Japdeva pagaría deuda laboral con plata del canon de Limón
El proyecto 24.773 autoriza a Japdeva a usar por una sola vez ¢9.544.083.697,66 del canon de explotación y desarrollo regional para pagar una sentencia laboral del 3% de aportes patronales.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) PARA QUE, POR UNA ÚNICA VEZ, UTILICE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DEL CANON DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES PATRONALES ACORDADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE 2002, DE ACUERDO A SENTENCIA LABORAL CONDENATORIA
Atención: El proyecto redirige cerca del 18,9% de los ₡50.497.105.546,77 del canon de desarrollo regional al pago de una sentencia laboral, y no explica qué proyectos de Limón dejan de recibir esa plata.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Funcionarios activos y exfuncionarios de Japdeva
El proyecto usa plata del canon de desarrollo regional para pagar el 3% de aportes patronales que beneficia a funcionarios activos y exfuncionarios de Japdeva.
Dichos aportes benefician tanto a funcionarios activos como a exfuncionarios de Japdeva, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios activos y exfuncionarios de Japdeva, que son los beneficiarios del 3% de aportes patronales
- Habitantes de la provincia de Limón, porque el canon de desarrollo regional se redirige al pago de la sentencia
- Japdeva, que recibe autorización para usar el canon por una única vez
A quién beneficia
- Los funcionarios activos y exfuncionarios de Japdeva cobran el 3% de aportes patronales que no se depositó entre junio de 2002 y octubre de 2016
- Japdeva evita un desacato judicial al poder pagar la sentencia en firme
Qué cambia
- Se usa cerca del 18,9% de los ₡50.497.105.546,77 recaudados por canon
- El canon de explotación y desarrollo regional deja de ir a proyectos regionales por esa porción
- El pago incluye ¢9.544.083.697,66 más intereses legales e indexación hasta el pago efectivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza a Japdeva a tomar plata del canon de explotación y desarrollo regional para pagar una deuda laboral. La autorización es por una única vez y por un monto exacto: ¢9.544.083.697,66, más intereses legales e indexación hasta el pago efectivo (art. 1).
Esa plata sale del canon que viene de la explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín (art. 1). Según el expediente, el canon recaudado asciende a ₡50.497.105.546,77, según certificación n.° DIF-1048-2024 1. El proyecto calcula que usaría cerca del 18,9% de esos recursos.
La deuda viene de una sentencia en firme. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica condenó a Japdeva en el expediente 13-000798-0679-LA, por el proceso que abrió Sintrajap 1. La sentencia de segunda instancia es la número 2024000245, del 30 de julio de 2024 a las 12:40.
El pleito es por el 3% de los aportes patronales al Fondo de Capital y Ahorro de Japdeva. Ese 3% no se reconoció entre junio de 2002 y octubre de 2016 1. El artículo 124 de la Convención Colectiva dice: "Desde el 19 de junio del 2002, JAPDEVA incrementará su aporte mensual al Fondo de capital del cinco por ciento (5%) actual a un ocho por ciento (8%) del total de la planilla de los trabajadores amparados por esta Convención. El tres por ciento (3%) adicional se destinará no a cuentas individuales, sino a un fondo colectivo."
El proyecto dice que Japdeva no puede pagar con recursos propios. Por eso pide permiso para usar el canon, aunque esos fondos estén destinados a fines específicos 1.
A quién le toca
A los funcionarios activos y exfuncionarios de Japdeva. El texto dice que los aportes del 3% benefician a ambos grupos, conforme al artículo 124 de la Convención Colectiva (art. 1) 1.
A los habitantes de la provincia de Limón. El canon de explotación y desarrollo regional está destinado a proyectos regionales, y el proyecto lo redirige al pago de la sentencia (art. 1) 1.
A la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). El proyecto le da la autorización para hacer el pago por una única vez (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Limón (Área VII). Ingresó ahí el 11 de febrero de 2025 y entró en el orden del día y debate el 18 de febrero de 2025 1.
El 18 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio, y ese mismo día el Plenario la recibió 1.
El expediente vence el 13 de enero de 2029, cuatro años después de que inició el trámite el 13 de enero de 2025 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Todavía no es ley y se puede cambiar.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #102 del 18 de febrero de 2025 habla de otros temas: gira a San Carlos, obras en la zona norte, un proyecto sobre el 22,25% de las municipalidades y un proyecto sobre médicos especialistas 00:39:51 01:21:29 03:02:37.
La sesión ordinaria #38 del 18 de febrero de 2021 discute presupuestos y otros expedientes, no el 24.773 01:08:11.
