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Proyecto propone que familias puedan pedir un segundo bono de vivienda

El expediente 24772 propone que una familia que ya recibió un bono de vivienda pueda pedir un segundo bono RAMT para reparar, ampliar, mejorar o terminar su casa, si cumple cuatro requisitos.

Título oficial LEY DE ACCESIBILIDAD DE BONOS PARA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN, MEJORAS Y TERMINACIÓN DE VIVIENDA (RAMT)

Atención: El proyecto deja en manos de la Junta Directiva del Banhvi la aprobación de cada segundo bono RAMT, sin fijar en la ley los criterios técnicos, y permite que el costo de la justificación técnica se cubra con los recursos del bono.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Familias que solicitan un segundo bono RAMT

    El texto no fija en la ley los criterios técnicos ni el procedimiento. Deja la evaluación y la aprobación a la Junta Directiva del Banhvi y a la reglamentación aplicable.

    La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), conforme a la reglamentación aplicable, realice una evaluación técnica y apruebe la solicitud correspondiente.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias de escasos recursos que ya recibieron un Bono Familiar de la Vivienda y necesitan reparar o ampliar su casa
  • Adultos mayores sin núcleo familiar que califican para el Fondo de Subsidios para Vivienda
  • Personas con discapacidad sin núcleo familiar que califican para el Fondo de Subsidios para Vivienda
  • Maestros de escuelas rurales con un máximo de tres aulas

A quién beneficia

  • Una familia que ya recibió un bono podría pedir un segundo bono RAMT si cumple los cuatro requisitos del artículo 2
  • El costo de la justificación técnica se podría cubrir con los recursos del bono
  • El monto del bono se podría ponderar según el número de miembros de la familia

Qué cambia

  • El techo del subsidio sigue siendo treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la construcción
  • La Junta Directiva del Banhvi tendría que evaluar y aprobar cada solicitud de segundo bono
  • El proyecto no define en la ley los criterios técnicos; los deja al reglamento

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 24772 propone agregar la palabra RAMT al diccionario de la Ley 7052 y abrir la puerta a un segundo bono de vivienda para una misma familia. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa 1.

El primer cambio es una definición. El artículo 1 del proyecto agrega un inciso p) al artículo 3 de la Ley 7052 para que RAMT signifique "Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de Vivienda" (art. 1). Hoy ese término no está definido en la ley, según el propio texto del proyecto.

El segundo cambio es el de fondo. El artículo 2 reforma el artículo 50 de la Ley 7052, que hoy dice que los beneficios del Fondo se dan "por una sola vez" a las familias de escasos recursos económicos (art. 2). El proyecto mantiene esa regla general, pero abre una excepción: los bonos RAMT "podrán otorgarse en una segunda ocasión a una misma familia".

Para ese segundo bono, el texto pide cuatro requisitos. Primero, que haya vencido el plazo de las garantías de construcción del desarrollador de la vivienda (art. 2). Segundo, que se presente una justificación técnica que detalle la necesidad del subsidio, emitida por la entidad autorizada, y el costo de esa justificación se podrá cubrir con los recursos del bono. Tercero, que la familia siga cumpliendo los requisitos para acceder al bono. Cuarto, que la Junta Directiva del Banhvi haga una evaluación técnica y apruebe la solicitud.

El texto también mantiene el techo del subsidio: "En ningún caso el monto máximo del subsidio excederá el equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción" (art. 2). Y deja que el monto se pondere según el número de miembros de la familia, según el reglamento del Fondo.

A quién le toca

A las familias de escasos recursos económicos que ya recibieron un Bono Familiar de la Vivienda y necesitan reparar, ampliar, mejorar o terminar su casa. El texto les abre la posibilidad de un segundo bono RAMT (art. 2).

A los adultos mayores sin núcleo familiar y a las personas con discapacidad sin núcleo familiar. La Ley 7052 ya los incluye como beneficiarios del Fondo, y el proyecto no los saca de ahí 2.

A los maestros de escuelas rurales con un máximo de tres aulas, que pueden recibir el bono por medio del patronato escolar correspondiente, según el artículo 50 que el proyecto reforma (art. 2).

