Proyecto busca que graduarse sin ceremonia cueste menos
El expediente 24757 propone que CONESUP regule los cobros de graduación, trabajos comunales y trabajos finales de las universidades privadas.
Título oficial ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP, LEY N. 6693 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LOS COSTOS DE TITULACIÓN Y REQUISITOS FINALES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA.
Atención: El proyecto le da al CONESUP una potestad nueva sobre cobros de universidades privadas, pero no define cómo se calcula el costo de titulación ni el modelo de cobro.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: CONESUP y universidades privadas
El inciso g) dice que el estudiante solo pagaría el costo de titulación, pero el texto no explica qué incluye ese costo ni cómo se fija.
solo deban abonar el costo de titulación
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de universidades privadas que ya cumplieron los requisitos académicos y no pueden pagar la ceremonia de graduación
- Estudiantes de universidades privadas que deben pagar trabajo comunal universitario o trabajo final de graduación
- El CONESUP, que pasaría a regular esos cobros
- Las universidades privadas, que quedarían sujetas al nuevo modelo de cobro
A quién beneficia
- Pagar solo el costo de titulación si no se asiste a la ceremonia de graduación
- Juramentarse en el período que fije la universidad aunque no se vaya a la ceremonia
- Un modelo específico de cobro para trabajos comunales y trabajos finales de graduación
Qué cambia
- El CONESUP tendría dos competencias nuevas sobre cobros de universidades privadas
- Las universidades privadas tendrían que ajustar sus tarifas de graduación y de trabajos finales
- El proyecto aún debe pasar por el Plenario en primer y segundo debate
La explicación completa
Qué propone
El proyecto agrega dos incisos al artículo 3 de la Ley 6693, que creó el CONESUP. Ese consejo es el ente que autoriza y vigila a las universidades privadas (art. 3).
El inciso g) propone que el CONESUP regule los costos de graduación. Quien haya cumplido todos los requisitos académicos y no pueda ir a la ceremonia solo pagaría el costo de titulación (art. 3). Además, podría juramentarse en el período que fije la universidad.
El inciso h) propone un modelo específico de cobro para las tarifas de los trabajos comunales universitarios y los trabajos finales de graduación (art. 3). La idea es que esos cobros no se conviertan en un impedimento para terminar la carrera.
Hoy la Ley 6693 solo le da al CONESUP la potestad de aprobar tarifas de matrícula y de costo de los cursos 2. No menciona los cobros de graduación ni los de trabajos finales.
El proyecto cita un ejemplo de la carga económica: las tarifas de graduación y de trabajos finales "superando en algunas ocasiones los 1000 dólares" (art. 3).
A quién le toca
A estudiantes de universidades privadas que ya cumplieron los requisitos académicos y no pueden pagar ni asistir a la ceremonia de graduación (art. 3).
A estudiantes de universidades privadas que deben pagar el trabajo comunal universitario o el trabajo final de graduación en cualquiera de sus modalidades (art. 3).
Al CONESUP, que pasaría a regular esos cobros además de las tarifas de matrícula y de cursos que ya aprueba (art. 3) 2.
A las universidades privadas, que quedarían sujetas a ese modelo de cobro (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente 24757 está en la Comisión Especial de Educación (Área II) 1. La comisión votó y dictaminó el 3 de marzo de 2026, y el 22 de abril de 2026 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
El proyecto se presentó el 12 de diciembre de 2024 y vence el 12 de diciembre de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Juan Ricardo Wis, director ejecutivo del Consejo Superior de Educación, dijo que ve con buenos ojos el expediente 24,757 00:00:07.
Wis respaldó el inciso g): "Yo veo eh con buenos ojos la propuesta de la parte G, donde lo que se quiere es que el estudiante pues tenga la oportunidad de poderse graduar sin asistir a una ceremonia de graduación" 00:00:46.
Wis también advirtió un problema. Dijo que las universidades suelen repartir los costos de graduación entre todos los estudiantes 00:01:09. Si unos dejan de ir a la ceremonia, los que sí participen podrían pagar más 00:01:26.
La legisladora Luz María Pizar preguntó cuántos estudiantes asisten a las graduaciones y si se ha investigado por qué 00:01:29. También preguntó si las ceremonias se hacen fuera de las instalaciones de la universidad, lo que podría subir los costos 00:01:53.
Pizar dijo que estar en la graduación es un derecho y que se debería hacer el máximo esfuerzo para que la mayoría pueda ir 00:02:11.