La sesión extraordinaria #03 del 18 de junio de 2026 tampoco incluye el expediente 24.773 en su agenda 00:08:25.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto se apoya en que las sentencias judiciales son obligatorias, y cita el artículo 41 de la Constitución 1.
El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Autorizar el uso de un fondo público por ley calza con esa atribución.
Hay una duda sobre el destino de los fondos. El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" Constitución, art. 73. El canon de Japdeva no es un fondo de seguros sociales, así que esa protección no aplica directamente. Pero el proyecto sí cambia el destino de un fondo que la ley creó para desarrollo regional.
Otra duda: el artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. El proyecto no explica qué pasa con los proyectos de Limón que dejan de recibir ese 18,9% del canon.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran.
Paso 1: pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Limón. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 2: revisar el expediente en el Sistema de Información Legislativa y seguir el estado del trámite. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía explica que en el primer debate se conocen "las mociones de orden, las presentadas por primera vez" y que ese es "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" guía, p. 29.
Paso 4: si le preocupa el manejo de los recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede hacer "Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones" o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué proyectos de Limón dejarían de recibir plata si se usa el 18,9% del canon.
El dossier no dice cuánto suman los intereses legales e indexación que faltan por calcular hasta el pago efectivo.
El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para dictaminar.
El dossier no incluye el texto del artículo 41 de la Constitución, solo la mención que hace el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el cambio de destino de un fondo creado para desarrollo regional y sobre el impacto en la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que, por una única vez, utilice los fondos del canon de Explotación y Desarrollo Regional provenientes de la Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín"
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes, y autorizar por ley el uso de un fondo público entra en esa atribución. No hay choque.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Dicha autorización es por un monto de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (₡9.544.083.697,66), más los intereses legales e indexación hasta el efectivo pago."
Hay dudas El canon de Japdeva no es un fondo de seguros sociales, así que la protección del artículo 73 no aplica directamente. Pero el proyecto sí cambia el destino de un fondo que la ley creó para desarrollo regional, y eso deja una duda.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que, por una única vez, utilice los fondos del canon de Explotación y Desarrollo Regional"
Hay dudas El proyecto no explica qué pasa con los proyectos de Limón que dejan de recibir ese 18,9% del canon. Eso deja una duda sobre la continuidad de los servicios y la transparencia del destino de los fondos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24773: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) PARA QUE, POR UNA ÚNICA VEZ, UTILICE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DEL CANON DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES PATRONALES ACORDADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE 2002, DE ACUERDO A SENTENCIA LABORAL CONDENATORIA
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #102, 18 febrero 2025
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #38, jueves 18 febrero 2021
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #03, 18 Junio 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) PARA QUE, POR UNA ÚNICA VEZ, UTILICE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DEL CANON DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES PATRONALES ACORDADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE 2002, DE ACUERDO A SENTENCIA LABORAL CONDENATORIA
KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 24.773
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) PARA QUE, POR UNA ÚNICA VEZ, UTILICE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DEL CANON DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES PATRONALES ACORDADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE 2002, DE ACUERDO A SENTENCIA LABORAL CONDENATORIA
Expediente N.° 24.773
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El propósito del presente proyecto de ley es autorizar, de manera excepcional, a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para utilizar los recursos provenientes del canon de Explotación y Desarrollo Regional. Dichos fondos serán destinados al cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el expediente judicial número 13-000798-0679-LA, correspondiente al proceso laboral iniciado por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (Sintrajap) contra Japdeva. Este proceso judicial ha agotado todas las vías recursivas, resultando en una sentencia en firme, identificada con el número 2024000245, emitida a las doce horas cuarenta minutos (12:40) del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). En virtud de esta resolución, Japdeva está obligada, por mandato judicial, a realizar el pago de un monto total de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (¢9.544.083.697,66), más los intereses legales e indexación correspondientes hasta la cancelación efectiva.
En la actualidad, Japdeva enfrenta una imposibilidad material para dar cumplimiento al mandato contenido en la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Esta resolución corresponde al proceso ordinario laboral identificado con el expediente número 13-000798-0679-LA, en el cual el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap) actúa como parte demandante y Japdeva como parte demandada. El caso se relaciona con el no reconocimiento del 3% de los aportes patronales al Fondo de Capital y Ahorro de Japdeva, correspondientes a la diferencia del 3% desde junio de 2002 hasta octubre de 2016.
