# Expediente 24765: Proyecto busca dar rango de ley a la pedagogía hospitalaria

- Página: https://elcenso.com/leyes/24765
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 22BIS AL CAPÍTULO II DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, LEY N°2160 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957 Y ADICIÓN DE UN PARRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY N°17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943. LEY DE CREACIÓN DE LA MODALIDAD DE PEDAGOGÍA HOSPITALARIA.
- Publicada: 2025-01-17
- La Gaceta: 10
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.765 propone crear por ley la Modalidad de Pedagogía Hospitalaria del MEP y obligar a la CCSS a darle espacios, para que el servicio no dependa de un convenio de cuatro años.

## A quién le toca

- Estudiantes de preescolar, general básica y diversificada internados o en tratamiento ambulatorio
- Personas recién nacidas, niños, niñas y adolescentes hospitalizados
- Personas adultas con diagnóstico de patología psiquiátrica
- La Junta Directiva de la CCSS, que deberá disponer espacios físicos
- El MEP, que crea una modalidad nueva

## A quién beneficia

- La atención escolar tendrá reconocimiento oficial para continuación de estudios y certificación
- El servicio dejaría de depender de un convenio de cuatro años entre MEP y CCSS
- La CCSS debería destinar espacios físicos y condiciones adecuadas para la modalidad

## Qué cambia

- El servicio pasaría de convenio a rango de ley
- La CCSS tendría que nombrar representantes técnicos en el equipo de coordinación
- La modalidad debe respetar la capacidad instalada y los protocolos de cada centro hospitalario

## Cláusulas a revisar

- **Obligación para la CCSS sin monto en el texto** (3): El proyecto obliga a la Junta Directiva a disponer de espacios físicos y condiciones adecuadas, pero el texto no dice cuánto cuesta ni de dónde sale el dinero. Texto: "La Junta Directiva tomará los acuerdos necesarios para disponer de espacios físicos y condiciones adecuadas para la Modalidad de Pedagogía Hospitalaria del Ministerio de Educación"
- **Coordinación técnica sin detalle** (2): El texto crea una coordinación técnica entre MEP y CCSS, pero no dice cómo se integra ni quién la dirige. Texto: "Se crea la Modalidad de Pedagogía Hospitalaria del Ministerio de Educación, el cual tendrá una coordinación técnica con la CCSS"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea por ley la Modalidad de Pedagogía Hospitalaria del Ministerio de Educación Pública (MEP). Hoy ese servicio funciona por convenios entre el MEP y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 reconoce el derecho de las personas estudiantes a recibir atención escolar donde las deje la prescripción médica. Cubre a quienes están internados en centros de salud o en el lugar que determine el médico tratante. También a quienes están en tratamiento ambulatorio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esa educación tendrá reconocimiento oficial para continuar estudios y para certificarse, según las normas del MEP ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El nuevo artículo 3 de la Ley de la CCSS obliga a la Junta Directiva a tomar acuerdos. Debe disponer de espacios físicos y condiciones adecuadas para la modalidad. También debe nombrar representantes técnicos en el equipo de ejecución y coordinación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 agrega el artículo 22 bis a la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160. Ahí se crea la modalidad y se fija una coordinación técnica con la CCSS ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La modalidad atendería a personas recién nacidas, niños, niñas, adolescentes y personas adultas con diagnóstico de patología psiquiátrica ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto dice que el servicio debe seguir los planes y programas del Consejo Superior de Educación. También debe respetar la capacidad instalada y los protocolos de cada centro hospitalario de la CCSS ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos explica por qué se propone la ley. Los recursos del servicio "no solo son insuficientes, sino que están en constante peligro de ser suspendidos o debilitados" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El motivo es que dependen de un convenio cuya cláusula Décimo Primera tiene una vigencia de 4 años.

### A quién le toca

A estudiantes de preescolar, general básica y diversificada con patologías o condiciones médico-funcionales. El artículo 1 les da derecho a atención escolar en el lugar donde deban permanecer por prescripción médica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A personas recién nacidas, niños, niñas, adolescentes y personas adultas con diagnóstico de patología psiquiátrica. El artículo 22 bis las incluye entre quienes reciben el apoyo educativo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Junta Directiva de la CCSS. El proyecto le impone disponer de espacios físicos y condiciones adecuadas, y designar representantes técnicos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al MEP. El texto le crea una modalidad nueva dentro de su estructura y lo ata a los planes del Consejo Superior de Educación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.765 está en la Comisión de Sociales (Área II). La comisión votó y dictaminó el 18 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 14 de abril de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 8 de enero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 17 de enero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 8 de enero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Ahí se leen los dictámenes y se discuten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con esa orden: lleva la atención escolar a quienes no pueden ir a un centro educativo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales a cargo de la CCSS y prohíbe usar sus fondos en finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca fondos de la CCSS. Solo le pide espacios físicos y representantes técnicos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 51 de la Constitución da protección especial del Estado a la madre, el niño, la niña y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto atiende a población menor de edad hospitalizada, lo que va en esa línea ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se tramita como ley ordinaria, así que esa potestad está cubierta [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar de fondo antes de que el proyecto pase al Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, busque a los diputados y presénteles información y propuestas. La guía llama a esto un segundo momento para incidir, por medio de mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la modalidad ni de dónde saldría el dinero.

