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Proyecto propone cerrar el CNP y convertir el PAI en Proagro

El expediente 24776 propone cerrar el Consejo Nacional de Producción en un año y medio y pasar el PAI a una nueva Promotora de Comercio Agropecuario.

Título oficial CIERRE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTIO INSTITUCIONAL EN LA PROMOTORA DE COMERCIO AGROPECUARIO DE COSTA RICA

Alerta: El proyecto deroga una institución autónoma y somete su liquidación al Consejo de Gobierno, y el dossier no muestra que se haya cumplido la audiencia previa que pide el artículo 190 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Consejo de Gobierno y Presidencia Ejecutiva del CNP

    El plan de cierre y el presupuesto de liquidación los elabora la Presidencia Ejecutiva, pero los aprueba el Consejo de Gobierno. Eso pone el cierre de una institución autónoma bajo control del Poder Ejecutivo.

    Elaborar el plan de cierre y el presupuesto de liquidación y presentarlo al Consejo de Gobierno para que sea aprobado en un plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores del CNP: serían trasladados o liquidados según sean esenciales o no
  • Trabajadores de la Fanal: la fábrica pasaría a ser sociedad anónima de capital mixto
  • Pequeños y medianos productores agropecuarios: el PAI pasaría a Proagro
  • Instituciones que compran por medio del PAI, como la CCSS y las juntas de educación

A quién beneficia

  • Proagro podría usar los recursos sobrantes de la liquidación para pagar salarios de trabajadores esenciales
  • El personal no esencial tendría derecho a sus extremos laborales
  • El Ministerio de Hacienda pagaría las prestaciones legales de los funcionarios del Consejo

Qué cambia

  • El CNP dejaría de existir como institución autónoma en un plazo de año y medio
  • El PAI pasaría a una nueva Promotora de Comercio Agropecuario
  • La Fanal dejaría de ser monopolio estatal y se convertiría en sociedad anónima de capital mixto
  • La liquidación quedaría en manos de la Presidencia Ejecutiva del CNP y del Consejo de Gobierno

La explicación completa

Qué propone

El proyecto propone cerrar el Consejo Nacional de Producción (CNP) y convertir el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) en la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica (Proagro) (art. 1).

El artículo 2 deroga la Ley Orgánica del CNP, número 2035, del 17 de julio de 1956, y sus reformas (art. 2).

La liquidación quedaría a cargo de la Presidencia Ejecutiva del CNP. Debería terminar en un plazo no mayor a seis meses después de aprobada la ley (art. 3).

Esa Presidencia Ejecutiva tendría que elaborar el plan de cierre y el presupuesto de liquidación. Los presentaría al Consejo de Gobierno, que los aprobaría en un plazo máximo de seis meses (art. 4).

También le tocaría identificar a los trabajadores esenciales y no esenciales del CNP y de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) (art. 4).

El proyecto propone abrir el monopolio de la Fanal y convertirla en una sociedad anónima de capital mixto (art. 1) (art. 10).

La Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva del Consejo terminarían sus funciones a más tardar en un año y medio. Ese plazo se cuenta desde la aprobación del plan de cierre y del presupuesto de liquidación (art. 7).

Al cumplirse ese plazo, quedaría extinguida la personalidad jurídica del Consejo y sus órganos (art. 7).

A quién le toca

A los trabajadores del CNP. La Presidencia Ejecutiva identificaría a los esenciales y los trasladaría a Proagro o a ministerios e instituciones donde haga falta (art. 8).

El personal no esencial tendría derecho a dar por terminada la relación laboral. Se le reconocerían todos sus extremos laborales (art. 8).

El Ministerio de Hacienda haría la liquidación y el pago de las prestaciones legales de los funcionarios del Consejo (art. 8).

A Proagro. Podría usar los recursos sobrantes de la liquidación para pagar las remuneraciones de los trabajadores esenciales que asuma del CNP (art. 9).

Si no quedan recursos sobrantes, Proagro tendría que hacer el análisis presupuestario para atender esas remuneraciones (art. 9).

A la Fanal. Sus bienes inscritos a su nombre se mantendrían para cumplir con el título segundo del proyecto (art. 6).

En qué va el trámite

El expediente 24776 está en la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV). Ingresó a la comisión el 25 de marzo de 2025 1.

El 20 de mayo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio. Ese mismo día el Plenario recibió el proyecto en la Secretaría del Directorio 1.

El proyecto se presentó el 15 de enero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 6 de febrero de 2025 1.

El plazo cuatrienal vence el 14 de enero de 2029 1.

Para que sea ley, el proyecto necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Marlon Navarro Álvarez, ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se pronunció en contra del expediente 24,776 ante la Comisión Especial de Reforma del Estado 00:00:19.

Navarro dijo que el proyecto busca "cerrar el CNP para crear un ente público no estatal" 00:00:35.

Agregó que el ente público no estatal "es una figura completamente diferente" y que para lo que se pretende en el proyecto "no tiene ninguna eh razón jurídica o legal al respecto" 00:00:52.

Sobre la Fanal, Navarro dijo que "Fanal no es una empresa sola, sino que es una estructura dentro del CNP" 00:01:11.

Un diputado preguntó si ha cambiado la razón de ser de la institución para justificar un cierre. La respuesta fue: "No, señora. Más bien ha fortalecido, buscando fortalecer la razón de ser de la institución" 00:01:33.

En la misma comparecencia se habló de 24 plazas que se eliminan porque un software logístico automatiza funciones manuales 00:02:06.

Una diputada dijo que eso le genera "una preocupación adicional" y preguntó cómo preparar a esas 24 personas que se quedan sin trabajo 00:02:13.

José Córdoba Rodríguez, presidente ejecutivo del CNP, también se pronunció en contra de cerrar esa institución 00:03:07.

Frente a la Constitución

El CNP es una institución autónoma creada por ley. La Constitución ordena que, para discutir y aprobar proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oiga primero la opinión de esa institución Constitución, art. 190.

El proyecto propone derogar la Ley Orgánica del CNP y extinguir su personalidad jurídica (art. 2) (art. 7).

El Censo no encontró en el dossier prueba de que se haya cumplido esa audiencia previa. La grabación muestra al presidente ejecutivo del CNP opinando en contra del cierre 00:03:07, pero no consta como audiencia formal del artículo 190.

La Constitución también dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188.

El proyecto somete la liquidación del CNP al Consejo de Gobierno, que aprobaría el plan de cierre y el presupuesto (art. 4).

Eso plantea una duda sobre cuánta independencia le queda a la institución durante su cierre.

La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para derogar la Ley 2035 (art. 2).

El proyecto también propone abrir el monopolio de la Fanal y convertirla en sociedad anónima de capital mixto (art. 10). El dossier no incluye el texto completo de ese título, así que no se puede comparar con la Constitución.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV) para argumentar a favor o en contra. La guía recomienda manejar bien la información y colaborar con quienes toman la decisión guía, p. 29.

Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado. Se presentan en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Puede seguir el expediente y el estado de la tramitación en la red informática de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se puede dar información, propuestas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Si se aprueba como ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del título segundo sobre la Fanal, así que no se sabe cómo quedaría la sociedad anónima de capital mixto.

No se sabe cuántos trabajadores tiene el CNP ni cuántos serían esenciales.

No se sabe cuánto costaría la liquidación ni de dónde saldría ese dinero.

No consta si la Asamblea ya oyó formalmente al CNP como pide el artículo 190 de la Constitución.

No se sabe qué pasaría con las deudas del CNP y de la Fanal después del cierre.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto deroga una institución autónoma y somete su liquidación al Consejo de Gobierno. La Constitución pide oír a la institución antes de discutir proyectos que la afectan, y el dossier no muestra que eso se haya hecho.

  1. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 2"Deróguese la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, número 2035, del 17 de julio 1956 y sus reformas."

    Hay dudas El CNP es una institución autónoma. Antes de discutir un proyecto que la cierra, la Asamblea debe oír su opinión. El dossier no muestra que esa audiencia se haya hecho de forma formal.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 4"Elaborar el plan de cierre y el presupuesto de liquidación y presentarlo al Consejo de Gobierno para que sea aprobado en un plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses."

    Hay dudas El proyecto pone la liquidación del CNP bajo aprobación del Consejo de Gobierno. Eso reduce la independencia administrativa que la Constitución le reconoce a la institución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 2"Deróguese la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, número 2035, del 17 de julio 1956 y sus reformas."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para derogar leyes. El proyecto usa esa potestad para eliminar la ley que creó el CNP.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Instruir el procedimiento legal para convertir el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), en adelante "el programa", perteneciente al Consejo Nacional de Producción (CNP), en la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica (Proagro)"

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates, la aprobación, la sanción y la publicación en La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:35

    "Primero que todo, el proyecto, como sabemos, es cerrar el CNP para crear un ente público no estatal."

    Marlon Navarro Álvarez · MIDEPLAN se opone a cierre del CNP

  • 00:00:52

    "sabemos que el ente público no estatal es una figura completamente diferente y para lo que se pretende en el proyecto de ley no tiene ninguna eh razón jurídica o legal al respecto"

    Marlon Navarro Álvarez · MIDEPLAN se opone a cierre del CNP

  • 00:01:11

    "tenemos que tener claro que Fanal no es una empresa sola, sino que es una estructura dentro del CNP"

    Marlon Navarro Álvarez · MIDEPLAN se opone a cierre del CNP

  • 00:01:33

    "No, señora. Más bien ha fortalecido, buscando fortalecer la razón de ser de la institución."

    MIDEPLAN se opone a cierre del CNP

  • 00:02:13

    "Bueno, e eso me genera una preocupación adicional."

