma conjunta con las autoridades de su Gobierno para generar normas a largo plazo que establezcan claramente regímenes de incentivos para la realización, investigación y desarrollo de la producción tecnológica de un Programa de Movilidad Verde en el proceso de descarbonización. Es por ello que, la noche del pasado miércoles 13 de marzo del año en curso, se aprobó el PL 528/2020 más conocido como el combustible del futuro, el cual genera la hoja de ruta en la política de combustibles bajos en carbono, aumenta la cantidad de etanol mezclado con gasolina, el biodiesel mezclado en el Diesel y crea programas de biometano mezclado con gas natural. Esto demuestra la amplitud y variedad de multienergías y multicombustibles que el futuro nos presenta, y a este proyecto se suma que actualmente la Universidad de Sao Paolo cuenta con un programa para el desarrollo del hidrógeno y con el que las autoridades brasileñas están apuntando a la hibridación de la flota con unidades que utilicen etanol.

De hecho, en el Seminario Mega tendencias 2024 organizado por Auto Data los días 19 y 20 de marzo en el Centro de Convenciones de la Universidad Senac, en Sao Paulo, se indicó que el programa aprobado refuerza el lugar de Brasil en la vanguardia de la transición hacia bajas emisiones de carbono y garantiza la neutralidad tecnológica que no se ha desarrollado en nuestro país.

En el caso de Bolivia se está apuntando al desarrollo de plantas de biocombustibles y en países como Perú y Ecuador se utilizan vehículos con gas que no solamente bajan las emisiones al aire, sino que también reducen el costo de su factura petrolera tal y como lo han comprobado en sus pruebas las autoridades de Recope en nuestro país, y así lo informó el viceministro de Ambiente Ronny Rodríguez, en su comparecencia ante la Comisión de Ambiente el pasado 5 de abril del año en curso.

Principios rectores en las políticas estatales y el derecho a la movilidad en un mercado de libre competencia

A nivel mundial se ha desarrollado el principio de neutralidad tecnológica, el derecho a la movilidad de las personas y su libertad para escoger la tecnología que mejor se adapte a sus necesidades en un mercado de libre competencia.

Estos principios obligan al Estado costarricense a poner a disposición de los ciudadanos todas las tecnologías vehiculares para que como consumidores tengan la mayor cantidad de opciones, la mayor cantidad de oferta de vehículos que contribuyan a la disminución de las emisiones de gases y que se ajusten a sus necesidades y decisiones de consumo.

El Estado costarricense no puede ni debe dirigir la compra de vehículos hacia una sola tecnología en detrimento de otra como tampoco debería fijar normativas que incentiven o dirijan el consumo.

La defensa a ultranza de una sola tecnología violenta los más elementales principios del derecho a la libre competencia, el derecho del ciudadano de moverse en la forma y con el vehículo que se adecúe a sus necesidades y el derecho al consumo.

Esta tendenciosa actividad estatal debe ser enmendada en forma inmediata y ajustada a la realidad tanto nacional como internacional.

Nuestra realidad país

Nuestra Carta Magna en su artículo 50 obliga al Estado costarricense a garantizar a todos sus habitantes su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Si el Estado no ha logrado bajar las emisiones ni los dos grados Celsius de temperatura está violentando este derecho ciudadano y tiene la obligación de ajustar sus metas acordes con la realidad país.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública obliga a que todo acto emitido por la administración pública debe de basarse en las reglas de la lógica, la ciencia y la técnica.

Si nuestro país no ha alcanzado las metas definidas en sus compromisos internacionales y las políticas nacionales hasta el día de hoy no han contribuido a una baja eficiente en las emisiones contaminantes, es hora de readecuar y ajustar nuestras metas para continuar en este proceso de desacumulación del carbono. El país cuenta actualmente con una flota circulante con aproximadamente 17 años de antigüedad, hay mucho ausentismo en los controles para la inspección técnica vehicular, no cuenta con una adecuada política de descarte de unidades al final de su vida útil y la reposición y renovación de la flota vehicular es lenta. La flota que ingresa por primera vez al país debe ser más eficiente y contar con nuevas tecnologías.