La diputada Rosa preguntó si hay estudiantes que piden financiamiento solo para la graduación 00:02:39. Sobre la cantidad de esos casos, la respuesta fue: "No, no tengo un dato establecido" 00:03:19.
Frente a la Constitución
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, pero pone a todo centro docente privado bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto calza con esa inspección: le da al CONESUP la potestad de regular cobros de universidades privadas (art. 3).
El artículo 80 no aparece en el dossier. El proyecto lo menciona, pero el Censo no pudo compararlo.
El artículo 88 exige que la Asamblea oiga al Consejo Universitario o al órgano director de las instituciones de educación superior antes de discutir proyectos relacionados con ellas Constitución, art. 88. El proyecto toca solo universidades privadas, no las estatales. El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa potestad.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Queda una duda: el proyecto no define qué es "costo de titulación" ni cómo se calcula el modelo de cobro (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados de la Comisión Especial de Educación. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar de fondo guía, p. 29.
Puede pedir audiencia en la comisión que estudia el expediente. La guía señala que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con información y propuestas guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta hoy una graduación en cada universidad privada.
El dossier no dice cuántos estudiantes se gradúan sin ceremonia cada año.
El dossier no incluye el texto del artículo 80 de la Constitución.
El dossier no dice si el CONESUP ya tiene un modelo de cobro para trabajos comunales.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con la inspección estatal de centros privados del artículo 79 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró choque claro con la Constitución del dossier.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 3"g) Regular los costos de graduación, estableciendo que las personas estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos académicos, pero que no puedan asistir a la ceremonia de graduación, solo deban abonar el costo de titulación"
Sin choque aparente La Constitución permite que el Estado inspeccione a los centros docentes privados. El proyecto usa esa inspección para regular cobros de graduación.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"h) Establecer un modelo específico de cobro para las tarifas y costos asociados a los trabajos comunales universitarios y los trabajos finales de graduación"
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario que reforma la Ley 6693.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 3"Regular los costos de graduación"
Sin choque aparente El artículo 88 pide oír a las universidades estatales. El proyecto toca solo universidades privadas, así que el Censo no ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:46
"Yo veo eh con buenos ojos la propuesta de la parte G, donde lo que se quiere es que el estudiante pues tenga la oportunidad de poderse graduar sin asistir a una ceremonia de graduación"
- 00:01:09
"El problema es que las universidades generalmente diluyen un poco los costos de graduación"
- 00:01:29
"Hay datos si se ha hecho algo para poder identificar el por qué y qué acciones se han tomado."
- 00:02:11
"Es un derecho el día de la graduación, es un derecho estar presente."
- 00:03:19
"No, no tengo un dato establecido."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24757: ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP, LEY N. 6693 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LOS COSTOS DE TITULACIÓN Y REQUISITOS FINALES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA.
- Ley 6693: Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- CONESUP ve con buenos ojos propuesta para garantizar la equidad en los costos de titulación
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA, CONESUP, LEY N.° 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LOS COSTOS DE TITULACIÓN Y REQUISITOS FINALES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.757
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA, CONESUP, LEY N.° 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LOS COSTOS DE TITULACIÓN Y REQUISITOS FINALES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
Expediente N.° 24.757
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A lo largo de la historia, la educación ha sido y sigue siendo uno de los pilares fundamentales del desarrollo social y económico de Costa Rica. Desde la abolición del ejército en 1948, impulsada por José Figueres Ferrer, caudillo victorioso de la Guerra Civil y fundador de la Segunda República, el país ha redirigido recursos significativos hacia la educación, consolidando su compromiso con el bienestar y el progreso de la población. Gracias a la erradicación de la doctrina militar, el país ha logrado canalizar importantes recursos hacia el sistema educativo, posicionándose como un referente en la región en cuanto a alfabetización y cobertura educativa, por encima de países como Brasil, Argentina y Panamá.
Sin embargo, a pesar de estos avances, persisten desafíos que requieren atención, especialmente en el ámbito de la educación superior. Las universidades privadas han desempeñado un papel crucial en la ampliación de la oferta educativa y sus efectos positivos en la sociedad son más que evidentes. No obstante, las tarifas asociadas a los procesos de graduación y los costos relacionados con trabajos comunales y proyectos finales de graduación de muchas universidades privadas representan una carga económica significativa para muchas personas estudiantes, superando en algunas ocasiones los 1000 dólares, lo que en varios casos les impide concluir exitosamente sus estudios. Por esta razón, es imperativo implementar regulaciones que garanticen un acceso más equitativo y justo al derecho fundamental a la educación.