    MIDEPLAN se opone a cierre del CNP

  • 00:03:07

    "José Córdoba Rodríguez, presidente ejecutivo del CNP, también se pronunció en contra de cerrar esa institución."

    MIDEPLAN se opone a cierre del CNP

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24776: CIERRE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTIO INSTITUCIONAL EN LA PROMOTORA DE COMERCIO AGROPECUARIO DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-06
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. MIDEPLAN se opone a cierre del CNP Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-12
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CIERRE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL EN LA PROMOTORA DE COMERCIO AGROPECUARIO DE COSTA RICA

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ MARÍA DANIELA ROJAS SALAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.776

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CIERRE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL EN LA PROMOTORA DE COMERCIO AGROPECUARIO DE COSTA RICA

Expediente N.º 24.776

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley plantea dos cuestiones centrales: el cierre del Consejo Nacional de la Producción (CNP) y la reconversión del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) en la Promotora de Comercio Agropecuario (Proagro).

La historia de la creación del Consejo Nacional de Producción se remonta a principios de la década de 1940, época en la que Costa Rica tomó medidas a raíz de los efectos de la Segunda Guerra Mundial. Dichas medidas se basaron en el aprovisionamiento de alimentos y la seguridad alimentaria. Fue así como en 1943 se creó la Junta Nacional de Abasto mediante la Ley 26, del 6 de noviembre de ese año, la cual estableció el fondo para la compra de arroz, frijoles, maíz y papas. La ejecución de esta ley se le encargó al Banco Nacional de Costa Rica, por un período de cinco años y así se creó la Sección de Fomento de la Producción Agrícola.

En 1944 se creó una comisión integrada por tres miembros denominada Consejo Nacional de Producción, cuyo objetivo fue definir las directrices de la Sección de Fomento, tomando en consideración los planes sociales establecidos en aquella época. Las acciones de dicho Consejo fueron fortalecidas por la Junta de la Segunda República, la cual por decreto N.º 160, de 1948, organizó el Consejo Nacional de Crédito y Producción, y le dio la potestad de coordinar las actividades de ministerios y bancos encaminadas a intensificar y perfeccionar la producción agrícola e industrial.

Finalmente, en 1956, mediante la Ley N.º 2035 se creó formalmente el Consejo Nacional de Producción como una institución autónoma, con la finalidad de fomentar la producción agrícola e industrial, así como la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, así como las materias primas que requiriese la industria nacional.

Tanto “la misión como la visión del CNP han sido constantemente ampliadas para justificar funciones y responsabilidades muy distintas a las que le dieron origen en la década de 1940”. Incluso, se puede mencionar que tuvo un impacto positivo en sus inicios mediante diferentes objetivos de reconversión del mercado agroindustrial para fomentar así el desarrollo y maximizar la eficiencia; sin embargo, los esfuerzos y las constantes modificaciones realizadas a través de los años a su ley orgánica no han generado el impacto esperado, por el contrario, han deteriorado las finanzas institucionales, dando paso a un incremento del gasto público.

Riesgo financiero del CNP

Los datos y cifras muestran que el CNP tiene un desequilibrio financiero irreversible y una insuficiencia patrimonial que hace inviable su sostenibilidad operativa; no tiene la capacidad suficiente para atender sus obligaciones de pago y de cumplir eficazmente con los fines y actividades para los cuales se creó.

La situación financiera es bastante precaria. Repetidas veces, la Contraloría General de la República ha mencionado que los inmuebles y muebles del CNP se encuentran, en su mayoría, en mal estado; sin embargo, en consulta reciente por medio de oficios, la misma institución no detalla el deterioro.

Los datos existentes, revelados por la Contraloría General de la República (CGR), evidencian un claro desequilibrio financiero y una insuficiencia patrimonial que pone en riesgo la sostenibilidad financiera del Consejo.

Hoy, el CNP no es capaz de cumplir con los fines y actividades para los cuales fue creado. El hoyo financiero del Consejo se puede comprobar en las deudas que, hasta el día de hoy, mantiene en el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) que se remontan desde el 2015; y en la deficiente operación de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal).

Tanto el PAI como la Fanal absorben la mayor parte de recursos del Consejo. Por un lado, las deudas totales por periodo de los suplidores del PAI alcanzaron un total de ₡58.496.163.135 al 31 de marzo de 2022. Estas deudas estaban pendientes desde el año 2015 y solo han demostrado la ineficiencia del Consejo, tanto de pagar como de cobrar. Esto se debe a la falta de un sistema eficiente de control operativo que nunca se ha creado. La Contraloría ha señalado varias veces, en conjunto con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que el CNP no sabe realmente ni como cobrar ni pagar; indiferentemente de si cuenta o no con los recursos en su momento.

Así mismo, en una auditoría realizada por Murillo & Asociados: Contadores Públicos, suministrada por el CNP al despacho de la diputada proponente, se encontraron 14 cuentas en estado de vulnerabilidad:

Área Nivel de Riesgo

Ejecución presupuestaria Bajo

Inventarios Bajo

Ambiente de control Medio

Caja y bancos Medio

Contingencias Medio

Gastos Medio

Ingresos Medio

Otros pasivos Medio

Patrimonio Medio

Proceso de compras Medio

Provisiones Medio

Cuentas por cobrar Alto

Cuentas por pagar Alto

Propiedad, planta y equipo Alto

Nueve áreas se encuentran con un nivel de riesgo medio, lo que significa que el 64% del total de estas presentan síntomas de ineficiencia e ineficacia. Aunado a esto, el 21% de las áreas representan un nivel de riesgo alto, y si se suman ambas cantidades, implicaría que el CNP cuenta con un riesgo significativo del 86% en su capacidad operativa y administrativa. Este motivo es suficiente, en el sector privado, para cerrar una empresa o descontinuar con alguna iniciativa o programa.

Asimismo, la auditoría evidencia 11 hallazgos que reflejan la precaria situación financiera y administrativa en la que se encuentra el CNP (Anexo 1). Estos hallazgos evidencian una clara desarticulación e ineficiencia por parte de la Administración. El riesgo operacional de la Institución es demasiado alto para que este continúe operando.

El riesgo financiero de la Institución, probado en esta auditoría de la Contraloría y en las deudas del Programa, son evidencias y motivos suficientes para justificar el cierre del Consejo y realizar las modificaciones necesarias para permitir una transformación completa del ente en una promotora que se encargue de mantener no solo un estricto control de un programa de abastecimiento institucional, sino que realmente involucre al pequeño y mediano productor nacional en su desarrollo, eliminando a los intermediarios. Deudas del Consejo Nacional de Producción (CNP) y la Fábrica Nacional de Licores (Fanal)

Los datos presupuestarios del Consejo Nacional de Producción evidencian que la Institución, al corte del 31 de marzo de 2022, mantiene deudas a corto plazo por ₡17.309.132.375, de los cuales ₡15.864.676.364 pertenecen a Programas Especiales, o sea, el PAI. Asimismo, el CNP tiene gastos acumulados por pagar por un total de ₡2.278.817.658; para un total de deuda de ₡37.499.994.654.

Por otro lado, la Fanal mantiene deudas a corto plazo por un monto de ₡5.324.953.493, y a largo plazo de ₡10.732.105.827. Los estados financieros detallan que la Fanal cuenta con un nivel de deuda total de ₡26.646.796.021; más lo del CNP, se acumula un total de deuda por ₡64.146.790.674.

Total de deudas acumuladas desde hace varios años:

₡ 26.646.796.021 Fanal 31-mar-22

₡ 37.499.994.653 CNP 31-mar-22

₡ 64.146.790.674

Elaboración propia con base en los datos proporcionados por el CNP

Elaboración propia con base en los datos proporcionados por el CNP

Del total de deudas acumuladas de la institución, al 31 de marzo de 2022, un 58% representan deudas del CNP y el 42% deudas de la Fanal.

Elaboración propia con base en los datos proporcionados por el CNP

Desde el 2012 al presente año, el CNP ha mantenido una subejecución de sus ingresos presupuestados en un promedio de 90,83%. Desde el 2012, seis años han representado subejecución de sus ingresos presupuestados entre sus ingresos ejecutados:

EJECUCIÓN:

(Ingreso P / Ingreso E) %

2012 85.54%

2013 84.75%

2014 94.36%

2015 101.25%

2016 93.31%

2017 102.06%

2018 98.65%

2019 103.75%

2020 107.64%

2021 98.58%

2022 29.19%*

Promedio 90.83%

*Corte al 13 de junio de 2022. Cuadro realizado con información brindada por el CNP

Por otro lado, la ejecución de los presupuestos, entre los egresos y los ingresos ejecutados desde el 2012 al presente año, han sido deplorables:

EJECUCIÓN:

(Egresos / Ingresos) %

2012 95.84%

2013 87.77%

2014 86.86%

2015 90.58%

2016 84.94%

2017 89.55%

2018 92.01%

2019 88.17%

2020 86.54%

2021 91.68%

2022 85.07%

Promedio 89.00%

Cuadro realizado con información brindada por el CNP

Se puede observar más bien un promedio de 89% de ejecución total entre los egresos e ingresos, lo cual revela que los proyectos que se están planteando dentro del Consejo presentan problemas de ejecución muy graves.

El CNP cuenta con diversas fuentes de financiamiento: venta de activos propiedad del mismo Consejo, las trasferencias de gobierno dispuestas en el artículo 46 bis de la Ley N.° 8.700, que modificó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (salvo las transferencias del gobierno cuyo fin específico venga a cumplir otras finalidades); y los ingresos financieros producto del manejo e inversión de los recursos del mismo fideicomiso.