Históricamente Costa Rica desde los años 90 se ha destacado a nivel mundial por su amplio desarrollo de normativas encaminadas hacia la tutela y defensa del medio ambiente. En esos años se emitió el Decreto Ejecutivo 26.163 – H del 4 de julio de 1997 que estableció los primeros incentivos a los vehículos eléctricos importados al territorio nacional. Posteriormente se emite el Decreto Ejecutivo 33.096 – H – MINAE – MOPT que incentiva el uso de vehículos híbridos – eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias y sus reformas; sin embargo, esta normativa de avanzada fue derogada en la administración del expresidente Carlos Alvarado Quesada debido al interés de fomentar la importación y comercialización de vehículos eléctricos como la única solución viable en el proceso de descarbonización de las economías y en abierta violación al principio de neutralidad tecnológica que deben de guardar las políticas públicas.

Años después se promulga la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N.º 9518, de 25 de enero de 2018, dándose un impulso al país hacia el proceso de electrificación que inicia con metas sumamente ambiciosas y que debieron ser ajustadas mediante la Ley 10.209 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 3 de junio del año 2022.

Tal y como lo hemos señalado, nuestro país ha asumido compromisos a nivel internacional, pero en un breve análisis histórico de la normativa nacional hemos de advertir que en la vigencia de la Ley 7331, del 13 de abril de 1993, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en su artículo 33 se establecieron los límites de emisión de gases que fueron desarrollados en el Decreto Ejecutivo 28280 – MOPT – MINAE – S del 28 de octubre de 1999. Posteriormente, se aprueba el 18 de setiembre del 2012 la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078 que en su Transitorio XII obligó al Estado para que en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, reglamentara los límites de emisiones contaminantes y que hasta tanto no se emitiera la reglamentación regirían los límites de la Ley 7331 y los límites del Decreto Ejecutivo 28280.

Desde la publicación de la Ley 7331 y la 9078 a la fecha las autoridades han efectuado una mejora a los límites de Dióxido de Carbono o CO2 de acuerdo a sus compromisos internacionales. El Estado por años ha sido omiso.

Igualmente es la realidad país, se ha aumentado sensiblemente el uso de combustibles fósiles para poder abastecer las necesidades de electricidad. En este sentido podemos citar la primera página del Diario La Nación del pasado 17 de abril del año en curso titulada “País agrava su dependencia del diésel y búnker para producir electricidad “y esto debido a la alta demanda de electricidad.

Este incremento en la importación de combustibles fósiles se evidencia con un simple vistazo en los recientes datos publicados de la Refinadora Costarricense de Petróleo.

Además, es necesario considerar en este análisis que la flota circulante en el país es de aproximadamente un millón setecientas mil unidades y que la mayoría de ellas continúa utilizando combustibles fósiles y que en datos recientes sobre las importaciones de unidades nuevas de primer ingreso al país un 86 por ciento de estás utilizarán un tipo de combustibles fósil. Estos números evidencian que debemos colaborar con los costarricenses a migrar hacia nuevas tecnologías partiendo de multienergías y multicombustibles, lo que permitirá ir bajando en forma conjunta con las unidades eléctricas las emisiones de gases y promover este proceso de renovación y mejoramiento del parque vehicular. De hecho, en el 2017 el Instituto de Estadística y Censos (INEC) indicó que la flota vehicular era en ese momento de 1.506.932 vehículos y que las metas establecidas en el tema de vehículos eléctricos estaban lejos de cumplirse.

Contradictoriamente nuestro país no cuenta tampoco con una limitación a la importación de vehículos al final de su vida útil, altamente contaminantes lo que contribuye a avejentar cada vez más la flota circulante en el país.

Porque se hace referencia a tecnologías alternativas en la V Transición Energética de desacumulación del carbono. Multienergías/ multicombustibles.

