El Censo
Expediente24771Vigente
Proyecto

Ley 10751: terreno escolar pasó a la Asociación de Desarrollo

La Ley 10751 quita el uso público a un terreno de la escuela de San Isidro de León Cortés y lo dona a la Asociación de Desarrollo Integral del lugar.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA EDUCACIÓN DE ESCUELA DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS)

Atención: La ley dona un terreno escolar de 1947.61 metros cuadrados a una asociación y no aclara qué pasará con las canchas multiuso y las aulas que el catastro registra en el inmueble.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortés

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, sin concurso ni comparación con otras organizaciones.

    a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortés de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho cuatro ocho tres cuatro (N.° 3-002-084834)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de San Isidro de León Cortés que usan las canchas multiuso del terreno
  • Estudiantes y personal de la Escuela San Isidro de León Cortés
  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortés, que recibe el terreno

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortés recibe un terreno de 1947.61 metros cuadrados libre de gravámenes
  • La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas y timbres

Qué cambia

  • El terreno deja de ser bien de uso público
  • La Junta de Educación de la escuela pierde la propiedad del inmueble
  • La Asociación administrará la propiedad para proyectos de beneficio comunal

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya es la Ley 10751. La Asamblea Legislativa aprobó el texto el 20 de agosto de 2025 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 8 de setiembre de 2025 (art. 1) 2.

El artículo 1 quita del uso público un terreno de la Junta de Educación de la Escuela San Isidro de León Cortés (art. 1). El inmueble mide 1947.61 metros cuadrados y está en el distrito 4 de San Isidro, cantón 20 de León Cortés Castro, provincia de San José.

El artículo 2 autoriza a esa Junta de Educación a separar el terreno y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortés (art. 2). La Asociación debe administrar la propiedad para proyectos de beneficio comunal. La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

El artículo 3 permite a la Notaría del Estado corregir lo necesario en la escritura de separación y donación (art. 3). También en la constitución de derechos de servidumbre.

El artículo 4 exime la escritura de todo pago de derechos, impuestos, tasas, honorarios y timbres (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 13 de enero de 2025 y el dictamen de la Comisión de Juventud (Área II) el 3 de junio de 2025 1.

El texto principal dice que la Asamblea aprobó el decreto el 20 de agosto de 2025 (art. 1). La ficha de SINALEVI marca la Ley 10751 como vigente desde el 8 de setiembre de 2025 2.

El plazo cuatrienal vencía el 13 de enero de 2029, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre este expediente. El video habla del expediente 24,214, un terreno en Desamparados que se dona a la Arquidiócesis de San José 00:00:13.

En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez dijo que la iglesia del Porvenir tiene "prácticamente ya 45 años de estar construida" 00:00:37. También dijo que el proyecto se había aprobado ese día para que "pronto se convierta en ley" 00:01:10.

El Censo no encontró grabaciones sobre el expediente 24,771 en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10751 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no priva a un particular de su propiedad: traslada un bien de una junta de educación a una asociación de desarrollo (art. 2).

El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El terreno se usa según el catastro para canchas multiuso, aulas, zona verde y terreno para construir (art. 1). La ley no dice qué pasará con esas canchas ni con esas aulas después de la donación.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El terreno incluye canchas multiuso (art. 1). La ley no aclara si la Asociación deberá mantener ese uso deportivo.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan estas.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades.

Puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión viola un derecho constitucional guía, p. 23. El recurso se presenta por escrito y no exige citar la norma constitucional infringida.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con las canchas multiuso y las aulas que el catastro registra en el terreno.

El dossier no incluye el acta de la Comisión de Juventud del 3 de junio de 2025.

El dossier no incluye grabaciones del debate de este expediente en el Plenario.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro ya recibió la escritura.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10751 y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el uso deportivo y educativo del terreno.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela San Isidro León Cortés para que segregue y done el terreno, desafectado en el artículo 1 de esta ley"

    Sin choque aparente La ley no quita la propiedad a un particular. Traslada un bien de una junta de educación a una asociación de desarrollo, sin indemnización.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"uso según plano: terreno destinado a canchas multiuso, aulas, zona verde y terreno para construir"

    Hay dudas El terreno incluye aulas y canchas según el catastro. La ley no dice si esos usos educativos se mantienen después de la donación.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"para que esta administre los servicios y usos de la propiedad en proyectos de beneficio comunal"

    Hay dudas El terreno tiene canchas multiuso. La ley deja el uso en manos de la Asociación y no garantiza que se mantenga el uso deportivo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:37

    "esta iglesia del Porvenir tiene prácticamente ya 45 años de estar construida"

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:01:10

    "proyecto que se haya aprobado el día de hoy para que continúe en la corriente la iglesia y pronto se convierta en ley"

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24771: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA EDUCACIÓN DE ESCUELA DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-01-30
  2. Ley 10751: Desafectación del uso público y autorización para que se segregue y done un terreno, propiedad de la Junta de Educación de la escuela de San Isidro de León Cortés, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortés (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/09/2025
  3. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10751

EXPEDIENTE N.º 24.771

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10751

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS

ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Isidro de León Cortés, cédula jurídica número tres– cero cero ocho- uno uno dos ocho seis cero (N.° 3–008–112860), inscrito en el partido de San José, bajo el número de plano SJ- cero ocho siete siete cero seis dos- dos mil tres (SJ-0877062-2003), uso según plano: terreno destinado a canchas multiuso, aulas, zona verde y terreno para construir, situado en el distrito número 4-San Isidro, cantón número 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, mil novecientos cuarenta y siete metros con sesenta y un centímetros cuadrados (1947.61 m2), cuyos linderos son: al norte: Virgilio Mora Arias; al sur: calle pública; al este: Virgilio Mora Arias y al oeste: Manuel Mora Campos.

ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela San Isidro León Cortés para que segregue y done el terreno, desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado SJ- cero ocho siete siete cero seis dos- dos mil tres (SJ-0877062-2003) a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortés de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho cuatro ocho tres cuatro (N.° 3-002-084834), para que esta administre los servicios y usos de la propiedad en proyectos de beneficio comunal. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.

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