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Proyecto para repartir superávit de JUDESUR quedó archivado

El expediente 24.759 proponía dar la mitad del superávit específico de JUDESUR a la CNE y la otra mitad a reparar el Depósito de Golfito, pero quedó archivado en febrero de 2025.

Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

Atención: El proyecto mueve casi cuatro mil millones de colones del superávit específico de JUDESUR y tiene una duda sobre la iniciativa del presupuesto extraordinario.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: JUDESUR

    El texto autoriza usar el 50% del superávit específico "hasta que se agote el monto asignado", sin fijar una cifra exacta en el articulado.

    se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que utilice el 50% del superávit específico hasta que se agote el monto asignado
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los vecinos de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez, por la emergencia del Decreto Ejecutivo N.º 44754-MP
  • A JUDESUR, que habría tenido que hacer un presupuesto extraordinario
  • A los usuarios y comerciantes del Depósito Libre Comercial de Golfito

A quién beneficia

  • La Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias habría recibido el 50% del saldo del superávit específico
  • El Depósito Libre Comercial de Golfito habría recibido el otro 50% para reparaciones y mantenimiento

Qué cambia

  • El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
  • El plazo cuatrienal vencía el 12 de diciembre de 2028
  • El texto habla de casi cuatro mil millones de colones de superávit específico

La explicación completa

El proyecto de ley 24.759 está archivado. La Asamblea lo recibió en el archivo el 6 de febrero de 2025 y el 11 de febrero lo remitió a la Comisión Especial de Puntarenas 1. Nunca llegó a ser ley.

Qué propone

El proyecto agregaría un transitorio XII a la Ley 9356, la Ley Orgánica de JUDESUR (art. único). Ese transitorio autorizaría a JUDESUR a trasladar el 50% del saldo del superávit específico a la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.

El dinero sería para atender la emergencia nacional del Decreto Ejecutivo N.º 44754-MP en Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez (art. único). JUDESUR tendría que hacer un presupuesto extraordinario y mandarlo a la Contraloría General en un plazo de diez días hábiles.

El otro 50% del superávit específico se usaría en mejoras, reparaciones y mantenimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito (art. único). El texto dice que se usaría "hasta que se agote el monto asignado".

El proyecto habla de "casi cuatro mil millones de colones" de superávit específico (art. único). La tabla del propio texto muestra un saldo de superávit específico acumulado de 3 913 549 777,23 colones.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la recepción del proyecto en archivo el 6 de febrero de 2025 1. También registra la remisión del expediente a comisión en archivo el 11 de febrero de 2025.

La Comisión Especial de Puntarenas recibió el proyecto el 11 de febrero de 2025 1. Lo votó y dictaminó el 15 de octubre de 2025. El 31 de octubre lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 12 de diciembre de 2028 1. Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 24.759. Tratan sobre el expediente 22.777, que buscaba condonar deudas de productores agrícolas 00:18:37.

En la Comisión de Coto Brus, un productor explicó el problema de los créditos. Dijo: "los que están respondiendo directamente por la deuda son los productores" 00:32:04.

El director ejecutivo de JUDESUR, Carlos Morera Castillo, se opuso a condonar deudas en el 2022. Dijo que la condonación "nos limitaría aún más el futuro de poder ayudar más a esta gente" 00:00:51.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. El proyecto autoriza un traslado de recursos y ordena un presupuesto extraordinario (art. único).

El artículo 180 dice que los presupuestos extraordinarios "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. El proyecto es de iniciativa de un diputado, Alexander Barrantes Chacón (art. único). Esa diferencia genera una duda sobre el trámite.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto también manda el presupuesto extraordinario a la Contraloría (art. único). En ese punto calza.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o para proponer un proyecto nuevo.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos de ley.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.

El dossier no dice si el dictamen de la Comisión de Puntarenas fue positivo o negativo.

El dossier no dice cuánto del superávit específico se habría trasladado en colones exactos.

El dossier no dice si la emergencia del Decreto Ejecutivo N.º 44754-MP sigue vigente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre la iniciativa del presupuesto extraordinario, porque el artículo 180 la reserva al Poder Ejecutivo.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. único"Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República."

    Hay dudas El proyecto es de un diputado y ordena un presupuesto extraordinario. La Constitución dice que esos presupuestos solo se modifican por leyes del Poder Ejecutivo. Eso genera una duda sobre el trámite.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"para la aprobación de la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente El proyecto manda el presupuesto extraordinario a la Contraloría. En ese punto sigue el control que pide la Constitución para los presupuestos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:32:04

    "los que están respondiendo directamente por la deuda son los productores"

    Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023

  • 00:00:51

    "nos limitaría aún más el futuro de poder ayudar más a esta gente"

    Carlos Morera Castillo · JUDESUR se opone a condonar deudas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24759: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-01-17
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-30
  4. JUDESUR se opone a condonar deudas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-06
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.759

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

Expediente N.° 24.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde la creación de Depósito Libre de Golfito en 1998, con la Ley N.° 7012, Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, no se establecieron parámetros en la ley para darle el mantenimiento adecuado a las instalaciones del depósito, debido a que cada fuente de recursos tenía actividades específicas establecidas por ley, de ahí el deterioro que ha sufrido el depósito a la fecha.

La importancia de contar con mejores instalaciones es crucial para incrementar el número de visitantes, lo cual produce a su vez aumentos en las ventas y con ello se requerirían más empleos con la modernización y mejora de la infraestructura, por el aumento en la operación diaria.