El PAI evidencia más problemas de los que se mencionaron anteriormente. El Patrimonio del PAI es de ₡8.411.531.830 y los egresos de ₡79.105.432.334, desde el 2014 al 2022. Se puede observar en el siguiente recuadro los egresos desde el 2014:

La Contraloría General de la República ha mencionado en diferentes ocasiones el estado de los activos que mantiene el CNP. La mayoría de estos activos consisten en plantas de procesamiento, silos, oficinas y bodegas, y según un informe enviado por la presidencia ejecutiva del CNP estos se encuentran en estado regular o malo.

La CGR menciona que “en las sedes regionales del CNP se evidencia que tanto la infraestructura física, las tecnologías de información y los vehículos utilizados para las labores ordinarias, carecen de las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades de la institución”.

De igual forma, en otro informe del órgano contralor con anterioridad alertaba sobre el mismo problema: “a lo anterior se suma el deterioro en la infraestructura de las plantas de procesamiento y abandono de los terrenos del CNP, lo cual fue señalado -en su oportunidad- en el informe DFOE-EC-IF-18-2012”.

En el catálogo de activos de dicho informe, se detalla cada uno de ellos, con el número de placa (si aplica) y cuándo ingresó a la institución, así como el valor original, si existió alguna mejora del activo, si obtuvo alguna revaluación, deterioro (como se mencionó, ninguno lo posee), y las depreciaciones acumuladas.

Actualmente, el Consejo Nacional de Producción cuenta con un total general de activos de 8.818, para un valor original de ₡24.433.823.338, donde existieron mejoras a los activos por un total de ₡275.650.167; por ende, un gran total de ₡24.709.473.505. Una depreciación acumulada (más mejoras), para un total de ₡3.929.552.862. Se concluye que tanto los activos tangibles como intangibles al corte del 31 de marzo de 2022 tienen un valor total de ₡20.779.920.643.

Valor total

24.709.473.505

Depreciación

3.929.552.862

= 20.779.920.643

El desequilibrio patrimonial y financiero del CNP lo ha llevado a un proceso de descapitalización, por cuanto en cada periodo sus activos productivos no han tenido la capacidad necesaria para generar los beneficios económicos suficientes que contribuyan con la sostenibilidad de la institución.

Asimismo, no existe evidencia de que las acciones proyectadas por la administración del CNP tiendan a un proceso de transformación de los activos improductivos a activos productivos, ni la capitalización con “recursos económicos frescos” que resuelva su situación. Inclusive, el CNP cuenta con más deudas que activos:

Activos totales ₡ 20.779.920.643

Deudas totales ₡ 64.146.790.674

-₡ 43.366.870.031

Elaboración propia con base en los datos proporcionados por el CNP (saldo negativo).

La CGR ha realizado varias auditorias que revelan muchas de las causas que motivan a este proyecto de ley a proponer el cierre del CNP. Si bien desde hace muchos años el órgano contralor lo ha mencionado, más recientemente en el “Informe de Auditoría Operativas Sobre la Eficiencia y Eficacia del Servicio Brindado por el Consejo Nacional de Producción para el Fomento de la Producción” del año 2020, se determinó que el CNP presenta limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia.

La Contraloría ha logrado evidenciar que el Consejo no dispone de una planificación estratégica institucional desde el año 2014. Esto limita los objetivos y metas que deben de orientar la estrategia de largo plazo:

Los servicios de comercialización y generación de valor agregado agropecuario brindados por el CNP para el fomento de la producción presentan limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia (…).

El CNP no dispone de una planificación estratégica institucional (…). Para el servicio de comercialización, el CNP no dispone de información actualizada que permita conocer la cantidad de productores beneficiados mediante la cadena de comercialización generada por medio del PAI (…). Además, existen debilidades que limitan determinar la razonabilidad en el establecimiento de los precios de compra y venta.

Se ha determinado que el CNP posee planes operativos anuales para los años 2017-2019 vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo, pero que no dispone desde el año 2014 de un plan estratégico que incorpore la visión de largo plazo, de los objetivos, de las metas y los indicadores estratégicos necesarios que permitan determinar, alcanzar y evaluar apropiadamente el impacto que se genera mediante la prestación de los servicios.

Esta situación se registró a partir del 2012, cuando se determinó la necesidad de que el CNP realizara una planificación que tomara en cuenta los estudios de demanda, estrategias de crecimiento del PAI y la aplicación de instrumentos de evaluación del mercado. Estos aspectos están ausentes en el plan estratégico para el periodo 2014-2019, y se debe a la inobservancia de la regulación del Sistema Nacional de Planificación, la cual establece que son las mismas instituciones las que deben formular dicho documento bajo todos los lineamientos específicos del Ministerio de Planificación Nacional (Mideplan).

El órgano contralor concluye, en su último informe y también en su informe extenso del 2013:

“Se recomienda a ese Órgano Colegiado se aboque a coordinar con la instancia del Sector y el Consejo de Gobierno, el que se realice una valoración integral de los roles, fines y funcionamiento del CNP de cara a un replanteamiento de esa institución acorde con la coyuntura actual y las posibilidades reales para su financiamiento, o en su defecto valorar con las instancias señaladas un proceso ordenado de cierre y redistribución de funciones de esta institución.”

En el siguiente recuadro suministrado por la Contraloría General de la República se puede observar a mayor profundidad la ineficiencia del Consejo:

Coyuntura actual del Programa de Abastecimiento Institucional

La obligatoriedad del artículo 9 de la Ley Orgánica del CNP tiene el fin de propiciar que los productores agropecuarios atiendan las necesidades alimentarias que tienen las instituciones del sector público costarricense. De esta manera, bien administrado, el PAI tendría un enorme potencial para los pequeños y medianos productores y otras organizaciones de producción con capacidad de llevar su oferta hasta las múltiples instituciones consumidoras.

A pesar de ese potencial, el Programa de Abastecimiento Institucional no ha logrado ser eficiente bajo la rectoría del CNP, ejemplo de ello son los múltiples problemas de abastecimiento que han reportado las principales instituciones que compran al CNP, como la CCSS, las juntas de educación y los centros de cuido.

Esto lleva a la presente iniciativa a proponer también una reflexión sobre los servicios de comercialización y generación de valor agregado agropecuario, brindados por el Consejo Nacional de Producción que presentan limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia, respecto a la cobertura de productores con esos servicios y el fomento de su competitividad; así como la promoción de proyectos agropecuarios con valor agregado.

Es esencial mencionar que la misma Contraloría General de la República menciona, en el oficio DFOE-EC-0726, sobre una auditoría operativa realizada en el año 2019 acerca de la eficiencia y eficacia de los servicios públicos agropecuarios para la disponibilidad alimentaria, que “el servicio brindado por el CNP es de alta complejidad lo que dificulta y reduce la eficacia de la coordinación en la toma de decisiones y la atención oportuna de las necesidades de los productores”. Aunado a esto, se evidencian deficiencias “relacionadas con la limitada asistencia técnica, el aumento en los costos de producción, la ausencia de opciones de mercado y transporte, que han afectado la productividad del país y la disponibilidad de alimentos”.

Además, existen debilidades del CNP que limitan determinar la razonabilidad de los precios de compra y venta de los productos que se comercializan por medio del programa. Si a esto se suma que las instituciones que se abastecen por medio del CNP, quienes por ley atienden esa obligación, no tienen ninguna capacidad de negociación, esto hace que los procesos de compras y adquisiciones puedan ocasionar injustos desequilibrios, o en el peor de los casos, la vulneración del derecho de los usuarios de muchos servicios institucionales, como por ejemplo el derecho a una alimentación saludable que se garantiza por medio de los comedores escolares o los Cen-Cinai, mediante las compras del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Cen-Cinai.

En una noticia reciente del periódico La Nación titulada “Niños con desnutrición quedan sin alimentos por atrasos del CNP”, se reveló que los Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-cinai) estuvieron sin alimentos desde hacía varios meses y que esto ha desmejorado la calidad de vida de aproximadamente 7000 niños. Xiomara Molina, encargada de la Dirección Técnica del Cen-cinai, mencionó que en abril y mayo 2022 se ha presentado desabastecimiento por una falta de coordinación en el tema de la facturación del Consejo, la situación es “realmente preocupante”.

También, cabe señalar que el Consejo Nacional de Producción ha reconocido que no es capaz de ni siquiera hacer entrega de los diarios de alimentación familiar (DAF). Y si bien el CNP ha logrado pagar ₡6.252 millones para subsanar deudas y que se empiece a facturar de una manera efectiva, no se ha brindado la alimentación necesaria a los niños y niñas de este país.

El CNP no cuenta con un sistema de facturación electrónica eficiente y efectiva para que se generen dichas facturas de inmediato, o en un tiempo máximo de un día. Si existiese dicho sistema, el CNP podría estar brindándole alimentos en una brevedad a esos 7.000 niños que requieren atención.

Un caso en particular en un estudio realizado por la Universidad Nacional (UNA) denominado “Efectos del PAI en la cadena de valor del frijol en Costa Rica” concluye efectivamente el sobreprecio de este bien y que estaría favoreciendo a algunas empresas y asociaciones de intermediarios y no tanto al pequeño productor.

El estudio tiene por hallazgos que el 80% del consumo local de frijoles debe ser abastecido por las importaciones, donde las agrupaciones de intermediarios lo compran en alrededor de ₡25 mil colones el quintal y lo terminan vendiendo a un precio de ₡52 mil por quintal.

Las asociaciones costarricenses, por otro lado, le compran el quintal de frijoles al productor en alrededor de ₡35 mil y de igual forma se vende a ₡52mil por quintal. Esto genera que los intermediarios grandes tengan una ganancia muchísimo más amplia que el productor local.