Es de suma importancia señalar que en el siglo XX tomó relevancia en el proceso de Transición energética la disminución en el uso de combustibles fósiles, ya fuera gas, petróleo o carbón; sin embargo, lo que se ha denominado la V Transición Energética está enfocada en el proceso de desacumulación de las emisiones de CO₂ como uno de los principales retos del siglo XXI.

En este sentido John McNeil, profesor e investigador universitario luego de 20 años de investigación, enunció en su momento que en la V Transición Energética se debe de trabajar en la desacumulación de las fuentes de energías fósiles para así propiciar una transición baja en carbono, tema que surge en la década 2010-2020.

En este proceso advierte que se requerirá de una cantidad de años y de una transición ordenada para disminuir la liberación de demasiado CO₂ a la atmósfera y que en el pasado las transiciones energéticas han sido el resultado de la acción de los seres humanos frente a la escasez de depósitos de carbono fosilizados en el subsuelo. Fueron guiados por el "carbono desde abajo” pero que con el actual riesgo climático esto nos obliga a considerar otra población: la de "carbono desde arriba" que se acumula en la atmósfera y altera el clima.

Nuestro país ha iniciado el proceso de transición y se ha venido incrementando la importación de unidades eléctricas; sin embargo, esta no es la única alternativa para entrar en el proceso de desacumulación del carbono, máxime que estas importaciones han generado una demanda mucho mayor de electricidad que excedió las proyecciones de las autoridades nacionales competentes en el tema. Además, el fuerte incremento en el costo del litio y el exceso de oferta está generando saturación en puertos de embarque, como en el caso de Europa y estas alertas nos obligan a la revisión y ajuste de las metas deseadas.

Técnicamente se han comprobado tres aspectos a considerar: que actualmente se cuenta con vehículos que utilizan motores de combustión mucho más eficientes en su desempeño, sobre todo por la mejora en la calidad de los combustibles; que los vehículos híbridos en cualquiera de sus formas también contribuyen a la baja de emisiones contaminantes y que las casas fabricantes están ajustando sus metas, como en el caso de BMW y Mercedes Benz, para volver a la hibridación por solicitud de los mismos consumidores. Es una realidad del mercado y Costa Rica requiere este ajuste en la normativa nacional.

Como punto de referencia científico y técnico se tiene por demostrado que la reducción de emisiones en un vehículo multienergías o multicombustibles es muy significativa y que en caso de unidades híbridas estas dejarían de emitir 1307 kg de CO2, colaborando con las metas de desacumulación del carbono citado anteriormente.

Cesvimap, con sede en España, es un centro especializado en el estudio del transporte y mantenimiento de vehículos, y su electromecánica y en sus publicaciones y estudios especializados en esta materia analizan el modelo de transporte alternativo para obtener una menor dependencia de combustibles fósiles, como lo son los vehículos eléctricos o híbridos y que es el fin de un plan general de descarbonización. Tienen por demostrado que las unidades híbridas tienen un consumo menor de combustibles fósiles versus una unidad no híbrida, que son vehículos que recuperan la energía que otros modelos no utilizan, siendo más eficientes y que sus emisiones al aire son bajas (Cesvi, Colección Ciclos Formativos, Vehículos híbridos y eléctricos).

En igual sentido y recientemente KPMG publicó en la revista especializada para el sector automotor denominada Auto Data del pasado 1 de abril del año en curso, en Brasil, un estudio donde hacen un llamado a las autoridades para tener expectativas reales en la transición a la electrificación.

Objetivo de la presente ley

El objetivo de la presente ley es promover e incentivar toda importación, comercialización y circulación de vehículos multienergías y multicombustibles que contribuyan a la disminución de gases contaminantes, las emisiones de CO2 y la baja de los dos grados Celsius de temperatura, y así cumplir con los convenios internacionales y la renovación del parque vehicular con las opciones en el mercado que mejor se ajusten a los intereses y conveniencias de los consumidores.