Actualmente, la situación de la infraestructura es pésima, con locales en desuso, mal estado de los techos, mal estado de columnas, entre otras deficiencias, al punto de que existen una serie de órdenes sanitarias frente al Ministerio de Salud: -1542319289200

Todo ello conlleva a que la comodidad y organización del lugar, en caso de que se mejore la infraestructura, incentive una mejor percepción del sitio.

Al ser un punto único en el país, estas mejoras a su vez repercuten en la atracción turística por la comodidad, además de generar orgullo en la comunidad y pertenencia.

La Ley N.° 9356, Ley Orgánica de Judesur, tuvo el agravante que no significó una mejora a la situación económica de Judesur, debido a que solo contemplaba la reconstrucción de los locales quemados y no tenía nada relacionado con destinar dineros para mejoras de los locales actuales.

Adicionalmente, se han asignado recursos de los superávits a diferentes situaciones como las siguientes:

Con la emergencia nacional contemplada en el Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP, en los cantones de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez, se está analizando la posibilidad de trasladar recursos del superávit específico para la atención de la emergencia, específicamente para esos cantones de manera equitativa, mediante el órgano competente como lo es la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; sin embargo, es claro que las reparaciones a las instalaciones del depósito también son urgentes y necesarias.

Por lo anterior, se propone que se establezca que, de esos casi cuatro mil millones de colones se distribuyan un 50% para la Comisión Nacional de Emergencia, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP en los cantones de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez de manera equitativa, y el otro 50% se mantenga para Judesur, para que pueda continuar con los proyectos futuros, incluyendo las mejoras en la infraestructura propia, también seriamente deteriorada no solo por las condiciones climáticas de la zona, sino también por el paso del tiempo.

En síntesis, se deben destinar los recursos del superávit específico sin incluir el portafolio de inversiones futuras, definiendo distribuir la mitad para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 44754-MP en los cantones de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez, y Judesur mantener la otra porción para que desarrolle proyectos futuros y las mejoras en la infraestructura propia.

Es importante que se autorice a la institución, en forma tácita, el uso del superávit específico para reparaciones del depósito.

Saldo superavit Presupuesto Extraordinario 2025 Compromiso Plan Inversion Publica JUDESUR Saldo superavit específico acumulado

Superávit libre 896 541 758,28 896 541 758,28

Superávit Específico: 9 358 968 404,83 153 366 272,88 597 044 113,00 4 695 008 241,72 3 913 549 777,23

DETALLE DEL SUPERáVIT ESPECÍFICO

Superávit específico aplicación artículo 59, inciso a Ley 9356 8 561 260,55

8 561 260,55

Superávit específico aplicación artículo 59, inciso B Ley 9356 (Publicidad y infraestructura nueva) 153 366 272,88 153 366 272,88

Superávit específico Becas y Créditos Univ. cantón Golfito 400 596 138,96

31 721 875,00

368 874 263,96

Superávit específico Becas y Créditos Univ. cantón Corredores 323 308 970,40

37 565 000,00

285 743 970,40

Superávit espeíifico Becas y Créditos Univ. cantón Osa 239 077 465,72

20 390 000,00

218 687 465,72

Superávit específico Becas y Créditos Univ. cantón Coto Brus 244 216 826,00

37 847 750,50

206 369 075,50

Superávit específico Becas cantón y Créditos Univ. Buenos Aires 299 983 293,19

47 589 487,50

252 393 805,69

Superávit específico Desarrollo cantón Golfito 2 109 803 548,73

60 000 000,00

2 049 803 548,73

Superávit específico Desarrollo cantón Corredores 2 082 192 276,42

2 082 192 276,42

Superávit específico Desarrollo cantón Osa 1 236 274 614,49

1 236 274 614,49

Superávit específico Desarrollo cantón Coto Brus 807 644 621,85

160 000 000,00

647 644 621,85

Superávit específico Desarrollo cantón Buenos Aires 1 305 221 725,39

201 930 000,00

1 103 291 725,39

Transitorio IV Inciso d, de la Ley 9356 (Pagina WEB)

28 927 493,35

28 927 493,35

Fiscalización 119 793 896,92

119 793 896,92

Portafolio de proyectos de inversión pública futuros

Necesidades de mantenimiento sin financiamiento específico:

Plan mantenimiento quinquenal mantenimiento (2025)

708 158 241,72 -708 158 241,72

Plan mantenimiento quinquenal mantenimiento (2026)

2 826 950 000,00 -2 826 950 000,00

Plan mantenimiento quinquenal mantenimiento (2027)

313 700 000,00 -313 700 000,00

Plan mantenimiento quinquenal mantenimiento (2028)

846 200 000,00 -846 200 000,00

TOTAL 10 255 510 163,11 1 049 908 031,16 597 044 113,00 4 695 008 241,72 3 913 549 777,23

Por las razones anteriormente expuestas, me permito someter a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio XII a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. El texto será el siguiente:

Transitorio XII

Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, una vez rebajados los compromisos de los recursos del superávit específico, traslade el cincuenta por ciento (50%) del saldo restante de los recursos de este superávit a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de la emergencia nacional contemplada en el Decreto Ejecutivo N.º 44754-MP en los cantones de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez.

Lo anterior, sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que destine el Gobierno de la República y cualquier otra institución para la atención de la población afectada a consecuencia de la emergencia nacional contemplada en el Decreto Ejecutivo N.º 44754-MP en estos cantones. Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que utilice el 50% del superávit específico hasta que se agote el monto asignado, en mejoras, reparaciones y mantenimiento a la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito, con el remanente disponible tras asignar los recursos a la atención de la emergencia nacional contemplada en el Decreto Ejecutivo N.º 44754-MP en los cantones de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires, Coto Brus y Puerto Jiménez.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-01-2025).

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