El estudio evidencia una gran desventaja de los agricultores locales ante estos intermediarios. Debido a que el mayor consumo del frijol es importado, el PAI se ha transformado en un negocio para algunas empresas que tienen altas cuotas de importación, en vez de promover realmente la producción entre pequeños y medianos agricultores.

Lo anterior “desvirtúa el programa y genera un sobreprecio en el mercado que hace que se pague entre un 20% y un 25% más de lo que debería pagarse en los comedores escolares.”.

“En la zona norte hay frijoleros que no reciben ayuda del CNP porque la cuota la tienen repartida entre unos cuantos. … Lo que [hay] es un negocio y no una política pública”, menciona el estudio.

Las juntas de educación han afirmado que las carnes son 100% más caras en el CNP que en otros comercios, y el 93% de las juntas encontró a los lácteos con sobreprecio.

Insostenibilidad de las finanzas del PAI

Como se mencionó, las deudas del PAI alcanzan un total de ₡58.496.163.135. En el siguiente recuadro se puede ver la evolución y el aumento de las deudas del PAI, así como un gráfico donde se aprecia mejor esta situación:

*Debido al cambio en los sistemas del programa no se mantiene un historial en los periodos 2012, 2013 y 2014

Preparado por Mario González Chaves 10/06/2022 – Consejo Nacional de Producción.

La Contraloría también ha detectado problemas en el PAI con el uso de los recursos provenientes de los márgenes de intermediación y ausencia de una metodología que permita dar un sustento técnico robusto para la fijación de los bienes transados por el Programa. Asimismo, concluyó que el CNP no puede disponer de los recursos generados por el PAI como fuente de financiamiento para sufragar otros gastos de operación institucional.

Lo que se ha descubierto por medio de información suministra por el Consejo, es que los márgenes de intermediación para el PAI se fijaron, en el período del 2013, en un rango comprendido entre un 5% y un 12%; sin embargo, únicamente el 38,8% de los recursos provenientes del margen se utilizaron para cubrir los costos operativos del PAI, como lo establece la normativa vigente; por ende, el 61,2% se destinó a gastos no directamente relacionados con el Programa. La Procuraduría General de la República también ha sido insistente en que estos recursos del PAI no deben de ser utilizados para financiar gastos que no correspondan a la operación de dicho programa.

Ineficiencia e ineficacia del CNP y el PAI

Recientemente, una auditoría interna de la Caja Costarricense de Seguro Social confirmó sobreprecios en diferentes productos que van del 7% hasta el 170%. Donde la CCSS ha tenido que pagar en promedio de sobreprecio al CNP un 10.5% más en comparación a otros proveedores anteriores. Aunque la auditoría es de entre los años 2020/21, desde el 2006/12 se ha evidenciado un margen de intermediación desfavorable para con las instituciones:

En la auditoría también se mencionaron incumplimientos en el suministro de carnes, frutas y verduras, lo cual provoca inconvenientes en “la programación y elaboración de las dietas para los pacientes hospitalizados.”

El CNP cuenta con 94 procesos de ejecución de cláusulas penales. En la revisión de 488 pagos de facturas realizadas en 2021, los incumplimientos se relacionaron principalmente con retrasos en la entrega de productos. El Consejo tarda hasta 624 días en presentar facturas ante la Caja, lo cual afecta los procesos de verificación y supervisión. La Contraloría en el informe DFOE-EC-IF-00018-2020 “Informe de auditoría operativa sobre la eficiencia y eficacia del servicio brindado por el Consejo Nacional de Producción para el fomento de la producción” menciona las siguientes conclusiones:

“3. Conclusiones

3.1- Los servicios de comercialización (…) brindados por el CNP para el fomento de la producción presentan limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia (…).

3.2- Lo anterior, debido a que el CNP no dispone de una planificación estratégica institucional, lo que limita que los objetivos y las metas que se definan por parte de la institución (…).

3.3- El CNP no dispone de información actualizada que permita conocer la cantidad de productores beneficiados mediante la cadena de comercialización generada por medio del PAI (…). Además, existen debilidades que limitan determinar la razonabilidad en el establecimiento de los precios de compra y venta.”

Para entender esto mejor se adjuntan los cuadros comparativos donde se evidencia el aumento porcentual en el precio de las carnes:

A modo resumen, este informe de la Auditoría Interna de la Caja expone un cuadro donde los precios que se cancelaron entre el intermediario anterior versus el CNP:

Se puede observar un sobreprecio pagado para el CNP en vez del intermediario anterior. El coste de este último mantenía precios inferiores en la facturación por la entrega de carne de res, cerdo y embutidos a la institución; pero cuando se contrata al CNP, la Caja asumió un incremento en el costo de las carnes, debido al porcentaje de intermediación cobrado por el CNP (promedio porcentual de un 10,57%).

También en el siguiente cuadro se puede observar la comparación de precios y el margen de utilidad de productos vendidos a un caso específico al Hospital la Anexión:

La Caja Costarricense de Seguro Social se ve completamente afectada por estos sobreprecios que el Consejo Nacional de Producción les ha impuesto.

Por otra parte, se mencionó en el informe de la Caja que el CNP tarda alrededor de 448 días para presentar facturas, en el siguiente recuadro se puede observar esta preocupación:

Sumado a lo anterior, también se constata que el CNP tramita las facturas para el cobro de los productos en una forma tardía. La Caja dispone apenas de 30 días para realizar el pago de las facturas a sus proveedores; sin embargo, es muy complicado en el caso del CNP. En el 32% de los casos el CNP demora más de un mes en presentar los documentos respectivos, los cuales ascendieron a ₡102.963.268 lo que obliga a los encargados de la ejecución contractual a realizar un proceso de control más complejo.

Esto resultó en procesos de ejecución de cláusulas penales al CNP:

Cerca del 20% de los pagos analizados presentaron algún tipo de incumplimiento contractual, resultando en una sanción de ₡61 millones en 94 procesos. Esto es una clara evidencia de una falta de capacidad administrativa para suplir la satisfacción de los requerimientos institucionales.

Duplicidades del CNP con otras Instituciones

La Contraloría General de la República ha señalado en sus investigaciones otro punto muy relevante: las funciones y los programas duplicados por otras instituciones del Estado. En el siguiente recuadro se puede observar lo que el órgano contralor mencionó con respecto a este tema:

ACTIVIDADES ORDINARIAS DEL CNP REALIZAN ACTIVIDADES SIMILARES

Según artículo 5 de la Ley N.º 6050

a) Fomentar, facilitar y propiciar condiciones que generen los procesos organizativos, nacionales y regionales, y los de cooperación entre organizaciones y grupos de productores nacionales. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Ministerio de Comercio Exterior (Comex)

b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley. Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores. Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios. MEIC

Comex

Instituto Costarricense del Café (Icafe)

Municipalidades

Red Frigorífica Nacional del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

Centros de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (Refrina) del Instituto de Desarrollo Rural (Inder)

Empresa privada

c) Impulsar y fomentar la industrialización agrícola y pecuaria, en las zonas cuya posibilidad de producción lo amerite. MAG

MEIC

Inder

d) Llevar a cabo, mediante contratación o convenios, trabajos de conservación de suelos. MAG

Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)

Inder

Icafe

Universidades

e) Coordinar sus actividades con organismos o instituciones estatales, que coadyuven al fomento de la producción nacional. MAG

MEIC

Bancos

Universidades

f) Realizar, bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería y en conjunto con las demás instituciones del sector agropecuario, programas de asistencia y cooperación interinstitucional; para esto, se pondrán a disposición del Ministerio los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenten dichas instituciones, sin necesidad de convenios específicos para ninguna de las partes. MAG

MEIC

Universidades

Icafe

Inder

Bancos

Municipalidades

g) Otorgar garantía fiduciaria ante las instituciones financieras del Estado, a favor de organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios legalmente constituidas, con el fin de desarrollar proyectos acordes con los objetivos de esta ley y la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Consejo se obliga a fiscalizar los proyectos que avale. MAG

MEIC

Inder

Bancos

h) Exportar o importar, sin perjuicio de la libre importación y exportación por terceros y previo estudio de abastecimiento nacional, productos agropecuarios directamente o por medio de las organizaciones de productores avaladas o respaldadas por el Consejo. Para que pueda exportar, deberá dejar en Costa Rica la cantidad suficiente que garantice la seguridad alimentaria. Importar, sin perjuicio de la libre importación por parte de terceros, insumos y fertilizantes para uso agropecuario, los cuales podrá comercializar de manera directa o por intermedio de organizaciones de productores legalmente constituidas. Comex

MEIC

MAG

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

Inder

i) Coordinar, con otros entes públicos u organizaciones privadas, la certificación de calidad de los productos agropecuarios y la metrología industrial. MEIC

MAG

Empresa privada

j) Promover la reglamentación de todo tipo de mercados para vender productos de origen agropecuario de consumo popular, y promover o fiscalizar el establecimiento de mercados, por medio de organizaciones de productores agropecuarios, asociaciones de desarrollo comunal o cooperativas que cuenten con la infraestructura mínima necesaria. Para cumplir con este fin, dispondrá de la colaboración de las instituciones involucradas. MAG

MEIC

Inder

Ministerio de Salud

k) Suscribir de sus ingresos, certificados de aportación o capital accionario de organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas actividades se relacionen directamente con los objetivos de esta ley. Para ello, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva. En cada caso, esta aportación no podrá ser superior a un treinta por ciento (30%) del capital social suscrito y pagado de la organización, ni a un cinco por ciento (5%) del capital y las reservas del Consejo Nacional de Producción. MAG

MEIC

Inder

Bancos

l) Establecer, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería u otra institución, programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica de productos agropecuarios, en el campo de la industrialización y comercialización, directamente o por medio de contrataciones con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Dichas investigaciones deberán beneficiar a los productores agropecuarios. MAG