Con esta iniciativa de ley se pretende respetar el derecho a la movilidad de todo costarricense, y se democratiza la tecnología vehicular al introducir el país en su deber de neutralidad tecnológica. De esta forma se reducirá el consumo de combustibles fósiles, habrá una mejora en la calidad del medio ambiente y se les permitirá a los consumidores utilizar otros combustibles alternativos de acuerdo con sus necesidades.

Este cambio permitirá la apertura del mercado de vehículos que colaboren con la reducción de las emisiones, contemplando de esta manera otras tecnologías disponibles actualmente y abriendo la posibilidad de incorporar en el tiempo nuevas tecnologías para seguir contribuyendo con las metas relacionadas con el cambio climático y la desacumulación del carbono. Es importante señalar que con esta normativa se generaría un incentivo con el que ya gozaban algunas de estas tecnologías y que en su momento representaron importantes cambios en los patrones de consumo.

Esta propuesta es innovadora pues agilizará los procesos de digitalización y tramitología en el sector, enrumbará a nuestro país en el verdadero sendero de la desacumulación del carbono y seremos nuevamente un país líder en el tema ambiental al ampliar la gama de vehículos menos contaminantes.

Nuevas políticas de las casas fabricantes

No debemos de olvidar que nuestro país no es fabricante de vehículos y que dependemos de las tendencias o políticas de las casas fabricantes.

En fecha reciente los representantes de las marcas de los vehículos Mercedes Benz y BMW señalaron que proyectaron alcanzar un 50% de ventas en EV y que solamente alcanzaron un 11 %. En virtud de lo anterior van a resurgir nuevamente las unidades híbridas como una alternativa para reducir las emisiones de gases contaminantes.

Según la revista especializada Auto Data, en una publicación realizada el 11 de abril 2024 en Brasil, se anunció la producción de vehículos híbridos plug in en Araquari a petición de los consumidores.

Publicaciones especializadas nacionales e internacionales que dan respaldo dentro de la lógica, la ciencia y la técnica a esta propuesta de ley

Se aporta como respaldo a la presente propuesta de ley, publicaciones especializadas y reportajes que evidencian nuestra realidad país.

Entre ellas hemos de citar las siguientes:

Publicación efectuada en el Diario La República del 16 de enero 2024, título: Meta de carbono neutralidad depende de un sistema de movilidad sostenible: David Gómez, consultor. Transporte público competitivo y conveniente. “La clave aquí es que ese debe ser el orden. Sistema de movilidad sostenible primero, cambio a energías limpias después. Hacerlo al revés nos deja en el mismo hueco, pero sin muflas, y eso no es sostenible…”

Publicación internacional de Infobae del 22 de marzo 2024, donde se entrevista al experto Juan Carlos Bolcich, doctor en física, argentino especializado en hidrógeno como energía alternativa, infinita y accesible, quien desde el 2021 advirtió que las redes eléctricas no soportarían tanta demanda como la que se está generando y que la movilidad eléctrica no es el único camino para combatir el calentamiento global en el horizonte puesto en el 2035.

Manifestaciones del mismo Elon Musk quien en la conferencia del BOSCH CONNECTED WORLD (BCW) señaló que se está ante una revolución tecnológica pero que para el 2025 no habría energía suficiente por el exceso de demanda y su conclusión fue el apostar a la mayor variedad de fuentes posibles de energías renovables y limpias (22 de marzo 2024).

Publicación realizada en el Diario Extra del pasado 1 de abril del año en curso se señala que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) comprará más diésel para generar energía y así evitar los cortes en el servicio. Su mismo presidente ejecutivo señaló: “Marco Acuña, presidente de la institución, en una jornada técnica del CFIA junto al Colegio de Periodistas, fue enfático en que no dará marcha atrás a la medida. “El térmico no tiene que desaparecer, estamos generando cantidades enormes, comprando dos barcos de búnker por mes … y aumentará la demanda ...””.

Parte del sustento como realidad país hemos de citar la publicación del pasado 10 de abril del Diario La Nación donde se advierte claramente que los embalses del ICE enfrentan su mayor caída en la década, mientras demanda de energía incrementa su presión. Asimismo, se demuestra que el crecimiento anual de la demanda de energía al final de cada mes de la fuente División de Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE) del Instituto Costarricense de Electricidad es de un 7.9, más del doble de lo previsto. Esto se demuestra con la gráfica publicada en el Semanario Universidad y que se anexa.

