# Expediente 24780: IFAM abriría crédito y voz a los concejos de distrito

- Página: https://elcenso.com/leyes/24780
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL IFAM, LEY 4716 DEL 09 DE FEBRERO DE 1971 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2025-02-06
- La Gaceta: 24
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.780 reforma los artículos 5 y 7 de la Ley 4716 para que los concejos municipales de distrito puedan recibir préstamos del IFAM y elegir un representante en la asamblea que nombra a tres directivos.

## A quién le toca

- Concejos municipales de distrito que quieran pedir préstamos al IFAM, con aval de su municipalidad
- Municipalidades con concejos de distrito que deben elegir un representante de entre los concejos
- Personas que ocupen los tres puestos de directivos municipales en el IFAM y sus nuevos suplentes

## A quién beneficia

- Los concejos de distrito podrían acceder a financiamiento del IFAM con aval municipal
- Los concejos de distrito tendrían voz en la elección de los representantes municipales ante el IFAM
- Los tres directivos municipales tendrían suplentes para evitar vacíos por renuncia

## Qué cambia

- La Junta Directiva del IFAM mantendría el cuórum si renuncia un directivo municipal
- Se evitaría convocar una asamblea de municipalidades cada vez que renuncia un directivo
- El aval de la municipalidad sigue siendo requisito para que un concejo de distrito reciba crédito

## Cláusulas a revisar

- **Un representante de los concejos en la asamblea municipal** (2): En municipios con concejos de distrito, al menos uno de los dos representantes que van a la asamblea del IFAM debe salir de entre los concejos. Texto: "en aquellos municipios en los que existan concejos municipales de distrito, al menos uno de los dos representantes cantonales deberá ser escogido de entre los mismos."
- **Tres suplentes nuevos en la Junta Directiva** (2): El proyecto crea tres suplentes para los directivos municipales. El dossier no dice cuánto cuesta mantener esos puestos. Texto: "Se designarán tres personas suplentes de los miembros elegidos por las municipalidades, conforme al orden de prelación establecido durante el proceso de elección, garantizando la continuidad y representación de los intereses municipales, en caso de renuncia o ausencia definitiva de los miembros propietarios."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.780 cambia dos artículos de la Ley 4716, la ley que organiza el IFAM. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

En el artículo 5, el texto agrega a los concejos municipales de distrito en casi todas las funciones del IFAM. Eso incluye darles préstamos, pero solo si tienen el aval del municipio al que pertenecen: "Esto incluye la posibilidad de que sean sujetos de financiero" no aparece así; el texto dice que sean sujetos de crédito "siempre que cuenten con la aprobación de la municipalidad a la que están adscritos" [sic: la frase del dossier es "siempre que cuenten con la aprobación de la municipalidad a la que están adscritos"]. La cita textual del artículo reformado dice: "Concejos municipales de distrito, que dispongan del aval de la municipalidad a la que está adscrito" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El mismo artículo 5 reformado también les abre la asistencia técnica, la posibilidad de pedir al IFAM que administre obras o servicios, y la cooperación intermunicipal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En el artículo 7, el proyecto cambia cómo se eligen los tres directivos que representan a las municipalidades. Hoy cada municipalidad manda dos representantes a una asamblea que escoge a esos tres directivos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5742&param2=135127&param3=1). El proyecto propone que, en los municipios que tienen concejos de distrito, al menos uno de esos dos representantes salga de entre los concejos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 7 reformado también crea tres suplentes para esos directivos municipales. Se escogen "conforme al orden de prelación establecido durante el proceso de elección" y llenan el puesto si el propietario renuncia o se ausenta de forma definitiva ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si no hay suplente en la lista, se hace una nueva elección en un plazo máximo de treinta días naturales.

### A quién le toca

A los concejos municipales de distrito. El artículo 5 reformado los mete en las funciones del IFAM y les permite pedir préstamos, con el aval de su municipalidad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades que tienen concejos de distrito. Deben escoger al menos uno de sus dos representantes de entre los concejos, para la asamblea que elige a los tres directivos del IFAM ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los tres directivos que representan a las municipalidades en la Junta Directiva del IFAM. El proyecto les crea tres suplentes que asumen si renuncian o se ausentan de forma definitiva ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades en general. El artículo 5 reformado mantiene el aval municipal como condición para que un concejo de distrito reciba un préstamo o use al IFAM como agente financiero ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Municipales (Área VIII). La comisión recibió el proyecto el 11 de febrero de 2025, lo debatió el 13 de febrero y votó un dictamen el 11 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Después de ese dictamen, el expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 22 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite registrado no muestra todavía primer debate en el Plenario.