MEIC

Universidades

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Inder

INEC

Icafe

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)

m) Atender las necesidades prioritarias del sector productivo, con énfasis en las unidades productivas pequeñas y medianas y en sus organizaciones, mediante el desarrollo de programas social, técnica, financiera y ambientalmente sostenibles en el mediano y largo plazo, que faciliten la modernización de la producción agropecuaria, así como la maximización de los beneficios derivados de los procesos de producción, industrialización y comercialización. MAG

MEIC

Minae

Inder

Universidades

INA

INTA

n) Intervenir como agente económico en el mercado de semillas y productos agropecuarios, para fomentar su producción y disponibilidad. MAG

MEIC

Universidades

Inder

Empresa privada

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Oficina Nacional de Semillas (ONS)

o) Crear y desarrollar programas acordes con las necesidades de la mujer rural y sus organizaciones, que les garanticen el acceso a los recursos para implementar sus proyectos. Inder

MEIC

Bancos

INA

Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu)

Fondo de Fomento para Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

p) Garantizar la participación de hombres y mujeres, en lo referente a programas y proyectos afines a esta ley, que estén por desarrollarse. Inamu

q) Fomentar programas de agroindustria, agropecuarios y conservacionistas. Inder

MEIC

MAG

Minae

r) Comprar o vender los productos agropecuarios en bolsas de productos agropecuarios o de comercio. Para estos efectos, se regirá por las disposiciones legales reguladoras de esta materia. MAG

MEIC

Inder

Empresa privada

s) Promover programas que permitan insertar, en el esquema productivo nacional, a técnicos y profesionales en ciencias agropecuarias, y procurar su acceso a los recursos del Programa de Reconversión Productiva. MAG

MEIC

Universidades

Inder

t) Participar como árbitro o perito en los asuntos de su competencia. Asimismo, sus funcionarios podrán participar en tal condición. MEIC

MAG

u) Participar en programas de asistencia social y atención de emergencias. MAG

Inder

CNE

v) Vender o comprar servicios en áreas propias del giro normal del Consejo. MAG

Inder

MEIC

Aplicar los requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial, en caso de desabastecimiento, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Minae

MEIC

MAG

Inder

Recuadro realizado con base en lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del CNP, Ley No 6050.

Nota: la última actividad no se encuentra bajo la ley, sin embargo, tanto el CNP como la CGR han señalado que es una actividad que realiza el Consejo.

Se puede determinar lo siguiente:

Instituciones Repite/Realiza % del total de las tareas realizadas % del total de las actividades

1 Bancos 5 5% 22%

2 CNE 1 1% 4%

3 Comex 3 3% 13%

4 Empresa privada 4 4% 17%

5 Icafe 4 4% 17%

6 Imas 1 1% 4%

7 INA 3 3% 13%

8 Inamu 2 2% 9%

9 Inder 18 18% 78%

10 INEC 2 2% 9%

11 INTA 2 2% 9%

12 M Salud 1 1% 4%

13 MAG 20 20% 87%

14 MEIC 20 20% 87%

15 Minae 4 4% 17%

16 Municipalidades 2 2% 9%

17 ONS 1 1% 4%

18 PIMA 1 1% 4%

19 Refrina 1 1% 4%

20 Universidades 7 7% 30%

Total 20 102 100% 23

Comparando los informes de la Contraloría con los del CNP sobre las actividades realizadas, existen un total de 23 actividades, de las cuales 20 instituciones distintas realizan las mismas o parecidas. En algunos casos, existen instituciones que realizan hasta el 87% de las actividades totales que el CNP también efectúa; y del total de las 23 actividades, al menos una institución pública ya realiza la misma tarea. Incluso, seis Instituciones repiten al menos una tarea similar al CNP, lo cual equivale a un 26% del total de las actividades.

Mantener el Consejo Nacional de Producción, después de todas las razones y argumentos técnicos que han sido expuestos anteriormente, sería contraproducente y una irresponsabilidad fiscal con la ciudadanía, en medio de la situación actual. Por lo tanto y con el fundamento en las consideraciones expuestas anteriormente, se somete a conocimiento de los diputados el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CIERRE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL EN LA PROMOTORA DE COMERCIO AGROPECUARIO DE COSTA RICA

TÍTULO I

Cierre del Consejo Nacional de Producción

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Fines de aplicación de la ley

Los fines de esta ley son los siguientes:

1- Instruir el procedimiento legal para convertir el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), en adelante “el programa”, perteneciente al Consejo Nacional de Producción (CNP), en la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica (Proagro), cuyos fines estarán detallados en el apartado correspondiente de esta ley.

2- Autorizar y definir el procedimiento y los medios legales del proceso de cierre y liquidación del Consejo Nacional de Producción (CNP) creado por la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, del 17 de julio de 1956 y sus reformas, para su cierre ordenado y el fin de sus proyectos y actividades pendientes.

3- Decretar la apertura del monopolio de la Fábrica Nacional de Licores, adelante la Fanal, y modificar la naturaleza jurídica de dicha fábrica para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 2- Derogatoria del Consejo Nacional de Producción

Deróguese la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, número 2035, del 17 de julio 1956 y sus reformas.

CAPÍTULO II

Proceso de liquidación del Consejo Nacional de Producción

ARTÍCULO 3- Presidencia Ejecutiva

La liquidación del Consejo estará a cargo de su Presidencia Ejecutiva, quien mantendrá las potestades y competencias que la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, del 17 de julio de 1956, y sus reformas, le fijaron, así como las que expresamente se señalen en la presente ley, todo ello limitado al propósito exclusivo de cumplir con lo que determina el artículo uno (1) de esta ley.

Dicha liquidación deberá realizarse en un plazo no mayor a seis (6) meses después de aprobada la presente ley.

ARTÍCULO 4- Funciones de la Presidencia Ejecutiva

Como órgano liquidador, a la Presidencia Ejecutiva le corresponderán, de manera general, las funciones de pagar, compensar, novar, ejercer la prescripción, la anulación o la rescisión y someter a arbitraje cualquier acto, obligación o contrato que extinga las obligaciones y concluya las operaciones en que el Consejo figure como acreedor, deudor, fiador, fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, patrono, propietario, poseedor de hecho o de derecho, arrendante, arrendatario y cualesquier otra relación, de hecho o derecho, que pueda ocasionar o derivar en derechos u obligaciones de carácter económico, en favor o en contra del Consejo.

En particular, le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva, como órgano liquidador, las siguientes funciones:

a) Ser el representante legal del ente en liquidación dentro de los límites indicados en esta ley, para ejecutar el proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Para eso, ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en los términos establecidos por el artículo 1.253 del Código Civil y podrá otorgar poderes especiales con las denominaciones que considere convenientes, pero limitados, en todos los casos, al fin que persigue la liquidación.

b) Elaborar el plan de cierre y el presupuesto de liquidación y presentarlo al Consejo de Gobierno para que sea aprobado en un plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses.

c) Identificar a los trabajadores esenciales y no esenciales del Consejo Nacional de Producción (CNP) y de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) para que de esta manera se liquiden los extremos laborales de los trabajadores y funcionarios no esenciales; o en su defecto, velar por su correspondiente reubicación, como se establece en el artículo 8 de esta ley. La liquidación a que se refiere este inciso deberá estar contemplada en el presupuesto de liquidación que define el inciso b) de este artículo. d) Someter ante una instancia arbitral los diferendos surgidos con terceros, si así lo estimare procedente, y siempre que exista acuerdo entre las partes, para que sean resueltos, en definitiva, según los términos establecidos en la Ley N.° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.

e) Presentar el informe final de cierre y liquidación al Consejo de Gobierno, en el plazo que haya sido definido por el plan de cierre.

ARTÍCULO 5- Informe final de la liquidación

El presidente ejecutivo deberá presentar al menos dos (2) informes de avance y uno (1) final sobre la liquidación al Consejo de Gobierno y a la Contraloría General de la República (CGR), para su conocimiento. Los informes deberán contener un detalle pormenorizado del cumplimiento del plan y presupuesto de liquidación aprobados por el Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4 de esta ley.

Dicho informe consignará las operaciones, las actividades y los movimientos contables y financieros a la fecha de vencimiento del mandato de liquidación, conferido por esta ley a la Presidencia Ejecutiva. En las ausencias temporales del presidente ejecutivo, el ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tendrá las mismas potestades y deberes de aquel, según los términos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 6- Inicio de la liquidación

La Presidencia Ejecutiva del CNP deberá iniciar el proceso de liquidación según el plan y presupuesto aprobados, sobre la totalidad de los activos tangibles e intangibles, excepto por todos aquellos bienes inscritos a nombre de la Fábrica Nacional de Licores que deberán mantenerse para cumplir con lo establecido en el título segundo de esta ley.

ARTÍCULO 7- Término de la administración

La Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva del Consejo concluirán sus funciones a más tardar en el plazo improrrogable de un año y medio, contado a partir de la aprobación del plan de cierre y presupuesto de la liquidación. Al cumplirse ese plazo, quedará extinguida, de pleno derecho, la personalidad jurídica del Consejo y sus órganos, así como los poderes legales de todos sus personeros, representantes y abogados. Esas circunstancias deberán anotarse en el Registro Público, al margen de los asientos respectivos.

CAPÍTULO III

Traslado de personal e insumos

ARTÍCULO 8- Traslado de personal esencial y liquidación del no esencial

Una vez que la Presidencia Ejecutiva haya identificado a los trabajadores esenciales del Consejo, estos deberán ser trasladados a la Promotora de Comercio Agropecuario creada en esta ley, o en su defecto a los ministerios o instituciones donde resulte justificable y necesario trasladarlos, para atender diferentes actividades.