Como respaldo hemos de señalar que según el Decreto 031 – Minae se estimó un crecimiento de la demanda de electricidad de un 2,7 por ciento para el 2024, pero los datos de Docse sugieren un incremento de la demanda alrededor de un 5% pero que el cierre de enero – según último reporte mensual disponible en el Docse – superó el 5% y llegó a un 7,9%.

Publicación en el Wall Street Journal de pasado 15 de abril 2024 donde se advierte sobre la desaceleración de los vehículos eléctricos y el incremento en las ventas de unidades híbridas.

Publicación efectuada en el Diario La Nación del pasado 17 de abril del año en curso que indica claramente en su primera página “País agrava su dependencia del diésel y búnker para producir electricidad …. Demanda de electricidad creció un 3% y producción de plantas hidroeléctricas bajó hasta 22%.”

Publicación realizada en el Diario La Nación del domingo 21 de abril del año en curso donde se informa que: “Gobierno prevé añadir etanol a gasolina super en diciembre. Incorporación del aditivo es un hecho, aseguró ministro interino de Ambiente.”

Comparecencia del Sr. Ronny Rodríguez ante la Comisión de Ambiente el pasado 5 de abril del año en curso:

Luego del análisis de la normativa existente en el país, el seguimiento a los aconteceres en los mercados europeos y latinoamericanos, el conocimiento de las nuevas políticas de algunas de las casas fabricantes de vehículos y del respaldo y análisis de publicaciones especializadas en el sector automotriz deseamos los diputados firmantes concluir nuestra exposición de motivos haciendo directa alusión a la comparecencia del Sr. Ronny Rodríguez, Viceministro de Ambiente y energía, ente rector en materia ambiental y de competencia exclusiva según frecuentes resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional, pues comparte claramente el espíritu de la presente ley para lograr una verdadera política de desacumulación del carbono, de multienergías y multicombustibles para lograr las metas de disminución de contaminantes.

En resumen, hemos de señalar que el Sr. Rodríguez compareció ante la Comisión de Ambiente, para pronunciarse sobre el expediente legislativo número 24.079, dando la visión del ente rector en la materia. Mencionó claramente que se está en un proceso de transición energética o transición de la desacumulación del carbono e hizo alusión a la doble moral en materia ambiental puesto que el uso de petróleo en los últimos 12 años es de un 80%.

Recomendó sustituir una parte de los combustibles derivados del petróleo en la matriz energética, logrando incluso un encadenamiento productivo y mayor eficiencia energética. Aclaró que, si bien los vehículos eléctricos son prometedores, su tasa de penetración indica que llevará tiempo alcanzar una significativa reducción de emisiones en el transporte y que se debe ser consciente de que se seguirán utilizando vehículos de combustión interna durante un tiempo considerable.
Advirtió que nuestro país debe ser responsable en esta transición por tres razones: la calidad de los combustibles, la salud humana y la oportunidad de hacer la transición a combustibles más limpios y mencionó la importancia de garantizar la buena calidad en los combustibles y la oportunidad de modernizar la flota de vehículos agregando opciones de combustibles limpios como el etanol o el biodiesel.

Enfatizó que no existe una solución única para la descarbonización y que se necesita un enfoque de mezcla energética y abogó por acelerar las mezclas de etanol, biodiesel y biometano pues evidenció que el uso de etanol reduce costos y emisiones de CO2 y que en pruebas de Recope con etanol se bajaron en un 9% las emisiones de CO2 y es un paso positivo hacia esa meta.

Es el representante del Ministerio de Ambiente y Energía, rector en la materia que hace un llamado a la apertura a energías alternativas menos contaminantes y dejar así de lado esta miopía o embudo tecnológico en que han convertido al país y buscar efectiva y realmente cómo bajar las emisiones contaminantes.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley. El texto es el siguiente:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE PROMOCIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA E INCENTIVOS
EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ PARA VEHÍCULOS CON
COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LIMPIOS (VCAL)

## CAPÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para la promoción de la transición energética y desacumulación del carbono con el fin de crear incentivos para los vehículos que utilicen combustibles alternativos limpios y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general.

Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada a este tipo de transporte, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de la creación de exoneraciones, incentivos y políticas públicas de descarbonización para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política buscando así una efectiva disminución de gases contaminantes, las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y los dos grados centígrados en la temperatura.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderán las siguientes definiciones:

Combustibles alternativos limpios: son sustancias que se utilizan como combustibles en vehículos que no dependan exclusivamente de los derivados de los combustibles fósiles. Podrán ser utilizados en forma separada o combinada y en su forma líquida o gaseosa para contribuir en el proceso de desacumulación de carbono.

Principio de desacumulación del carbono: es el proceso de reducción de emisiones de carbono o metano hacia la atmósfera para mitigar sus efectos sobre el clima.

V Proceso de Transición Energética: es el conjunto de cambios ordenados y programados para migrar de fuentes convencionales de los combustibles fósiles al uso de combustibles alternativos para la desacumulación del carbón hacia la atmósfera.

Principio de neutralidad tecnológica: es la obligación del Estado costarricense y sus instituciones de ofrecer a la ciudadanía todas las opciones de vehículos con multicombustibles y/o multienergías para garantizarle su libertad de elección y su derecho a la movilidad sin distorsiones odiosas o interferencias en el uso de vehículos menos contaminantes acordes a sus necesidades.

Vehículo automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 125, de la Ley 9078 o Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Vehículo con combustible alternativo limpio: vehículo de motor con capacidad para operar con multienergías o multicombustibles alternativos limpios.

Vehículo con motores multienergías: vehículos propulsados por diferentes fuentes de energía para acelerar la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y contaminantes al ambiente para el resguardo y protección de la salud humana.

Vehículo con motores multicombustibles (multifuel): vehículos propulsados por diferentes combustibles y fuentes de energía como alternativa para la desacumulación del carbono.

### ARTÍCULO 3- Interés público

Se declara de interés público la promoción de la transición energética e incentivos en el transporte tanto público como privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

### ARTÍCULO 4- Tramitología

Toda la tramitología necesaria en el proceso de nacionalización, comercialización e inscripción de los vehículos que utilicen estas tecnologías alternativas se deberá de realizar por medio de la plataforma digital TD CAR habilitada para tales efectos por parte del Estado costarricense.

Para la inscripción de los vehículos nuevos de primer ingreso al país, las partes podrán hacer uso de sus firmas digitales y solicitar su inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, inciso d), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078. La solicitud de inscripción deberá efectuarse ante un notario (a) público (a) debidamente habilitado en el ejercicio de su profesión y plasmado en hoja de seguridad.

Si una de las partes comparecientes no cuenta con firma digital, su firma deberá venir autenticada por notario (a) público (a) debidamente autorizado y en el respectivo papel de seguridad.

### ARTICULO 5- Inspección técnica vehicular

Los vehículos descritos en la presente ley de primer ingreso al país y que han cumplido con los respectivos procesos de homologación por parte de sus casas fabricantes podrán ser inscritos sin cumplir con la primera inspección técnica vehicular y asistirán a la misma después de dos años de su ingreso a la flota circulante.

En la primera inscripción de estas unidades se les asignará por parte de las autoridades correspondientes el tipo de placa que deberá de portar.

