# Expediente 24764: Aseguradoras deberían mostrar avalúos y repuestos antes de reparar

- Página: https://elcenso.com/leyes/24764
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LAS LEYES N° 8956 DEL 17 DE JUNIO DE 2011 Y N° 8653 DEL 22 DE JULIO DE 2008, PARA FORTALECER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ASEGURADAS
- Publicada: 2025-01-17
- La Gaceta: 10
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24764 propone que las aseguradoras entreguen a la persona asegurada el avalúo, la cotización de repuestos y los diagnósticos antes de reparar un vehículo siniestrado.

## A quién le toca

- Personas aseguradas con pólizas de daños, sobre todo de vehículos, que reciben avalúo, cotización de repuestos y diagnósticos antes de la reparación.
- Talleres y prestadores de servicios auxiliares de seguros, que recibirían la información técnica para el diagnóstico.
- El Consejo Nacional, que deberá reglamentar la prestación de servicios auxiliares y exigir el registro de proveedores.

## A quién beneficia

- La persona asegurada podría ver el avalúo, el tipo y estado de los repuestos y los diagnósticos electrónicos, mecánicos y estructurales antes de que reparen la cosa asegurada.
- Los sistemas de valoración digital deberían estar en español y usar nombres costarricenses.
- El diagnóstico y la reparación de los sistemas de seguridad de los vehículos se considerarían servicios esenciales.

## Qué cambia

- Las aseguradoras tendrían que entregar información antes de reparar, no después.
- El Consejo Nacional tendría que emitir un reglamento sobre servicios auxiliares y registro de proveedores.
- El proyecto todavía no es ley: debe pasar por el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia dos artículos de dos leyes de seguros que ya están vigentes. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute y se puede modificar ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El primer cambio toca el artículo 71 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo dice que la indemnización se paga en dinero o reparando la cosa asegurada, "si así se hubiera convenido" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71064&param2=131138&param3=1). El proyecto mantiene esa idea, pero cambia la frase final por "según lo convenido entre las partes".

La diferencia de fondo viene después. Cuando la indemnización incluya reparar o reconstruir la cosa asegurada, la aseguradora deberá dar antes a la persona asegurada tres cosas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)):

- El avalúo de la cosa asegurada.
- El tipo, estado y cotización de los repuestos.
- Los diagnósticos electrónicos, mecánicos y estructurales.

Además, los sistemas de valoración digital de las aseguradoras deberán estar en español y usar nombres costarricenses, para que la persona asegurada entienda la información ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo cambio toca el artículo 8653, artículo 18, sobre servicios auxiliares. Hoy ese artículo define qué son esos servicios y dice que la Superintendencia regula su registro (el texto dice "Superintendencia" en la definición de actividad aseguradora) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63749&param2=128066&param3=1). El proyecto agrega que, cuando se reparen daños, la aseguradora deberá dar a la persona asegurada y al taller toda la información técnica para hacer el diagnóstico ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También agrega que el diagnóstico y la reparación de los sistemas de seguridad de los vehículos serán servicios esenciales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y mantiene que el Consejo Nacional reglamentará estos servicios y exigirá el registro de proveedores, sin requisitos discriminatorios ni injustificados.

### A quién le toca

A las personas aseguradas con pólizas de daños, sobre todo de vehículos. El proyecto les da derecho a recibir el avalúo, la cotización de repuestos y los diagnósticos antes de que reparen la cosa asegurada ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los talleres y demás prestadores de servicios auxiliares de seguros. El proyecto obliga a la aseguradora a entregarles la información técnica necesaria para el diagnóstico ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Consejo Nacional, que deberá reglamentar la prestación de esos servicios y exigir el registro de proveedores ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24764 está en la Comisión Permanente Especial de Sociales (Área II), según el registro de trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 7 de enero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 17 de enero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el expediente el 13 de febrero de 2025 y lo incluyó en el orden del día el 18 de febrero de 2025.

El 18 de marzo de 2026 la comisión votó y emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 14 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vence el 7 de enero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión Permanente Especial de Ambiente del 6 de octubre de 2026 ([video, 00:04:53](https://www.youtube.com/watch?v=tHMiKS4TYGA&t=293s)). Esa comisión discute mociones al expediente 23511, sobre la ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico ([video, 00:05:42](https://www.youtube.com/watch?v=tHMiKS4TYGA&t=342s)). No trata el expediente 24764.