A la Junta Directiva del Banhvi, que según el texto tendría que hacer una evaluación técnica y aprobar cada solicitud de segundo bono RAMT (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Sociales (Área II), que ya emitió dictamen el 23 de setiembre de 2025 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 13 de octubre de 2025 1.

El trámite empezó el 13 de enero de 2025 con la presentación del proyecto. Se publicó en La Gaceta el 28 de enero de 2025, en la gaceta 17, alcance 12 1.

El expediente vence el 13 de enero de 2029, según el plazo cuatrienal que registra el Sistema de Información Legislativa 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Según la guía de participación ciudadana, al ingresar el proyecto al orden del día del Plenario se hace el primer debate, donde se leen y explican los dictámenes, y luego se conocen las mociones guía, p. 29.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. El artículo 65 dice: "El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador" Constitución, art. 65. El proyecto va en esa dirección, porque busca que más familias accedan a un subsidio de vivienda (art. 2).

El artículo 51 dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" y que también tienen ese derecho "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El texto del proyecto incluye a los adultos mayores sin núcleo familiar y a las personas con discapacidad sin núcleo familiar entre los beneficiarios del Fondo (art. 2).

El artículo 33 dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto no hace distinciones por sexo, edad, nacionalidad ni otra condición para el segundo bono RAMT; pide los mismos cuatro requisitos a cualquier familia (art. 2).

Hay un punto que podría generar dudas. El artículo 2 deja en manos de la Junta Directiva del Banhvi la evaluación técnica y la aprobación de cada solicitud, "conforme a la reglamentación aplicable" (art. 2). El texto no detalla en la ley qué criterios técnicos debe usar esa Junta ni qué significa exactamente "justificación técnica". Queda para el reglamento. Eso no es un choque constitucional, pero deja un margen amplio de decisión a la administración.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Sociales (Área II) antes de que pase al Plenario. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo. Según la guía, cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, y las mociones de fondo se pueden presentar desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Puede seguir el expediente 24772 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que transmitan el mensaje de la ciudadanía por medio de mociones en el plenario guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero costaría abrir el segundo bono RAMT ni cuántas familias podrían solicitarlo.

El dossier no dice qué criterios técnicos usará la Junta Directiva del Banhvi para aprobar o rechazar cada solicitud.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Sociales del 23 de setiembre de 2025, así que no se sabe si la comisión cambió algo del proyecto original.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto desarrolla el mandato del artículo 65 sobre vivienda y el artículo 51 sobre protección a la familia, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Queda una duda sobre el margen amplio que el texto deja a la Junta Directiva del Banhvi.

  1. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 2"Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos."

    Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado promover vivienda popular. El proyecto amplía el acceso a un subsidio de vivienda al permitir un segundo bono RAMT. Va en la misma dirección del mandato constitucional.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 2"Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar."

    Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para la familia, los adultos mayores y las personas con discapacidad. El artículo 50 que el proyecto reforma mantiene a esos grupos como beneficiarios del Fondo.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"La familia beneficiaria continúe cumpliendo con los requisitos para acceder al bono, de conformidad con la reglamentación aplicable."

    Sin choque aparente El proyecto pide los mismos cuatro requisitos a cualquier familia que solicite el segundo bono RAMT. No hace distinciones por sexo, edad, nacionalidad ni otra condición. No se ve discriminación en el texto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24772: LEY DE ACCESIBILIDAD DE BONOS PARA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN, MEJORAS Y TERMINACIÓN DE VIVIENDA (RAMT) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-01-28
  2. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCESIBILIDAD DE BONOS PARA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN, MEJORAS Y TERMINACIÓN DE VIVIENDA (RAMT)

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.772

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCESIBILIDAD DE BONOS PARA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN, MEJORAS Y TERMINACIÓN DE VIVIENDA (RAMT)

Expediente N.º 24.772

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La vivienda ha sido reconocida como una de las “necesidades esenciales de las personas y los ciudadanos. En este lugar se desarrollan derechos, relaciones sociales, afectivas y jurídicas en la medida que es un espacio para la intimidad”. Esta realidad ha convertido a la vivienda en un factor clave para mejorar la calidad de vida, y la ausencia y precarización de esta uno de los retos más importantes para las naciones.