## CAPÍTULO II
Competencias institucionales

### ARTÍCULO 6- Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) es el órgano rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

Además, tiene las siguientes obligaciones:

a) Formular y ejecutar la política nacional de promoción para la transición energética e incentivos para los vehículos con combustibles alternativos limpios

b) Promover la capacitación y realización de campañas educativas para fomentar el uso del transporte tanto público como privado que utilice tecnologías de transición hacia una modalidad menos contaminante.

c) Emitir las correspondientes directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, respecto a la oferta de vehículos en el país.

e) Remitir y coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos contemplados en esta ley.

f) Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos sostenibles que utilicen combustibles alternativos de manera que permita su fácil identificación, para los alcances de esta ley, según corresponda.

g) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso de este modelo de transporte, insertándolo en una política pública ambiental y optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades.

h) Emitir constancia de que los vehículos que se importen y comercialicen en el país reúnen las características que regula esta ley y que utilizan multienergías o multicombustibles alternos. La tramitación se efectuará digitalmente en la plataforma estatal denominada TD-Car.

i) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover el transporte menos contaminante.

### ARTÍCULO 7- Coordinación institucional

Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá garantizar la participación de las distintas instituciones vinculadas con el sector automotriz.

### ARTÍCULO 8- Capacitación técnica

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano, para que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos menos contaminantes y sus partes. El INA podrá efectuar alianzas público – privadas con cámaras, empresa privada y universidades para el cumplimiento de esta disposición.

## CAPÍTULO III
Incentivos

### ARTÍCULO 9- Incentivos fiscales para los vehículos en transición energética y sus insumos

Todos los vehículos definidos en el artículo 2 de la presente ley estarán sujetos a una exoneración de veinte puntos porcentuales sobre la tarifa general establecida en la Ley N.° 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas, y de una exoneración de un cincuenta por ciento en la tarifa general establecida en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA), contabilizados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

La base imponible para las importaciones o internaciones de mercancías gravadas con el impuesto sobre el valor agregado y el impuesto selectivo de consumo será el valor CIF (Aduana de Costa Rica). Cualquier otro tributo interno que deba liquidarse sobre tales importaciones no formará parte de la base imponible.

### ARTÍCULO 10- Exoneración de repuestos y partes

Los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor, las baterías, los equipos para ensamblaje y la producción de estos vehículos y sus partes, así como todo lo necesario para la investigación y el desarrollo de vehículos con combustibles alternativos limpios debidamente definidas en la lista que elaborará, vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), y estarán exoneradas del impuesto al valor agregado y del impuesto selectivo de consumo. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley.

### ARTÍCULO 11- Exoneración del impuesto a la propiedad de los vehículos

Los vehículos nuevos importados definidos en el artículo 2 de la presente ley estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto a la propiedad de vehículos contados a partir de la fecha de su nacionalización.

Los vehículos fabricados, producidos o ensamblados localmente gozarán de la misma exoneración en el pago del impuesto a la propiedad.

### ARTÍCULO 12- Incentivo por desarrollo e investigación en el sector automotriz

Se autoriza la deducción de un cinco por ciento de la cuota del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que pagan en efectivo lo invertido si lo destinan a la investigación y desarrollo de medios de trasporte que utilicen multienergías o multicombustibles alternativos limpios o cualquier otra tecnología que contribuya a la disminución de emisiones al aire.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Que se trate de un proyecto de investigación y desarrollo que cuente con un plan de trabajo debidamente estructurado con metas y objetivos medibles en cada una de sus etapas.

Que el proyecto se registre en el banco de proyectos que al efecto debe crear y llevar el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y telecomunicaciones (Micitt), el cual deberá ser de acceso público.

Que el proyecto sea ejecutado mediante convenio con una universidad en el territorio nacional debidamente autorizada para su operación.

Si como resultado de la inversión en los proyectos a que se refiere el presente artículo se genera una perdida contable, esto no dará derecho a la devolución de impuestos.

### ARTÍCULO 13- Circulación en vías públicas

Todos los vehículos definidos en el artículo 2 de la presente ley estarán exentos de la restricción vehicular establecida en el artículo 95 de la Ley N°. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

## CAPÍTULO IV
Obligaciones de la Administración Pública

### ARTÍCULO 14- Identidad digital

La administración pública y sus instituciones deberán de crear la infraestructura física y digital necesaria para dotar a los vehículos de una identidad digital vehicular -IDV-, a efectos de promover la seguridad y eficiencia de operación. Para su desarrollo e implementación podrán realizarse alianzas público-privadas en aras de avanzar en el proceso de digitalización del sector y promover la simplificación de trámites a la ciudadanía.