Dichos aportes benefician tanto a funcionarios activos como a exfuncionarios de Japdeva, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva, que dispone: “Desde el 19 de junio del 2002, JAPDEVA incrementará su aporte mensual al Fondo de capital del cinco por ciento (5%) actual a un ocho por ciento (8%) del total de la planilla de los trabajadores amparados por esta Convención. El tres por ciento (3%) adicional se destinará no a cuentas individuales, sino a un fondo colectivo.”
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia de primera instancia número 2019-000422, de las nueve horas cinco minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, dispuso:
"De conformidad con los artículos 62, 176 y 180 de la Constitución Política; 2, 4, 11, 12, 18, 54, 494, 495,428, del Código de Trabajo N. 2; artículos 1,3,7,8 y 30 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Número 5337; artículos 5 y 6 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Número 7593; artículos 11 y 13 de La Ley General de la Administración Pública; 701, 702, 706, 1163 del Código Civil y artículo 1, 3 y 5 del Reglamento General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA Número 33, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda presentada por SINDICATO DE TRABAJADORES DE JAPDEVA Y AFINES PORTUARIOS (SINTRAJAP), contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA). Se obliga a JAPDEVA a depositar, a partir de la firmeza de la presente resolución, a favor de los trabajadores de dicha institución, el ocho por ciento mensual, reintegrando el tres por ciento mensual sobre el total de las planillas de los trabajadores de JAPDEVA, que ha omitido depositar a favor del Fondo de Capital y Ahorro de Japdeva (según la convención artículo 124 inciso primero) desde el diecinueve de junio de dos mil dos. Será en sede administrativa que se realicen los cálculos respectivos. En caso de disconformidad podrán acudir a la vía correspondiente. En el presente proceso no se cuenta con la información idónea para contabilizar lo verdaderamente adeudado. Sobre los montos debidos, una vez calculados en vía de ejecución, se condena a la entidad demandada JAPDEVA, al pago de los intereses legales, desde la fecha en que era exigible, sea el diecinueve de junio de dos mil dos, hasta el efectivo pago. Se condena a la demandada a pagar la indexación, es decir los montos otorgados actualizados a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se rechaza la condenatoria [sic] al pago de los daños y perjuicios. De las excepciones interpuestas por la parte demandada de Falta de Derecho, se acoge parcialmente en lo denegado y la de Falta de Legitimación Pasiva se rechaza. Se condena a JAPDEVA al pago de ambas costas, personales y procesales, se fijan las personales en el quince por ciento de la condenatoria...".
De la misma manera, Japdeva como parte demandada interpuso recurso de casación, sobre el cual por resolución de la Sala Segunda número 2021-002641, de las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso:
“En lo que fue objeto de agravio, se confirma la sentencia recurrida, en el entendido de que el monto del reintegro impuesto a la accionada del tres por ciento mensual sobre el total de las planillas desde el diecinueve de junio de dos mil dos y hasta octubre de dos mil dieciséis, inclusive, no puede exceder el fijado por la parte actora al estimar la demanda.”
Por su parte, la sentencia de la fase de ejecución de Primera Instancia número 2024- 000388, de las nueve horas cinco minutos del seis de junio de dos mil diecinueve dictada dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia, en lo que interesa dispuso expresamente:
“De conformidad con lo indicado y normas legales citadas, se rechaza tanto la liquidación presentada por la parte actora SINDICATO DE TRABAJADORES DE JAPDEVA Y AFINES PORTUARIOS (SINTRAJAP), así como la presentada por la parte demandada JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA, y en su lugar se aprueban los siguientes montos a favor del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de Japdeva:
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES NETOS ¢3.842.500.000,00 suma principal adeudada correspondiente al del 3% del total de las planillas que no se trasladaron en su oportunidad al fondo, desde el 19 de junio de 2002 hasta la totalidad del año 2013, y además se suma el monto de ¢127.147.235,90 del mes de enero de 2014 para alcanzar el monto de la estimación del proceso.
TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS COLONES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (¢3,524,417,300,61) por concepto de liquidación parcial de intereses presentada por la parte actora, a partir de la exigibilidad de cada diferencia del 3% sobre el total de las planillas mensuales de Japdeva no trasladadas, hasta el 09 de setiembre de 2023.
- La suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS 927.938.088,66 por indexación parcial liquidada por la parte actora sobre el monto principal de ¢3.842.500.000,00 a partir del 28 de octubre de 2013 (fecha correspondiente al mes antes de la presentación de la demanda) hasta el 09 de setiembre de 2023 (fecha hasta la cual liquida parcialmente la actora este rubro en su escrito de ejecución presentado el 14 de setiembre de 2023).