A pesar de que muchos países han implementado medidas para abordar la carencia de vivienda en poblaciones vulnerables, el derecho a una vivienda digna no siempre ha sido reconocido de manera formal o social. Históricamente, los primeros derechos en ser reconocidos surgieron durante la Revolución Francesa, cuando la Asamblea Nacional adoptó, el 26 de agosto de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual proclama que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común”.

Posteriormente, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas amplió este reconocimiento incluyendo “el derecho a un hogar en el sentido del derecho a la vivienda”.

En Costa Rica, este derecho fue incorporado en el artículo 65 de la Constitución Política, donde se establece que “el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”. Esta declaración se concibe desde diferentes dimensiones como:

1- Social, al admitir la vivienda como un bien indispensable para el desarrollo de la vida en sociedad. 2- Económica, que implica que el país debe contar con los recursos económicos y financieros para la construcción y mantenimiento de viviendas, además de la infraestructura urbana necesaria.

3- Ambiental, considerando la vivienda como un elemento clave para la planificación y el ordenamiento territorial, en armonía con el medio ambiente.

4- Política, ya que requiere de políticas públicas eficaces para asegurar el acceso a una vivienda digna, cumpliendo con las dimensiones social, económica y ambiental.

La vivienda se concibe como un factor fundamental para el desarrollo individual y colectivo, estrechamente ligada a la dignidad humana y al libre desarrollo de las personas. Como se ha afirmado, “el primer fundamento de los derechos humanos, el fundamento material, está fusionado con la noción de dignidad humana”. Según Rawls, citado por Borea se expresa que:

la justicia tiene que satisfacer un mínimo esencial de cada ser humano aun cuando no llegue a satisfacerlo a cada uno en todo. Ese mínimo es el de su dignidad. Mientras las relaciones sociales no ataquen a este mínimo indispensable, mientras le permitan su expansión, entonces puede estimarse que hay justicia.

Así, la dignidad humana, como componente de la justicia, está relacionada con la libertad y la igualdad dentro de la sociedad. Debido a esto, se podría indicar que no es injusta ni justa la distribución natural y “lo que puede ser justo o injusto es el modo en que las instituciones actúan respecto a estos hechos...”. Así, es responsabilidad de los Estados establecer políticas públicas que busquen soluciones a las necesidades sociales; entre ellas, el acceso a una vivienda digna.

En Costa Rica, este tema ha sido discutido a través de la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, que fue formulada con un enfoque de derechos humanos y que promueve una vivienda adecuada y multifuncional, generando una respuesta ante el déficit habitacional del país y mejorando la calidad de vida de las personas, así como asentamientos humanos que fomenten la integración, la cohesión social y un hábitat inclusivo y sustentable.

Dentro de los avances y políticas públicas ejecutadas por el estado, se encuentra la entrega de los Bonos Familiares de Vivienda (BFV) desde el año 1986, un subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar; sin embargo, a pesar de los avances logrados, la investigación “Balance y Tendencias del Sector Vivienda 2023” evidencia una serie de desafíos; entre ellos, destaca una caída del 36% en la entrega de BFV desde el año 2021, misma que puede observarse en la figura 1 de la siguiente forma:

Figura 1: Bonos Familiares de Vivienda 2017-2023

Fuente: Balance y Tendencias del Sector Vivienda 2023.

Lo anterior resulta preocupante ante el aumento poblacional que el país ha experimentado en ese mismo período, con una tasa de crecimiento anual del 1.12%. Esto ha exacerbado el déficit de vivienda, que actualmente se estima en 770,830 unidades. Además, “el país cuenta con 576 precarios (más 60.000 familias), en 34 de los distritos, un 10% de su población vive en estos asentamientos informales”.

