El Censo
Expediente24778Vigente
Proyecto

Archivado el plan que castigaba a presidentes por violencia política

El expediente 24778, que proponía sancionar a presidentes y ministros por violencia contra mujeres en política, quedó archivado en comisión y nunca llegó a ser ley.

Título oficial REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL ARTÍCULO 27 Y ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO A ESTE ARTÍCULO, Y REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N°10235 "LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA"

Atención: El proyecto proponía una sanción de ocho años sin cargo público que podría chocar con el derecho a ser electo, y está archivado sin que el Plenario lo discutiera.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Personas electas popularmente sancionadas

    El artículo 27 deja en manos del Plenario Legislativo la sanción contra diputados, sin detallar el procedimiento.

    Las personas electas popularmente y que sean sancionadas por violencia hacia las mujeres en la política no podrán ejercer ningún cargo público por un período de ocho años.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Presidentes y vicepresidentes de la República, que podrían ser sancionados por violencia política
  • Diputados y diputadas, que podrían recibir amonestación ética pública
  • Jerarcas de ministerios e instituciones autónomas, incluidos en la definición de cargos por designación
  • Magistrados del Poder Judicial y del TSE, incluidos en la definición de cargos por designación
  • Mujeres que denuncian violencia política, que tendrían ocho años para denunciar en vez de uno

A quién beneficia

  • Amplía el plazo para denunciar violencia política de un año a ocho años
  • Incluye a presidentes, vicepresidentes y jerarcas como posibles responsables de violencia política
  • Permite sancionar con ocho años sin cargo público a quien cometa violencia política

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: está archivado en comisión
  • La sanción de ocho años sin cargo público podría chocar con el derecho a ser electo
  • El Plenario Legislativo tendría que acordar la sanción contra diputados

La explicación completa

El expediente 24778 está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió en febrero de 2025 y lo dejó en la Comisión de la Mujer, donde no avanzó. Nunca se convirtió en ley 1.

Qué propone

El proyecto proponía reformar la Ley 10235, que previene y sanciona la violencia contra las mujeres en la política. Quería dejar claro que presidentes, vicepresidentes y jerarcas de ministerios también pueden cometer esa violencia (art. 1).

La reforma al artículo 4 ampliaba la definición de "cargos de elección popular". Incluía a la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, con titulares y suplentes (art. 1).

También cambiaba la definición de "cargos por designación". Sumaba a quienes nombra la Presidencia en jerarquías de ministerios e instituciones autónomas. Agregaba a las jerarquías de la Administración Pública y del Poder Legislativo. Incluía juntas directivas, magistraturas del Poder Judicial y del TSE (art. 1).

El artículo 27 fijaba sanciones para personas electas popularmente. Para la Presidencia, Vicepresidencias y diputados, la sanción sería una amonestación ética pública. El Plenario Legislativo debía acordarla (art. 2).

Además, quien fuera sancionado por violencia política no podría ejercer ningún cargo público por ocho años (art. 2).

El artículo 32 cambiaba el plazo para denunciar. La ley vigente da un año desde el último hecho de violencia 2. El proyecto proponía ocho años (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de la Mujer (Área I) recibió el proyecto el 13 de febrero de 2025 1. Lo votó el 11 de febrero de 2026 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 27 de febrero de 2026.

El plazo cuatrienal vencía el 15 de enero de 2029 1. El trámite no llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley faltaban dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no permite citar debates ni votos en el Plenario 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La reforma buscaba desarrollar el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33.

El proyecto citaba ese artículo en su exposición de motivos (art. 1). También mencionaba convenciones de la ONU sobre derechos políticos de las mujeres.

Hay una duda sobre el artículo 27. La sanción de ocho años sin cargo público podría tocar el derecho a ser electo. La Constitución regula los requisitos para ser Presidente en el artículo 132 Constitución, art. 132. Una sanción tan larga podría requerir análisis de la Sala Constitucional. El Censo no puede afirmar que sea inconstitucional.

Otra duda: el artículo 27 dice que el Plenario sanciona a los diputados. La Constitución no detalla ese procedimiento en el artículo 121 Constitución, art. 121. Queda la pregunta de si basta una ley para crear esa sanción.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. Las herramientas de participación sirven para pedir que se retome o para vigilar el tema.

Puede pedir información sobre el estado del expediente en la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Puede reunirse con diputados de la Comisión de la Mujer para pedir que retomen el proyecto. La guía describe entrevistas con diputados como forma de incidencia guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de la Mujer votó el proyecto ni qué argumentos se dieron.

No hay registro de cuántos diputados votaron a favor o en contra en comisión.

No se sabe si el expediente puede retomarse ni en qué plazo.