El sistema educativo costarricense se ha caracterizado por ser inclusivo, pero la creciente complejidad de los costos asociados a la educación superior particularmente en el sector privado ha generado barreras económicas que limitan el acceso a la culminación de estudios. Actualmente, los costos de titulación y los gastos asociados a ceremonias de graduación son, en muchos casos, excesivos Esto es especialmente problemático para las personas que no pueden participar en dichas ceremonias por razones económicas o personales. A pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos, se les obliga a asumir costos elevados para obtener sus títulos, lo cual contradice el principio de igualdad de oportunidades que debe regir el acceso a la educación.
Asimismo, los trabajos comunales universitarios y los proyectos finales de graduación, concebidos como herramientas formativas esenciales en el desarrollo de las personas estudiantes, se han convertido en una carga financiera para muchas familias. Las tarifas impuestas por algunas universidades para estos requisitos suelen ser desproporcionadas, afectando especialmente a las personas de bajos ingresos que buscan un futuro más próspero. Esto no solo limita el derecho a la educación, sino también obstaculiza la movilidad social y perpetúa la desigualdad económica, contrariando el espíritu de justicia social que debe prevalecer siempre en el sistema educativo costarricense.
Asimismo, el artículo 80 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la iniciativa privada en materia educacional merece estímulo del Estado, así como el articulo 79 también exige que la prestación de estos servicios se realice bajo la inspección del Estado. La educación, tanto pública como privada, se considera un servicio público esencial como lo ha señalado la Sala Constitucional en diversas resoluciones, como por ejemplo en la N.,°11399 - 2007 de las diez horas y treinta y dos minutos del diez de agosto del dos mil siete. En este sentido, es responsabilidad del Estado garantizar que los costos asociados a este servicio sean justos, razonables y proporcionados, evitando que se conviertan en un obstáculo para la formación académica. Existen precedentes en otras áreas donde la intervención del Estado ha sido crucial para proteger a la ciudadanía de prácticas abusivas. En el ámbito educativo, la ausencia de un marco normativo claro que regule los costos de titulación y los servicios relacionados con trabajos comunales y proyectos finales es una omisión que debe ser corregida con inmediatez para asegurar la continuidad y el acceso universal a la educación.
Según informes recientes y testimonios expuestos por estudiantes, las universidades privadas han incrementado sus tarifas de manera desproporcionada, lo que ha generado un endeudamiento excesivo entre estudiantes y familias, limitando el acceso a este derecho fundamental.
La necesidad de un modelo tarifario especifico que regule los costos asociados a estos procesos es evidente. Esta regulación debe basarse en principios de equidad eficiencia y proporcionalidad, asegurando que las tarifas se ajusten a los servicios prestados y que no representen una barrera económica insuperable. Además, la implementación de un sistema tarifario justo no solo beneficiará a las personas estudiantes, sino que también fomentará la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones educativas superiores privadas, fortaleciendo así la confianza en el sistema educativo costarricense en general. Es fundamental recordar que Ia educación es el motor del progreso y la herramienta más poderosa para combatir la pobreza y la desigualdad. Por tanto, cualquier barrera que limite su acceso debe ser eliminada mediante políticas públicas que promuevan la inclusión y la equidad. La regulación de los costos de titulación y de los trabajos comunales y finales de graduación es un paso necesario para garantizar que la educación siga siendo un derecho accesible para todas las personas, independientemente de su situación económica.
Así mismo, este proyecto de ley se vincula directamente con múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), abordando cuestiones clave relacionadas con la reducción de la pobreza, la igualdad de oportunidades y la construcción de instituciones justas y responsables, como se expone a continuación:
ODS 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
El proyecto busca eliminar barreras económicas en el acceso a la educación superior, lo que tiene un impacto directo en la reducción de la pobreza. Las tarifas desproporcionadas que impiden la titulación y la culminación de estudios representan una carga económica que perpetúa la pobreza y limita las oportunidades de movilidad social. Al regular estos costos, se fomenta un acceso más equitativo a la educación, permitiendo que personas de bajos ingresos obtengan sus títulos universitarios y accedan a mejores oportunidades laborales, Io cual es crucial para cumplir con la meta 1.2, que busca reducir al menos a la mitad la proporción de personas que viven en pobreza. Además, al reducir la carga financiera en la educación, se promueve la resiliencia económica de los estudiantes y sus familias, alineándose con la meta 1.5 de fomentar la resiliencia de las personas en situaciones de vulnerabilidad.