El cierre del Consejo no afectará ni los derechos ni las obligaciones que este haya contraído con anterioridad a este hecho, ni los derechos de sus trabajadores.

El personal no esencial del Consejo tendrá derecho a dar por terminada la relación laboral, por lo que se les reconocerán todos sus extremos laborales.

Mediante resolución administrativa, el Ministerio de Hacienda procederá a realizar la liquidación y el pago de las prestaciones legales de los funcionarios del Consejo.

ARTÍCULO 9- Traslado de recursos para el personal esencial

De los recursos sobrantes después de la liquidación de aquellos bienes del Consejo, la Promotora de Comercio Agropecuario creada en la presente ley podrá disponer de estos para el pago de remuneraciones de los trabajadores esenciales.

En caso de no contar con ningún recurso sobrante después de la liquidación del Consejo, la Promotora deberá de realizar el análisis presupuestario necesario para atender las remuneraciones del personal esencial que asumirá del Consejo.

Asimismo, la Promotora de Comercio Agropecuario deberá realizar el presupuesto correspondiente año tras año para atender dichas remuneraciones.

TÍTULO II

Transformación de la naturaleza jurídica de la Fábrica Nacional De Licores y apertura del monopolio de alcohol en Costa Rica

CAPÍTULO IV

Transformación

ARTÍCULO 10- Transformación de la Fanal en una sociedad anónima de capital mixto

Conviértase la Fábrica Nacional de Licores, en adelante la Fanal, en una sociedad anónima de capital mixto. La constitución y su inscripción respectiva serán realizadas por el Estado. La escritura constitutiva será otorgada ante la Notaría del Estado, por el Procurador General de la República, en nombre del Estado. El proceso constitutivo estará libre del pago de derechos y tasas.

ARTÍCULO 11- Autorización para la venta parcial del capital accionario de la Fanal

Autorícese la venta del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital accionario de la Fanal. La venta de dichas acciones será por medio de licitación pública. El precio mínimo de venta será proporcional, al menos, el que resultare del avalúo descrito en el artículo 4 de esta ley. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá las condiciones del cartel.

En el caso del cincuenta y un por ciento (51%) de acciones pertenecientes al Estado, este quedará facultado para establecer un fondo de beneficios para los trabajadores, por un máximo del dos por ciento (2%) de sus acciones, que podrá ser administrado por la organización laboral que los trabajadores mediante acuerdo mayoritario determinen. Los beneficios otorgados por medio de este fondo no serán parte del salario del trabajador, ni se prolongarán más allá de la relación laboral.

ARTÍCULO 12- Avalúo por concurso público

Una vez que entre en vigencia la presente ley, el Consejo de Gobierno, convertido en asamblea general de accionistas, estará autorizado y deberá iniciar un concurso público para practicar un avalúo de las acciones. Luego de definido el valor, se iniciará el proceso de venta del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital accionario. Este concurso ocupará un lugar prioritario en los pendientes de dicho Consejo y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio será instruido como su principal responsable.

ARTÍCULO 13- Destino de los recursos obtenidos por la venta de la Fanal

El monto obtenido de la venta del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de la Fanal se destinará al pago de la deuda pública.

ARTÍCULO 14- Derechos adquiridos

La venta de las acciones mencionadas en el artículo 11 de esta ley no afectará los derechos y las obligaciones que la Fanal haya contraído con anterioridad a este hecho, ni los derechos de sus trabajadores.

ARTÍCULO 15- Responsabilidad patronal, liquidación y pago de extremos laborales

Los trabajadores de la Fanal que así lo deseen, tendrán derecho a dar por terminada la relación laboral, por lo que se les reconocerán todos sus extremos laborales.

Por su parte, la nueva administración de Fanal estará facultada a reorganizar el recurso humano en la forma que resultare más eficiente para su gestión, por lo que, basada en un estudio técnico para ello, procederá a realizar la liquidación y el pago de las prestaciones legales de los funcionarios que deban ser cesados.

El pago de los extremos laborales deberá realizarse a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia de la presente ley. Si se produce atraso en el pago de las liquidaciones a los trabajadores, por causas no imputables a ellos, el Estado deberá reconocerles el pago de los intereses correspondientes al período de atraso.

El Consejo de Gobierno podrá instruir, previo estudio de la necesidad y conveniencia para la administración realizado con ayuda del Ministerio de Planificación (Mideplan), el traslado de los funcionarios a otras instituciones del Estado, preferiblemente a aquellas con oficinas en las cercanías de la comunidad de Grecia en la provincia de Alajuela y sus alrededores.

En el caso de aquellos trabajadores a quienes les falten hasta cuatro (4) años para la jubilación, dicho traslado será obligatorio y de forma preferente.

ARTÍCULO 16- Derogatorias

a) Deróguense los artículos 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 467 del Código Fiscal, Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.

CAPÍTULO V

Las situaciones jurídicas consolidadas y los procesos judiciales pendientes

ARTÍCULO 17- Trámite de acciones

El ministro de Economía, Industria y Comercio, como representante del Poder Ejecutivo, en conjunto con el Procurador General de la República, estarán a cargo de hacer efectivo el traspaso de las acciones una vez comprobado que se hubieren cancelado en favor del Estado. El ministro de Economía asumirá la titularidad y representará los intereses del Estado en las asambleas de accionistas de la empresa, sin perjuicio de que el presidente de la República decida ejercer esta facultad.

TÍTULO III

Creación de la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica

CAPÍTULO VI

De la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica

ARTÍCULO 18- Creación

Créase la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica, cuyo acrónimo será Proagro, como entidad pública de carácter no estatal.

ARTÍCULO 19- Domicilio

Proagro tendrá su domicilio legal en la provincia de San José, pudiendo establecer oficinas y agencias en cualquier lugar de la República, a juicio de su Junta Directiva.

ARTÍCULO 20- Objetivos y funciones

Serán objetivos y funciones de la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica los siguientes:

a) Las instituciones públicas en general, deberán abastecerse institucionalmente por medio de Proagro de todo tipo de productos provenientes de las actividades de producción e industrialización agropecuaria, pesquera y acuícola, bajo los precios de mercado.

b) Garantizar el abastecimiento y la distribución de todo tipo de suministros genéricos que sean requeridos por las entidades del sector público y que correspondan a los que están catalogados dentro de su tráfico ordinario, entendiéndose estos como los devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, dando prioridad a aquellos provenientes de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica.

Tratándose de productos pesqueros y acuícolas, la Promotora deberá dar prioridad a los productos nacionales capturados o producidos por dichos sectores y salvo desabastecimiento de estos o disponibilidad de oferta podrá recurrir a la comercialización de productos importados.

c) Para el cumplimiento de lo anterior, Proagro deberá fungir como facilitador en el acceso a este mercado, intermediando entre los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas, facilitando el intercambio y la comercialización respectiva, garantizando la consolidación de contratos comerciales. Los contratos de comercialización podrán ser tanto con instituciones públicas como para el sector privado. d) Proagro también podrá contratar con otro tipo de proveedor, cuando se carezca de oferta por parte de los micro, pequeños y medianos productores nacionales, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de satisfacer oportunamente las necesidades de los entes públicos mencionados.

e) La Promotora de Comercio Agropecuario establecerá un sistema de ventanilla única digital de comercio de la industria agropecuaria, que centralice y agilice los trámites de comercialización para el abastecimiento institucional. En dicha ventanilla tanto los productores como los compradores tendrán acceso a la información del mercado institucional, la atención para incorporarse y acceder a todos los servicios que proporcione Proagro, y donde se mantendrán, actualizarán y se renovarán los contratos de comercialización.

Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a Proagro y acreditar representantes con suficientes facultades de decisión.

Se faculta a la Proagro para que dé seguimiento a los contratos de comercialización.

f) Dar seguimiento a las estadísticas del comercio agropecuario, en coordinación con las instituciones competentes e, igualmente, dar seguimiento a los contratos de comercialización con miras a evaluar la calidad, los pagos efectivos y el desempeño del programa.

g) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con los objetivos y funciones de Proagro.

h) Diseñar y coordinar programas relativos a la comercialización e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en materia agropecuaria.

i) Proagro coordinará actividades y colaborará con todos los organismos de crédito, de extensión agrícola, de asistencia técnica y de cualquier otra índole cuyo esfuerzo aunado tienda a mejorar la comercialización que esta ley indica.

ARTÍCULO 21- Atribuciones de Proagro

a) Coordinar sus actividades con organismos o instituciones estatales, que coadyuven al fomento de la comercialización para el sector agropecuario nacional.

b) Realizar, en conjunto con las demás instituciones del sector agropecuario, programas de asistencia y cooperación interinstitucional vinculados a desarrollar y mejorar la comercialización de la actividad agropecuaria costarricense.

c) Apoyar a los productores agropecuarios en los procesos de certificación de calidad de los productos agropecuarios y la metrología industrial, según las normas de calidad establecidas por los proveedores. d) Establecer, por sí misma o en coordinación con diferentes instituciones, programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica de productos agropecuarios, en el campo de la comercialización, directamente o por medio de contrataciones con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Dichas investigaciones deberán beneficiar a los productores agropecuarios.