Con relación al decreciente índice de entrega de BFV, es necesario analizar el déficit habitacional de nuestro país. Sobre el déficit habitacional es necesario aclarar que “no solo se refiere a la ausencia o la falta de una vivienda, sino que mide las carencias tanto estructurales como no estructurales en la que habita un hogar”. Así, se podría mencionar que:

El déficit habitacional es el resultado de la sumatoria del déficit cuantitativo (también llamado faltante natural) y del déficit cualitativo. El primero se refiere a la relación entre la cantidad de hogares y la cantidad de viviendas individuales ocupadas (VIO); el supuesto para que no exista déficit cuantitativo es que la cantidad de hogares y la VIO sean iguales. Sobre esto es necesario indicar que en los últimos años se ha destacado una desigualdad en la distribución de los BFV, así como una existencia de irregularidades en relación con cantidad de déficit habitacional, tradicional y alternativo, así como mayores índices de asentamientos informales por región. Lo anterior es evidente bajo la siguiente tabla:

Tabla 1: Costa Rica: Población, VIO, Déficit Habitacional, AI por Región

Variables Central Chorotega Pacífico Central Brunca Huetar Caribe Huetar Norte Total País

Población 2023 3.240.816 409.939 316.147 375.457 474.850 444.644 5.261.853

Porcentaje 61,59% 7,79% 6,01% 7,14% 9,02% 8,45% 100%

VIO 2023 1.093.308 134.247 109.544 137.842 154.556 148.757 1.778.254

Porcentaje 61,48% 7,55% 6,16% 7,75% 8,69% 8,37% 100%

Déficit Cuantitativo 2023 8.406 746 252 669 845 857 11.775

Porcentaje 71,40% 6,30% 2,10% 5,70% 7,20% 7,30% 100%

Déficit Cualitativo Alternativo 2023 383.992 66.800 51.892 78.369 92.926 85.076 759.055

Porcentaje 50,60% 8,80% 6,80% 10,30% 12,20% 11,20% 100%

Asentamientos Informales 2024 314 62 70 32 58 40 576

Porcentaje 54,50% 10,80% 12,20% 5,60% 10,10% 6,90% 100%

Población en Asentamientos Informales 2024 120.578 17.602 16.175 3.630 19.404 5.662 183.051

Porcentaje 65,90% 9,60% 8,80% 2,00% 10,60% 3,10% 100%

Vivienda en Asentamientos Informales 2024 39.292 5.809 5.437 1.214 6.407 2.019 60.178

Porcentaje 65,30% 9,70% 9,00% 2,00% 10,60% 3,40% 100%

Fuente: Balance y Tendencias del Sector Vivienda 2023.

Según se observa, en los últimos años el total de BFV que la región central recibió, fue un 25,7%, pero al mismo tiempo esta región mantiene un 65,9% de la población en asentamientos informales. Lo anterior representa un desafío a nivel nacional para abordar las problemáticas relacionadas con el acceso a vivienda digna. Este desafío no se limita únicamente a la construcción de viviendas nuevas, sino que también abarca la reparación, ampliación, mejora y terminación de viviendas existentes, con el fin de mejorar significativamente la calidad de vida de la población costarricense. Además de la disminución observada en la entrega de los Bonos Familiares de Vivienda (BFV), según se analiza en la figura 1, los bonos destinados a la Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de Vivienda (RAMT) también han seguido una tendencia decreciente, como se muestra a continuación:

Figura 2: Distribución histórica de los BFV, totales y RAMT 1987- 2023 en Costa Rica

Fuente: Balance y Tendencias del Sector Vivienda 2023.

Estos índices se analizan en conjunto con las condiciones habitacionales, según lo reporta la Encuesta Nacional de Hogares 2023, que asigna una calificación cualitativa a las viviendas. Dicho informe indica que alrededor de 161.909 viviendas se encuentran en condición inaceptable o deficiente, y cerca de 136.778 están en mal estado, lo que representa un desafío adicional significativo en términos de vivienda construida.

Aunque durante años diversas instituciones han utilizado de manera práctica la terminología de Bono RAMT, este concepto no está definido de forma expresa en la Ley N.° 7052, “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi”. Además, limita las posibilidades de que las personas puedan optar por un nuevo bono una vez que hayan recibido uno anteriormente.

