El Censo
Expediente24781Vigente
Proyecto

Proyecto crearía reglas para las bolsas de comercio

El expediente 24781 propone que las bolsas de comercio pidan autorización al Ministerio de Hacienda, tengan capital mínimo de cien millones de colones y sean vigiladas por la Sugeval.

Título oficial LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE COMERCIO

Atención: El proyecto exige cien millones de colones de capital y un permiso del Ministerio de Hacienda para abrir una bolsa de comercio, lo que podría limitar la entrada de nuevos competidores.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas o empresas que quieran fundar una bolsa de comercio

    El proyecto exige cien millones de colones de capital suscrito y pagado, más una garantía igual a ese capital, para poder operar una bolsa.

    Un capital mínimo suscrito y pagado de ¢.100.000.000,00 (cien millones de colones), suma que podrá ser ajustada por el Superintendente General de Valores según el índice de precios al consumidor.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Bolsas de comercio que ya operan en Costa Rica
  • Puestos de bolsa que quieran operar en una bolsa de comercio
  • Agentes de bolsa inscritos
  • Personas o empresas que quieran fundar una bolsa de comercio

A quién beneficia

  • La información sobre productos, precios y volúmenes negociados sería pública y gratuita
  • Los clientes de los puestos de bolsa tendrían derecho a información clara sobre riesgos antes de comprar o vender
  • Las comisiones de los puestos de bolsa se fijarían por oferta y demanda

Qué cambia

  • Fundar una bolsa requeriría cien millones de colones de capital y una garantía igual
  • Ningún accionista podría tener más del 20% del capital de una bolsa
  • Las bolsas existentes tendrían cuatro meses para ajustar su estructura de capital
  • Las bolsas y puestos existentes tendrían hasta un año para completar el capital exigido

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 24781 propone regular cómo se crean, operan y se vigilan las bolsas de comercio en Costa Rica (art. 1). Una bolsa de comercio es, según el propio texto, un "mercado organizado para la libre transacción de bienes negociables" (art. 3).

Para abrir, una bolsa tendría que pedir permiso al Ministerio de Hacienda. Antes de darlo, Hacienda tendría que pedir un dictamen a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) sobre si el negocio es viable y cumple los requisitos (art. 6).

El capital mínimo sería de cien millones de colones, suscritos y pagados. Además, la bolsa tendría que mantener una garantía igual a ese capital en todo momento (art. 6).

Los fundadores de una bolsa no podrían tener más del 40% de las acciones. El 60% restante se colocaría entre el público. Ningún accionista, junto con su grupo de interés económico, podría pasar del 20% del capital total (art. 5).

Las bolsas no podrían comprar ni vender por cuenta propia los productos que se negocian en ellas. Tampoco podrían fijar ni recomendar las tarifas que los puestos de bolsa cobran a sus clientes (art. 9).

Cada bolsa tendría que llevar un registro de los productos y mercancías que se negocian, y de los puestos y agentes que participan. Esa información sería pública (art. 10).

Las comisiones que cobren los puestos de bolsa a sus clientes se determinarían "libremente por oferta y demanda" (art. 25).

A quién le toca

A las bolsas de comercio que ya operan en el país. Tendrían cuatro meses para presentar un plan que ajuste la estructura de capital de sus socios (art. transitorio I). También tendrían seis meses para ajustar y presentar sus reglamentos internos a la Sugeval (art. transitorio II).

A los puestos de bolsa. Tendrían que tener un capital mínimo de treinta millones de colones, suscritos y pagados (art. 13). También tendrían que mantener garantías, llevar libros actualizados y dar información a la bolsa y a la Sugeval (art. 14).

A los agentes de bolsa. Tendrían que ser propuestos por un puesto de bolsa inscrito, ser responsables solidariamente con ese puesto por las operaciones y no podrían trabajar en más de un puesto a la vez (art. 15).

A las bolsas y puestos que ya operan. Tendrían hasta seis meses para alcanzar el 50% del requisito de capital y seis meses más para llegar al 100% (art. transitorio IV).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario. La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) lo dictaminó el 29 de octubre de 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 3 de febrero de 2026. El Plenario recibió el expediente ese mismo 3 de febrero de 2026 1.

El trámite empezó el 16 de enero de 2025 y vence el 16 de enero de 2029, según el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley, el proyecto necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto no cambia ese trámite.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto crea requisitos de entrada (capital mínimo, autorización de Hacienda, dictamen de la Sugeval) (art. 6). Esos requisitos podrían generar dudas sobre si limitan la libertad de comercio, pero el texto también dice que las bolsas deben promover un mercado "transparente, ordenado, competitivo y público" (art. 4).

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. El proyecto ordena que la información de las bolsas sea pública y se difunda (art. 10) (art. 20), lo cual calza con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas bolsas de comercio operan hoy en Costa Rica.

El dossier no dice cuánto costaría para una bolsa cumplir con el capital mínimo de cien millones de colones.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos del 29 de octubre de 2025.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas menores sobre los requisitos de entrada y la libertad de comercio.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene la finalidad de regular los requisitos y condiciones para la constitución, funcionamiento, supervisión y fiscalización de las bolsas de comercio"

    Sin choque aparente El proyecto no cambia el trámite para convertirse en ley. Solo regula las bolsas de comercio.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 6"Para operar, las bolsas de comercio deben solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio de Hacienda, el cual deberá requerir de previo a otorgarla un dictamen de la Superintendencia General de Valores, sobre su viabilidad y cumplimiento de requisitos."

    Hay dudas El proyecto exige permiso del Ministerio de Hacienda y un dictamen de la Sugeval para abrir una bolsa. Esos requisitos podrían limitar quién puede entrar al negocio. El texto también dice que las bolsas deben promover un mercado competitivo.