El plazo cuatrienal vence el 16 de enero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan los dos debates en la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 172 de la Constitución dice que los concejos municipales de distrito son "órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia" ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto respeta esa adscripción cuando exige el aval municipal para préstamos y para usar al IFAM como agente financiero ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 172 también dice que una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fija las condiciones en que se crean los concejos y regula "su estructura, funcionamiento y financiación" ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cambia funciones del IFAM y la forma de elegir directivos, no la ley especial de los concejos. Queda la duda de si tocar la financiación de los concejos por esta vía choca con ese artículo.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa autonomía: mantiene el aval del municipio como requisito ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es la comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión para proponer o argumentar cambios de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1: busque el expediente 24.780 en el Sistema de Información Legislativa y revise el dictamen de la Comisión de Municipales [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2: escriba a los diputados de esa comisión. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía pide brindar a los diputados "información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4: siga el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre "el estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos concejos municipales de distrito hay hoy en el país.

El dossier no dice cuánto costaría crear los tres puestos suplentes en la Junta Directiva del IFAM.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Comisión de Municipales del 11 de agosto de 2025.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto respeta la adscripción de los concejos a su municipalidad, pero toca su financiación sin pasar por la ley especial que exige el artículo 172.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Escriba a los diputados de la comisión y argumente con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios específicos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Información sobre el estado del expediente: Pida a la Oficina de Iniciativa Popular información sobre el estado de tramitación del expediente 24.780. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Brinde a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24780: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL IFAM, LEY 4716 DEL 09 DE FEBRERO DE 1971 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4716: Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/02/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5742&param2=135127&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL IFAM,
LEY 4716 DEL 09 DE FEBRERO DE 1971 Y SUS REFORMAS

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.780

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL IFAM,
LEY 4716 DEL 09 DE FEBRERO DE 1971 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.780

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley busca fortalecer la estructura de gobernanza local en Costa Rica, mediante la inclusión de los concejos municipales de distrito en las funciones y representación de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); además propone la elección de miembros suplentes de los representantes de las municipalidades en la misma, mediante una reforma a la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Ley 4716, del 09 de febrero de 1971 y sus reformas; en consonancia primeramente con los objetivos de descentralización y de fortalecimiento del régimen municipal del país y por otra parte con la reducción de costos y optimización de recursos.

El Instituto de Fortalecimiento y Asesoría Municipal (IFAM) fue inaugurado bajo la Ley N.° 4716, en cumplimiento al primer Código Municipal de 1970. Este órgano de derecho público se creó para fortalecer a los gobiernos locales, proveyendo soluciones institucionales a los desafíos que enfrentaban desde la formación de las Gobernanzas Municipales.

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) es una institución autónoma de Costa Rica que tiene la misión de servir como asesor de los 91 gobiernos locales costarricenses, los cuales se conforman en cada una de las 84 municipalidades y 7 intendencias del país. Desde su creación en 1971, el IFAM ha sido un pilar para la cooperación y apoyo financiero de las municipalidades, fortaleciendo sus capacidades para gestionar proyectos que impacten en el desarrollo regional.

La comisión legislativa, consciente de la necesidad de robustecer estas entidades, justificó la creación del IFAM como un complemento esencial para vitalizar el "proceso municipal". Así, el IFAM se estableció con el objetivo de abordar la debilidad institucional que ralentizaba el desarrollo local, suministrando los recursos requeridos para la realización de obras y servicios de interés público.
Surge el IFAM, a partir de una concepción de brindar asistencia técnica y financiera, de manera que las municipalidades se adapten y se entronquen al proceso de modernización estatal.

Según el artículo 5 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, Ley 4716, del 09 de febrero de 1971, el IFAM tiene varias funciones esenciales, entre las que destacan la concesión de préstamos a las municipalidades para financiar proyectos de obras y servicios municipales y supervisar su aplicación, actuar como agente financiero para las municipalidades, promover la formación de empresas de interés público, prestar asistencia técnica a las municipalidades para la elaboración y ejecución de proyectos de obras y servicios públicos, mantener programas permanentes de formación para regidores y personal municipal, estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales y administrar aquellas obras o servicios públicos municipales o intermunicipales cuando sea solicitado y el IFAM lo estime conveniente.