CAPÍTULO VII

De las finanzas de la Promotora de Comercio Agropecuario

ARTÍCULO 22- Financiamiento

La Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Un aporte inicial del Estado, consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación del Consejo Nacional de Producción, incluyendo todos los superávits, que se convertirá en el fondo patrimonial de la promotora.

b) Además del capital inicial al que se refiere el inciso anterior, por los siguientes conceptos que se contabilizarán en cuentas separadas: nuevas aportaciones de capital, reservas patrimoniales que acuerde la Junta Directiva y utilidades netas provenientes de las liquidaciones anuales.

c) Los superávits libres del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

d) Todos los recursos otorgados que por ley eran dirigidos al Consejo Nacional de Producción (CNP) y al Programa de Abastecimiento Institucional (PAI).

e) La Promotora deberá realizar el presupuesto correspondiente año tras año para atender todas sus actividades descritas en esta ley.

f) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Proagro.

g) El tres coma cinco por ciento (3,5%) de los ingresos por todos los contratos de comercialización efectuados, de los cuales un tres por ciento (3%) lo asumirá la institución partícipe en el contrato y un cero coma cinco por ciento (0,5%) restante el productor.

ARTÍCULO 23- Exención de impuestos

La Promotora de Comercio Agropecuario estará exenta de la obligación de pagar toda clase de impuestos, ya sean nacionales o municipales, ordinarios o extraordinarios.

ARTÍCULO 24- De las finanzas y el ejercicio financiero

El ejercicio financiero de la Promotora de Comercio Agropecuario se extenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Al final de cada ejercicio financiero se hará un informe de sus operaciones que deberá someterse a conocimiento de la Contraloría General de la República.

Las pérdidas netas no debidas a dolo o negligencia que durante un ejercicio financiero pudiere tener la Proagro, deberán cargarse a las utilidades netas acumuladas, en primer término, y en segundo término al fondo patrimonial, en caso de que sea necesario.

Cuando la Contraloría General de la República o los propios funcionarios de la Promotora de Comercio Agropecuario constaten que tales pérdidas son debidas a dolo o negligencia, el asunto será puesto de inmediato en conocimiento de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, para que se entable la acción penal y civil correspondientes.

Los excedentes netos anuales de la Promotora de Comercio Agropecuario se distribuirán de la siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento (40%) para constituir una reserva destinada a cubrir las pérdidas que pudiere sufrir en su función de comercialización de productos agropecuarios en el mercado nacional.

b) Un sesenta por ciento (60%) para investigación, innovación y desarrollo del mercado agropecuario; desarrollo de proyectos de comercialización; y, acompañamiento técnico y legal a los pequeños y medianos productores agropecuarios para su consolidación y formalización comercial.

CAPÍTULO VIII

Junta Directiva de la Promotora de Comercio Agropecuario

ARTÍCULO 25- Junta Directiva

La dirección de la Promotora del Comercio Agropecuario de Costa Rica corresponderá a una junta directiva, integrada por los siguientes siete (7) miembros:

a) El ministro de Agricultura y Ganadería quien presidirá o, en su ausencia, el viceministro.

b) El ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el viceministro.

c) El Gerente General de la Promotora de Comercio Agropecuario.

d) Dos representantes de las instituciones que se abastezcan por medio de la ventanilla única de comercialización de Proagro.

e) Dos representantes del sector agropecuario.

f) No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva:

g) Los deudores morosos de la Institución.

h) Los que hubieran sido declarados en estado de quiebra o insolvencia, condenados por delitos contra la propiedad o por peculado o malversación de fondos.

Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o que sean socios de una misma sociedad o miembros de su directorio.

El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con:

i) El de miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo fijo o que devengue dietas de los supremos poderes o de otras instituciones autónomas.

j) Personeros o empleados de la propia Promotora de Comercio Agropecuario.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos por el Consejo de Gobierno cuando:

k) Dejaren de llenar los requisitos o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo.

l) Fueren responsables por sentencia firme, de la infracción de alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables a la Promotora de Comercio Agropecuario.

m) No hubieran podido desempeñar su cargo durante más de tres meses por incapacidad física.

n) Se incapacitaren legalmente.

En cualquiera de estos casos, la Junta Directiva levantará la información correspondiente y dará aviso al Consejo de Gobierno para que éste determine si procede declarar la separación o la vacante, designando sustituto. En tal caso, el nombramiento se hará dentro del término de quince (15) días hábiles y para el resto del período legal.

La separación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva no le libra de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 26- Atribuciones de la Junta Directiva

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Agropecuario de Costa Rica. Los reglamentos sobre contratación de la Proagro no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, ni a su reglamento; pero se subordinarán a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en esa ley.

b) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la institución.

c) Nombrar y remover al auditor interno y al subgerente, por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.

d) Delegar en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución la adopción de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora de Comercio Agropecuario, conforme a las normas que la Junta dicte.

e) Aprobar la creación de plazas por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de la institución. El nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la Proagro se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo.

f) Contratar una auditoría externa, para que audite en forma periódica los estados financieros de la Proagro. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

g) Resolver las licitaciones.

ARTÍCULO 27- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos de los miembros de la Junta Directiva los siguientes:

a) Ser mayor de veinticinco (25) de años de edad;

b) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de cinco (5) años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

c) Tener experiencia comprobada en la materia propia de la Proagro, ya sea académica o laboral;

d) Poseer como mínimo el grado de licenciatura universitaria.

CAPÍTULO IX

Gerencia General de la Promotora de Comercio Agropecuario

ARTÍCULO 28- Gerente general y sus atribuciones

El gerente general deberá contar con una reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la institución.

Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá que las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad con las demás instituciones del Estado.

Será electo mediante un concurso público de oferentes para desempeñar el cargo de gerente general por un periodo de seis años.

Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva, consecuentemente no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales y podrá ser removido libremente por la Junta Directiva de Proagro, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponde por el tiempo servido en el cargo. Para esta determinación se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

En caso de ausencia o impedimento temporal del gerente general, será reemplazado por el subgerente, quien, en tal caso, tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. En caso de ausencia de ambos, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros como gerente general ad-hoc.

El subgerente será una persona designada por la Junta Directiva por un plazo de dos años y podrá ser removido según las mismas condiciones dadas al gerente general. El subgerente podrá ser reelecto cuantas veces la Junta Directiva lo determine.

CAPÍTULO X

Consideraciones y responsabilidades adicionales de la Administración

ARTÍCULO 29- Otras responsabilidades de la Junta Directiva, gerente general, subgerente y auditor

El gerente general, el subgerente y los miembros de la Junta Directiva, serán responsables de su gestión y, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas en que hagan incurrir a la Promotora de Comercio Agropecuario por la realización o autorización de operaciones prohibidas por la ley, quedando exentos de esta responsabilidad únicamente quienes hubieren hecho constar su voto negativo.

Los miembros de la Junta Directiva, gerente, subgerente, auditor y subauditor, no podrán participar en actividades político-electorales, salvo la emisión de su voto o las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición será aplicable a los otros funcionarios y empleados de la Proagro con poder de decisión, a partir de su inicio de funciones, según lo determine la Junta Directiva en un plazo no mayor de noventa (90) días.

ARTÍCULO 30- Reuniones y acuerdos

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una (1) vez por mes, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto de acuerdo con los reglamentos internos.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas que no podrán exceder los quinientos mil colones (₡500,000) por sesión, salvo el gerente general, quien tendrá un salario fijo, determinado por la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán, salvo disposición expresa en contrario, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

El quórum de las sesiones se formará con cuatro (4) miembros de la Junta Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor, deben de asistir a las sesiones de la Junta. También deberán asistir los jefes de división o departamento cuando fueren llamados y todos ellos tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO XI

Contrataciones de la Proagro

ARTÍCULO 31- Contratación administrativa

Se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley de la Administración Financiera de la República.

Tratándose de la compraventa de artículos que constituyan actividad ordinaria, la Contraloría General de la República determinará, previos los estudios del caso, los artículos que pueden ser comprados o vendidos sin sujeción a licitación pública o privada e indicará, asimismo, los trámites y procedimientos correspondientes.

Constatada la violación de lo anterior por parte de la Contraloría General de la República quien actuará de oficio o a petición de cualquier interesado, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, en previsión de las responsabilidades penales o civiles que correspondieren.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 32- Reglamento

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento requerido para garantizar la aplicación de la presente ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz María Daniela Rojas Salas

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-01-2025).

ANEXO 1

Hallazgos Efecto Recomendación

1 Implementación de las normas internacionales de información financiera Atraso importante en la implementación de la normativa contable aplicable.

  1. Continuar el proceso de implementación de las NIIF, con el fin de cumplir con la ley.

  2. Establecer planes de acción correctiva.

2 No se utiliza el SICOP para las compras y contrataciones de la Institución Incumplimiento y posibles sanciones por la no utilización del SICOP.

  1. La administración debe proceder a contratar el sistema e iniciar lo más pronto posible su uso.

3 Sistema Informático Desactualizado Procesos importantes en el área contable como conciliaciones bancarias, mantenimiento de auxiliares y su conciliación deben realizarse de forma manual y en herramientas como Excel que son fácilmente manipulables, generando reprocesos y pérdida de tiempo valioso de los funcionarios para análisis y depuración. Se mantiene la salvedad en los estados financieros relacionada con el sistema informático.

  1. Continuar con la implementación de la nueva herramienta tecnológica contratada.

  2. Realizar un levantamiento de cifras en vez de cargar información sin depurar, ya que, al no contar con información detallada, van a continuar presentando cifras no razonables en los estados financieros.

4 Partidas en conciliaciones con una antigüedad importante No se estaría reflejando la realidad económica de los saldos de efectivo en cuentas corrientes desvirtuando con esto la presentación y revelación de los estados financieros.

  1. La administración debe realizar un estudio y determinar las acciones a seguir para limpiar las conciliaciones y que el saldo registrado contablemente refleje la realidad de la cuenta.