En esa sesión, un diputado de apellido Edgardo dijo que la Contraloría General de la República señaló que, al estar en riesgo la vida de las personas, los ecosistemas y la biodiversidad, los funcionarios del Benemérito Cuerpo de Bomberos están facultados para intervenir en todo el territorio nacional ([video, 00:40:37](https://www.youtube.com/watch?v=tHMiKS4TYGA&t=2437s)).

Otro diputado, Ariel, respondió que los segundos en un incendio son muy valiosos para proteger la fauna y la flora ([video, 00:42:31](https://www.youtube.com/watch?v=tHMiKS4TYGA&t=2551s)). La moción 137-3 se rechazó con dos votos a favor y siete en contra ([video, 00:44:45](https://www.youtube.com/watch?v=tHMiKS4TYGA&t=2685s)).

Nada de esto se refiere al proyecto de seguros. El Censo no encontró en el dossier grabaciones sobre el expediente 24764.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe pasar por dos debates, en días distintos no consecutivos, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo antes de ser ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 24764 va por ese camino: ya tiene dictamen de comisión y le faltan los debates en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 41 de la Constitución garantiza que todas las personas encuentren reparación para los daños que reciban en su propiedad o intereses ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apunta en esa dirección al obligar a la aseguradora a explicar el avalúo y la reparación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese acceso; regula la información entre una empresa privada y su cliente.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de dictamen en comisión, ya remitido a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía se puede incidir ante los diputados antes del debate en el Plenario.

Puede hablar con los diputados de la comisión y explicarles por qué le importa el tema. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar el proyecto o modificarlo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas aseguradoras usan sistemas de valoración digital ni en qué idioma están hoy.

El dossier no dice cuánto costaría para las aseguradoras cumplir con la entrega de avalúos y diagnósticos.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Sociales del 18 de marzo de 2026.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión del expediente 24764.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El trámite sigue la ruta del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la comisión: Pedir entrevistas con los diputados y argumentar con motivos de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información sobre el expediente: Consultar en la Oficina de Iniciativa Popular el estado de tramitación del proyecto, las órdenes del día y las actas de comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea: Llenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta, sin necesidad de presentar el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24764: REFORMA A LAS LEYES N° 8956 DEL 17 DE JUNIO DE 2011 Y N° 8653 DEL 22 DE JULIO DE 2008, PARA FORTALECER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ASEGURADAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-01-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8956: Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/06/2011. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71064&param2=131138&param3=1
3. Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63749&param2=128066&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Comisión Permanente Especial de Ambiente, 06 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-07. https://www.youtube.com/watch?v=tHMiKS4TYGA
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LAS LEYES N.° 8956, DEL 17 DE JUNIO DE 2011,
Y N.° 8653, DEL 22 DE JULIO DE 2008, PARA FORTALECER
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ASEGURADAS

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.764

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LAS LEYES N.° 8956, DEL 17 DE JUNIO DE 2011,
Y N.° 8653, DEL 22 DE JULIO DE 2008, PARA FORTALECER
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ASEGURADAS

Expediente N.º 24.764

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 2 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley N.° 8956, del 17 de junio de 2011, establece claramente la protección de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas aseguradas. Lo mismo se refleja en el inciso a) del artículo 1 de la Ley N.° 8653, del 22 de julio de 2008, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, que subraya la importancia de proteger los derechos de los asegurados en toda transacción relacionada con seguros.

"En toda relación comercial deben prevalecer los derechos del cliente, asegurado o perjudicado', y aún más en el contexto de seguros voluntarios comerciales. En estos seguros, las primas son pagadas por adelantado, ya sea de forma trimestral, semestral o anual. Esto significa que el cliente paga y confía en la aseguradora para recibir protección en caso de un siniestro. Un principio universal que debe regir las relaciones en seguros es la máxima de buena fe, que obliga a ambas partes a actuar con transparencia y honestidad."

Hoy en día, la mayoría de las aseguradoras proporcionan información completa al asegurado o perjudicado. No obstante, este proyecto de ley busca empoderar aún más al asegurado, estableciendo la obligación de las aseguradoras de brindar acceso a toda la información relevante en caso de siniestros cubiertos por el seguro. Esto incluye, entre otros, el avalúo, la cotización de los repuestos, el tipo y estado de estos, así como el acceso a los diagnósticos electrónicos, mecánicos y estructurales.

Todo esto tiene como objetivo que el asegurado pueda tomar decisiones informadas sobre la cosa asegurada, ya que, al final, es quien sufrirá las consecuencias de una buena o mala reparación.