Por otra parte, los concejos municipales de distrito son reconocidos por el artículo 172 de la Constitución Política como un órgano con autonomía de índole funcional, encargado de la administración de sus intereses y servicios, que pueden ser creados, en situaciones calificadas, por las municipalidades, lo que muestra que estos forman parte del régimen municipal del país.

Sin embargo, no hay una mención de los concejos municipales de distrito en la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, Ley 4716, del 09 de febrero de 1971, a pesar de ser gobiernos locales regulados constitucionalmente y formar parte del régimen municipal.

El Reglamento de Financiamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, número 26, del 26 de agosto del 2021, indica que los concejos municipales de distrito son considerados sujetos de financiamiento, mientras estos dispongan del aval de la municipalidad a la que están adscritos.
Por lo que este proyecto propone que los concejos municipales de distrito sean tomados en cuenta dentro de las funciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), establecidas en el artículo 5 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Ley N.° 4716, del 9 de febrero de 1971. Esto incluye la posibilidad de que sean sujetos de crédito establecida reglamentariamente, siempre que cuenten con el aval de la municipalidad a la cual están adscritos. Tal disposición fortalecería la seguridad jurídica.

El artículo 7 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, Ley 4716, del 09 de febrero de 1971, señala que la conformación de la Junta Directiva de la institución estará conformada por siete miembros, entre ellos tres representantes de las municipalidades, quienes son seleccionados mediante una asamblea de representantes, en que cada municipalidad cuenta con dos representantes.

Al igual que en el artículo 5 referente a las funciones del IFAM, en el inciso b del artículo 7 se excluyen a los concejos municipales de distrito, en este caso de la asamblea de representantes que efectúa la elección de los tres miembros de junta directiva representantes de las municipalidades.

Por lo que este proyecto propone que, en los casos de las municipalidades que cuentan con concejos municipales de distrito, al menos uno de los dos representantes sea seleccionado de entre estos; esto a fin de que los concejos municipales de distrito como gobiernos locales cuenten con participación en la asamblea que elige los representantes municipales en la Junta Directiva de la institución, que también les contempla como gobiernos locales.

De esta forma, se daría participación a estos, sin generar los roces con el principio de igualdad, que argumentó el Departamento Jurídico del IFAM a través del oficio PE-AJ-0072-2022 del 31 de marzo de 2022, en respuesta al oficio CPEM-136-2022 de parte del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, en referencia al proyecto de ley expediente 22.612 “Reforma del inciso b) del artículo 7 de la Ley N.°4716, del 9 de febrero de 1971, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”.

El proyecto de ley con expediente 22.612 pretendía conceder a los concejos municipales de distrito del país la posibilidad de participar en la asamblea de representantes de las municipalidades para la elección de tres integrantes de la junta directiva, a partir de la designación de dos representantes, lo que implicaría que algunos cantones tengan cuatro representantes o inclusive ocho, en lugar de dos como los tendrían todos los demás cantones que no cuentan con estos concejos, lo que representa una violación al principio constitucional de igualdad.

En ocasiones se ha presentado que alguno de los tres directivos del IFAM representantes de las municipalidades renuncian, incluso en menos de un año, se han realizado dos asambleas por renuncia de las tres personas electas, como sucedió en el 2022, tras la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N.º 5297-E8-2022, que indica que conforme al numeral 146 del Código Electoral, en virtud de la naturaleza jurídica del IFAM, los integrantes de la Junta Directiva de esa institución tienen prohibición absoluta para inmiscuirse en cualquier actividad político electoral quedándoles autorizado, residualmente, solo el ejercicio del sufragio el día de las elecciones. En otras palabras, quienes ocupen esos cargos no pueden realizar ningún acto de participación político electoral aun fuera de su jornada laboral, incluyendo la participación en procesos políticos internos de una agrupación política.