No hay grabaciones ni actas de la discusión en comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la sanción de ocho años sin cargo público y sobre el procedimiento para sancionar diputados.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica establece la igualdad de toda persona ante la ley, siendo toda forma de discriminación contraria a la dignidad humana."

    Sin choque aparente El proyecto se apoya en la igualdad ante la ley para justificar la reforma. La Constitución prohíbe la discriminación y el proyecto busca proteger a las mujeres en política.

  2. Constitución, art. 132"No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:"
    Esta ley, art. 2"Las personas electas popularmente y que sean sancionadas por violencia hacia las mujeres en la política no podrán ejercer ningún cargo público por un período de ocho años."

    Hay dudas La Constitución fija requisitos para ser Presidente. Una sanción de ocho años sin cargo público podría limitar el derecho a ser electo. El Censo no puede decir si es inconstitucional, pero es una duda.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"A la Presidencia y Vicepresidencias de la República, a los diputados, cuando así lo acuerde el Plenario Legislativo, la sanción será de amonestación ética pública."

    Hay dudas El proyecto da al Plenario Legislativo la potestad de sancionar diputados. La Constitución no detalla ese procedimiento. Queda la duda de si una ley ordinaria puede crear esa sanción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24778: REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL ARTÍCULO 27 Y ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO A ESTE ARTÍCULO, Y REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N°10235 "LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-06
  2. Ley 10235: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL ARTÍCULO 27 Y ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO A ESTE

ARTÍCULO, Y REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N°10235

“LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA”

CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.778

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL ARTÍCULO 27 Y ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO A ESTE

ARTÍCULO, Y REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N°10235

“LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA”

Expediente N.° 24.778

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica establece la igualdad de toda persona ante la ley, siendo toda forma de discriminación contraria a la dignidad humana. De ahí que el país ha suscrito convenciones de la Organización de las Naciones Unidas que reconocen los derechos políticos de las mujeres (1953) y la eliminación de todas las formas posibles de discriminación contra la mujer (1979), así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994).

En 2022 se aprobó la Ley 10235: “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la Política”, cuyo objetivo es prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Aunque esta ley implícitamente incluye a la Presidencia de la República, Vicepresidencias y jerarcas de ministerios e instituciones públicas, se hace necesario visibilizar las múltiples situaciones denunciadas en el Plenario Legislativo, porque las mismas podrían ser consideradas como violencia de género y no han sido denunciadas como tales. Si bien el espíritu de esta ley ha sido erradicar la violencia política, las experiencias recientes hacen necesario que se explicite la responsabilidad de estos actores dentro de los mecanismos de sanción y protección establecidos por esta ley.

Por lo tanto, este proyecto de ley tiene por objeto reformar los artículos 4 y 27 y adicionar el artículo 32 de la ley N°10235 para visibilizar la violencia contra las diputadas que se pueda ejercer desde la Presidencia de la República, vicepresidencia y los jerarcas de los ministerios e instituciones públicas.

En los meses que van desde setiembre de 2023 hasta el presente enero de 2024 se han producido situaciones que pueden ser tipificadas como violencia de género dirigido directamente a diputadas de la República de Costa Rica, de acuerdo con lo definido en el Artículo 4, inciso a-4: “Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos” y Artículo 5, inciso j: “Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público”.

En setiembre de 2023, el Presidente Rodrigo Chaves equiparó la actuación de la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, quien votó contrariamente a la posición del Gobierno, con una “traición a los ideales del pueblo de Costa Rica”. De esta forma denigró públicamente a la señora Alpízar por presentar una posición distinta al resto de su fracción y votar en contra de la propuesta de gobierno elevada a ideal del pueblo de enviar a la reunión de ministros de la Unión Europea una carta que buscaba permanecer como país cooperante de dicha organización.

En agosto de 2024, la diputada Sonia Rojas Méndez fue motivo de ofensa por identificarse como mujer indígena. Chaves declaró “ustedes conocen a un personaje, a una diputada en la Asamblea Legislativa que se apropió, o se identifica, ahora está de moda, yo me identifico como tal cosa, cualquier cosa que se le ocurra a uno identificarse, ella se identifica como defensora y representante legítima a los pueblos indígenas, sin embargo, no apoyó la gestión de este Gobierno para devolverles a ustedes las tierras”. Parece que los diputados que no apoyan los proyectos de gobierno pierden la credibilidad como personas y en este caso, la libertad de una identificación étnica-cultural de parte de una mujer diputada.

En noviembre de 2024, la diputada Sofía Guillén Pérez sufrió un ataque de parte del Presidente de la República, quien la denominó como “diputadilla, comunista y resentida social” por sus declaraciones sobre la diputada Pilar Cisneros. El origen de estas declaraciones se relaciona con la consulta de inconstitucionalidad presentada por el partido de gobierno ante las mociones de la Comisión de Asuntos Hacendarios al Presupuesto Nacional de 2025, las cuales buscaban más fondos para educación, seguridad, infraestructura y otros.