El dossier no dice cuántas personas quedarían cubiertas con la ley.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Sociales del 18 de marzo de 2026.

El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el derecho a la educación del artículo 78 y con la protección especial del artículo 51. No toca fondos de la CCSS, así que el artículo 73 no se ve afectado.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados que integran la comisión y exponga argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del expediente: Use la información de la Oficina de Iniciativa Popular sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Lleve información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24765: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 22BIS AL CAPÍTULO II DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, LEY N°2160 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957 Y ADICIÓN DE UN PARRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY N°17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943. LEY DE CREACIÓN DE LA MODALIDAD DE PEDAGOGÍA HOSPITALARIA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-01-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 22 BIS AL CAPÍTULO II DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, LEY N.° 2160 DEL 25 DE SETIEMBRE
DE 1957 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY ÓRGANICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943

LEY DE CREACIÓN DE LA MODALIDAD DE PEDAGOGÍA HOSPITALARIA

JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.765

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 22 BIS AL CAPÍTULO II DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, LEY N.° 2160 DEL 25 DE SETIEMBRE
DE 1957 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY ÓRGANICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943

LEY DE CREACIÓN DE LA MODALIDAD DE PEDAGOGÍA HOSPITALARIA

Expediente N.° 24.765

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, a pesar de que la educación debe ser gratuita y obligatoria, lo cierto es que hay un grupo de población que, por razones de salud, ve impedido este derecho; Se trata de personas que, por motivos de salud, son hospitalizadas o requiere atención medica de forma recurrente, lo que les impide la asistencia a los centros educativos de su domicilio de forma ordinaria.

A nivel del país han existido esfuerzos institucionales para intentar reducir el impacto de este problema especialmente en la población menor de edad.

Según datos de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública (Carvajal, G. Laurita et-al, 2013), en Costa Rica, los servicios de educación para personas que están hospitalizadas tienen más de cincuenta años de existencia; indica además que, a diferencia de otros países, en Costa Rica, este tipo de atención educativa se desarrolla como una “ciencia multidisciplinar” y no como un servicio estrictamente relacionado a la Educación Especial.

En este informe elaborado por la Dirección de Desarrollo Curricular del MEP y publicado en 2013, se señalan algunos antecedentes históricos dignos de destacar:

“…en febrero del año 1955, en el Departamento de Pediatría del Hospital San Juan de Dios por iniciativa de los doctores Carlos Sáenz Herrera y Antonio Peña Chavarría, quienes logran concretar con el Ministerio de Educación Pública el nombramiento de personal docente que atendiera el área educativa de los niños hospitalizados. Esta fue sin duda una decisión acertada que no solo beneficiaría a los niños, sino también que colocaría al hospital en una posición pionera y novedosa para su época… A partir del año 1964 se traslada el servicio educativo al Hospital Nacional de Niños con el nombre de Escuela Hospital Nacional de Niños Doctor Carlos Sáenz Herrera…”.

Tanto el MEP como la CCSS deben dar prioridad a los servicios de Pedagogía Hospitalaria en el tanto viene a complementar y garantizar los derechos a una educación pública, accesible, gratuita y de calidad para personas que están en proceso de recuperación y que por razones obvias no podrían continuar con el proceso educativo en los centros ordinarios de educación.

Los servicios de Pedagogía hospitalaria vienen entonces a garantizar la continuidad del proceso educativo de la persona estudiante hospitalizada.

Según datos del propio MEP, publicado en 2019 y, para ese año, en el Centro de Apoyo para la Pedagogía Hospitalaria (CeAPH) del Hospital Nacional de Niños se atendían entre 500 y 850 alumnos por mes.

Actualmente existen los CeAPH en el Hospital Nacional de Niños, Hospital San Juan de Dios, Hospital Calderón Guardia, Hospital San Vicente de Paul y en el Hospital Nacional Psiquiátrico.