5 Diferencias entre el registro auxiliar de cuentas por cobrar y el balance No es posible opinar sobre la razonabilidad de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2020

  1. La administración debe continuar con sus esfuerzos para conciliar y proceder a realizar los ajustes necesarios para que la información que se presenta a nivel contable y se revela en los estados financieros sea transparente y veraz.

6 Partidas por cobrar con alto grado de morosidad El atraso en la recuperabilidad de las cuentas por cobrar puede originar una descapitalización de la Institución, afecta el flujo de efectivo y origina el riesgo de prescripción de las mismas cuentas.

  1. Fortalecer la gestión de cobro, implementando medidas y controles más estrictos para la recuperación de los montos pendientes.

7 No existen registros auxiliares de diferentes cuentas No es posible opinar sobre la razonabilidad de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2020.

  1. La Administración debe realizar el levantamiento de los auxiliares.

8 Diferencias entre la contabilidad y la información suministrada como auxiliares de activos fijos Las diferencias entre registros de control y saldos contables ponen de manifiesto la existencia de transacciones sin registrar, ya sea en el registro mismo o bien en la contabilidad, lo cual afecta la razonabilidad de los saldos a una fecha específica.

  1. Proceder a preparar un auxiliar de Activo Fijo, de manera que la administración ejerza un mejor control sobre el detalle que compone los saldos contables.

9 Cuentas contables con saldo negativo No es posible opinar sobre la razonabilidad de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2020.

  1. En cuanto a las cuentas bancarias, se deben analizar las partidas pendientes en conciliación y realizar los ajustes correspondientes. En cuanto a las cuentas contables, se debe proceder a preparar un auxiliar de las mismas y con base en su correcta integración, proceder a realizar los ajustes correspondientes en la contabilidad.

10 El SIF no se encuentra integrado con el sistema presupuesto Se dificulta poder evaluar el manejo, control y ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios.

  1. Analizar y evaluar los sistemas de información que mantiene el CNP para la implantación del requerimiento de integración y control de sus registros en el Área de Presupuesto y Financiero; de esta forma poder satisfacer las necesidades internas y externas de información para que sea completa, exacta, oportuna, transmitida, almacenada y desechada en forma íntegra y segura.

  2. Procurar una modificación o adquisición de un sistema de información que permita que esta práctica, se desarrolle de manera digital y coordinada, de manera que cuando se ejecuten transacciones que afecten contabilidad y presupuesto, altere ambas por igual.

11 No se realizó una conciliación entre presupuesto y contabilidad para el periodo en revisión Se está incumpliendo con una directriz emitida por la Contraloría General de la República, además de que la utilidad de la herramienta para el control de los saldos de las cuentas contables y presupuestarias, en donde con alta seguridad se pueda establecer que los montos ubicados en cada una de las dependencias coinciden entre sí.

  1. La Administración debe dar seguimiento a este procedimiento y que sea efectuada de manera adecuada al cierre de cada periodo incluyendo el periodo en revisión al 31 de diciembre de 2020

Información realizada con base en la auditoría efectuada por Murillo & Asociados: Contadores Públicos Autorizados para el Consejo Nacional de Producción mediante carta de gerencia CG1-2020.

ANEXO 2.

INFORME NO DFOE-EC-IF-00018-2020. 21 de septiembre, 2020. Contraloría General de la República.

La institución no dispone de un detalle actualizado que le permita conocer la cantidad de productores beneficiados mediante la cadena de comercialización generada por medio del PAI, ya que si bien durante el periodo 2016-2018 se realizaron esfuerzos para obtener dicha información, esta iniciativa se realizó sin un seguimiento y actualización que permitiera obtener la información completa sobre esos productores.

Un 21,5% (78) de los 363 proveedores inscritos en el PAI durante el periodo 2017 al 31 de marzo de 2020 no tenía cuota de mercado asignada. Además, no se documenta el análisis realizado por las Direcciones Regionales para esa asignación, por lo que no se obtuvo evidencia de que el procedimiento12 respectivo se esté aplicando correctamente, lo cual es fundamental para dichos proveedores, ya que se encuentran a la espera de asignación de clientes para empezar a vender sus productos.

De los 285 proveedores que sí contaban con cuota asignada, el 62,8% (179) corresponde a empresas físicas o jurídicas, micro, pequeñas, medianas o grandes dentro de las cuales se identificaron 63 proveedores que acopian y distribuyen productos, quienes no corresponden a beneficiarios agroindustriales o productores primarios (individuales u organizados). Al respecto, es importante indicar que una empresa agroindustrial procesa materia prima de origen agropecuario, forestal y de la pesca; asimismo, a nivel internacional se ha separado la actividad económica que realizan dichas empresas del comercio al por mayor y al por menor, que corresponde a la venta sin transformación del producto y que incluye la operación o manipulación habitual del comercio.

La compra realizada por el CNP a esos 63 proveedores fue por un monto de ₡31.634,3 millones durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de marzo de 2020, las cuales representan un 19,6% del total de compras de ese periodo.

El CNP no dispone de mecanismos para determinar el impacto cuantitativo y cualitativo del servicio institucional respecto al acceso a mercados de los micros, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas. Así como, para analizar los impactos de la cadena de comercialización actual del PAI respecto a ese acceso, considerando que existen proveedores que no corresponden a beneficiarios agroindustriales o productores primarios.

No se dispone de información que permita conocer cuánto del monto a cobrar a los clientes institucionales corresponde a costos de transporte del producto hasta el lugar requerido por éstos, aspecto que forma parte del servicio de abastecimiento.

Se desconoce el impacto que genera la cadena de comercialización actual del PAI en la fijación de los precios de compra y venta, siendo que existen proveedores que no producen, sino que acopian y distribuyen.

Para la línea de abarrotes el establecimiento de precio de compra se fija conforme a la cotización realizada por el proveedor sin ser analizada por el PAI conforme a precios u otros parámetros preestablecidos.

Los estudios de mercado realizados por el CNP para el establecimiento de precios se realizan de forma trimestral, lo cual, dadas las estacionalidades y otras condiciones de mercado, se constituye un periodo amplio para captar variaciones de precios significativas a corto plazo.

Los planes anuales operativos se refieren al cumplimiento de metas de gestión institucional, sin reflejar un vínculo con una estrategia de mediano y largo plazo respecto a los resultados esperados del PAI para mejorarla competitividad de su población objetivo.

Si bien se observa que en los planes anuales operativos de los años 2017 y 2018 se incluyó la meta de generar empleos de calidad mediante el PAI, el CNP no dispone de un dato preciso sobre el cumplimiento de esa meta, ya que la institución no ha efectuado el levantamiento de la información de manera uniforme para todos los proveedores.

La institución no realiza un seguimiento formal de los activos e ingresos reportados por los proveedores inscritos al programa; por lo tanto, no se dispone de una clasificación actualizada del tamaño de la empresa de conformidad con la condición inicial reportada por el proveedor y no se verifica si la categorización empresarial corresponde al perfil de la población objetivo mediante su estadía en este. Al respecto se identificaron 14 proveedores activos (11 microempresas y 3 pequeñas empresas), que considerando las ventas que realizaron al PAI, tendrían una categorización de tipo de empresa diferente a la registrada por el CNP (pequeñas y medianas empresas respectivamente).

En el Reglamento del PAI se dispone que los proveedores prioritarios que se mantengan de manera continua y activa supliendo por un período de 5 u 8 años en períodos alternos, podrán ser reemplazados según consideraciones de conveniencia, mérito y oportunidad debidamente razonadas a efecto de dar oportunidad de mercado a otros proveedores. No obstante, el CNP no dispone de procedimientos para la implementación de esa disposición reglamentaria de manera que se proceda de forma planificada con el eventual reemplazo de suplidores según los años de permanencia. El CNP no dispone de información que permita conocer el comportamiento de las inconformidades, denuncias y sugerencias presentadas por los clientes del PAI respecto a la cantidad de entregas realizadas, aspecto relevante para promover mejoras en la eficiencia y eficacia del servicio.

Se carece de fuentes de información a nivel institucional y sectorial de las condiciones productivas agropecuarias, que permitan al CNP dar seguimiento sobre la contribución efectiva en el fomento de la competitividad de su población objetivo.

El servicio no se encuentra integrado a nivel institucional, de manera que cada Dirección Regional lleva un control separado de los proyectos a su cargo y la información suministrada no obedece a un registro uniforme del detalle de las acciones ejecutadas, nombres, ni descripciones de los proyectos. Asimismo, se determinó que la institución no cuantifica los costos asociados a ninguno de los mecanismos ejecutados en la temática, por lo cual no se pudo determinar el costo-beneficio de la prestación de sus servicios para aumentar el valor agregado agropecuario de la producción del sector.

De la revisión de las acciones realizadas por el CNP en esta materia, se determinó que, de 360 casos atendidos representados por 320 productores, durante el periodo 2017-2020, el 74,4% (268) se consideran intervenciones exitosas luego de generar algún producto con participación en el mercado para su comercialización. Sin embargo, para el año 2019 se observó una disminución de los servicios institucionales del 37,4% (43 proyectos) situación que refleja una baja de un 45,7% (37) en la cantidad de los casos exitosos para ese año en contraste con los otros años analizados.

La institución concentra sus servicios en la capacitación y asesoría a los productores, siendo que este servicio representó el 84,4% (304) del total casos y el apoyo a la generación de nuevos productos únicamente fue del 9,72% (35) de éstos. Además, se tienen 21 casos de proyectos y productos de los cuales no se tiene información sobre los resultados que generaron y no se clasificaron en ninguna categoría.

Asimismo, se observó que la región con mayor atención del CNP es la Región Brunca con un 35,27% (127) del total de casos atendidos, mientras que las Regiones Central y Pacífico Central reflejan menos casos con un 1,7% (6) y un 2,5% (9) respectivamente.

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