En diciembre de 2024, sobre la diputada Dinorah Barquero Barquero Chaves dijo: “En el caso de Dinorah Barquero, no sé si ella no estudia, no entiende lo que estudia y lo tergiversa, o es una gran mentirosa. No puedo saber cuál de las tres (…) Vagabunda, tonta que no entiende, o mentirosa”. Lo anterior no es más que un ataque directo a la dignidad de la persona en su cargo como diputada.

Adicionalmente, el Presidente Rodrigo Chaves ha mostrado formas de menoscabo de la función pública de mujeres en puestos de autoridad. Este es el caso de la señora Contralora de la República Marta Acosta Zúñiga, quien en julio de 2024 mostró oposición al proyecto de ley conocido como Ley Jaguar, en concordancia con lo reafirmado por la Sala Constitucional sobre las competencias de la Contraloría General de la República. Al respecto Chaves dijo: “Desde 1994, se han metido en la administración pública y han cogobernado (…) “¿Ustedes sabían compatriotas que en Costa Rica hay un gobierno paralelo, llamado Contraloría General de la República y presidida por una señora que se llama Marta Acosta y que ha estado ahí por décadas? Una señora que no ha sido electa por el voto popular, pero que cogobierna con un servidor de ustedes”.

Con este panorama es imprescindible que la Ley N°10235: “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la Política”, exponga claramente los puestos de los responsables que incurran en violencia contra la mujer en la política y se establezcan las sanciones ya tipificadas para que se actúe en concordancia. El actual vacío legal ha permitido un clima de impunidad porque ante actos misóginos y violentos, la ausencia de una disposición clara de responsabilidad en los más altos mandos del Poder Ejecutivo, quedan sin ser sancionados.

De no resolverse este vacío se puede caer en la trampa de aceptar la estrategia de comunicación donde el propio Presidente de la República descalifica las reacciones de defensa que llevan adelante las diputadas y diputados de la República, tal y como lo hizo: “Algunas usan su condición de mujer para victimizarse y asociar el debate de ideas con violencia de género de una forma que desmerita a la propia mujer, esa es mi opinión”.

Por lo tanto, en defensa de los derechos políticos de las mujeres y para promover un ambiente de respeto en la política y en cumplimiento de compromisos internacionales, es que se presenta este proyecto de reforma a la ley N° 10235: “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la Política”. Se espera reforzar la normativa en tiempos de gran complejidad política, así como los derechos y deberes custodiados por nuestra Constitución Política.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL ARTÍCULO 27 Y ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO A ESTE

ARTÍCULO, Y REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N°10235

“LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA”

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos d) y e) del artículo 4 de la Ley N°10235 - Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la Política, para que se lea como sigue:

Artículo 4- Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

d) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes incluida la Presidencia y Vicepresidencias de la República.

e) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan: la Presidencia de la República (jerarquías de Ministerios e instituciones autónomas), las jerarquías de la Administración Pública, y el Poder Legislativo; para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados incluyendo las magistraturas del Poder Judicial y del TSE.”

(…)

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso a) del artículo 27 y se agrega un último párrafo a éste artículo de la Ley N°10235 -Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la Política, para que se lea como sigue:

Artículo 27- Sanciones a personas electas popularmente

El procedimiento y las sanciones para las personas electas popularmente que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de conducta y de acuerdo con las definiciones de la presente ley, son:

A la Presidencia y Vicepresidencias de la República, a los diputados, cuando así lo acuerde el Plenario Legislativo, la sanción será de amonestación ética pública.

(…)

Las personas electas popularmente y que sean sancionadas por violencia hacia las mujeres en la política no podrán ejercer ningún cargo público por un período de ocho años.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 32 a la Ley N°10235 - Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la Política, para que se lea como sigue.

Artículo 32- Plazo para interponer la denuncia y prescripción

El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con esta ley, se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Rige a partir de su publicación.

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Johana Obando Bonilla

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Sofía Alejandra Guillén Pérez Kattia Rivera Soto

María Marta Padilla Bonilla Katherine Andrea

Monserrat Ruíz Guevara Dinorah Cristina Barquero Barquero

Alejandra Larios Trejos José Francisco Nicolás Alvarado

Pedro Rojas Guzmán Luis Fernando Mendoza Jiménez

Kattia Cambronero Aguiluz Antonio José Ortega Gutiérrez

Luis Diego Vargas Rodríguez Luz Mary Alpízar Loaiza

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-01-2025).

Observaciones

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