En razón de que en la sentencia de primera instancia se fijaron las costas personales en el 15 % de la condenatoria antes indicada se concede el monto de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHO COLONES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ¢1.244.228.308,39 por concepto de costas personales.
(…)”
Aunado a esto, ambas partes interpusieron recurso de apelación los cuales fueron resueltos por el Tribunal De Apelación Civil Y Trabajo de la Zona Atlántica (Sede Limón) (Laboral), mediante sentencia de Segunda Instancia número 2024000245, dictada a las doce horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro (la cual se adjunta) en la que se dispuso expresamente:
“Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, se acoge parcialmente el recurso interpuesto por la representación de la parte actora y la licenciada Valverde Salas fijándose de forma prudencial las costas de la ejecución en la suma de cinco millones de colones. En lo demás se mantiene incólume el fallo venido en alzada.”
Según lo anteriormente expuesto, Japdeva fue condenada al pago total de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (¢9.544.083.697,66), más los intereses legales e indexación hasta el efectivo pago.
Actualmente, el monto recaudado por concepto del canon asciende a ₡50.497.105.546,77, según certificación n. ° DIF-1048-2024. Este monto incluye:
-
Canon de explotación 5%
-
Canon de desarrollo regional 2.5%
-
Intereses bancarios
Considerando que Japdeva enfrenta una imposibilidad material para cumplir con esta sentencia debido a la falta de recursos económicos y tomando en cuenta que se trata de una sentencia en firme, el presente proyecto de ley propone una única autorización de financiamiento. Esta medida busca asegurar el cumplimiento del fallo judicial sin poner en riesgo las finanzas de la institución ni afectar sus obligaciones esenciales. Por lo cual, de ser aprobado esta iniciativa de ley, se utilizará aproximadamente el 18,9% de los recursos del canon para el pago del 3% de los aportes patronales acordados en la convención colectiva de 2002, de acuerdo con la sentencia laboral condenatoria antes mencionada. Dado que, según el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, las sentencias judiciales tienen carácter obligatorio, Japdeva se encuentra legalmente comprometida a cumplir con el pago ordenado por el Tribunal de Trabajo. Ante esta situación, resulta imprescindible autorizar a Japdeva, de manera excepcional y por única vez, el uso de los recursos provenientes del canon de Explotación y Desarrollo Regional, a pesar de que dichos fondos están destinados a fines específicos.
El 17 de septiembre de 2024, Japdeva recibió una carta firmada por todos los alcaldes y alcaldesas de la provincia de Limón, en la cual solicitan a la institución destinar los recursos del canon de Explotación y Desarrollo Regional para saldar el monto correspondiente a la sentencia, la cual dicta lo siguiente:
“Entendemos que el canon destinado a atender proyectos regionales es de suma importancia para el desarrollo de Limón; sin embargo, dada la imposibilidad material de orden financiero que enfrenta JAPDEVA, consideramos que, como medida excepcional y temporal, se podrían redirigir estos fondos para cumplir con la sentencia.
Si bien esto implica utilizar recursos originalmente destinados a otros fines, creemos que es esencial hacerlo para evitar mayores perjuicios al interés público, tanto en términos financieros como operativos, y asegurar que la gestión sustantiva de la entidad no se vea paralizada, tal como lo permite la normativa vigente. Desde nuestra óptica es la única opción viable para evitar un mal mayor (como el desacato judicial) y que no existe ninguna otra alternativa razonable o menos gravosa.
Solicitamos su pronta atención y acción en este asunto, confiando en que esta opción será considerada como una medida necesaria para evitar consecuencias legales y financieras adicionales, y proteger así el interés de la provincia y sus habitantes”.
Por lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) PARA QUE, POR UNA ÚNICA VEZ, UTILICE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DEL CANON DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES PATRONALES ACORDADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE 2002, DE ACUERDO A SENTENCIA LABORAL CONDENATORIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que, por una única vez, utilice los fondos del canon de Explotación y Desarrollo Regional provenientes de la Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, con el objetivo de cumplir la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo el expediente judicial número 13-000798-0679-LA. Dicha autorización es por un monto de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (₡9.544.083.697,66), más los intereses legales e indexación hasta el efectivo pago.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown
Óscar Izquierdo Sandí Dinorah Cristina Barquero Barquero
José Francisco Nicolás Alvarado Luis Fernando Mendoza Jiménez
Pedro Rojas Guzmán Paulina María Ramírez Portuguez
Andrea Álvarez Marín Danny Vargas Serrano
Carolina Delgado Ramírez José Joaquín Hernández Rojas
Monserrat Ruíz Guevara María Marta Padilla Bonilla
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-01-2025).