Las renuncias de los miembros directivos representantes de las municipalidades provocan la necesidad de realizar nuevamente una convocatoria a las municipalidades para la asamblea, debe considerarse que, a diferencia de los integrantes de la Junta Directiva del IFAM que designa el Consejo de Gobierno, en el caso de la elección de los tres representantes de las municipalidades existe un alto nivel de complejidad y logística que debe ser desarrollado, con una elevada inversión de recursos económicos, tecnológicos, materiales y personal.

Lo que se evitará con esta propuesta de ley al establecer la elección de tres miembros suplentes que, conforme al orden de prelación establecido durante el proceso, llenarían los vacíos que puedan dejar los miembros salientes en caso de renuncia o ausencia definitiva; estos miembros suplentes permitirían que la Junta Directiva del IFAM no pierda el cuórum estructural en el ínterin de los cuatro años y, consecuentemente, pueda verse imposibilitada en algún momento para sesionar.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL IFAM,
LEY 4716 DEL 09 DE FEBRERO DE 1971 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.°4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, del 09 de febrero de 1971 y sus reformas, cuyo texto dirá:

### Artículo 5- Para el cumplimiento de sus fines, el IFAM tendrá las siguientes funciones:

a) Conceder préstamos a las municipalidades y concejos municipales de distrito, que dispongan del aval de la municipalidad a la que está adscrito, a corto, mediano y largo plazos, para financiar proyectos de obras y servicios municipales y supervisar su aplicación;

b) Servir de agente financiero a las municipalidades y concejos municipales de distrito, que dispongan del aval de la municipalidad a la que está adscrito; avalar, cuando sea conveniente y necesario, tanto los préstamos que aquellas contraten con entidades financieras nacionales, internacionales o extranjeras, como las operaciones de compras y las contrataciones por obras y servicios locales o regionales;

c) Actuar, a petición municipal, como organismo central de compras de materiales y equipo;

ch) Promover la formación de empresas patrimoniales de interés público entre las municipalidades, concejos municipales de distrito y otras entidades públicas y privadas;

d) Prestar asistencia técnica a las municipalidades y concejos municipales de distrito, para elaborar y ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales;

e) Brindar asistencia técnica a las municipalidades y concejos municipales de distrito, con el objeto de promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz funcionamiento de la administración;

f) Mantener programas permanentes de adiestramiento para regidores y personal municipal, y cooperar en el reclutamiento y selección de este;
g) Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales con vista a su constante perfeccionamiento;

h) Realizar investigaciones y divulgar ideas prácticas que contribuyan al mejoramiento del régimen municipal;

i) Administrar aquellas obras o servicios públicos municipales o intermunicipales, cuando una o varias municipalidades y concejos municipales de distrito así lo soliciten y el IFAM lo estime conveniente;

j) Estimular la cooperación intermunicipal y promover un intercambio activo de informaciones y experiencias entre las municipalidades y concejos municipales de distrito;

k) Coordinarse con otros organismos, nacionales o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas específicos de las municipalidades y concejos municipales de distrito;

l) Colaborar con la Oficina de Planificación y con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sus funciones de planificación regional y urbana; y

ll) Cualesquiera otras que le asigne la ley o que resulten de su propia naturaleza y finalidades.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 7 de la Ley N.°4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, del 09 de febrero de 1971 y sus reformas, cuyo texto dirá:

### Artículo 7- La Junta Directiva estará constituida por siete (7) miembros propietarios en la siguiente forma:

(...)

b) Por seis (6) personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en materia municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas así: tres (3), como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Gobierno, y tres (3) elegidas por las municipalidades.

Se designarán tres personas suplentes de los miembros elegidos por las municipalidades, conforme al orden de prelación establecido durante el proceso de elección, garantizando la continuidad y representación de los intereses municipales, en caso de renuncia o ausencia definitiva de los miembros propietarios. Si no existiera un suplente en el listado, deberá realizarse una nueva elección en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.

Los miembros elegidos por las municipalidades citados en este inciso se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1- Serán representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por las asambleas de representantes de las municipalidades del país, respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.

2- La Junta Directiva del IFAM convocará, durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del presidente de la República, a las corporaciones municipales para que efectúen el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos, cada una de las municipalidades del país contará con dos (2) representantes electos por concejo municipal, en aquellos municipios en los que existan concejos municipales de distrito, al menos uno de los dos representantes cantonales deberá ser escogido de entre los mismos.

(...)

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-01-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24780). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.