### ARTÍCULO 15- Facilidades para el transporte

La Administración Pública facilitará el uso y la circulación de los vehículos que contribuyan a la disminución de gases contaminantes para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá las directrices necesarias que estimulen y promuevan su uso y circulación.

### ARTÍCULO 16- Compra del Estado para renovación de flota vehicular

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de vehículos que cumplan las especificaciones técnicas ambientales requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un cinco por ciento (5%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los vehículos utilizan multienergías o multicombustibles alternativos limpios. En el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan el uso de los vehículos contendidos en la presente ley.

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales, mejoras tecnológicas vehiculares, el ahorro de eficiencia energética, la disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y el ahorro económico para los usuarios, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 17- Educación sobre el uso de transporte eficiente

La Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades podrán realizar campañas de educación sobre los beneficios del transporte menos contaminante.

## CAPÍTULO V
Obligaciones de los importadores de vehículos sostenibles

### ARTÍCULO 18- Oferta de vehículos

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá elaborar y mantener actualizada una lista de los modelos de vehículos ofrecidos en el país por todos los importadores y comercializadores habituales, según lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964. Asimismo, deberá verificar que estos se ajusten a los estándares internacionales pertinentes dando seguimiento y control a lo establecido en este artículo.

### ARTÍCULO 19- Servicio de reparación y revisión

Todos los importadores y comercializadores habituales de vehículos deberán cumplir con la respectiva garantía y reparación, y ofrecer el servicio de postventa y revisión para los vehículos según lo establecido en el artículo 5 y 6 de N.° 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964, y sus reformas.

Asimismo, deberán cumplir con los servicios que se contraten y las responsabilidades derivadas de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2006, en cuanto a la gestión de los residuos de manejo especial, los cuales deben ser separados de la corriente normal de los residuos, incluyendo las baterías desechadas por los vehículos que vendan. En caso de incumplimiento a esta responsabilidad, por parte del importador, se aplicarán las infracciones administrativas establecidas en la Ley N.°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2006.

### ARTÍCULO 20- Deber de gestionar el distintivo para vehículos

Los vehículos que utilicen multienergías y multicombustibles gozarán del derecho de portar una placa distintiva de color azul y su descripción alfanumérica en color blanco. Los importadores y/o los propietarios registrales deberán gestionar ante el ente competente de la Administración Pública su respectiva emisión.

El procedimiento deberá estar incorporado en el reglamento correspondiente.

### ARTÍCULO 21- Información sobre el uso de vehículos

Los importadores y comercializadores de vehículos deberán articular y realizar campañas de información en los medios de comunicación sobre el uso de la tecnología contenidas en esta ley, y en apego a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política y los derechos de los consumidores y usuarios a recibir información adecuada y veraz.

## CAPÍTULO VI
Servicio público

### ARTÍCULO 22- Servicio público de transporte

Se establece como una prioridad nacional la utilización de tecnologías sostenibles, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses y taxis, como cualquier otro medio público de movilización que contribuya a la disminución de los gases contaminantes. El Estado promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al desarrollo de este tipo de transporte.

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación.

### TRANSITORIO II- Las exoneraciones contenidas en los artículos 9, 10 y 11 de la presente ley mantendrán su vigencia hasta que la flota circulante esté conformada en su mayoría por vehículos con combustibles alternativos limpios.

Rige a partir de su publicación

Katherine Andrea Moreira Brown Luis Diego Vargas Rodríguez

Óscar Izquierdo Sandí María Marta Padilla Bonilla

Alejandro José Pacheco Castro Sonia Rojas Méndez

José Francisco Nicolás Alvarado Carlos Felipe García Molina

Paulina María Ramírez Portuguez Danny Vargas Serrano

Geison Enrique Valverde Méndez Cynthia Maritza Córdoba Serrano

Johana Obando Bonilla Vanessa de Paul Castro Mora

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-01-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24756). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.