La falta de una definición formal y precisa de bonos RAMT en el marco normativo ha generado diversas dificultades en la correcta asignación y administración de los recursos destinados a estos bonos, especialmente para aquellas familias que, aunque no se encuentren dentro de las excepciones de otorgamiento, enfrentan situaciones particulares que generan una necesidad de poder recibir dicho beneficio.

Debido a que no existe una definición de bonos RAMT desde la Ley N.° 7052, se han presentado problemas en la implementación de políticas públicas relacionadas con la importancia de la reparación, ampliación, mejoras y terminación de vivienda, lo que ha dado lugar a inconsistencias en los procedimientos administrativos, la distribución de los fondos y la ejecución de proyectos de mejora en viviendas de Costa Rica.

La ausencia de la normativa que regule el bono RAMT también ha ocasionado incertidumbre en cuanto a los criterios técnicos y procedimientos que deben seguirse para su asignación, así como las condiciones para optar por dicho bono.

Esto no solo afecta a las familias beneficiarias, sino que también dificulta el trabajo de las entidades encargadas de la administración de los recursos, ya que carecen de un marco legal sólido y claro que respalde la correcta distribución y ejecución de estos bonos. De esta forma, la falta de una referencia legal explícita para el bono RAMT puede obstaculizar el acceso oportuno y justo a los beneficios, especialmente para las personas de escasos recursos que requieren estos subsidios para mejorar sus condiciones de vivienda.

Este panorama pone de manifiesto la urgencia de replantear las políticas habitacionales y adoptar soluciones que permitan un mayor acceso a los bonos de vivienda, todo con el fin de cumplir con el mandato constitucional establecido en su artículo 65.

Por tanto, el presente proyecto de ley propone la modificación de los artículos 3 y 50 de la Ley N.° 7052, “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi”, con el propósito de permitir que las familias puedan solicitar beneficios para el bono destinado a la Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de su Vivienda (RAMT) a pesar de haber recibido un BFV anteriormente, siempre que se presente una justificación válida y se cuente con la aprobación del ente competente.

Esta modificación le otorga al Estado la facultad de evitar que la población costarricense con necesidades específicas se vea impedida de solicitar subsidios adicionales en casos donde ya se haya recibido uno previamente.

De esta manera, se garantizará un enfoque más flexible y equitativo para atender las diversas necesidades habitacionales de las familias, permitiendo que aquellas que requieran mejoras adicionales o reparación de sus viviendas en el futuro puedan acceder nuevamente a los subsidios correspondientes. Esta medida tiene como objetivo reducir las brechas en la calidad de vida de la población más vulnerable, asegurando que el acceso a la ayuda estatal se ajuste a sus necesidades reales.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ACCESIBILIDAD DE BONOS PARA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN, MEJORAS Y TERMINACIÓN DE VIVIENDA (RAMT)

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso p) al artículo 3 de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Para la aplicación de esta ley se usarán las siguientes definiciones:

[...]

p) RAMT: Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de Vivienda.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 50 de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 50- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso el monto máximo del subsidio excederá el equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

No obstante, los bonos destinados a la Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de Vivienda (RAMT) podrán otorgarse en una segunda ocasión a una misma familia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) En aquellos casos en los que haya vencido el plazo estipulado en las garantías de construcción otorgadas por el desarrollador de la vivienda.

b) Se presente una justificación técnica que detalle la necesidad del subsidio, la cual deberá ser emitida por la entidad autorizada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación aplicable a la materia. El costo asociado a la elaboración de dicha justificación técnica será considerado parte de los gastos administrativos que podrán ser reconocidos y cubiertos dentro de los recursos asignados al bono.

c) La familia beneficiaria continúe cumpliendo con los requisitos para acceder al bono, de conformidad con la reglamentación aplicable.

d) La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), conforme a la reglamentación aplicable, realice una evaluación técnica y apruebe la solicitud correspondiente.

El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá ponderarse según el número de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-01-2025).

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