EL MEP, como ente rector está en obligación de garantizar estos derechos educativos para toda la población, enfocada en el desarrollo integral de las personas estudiantes y al mismo tiempo, promover una sociedad con mayores oportunidades y mayor equidad social.

La Constitución Política en su numeral 78, párrafo primero dispone que:

“La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público gratuitas y costeadas por la Nación…”

El Código de la Niñez y Adolescencia en su capítulo V, específicamente los numerales 56, 57, 59 y 60, establece el Derecho a la Educación de las personas menores de edad.

Mientras que el numeral 21 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600 señala que:

“Artículo 21- Períodos de hospitalización o convalecencia El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial.”

Personas hospitalizadas, convalecientes, o que con recurrencia deben acudir a tratamientos médicos ven imposibilitadas sus opciones de estudio en centros educativos de su domicilio. Lo que demuestra la importancia de los Servicios de Apoyo Hospitalario por parte del Estado y de las instituciones competentes para garantizar la continuidad de sus estudios.

Es en el marco de todo lo dicho anteriormente que, la CCSS y el MEP han firmado, en varias ocasiones y en periodos distintos, convenios de cooperación entre ambas instituciones para brindar este necesario servicio de apoyo en pedagogía hospitalaria.

Sin embargo, los recursos de este servicio de tan larga data, y de importancia tan alta para el cumplimiento de los derechos educativos y de salud, no solo son insuficientes, sino que están en constante peligro de ser suspendidos o debilitados, ya que se ven supeditados a la firma de dicho convenio, un convenio que según su cláusula DECIMO PRIMERA actual, tiene una vigencia de 4 años, lo que pone en riesgo la permanencia en el tiempo de dicho servicio. Además, en el presente el servicio no tiene la cobertura total de la población que lo necesita.

A nivel internacional este tema ha sido abordado, por ejemplo mediante la Ley Marco sobre el Derecho a la Educación de los Niños, Niñas y Jóvenes Hospitalizados o en Condición de Enfermedad en América Latina y El Caribe que fue aprobada en la XXX Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, celebrada en el mes de mayo del año 2015, en la Ciudad de Panamá, lo que resalta la importancia del presente proyecto y el compromiso del país para consolidar el Derecho a la Educación como eje fundamental para un desarrollo humano integral. Es de esta Ley Marco que se toma el derecho general que se establece en el artículo primero del proyecto de ley aquí propuesto.

Con el ánimo de formalizar y blindar de manera legal este servicio, se propone la LEY DE CREACIÓN DE LA MODALIDAD DE PEDAGOGÍA HOSPITALARIA, mediante la cual, se pretende también reformar la Ley Fundamental de Educación, Ley N.° 2160 del 25 de setiembre de 1957 y Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N.°17 del 22 de octubre de 1943; con el objetivo de elevar a rango de ley este servicio tan importante y que no oscile al vaivén del interés que le asignen los gobiernos de turno.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 22 BIS AL CAPÍTULO II DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, LEY N.° 2160 DEL 25 DE SETIEMBRE
DE 1957 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY ÓRGANICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943

LEY DE CREACIÓN DE LA MODALIDAD DE PEDAGOGÍA HOSPITALARIA

### ARTÍCULO 1- Las personas estudiantes de educación preescolar, general básica y diversificada que presenten patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados de salud o en lugar que el médico tratante determine o que están en tratamiento médico ambulatorio, tienen derecho a la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, y esta educación será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Pública.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo artículo 22 Bis al Capítulo II de la Ley Fundamental de Educación, Ley N.° 2160 del 25 de setiembre de 1957 que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 22 bis- Modalidad de Pedagogía Hospitalaria

Se crea la Modalidad de Pedagogía Hospitalaria del Ministerio de Educación, el cual tendrá una coordinación técnica con la CCSS, para brindar apoyo educativo a las personas recién nacidas, niños, niñas, adolescentes, así como personas adultas con diagnóstico de patología psiquiatría, guardando correspondencia con los planes y programas aprobados por el Consejo Superior de Educación para este tipo de apoyo educativo y la capacidad instalada y protocolos de funcionamiento en cada centro hospitalario de la CCSS.

### ARTICULO 3- Adiciónese un párrafo final al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N.° 17 del 22 de octubre de 1943 que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 3-

(…)

La Junta Directiva tomará los acuerdos necesarios para disponer de espacios físicos y condiciones adecuadas para la Modalidad de Pedagogía Hospitalaria del Ministerio de Educación establecido en la Ley Fundamental de Educación, Ley N.° 2160 del 25 de setiembre de 1957, además de designar representantes técnicos institucionales al equipo encargado de la ejecución y coordinación general de las actividades propias del Servicio.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez

Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-01-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24765). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.