Recordemos que un ciudadano informado es un ciudadano empoderado. En caso de que la cosa asegurada sea declarada pérdida total, ya sea financiera o estructural, el asegurado tiene derecho a obtener toda la información relevante que justifique el monto de la indemnización propuesta por la aseguradora.

Dicha información deberá contener, al menos, la fuente del valor real efectivo, los costos completos de la reparación, si el vehículo presenta daños estructurales. Estos datos son cruciales para que el asegurado pueda tomar la mejor decisión sobre si proceder o no con la reparación del vehículo.

Otro aspecto importante para el empoderamiento del asegurado es que los sistemas de valoración digital utilizados por las aseguradoras sean fáciles de comprender, estén en idioma español y utilicen nomenclatura costarricense, lo que facilitará la comprensión por parte de los asegurados.

Se debe prohibir la manipulación de los sistemas de valoración que impidan el acceso del cliente a la información relevante, con el fin de evitar que se pague menos por la reparación o que se oculten detalles importantes del siniestro.

Es importante resaltar que, en el caso del seguro de daños, el artículo 71 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley 8956 de 2011) establece lo siguiente: “La indemnización se pagará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, si así se hubiera convenido”.

En este contexto, para la reparación del bien asegurado y para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley 8956, es indispensable acudir a los talleres, los cuales se entienden como servicios auxiliares de seguros. Esto se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reguladora del mercado de seguros (Ley 8653 del 22 de julio de 2008), que señala: “Se entenderá por servicios auxiliares aquellos que, sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Entre ellos se incluye la reparación de daños, tales como los servicios prestados por los talleres.

Por lo anterior, la información que debe proporcionar la aseguradora en caso de un siniestro debe incluir tanto al asegurado como a las entidades encargadas de los servicios auxiliares de seguros. Cabe resaltar que, en Costa Rica, existen aproximadamente 1.800.000 vehículos en circulación, los cuales podrían verse afectados, directa o indirectamente, por una mala reparación debido a precios reducidos impuestos por las aseguradoras. Es importante destacar que un vehículo mal reparado puede convertirse en un peligro mortal, tanto para sus ocupantes como para terceros, independientemente de si se trata de un automóvil o un transeúnte.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de las diputaciones el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LAS LEYES N.° 8956, DEL 17 DE JUNIO DE 2011, Y
N.° 8653, DEL 22 DE JULIO DE 2008, PARA FORTALECER LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS ASEGURADAS

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 71 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley N.° 8956, del 17 de junio de 2011. El texto es el siguiente:

### Artículo 71- Forma de pago de la indemnización

La indemnización se pagará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, según lo convenido entre las partes.

Cuando la indemnización comprenda la reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, la entidad aseguradora deberá proporcionar previamente a la persona asegurada la siguiente información:

El avalúo de la cosa asegurada.

El tipo, estado y cotización de los repuestos.

Los diagnósticos electrónicos, mecánicos y estructurales correspondientes.

Además, los sistemas de valoración digital utilizados por las aseguradoras deberán ser en idioma español y utilizar nomenclatura costarricense, garantizando que la persona asegurada pueda comprender claramente la información proporcionada.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N.° 8653, del 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:

### Artículo 18- Servicios auxiliares de seguros

Se entenderá por servicios auxiliares aquellos que, sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión o intermediación, sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Estos servicios incluyen, entre otros: servicios actuariales, inspección, evaluación y consultoría en gestión de riesgos, procesamiento de reclamos, indemnización de siniestros, reparación de daños, incluidos los servicios médicos, servicios prestados por los talleres, servicios directamente relacionados con las prestaciones a los beneficiarios del seguro, peritaje, servicios de asistencia que no califiquen como actividad aseguradora o reaseguradora, inspección y valoración de siniestros, y ajuste de pérdidas.

Cuando se trate de la reparación de daños, la aseguradora deberá proporcionar tanto a la persona asegurada como a la prestadora de servicios auxiliares toda la información técnica necesaria para realizar el diagnóstico correspondiente.

El diagnóstico y la reparación de los sistemas de seguridad de los vehículos serán considerados servicios esenciales.

El Consejo Nacional será responsable de reglamentar la prestación de estos servicios, exigiendo el registro de los proveedores de servicios auxiliares, de acuerdo con el riesgo que su actividad represente para los consumidores. Dicho reglamento no podrá establecer requisitos discriminatorios ni injustificados.

En lo que respecta al artículo 3 de esta ley, los servicios auxiliares de seguros podrán prestarse únicamente en relación con seguros autorizados conforme a esta ley, o con compromisos establecidos en tratados internacionales vigentes, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en el reglamento emitido por el Consejo Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-01-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24764). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.