ODS 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
EI proyecto es fundamental para garantizar una educación equitativa y de calidad particularmente en el ámbito de la educación superior. La regulación de costos asegura que todas las personas tengan la posibilidad de culminar sus estudios sin importar su situación económica, alineándose con la meta 4.3, que busca garantizar el acceso equitativo a la formación técnica, profesional y superior, incluida la universitaria, a precios asequibles para todos. Además, se contribuye a la meta 4.5 que se centra en eliminar las disparidades de género y garantizar el acceso igualitario para las personas vulnerables, incluidos los pobres y las personas con discapacidades, a todos los niveles de la educación.
ODS 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.
La accesibilidad a la educación superior es un motor clave para el crecimiento económico en la promoción del empleo decente. Al eliminar las barreras económicas para la obtención de títulos universitarios, el proyecto fomenta la inserción laboral le profesionales calificados, contribuyendo al crecimiento económico inclusivo. Esta se alinea con la meta 8.5, que busca lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
ODS 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.
También se alinea con el ODS 10, al abordar las desigualdades económicas que afectan el acceso a la educación superior. Al regular los costos asociados a la titulación y proyectos finales, se reducen las disparidades económicas que existen entre quiénes pueden permitirse estos gastos y quiénes no. Esto es coherente con la meta 10.3, que promueve la igualdad de oportunidades y reduce las desigualdades de resultados, incluso mediante la eliminación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias.
ODS 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
La propuesta también fomenta la transparencia, la rendición de cuentas en las instituciones educativas, elementos esenciales para fortalecer la confianza en el sistema educativo. La creación de un marco regulatorio claro responde a la necesidad de instituciones responsables e inclusivas, lo cual se alinea con la meta 16.6, que busca desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes.
Siendo así, este proyecto de ley no solo aborda un problema nacional de justicia social y acceso a la educación, sino que también contribuye de manera significativa al cumplimiento de varios ODS. En este contexto, el objetivo de esta propuesta legislativa busca establecer un marco normativo que regule de manera justa equilibrada los costos asociados con la titulación y los trabajos comunales y finales de graduación. Con ello, no solo se pretende proteger los derechos de las personas estudiantes, sino también fortalecer el sistema educativo en su conjunto, promoviendo un acceso más equitativo y eficiente a la educación superior. La aprobación de esta iniciativa será un paso de suma relevancia hacia la consolidación de un sistema educativo más justo, accesible y sostenible para todas las generaciones futuras.
En ese sentido, siendo el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada el órgano creado por ley que le corresponde atender y conocer los asuntos en materia de educación universitaria privada, resulta necesario modificar sus competencias para que, como ente fiscalizador y ordenatorio, pueda establecer y regular el tema de las tarifas correspondientes a los costos de graduación y titulación, así como de los costos del trabajo comunal universitario y el trabajo final de graduación en sus distintas modalidades, con el objetivo de fortalecer el sistema educativo universitario privado y garantizar los derechos y garantías convencionales y constitucionales de las personas estudiantes.
En consonancia con el compromiso histórico de Costa Rica con la educación y debido a las consideraciones antes expuestas, sometemos a conocimiento de las y los señores diputados la presente iniciativa para adicionar dos nuevos incisos g) y h) al artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Conesup. Ley N.° 6693, del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, a fin de eliminar barreras y garantizar el derecho a la educación de las personas estudiantes de los centros de educación superior privada.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE DOS NUEVOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA, CONESUP, LEY N.° 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LOS COSTOS DE TITULACIÓN Y REQUISITOS FINALES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense dos incisos g) y h) al artículo 3 de la Ley N.° 6693, Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Conesup, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 3- Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada:
(...)
g) Regular los costos de graduación, estableciendo que las personas estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos académicos, pero que no puedan asistir a la ceremonia de graduación, solo deban abonar el costo de titulación y, de igual manera, puedan juramentarse en el período establecido por la universidad.
h) Establecer un modelo específico de cobro para las tarifas y costos asociados a los trabajos comunales universitarios y los trabajos finales de graduación, de manera que no se haga incurrir a las personas estudiantes en gastos excesivos que les impliquen un impedimento para el progreso o la conclusión de la carrera universitaria.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 08-01-2025).