  3. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
    Esta ley, art. 20"Las bolsas de comercio publicarán, a partir del momento en que se realice una transacción y de conformidad con el artículo 409 del Código de Comercio, las bolsas tienen la obligación de hacer de público conocimiento, y en forma gratuita, la información relativa a los bienes, precios y volúmenes que se originen en los negocios que se hagan por su intermedio."

    Sin choque aparente El proyecto ordena que la información de las bolsas sea pública y gratuita. Eso calza con el derecho de acceso a información sobre asuntos de interés público.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24781: LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-06
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE COMERCIO

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.781

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE COMERCIO

Expediente N.° 24.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde una perspectiva jurídica y doctrinal, la regulación de las bolsas de comercio en Costa Rica se justifica y resulta beneficiosa en múltiples dimensiones, teniendo en cuenta los principios de estabilidad, transparencia y promoción del desarrollo económico. La función primordial de las bolsas de comercio radica en la canalización eficiente del capital, permitiendo que los recursos financieros sean asignados de manera óptima entre los distintos sectores económicos, lo cual es esencial para fomentar el crecimiento y la competitividad del país.

En primer lugar, la regulación de las bolsas de comercio garantiza la protección de los inversores. Como afirma Luis María Miranda en su obra "Derecho Bursátil", una regulación adecuada y robusta proporciona un marco de seguridad jurídica que protege a los inversores de prácticas fraudulentas y de abuso de mercado. Este aspecto es crucial para fomentar la confianza en el sistema financiero y para atraer tanto a inversores nacionales como extranjeros, quienes buscan ambientes regulatorios que les ofrezcan garantías claras y mecanismos de resolución de disputas eficientes. La regulación de las bolsas de comercio garantiza la protección de los inversores, lo cual es fundamental en cualquier sistema financiero robusto. La protección al inversor no solo se refiere a la prevención del fraude, sino también a la provisión de mecanismos de reparación y compensación en caso de que ocurra un daño, lo cual refuerza la confianza en el sistema financiero.

Además, la regulación de las bolsas de comercio promueve la transparencia y la integridad del mercado. La doctrina económica y jurídica coincide en que la información asimétrica es uno de los principales obstáculos para el desarrollo eficiente de los mercados financieros. Como sostiene John Coffee en "Market Transparency: Who Wins and Who Loses", la regulación de los mercados bursátiles debe centrarse en la obligatoriedad de la divulgación de información relevante y precisa por parte de las empresas cotizadas. Esto permite que los inversionistas tomen decisiones informadas y que el mercado refleje de manera más precisa el valor real de las empresas. La transparencia es, por tanto, un elemento esencial para el buen funcionamiento de los mercados, ya que reduce la incertidumbre y el riesgo asociado a la inversión, lo que a su vez puede aumentar la liquidez y la eficiencia del mercado.

La regulación también es fundamental para la estabilidad del sistema financiero. La historia reciente de las crisis financieras globales ha demostrado que la falta de regulación adecuada puede llevar a consecuencias devastadoras para las economías nacionales y globales. En su estudio sobre la crisis financiera de 2008, Ben Bernanke subraya la importancia de contar con regulaciones que mitiguen los riesgos sistémicos y eviten comportamientos especulativos excesivos. En el contexto costarricense, una regulación eficaz de las bolsas de comercio puede contribuir significativamente a la prevención de crisis financieras y a la estabilidad económica del país. La estabilidad del sistema financiero se traduce en una menor volatilidad de los mercados y en una mayor confianza de los inversores, lo cual es esencial para el desarrollo económico a largo plazo.

Por otro lado, la normativa sobre bolsas de comercio fomenta el desarrollo de nuevos instrumentos financieros y la diversificación del mercado. La innovación financiera es un motor crucial para el crecimiento económico y, como señala Eugene Fama en "Efficient Capital Markets: A Review of Theory and Empirical Work", los mercados financieros bien regulados permiten la creación y expansión de productos financieros que pueden satisfacer las diversas necesidades de inversión y financiamiento de los agentes económicos. En Costa Rica, la regulación podría incentivar la creación de productos financieros que se adapten a las particularidades del mercado local, promoviendo así la inclusión financiera y el acceso al capital. La diversificación del mercado permite a los inversores distribuir mejor sus riesgos y acceder a oportunidades de inversión más variadas, lo que puede mejorar la rentabilidad ajustada al riesgo.

Asimismo, la regulación de las bolsas de comercio tiene un impacto positivo en la gobernanza corporativa. Según la teoría de la agencia, expuesta por Jensen y Meckling en su seminal trabajo "Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Structure", una adecuada supervisión y regulación de las empresas cotizadas mejora las prácticas de gobernanza y reduce los conflictos de interés entre los directivos y los accionistas. Esto no solo protege los derechos de los accionistas minoritarios, sino que también aumenta la eficiencia y competitividad de las empresas, beneficiando a la economía en su conjunto.

Además, desde una perspectiva de derecho comparado, se observa que la mayoría de los países desarrollados y en desarrollo cuentan con regulaciones específicas para las bolsas de comercio. La Ley de Mercados de Valores de España, la Securities Exchange Act de 1934 de Estados Unidos y el Decreto-Ley de Mercados de Valores de México son ejemplos de marcos normativos que han contribuido al desarrollo y estabilidad de sus respectivos mercados financieros. Costa Rica, al adoptar una regulación similar, no solo alinearía su sistema financiero con las mejores prácticas internacionales, sino que también facilitaría la integración y cooperación financiera con otros mercados.

La regulación de las bolsas de comercio en Costa Rica es una necesidad imperiosa para asegurar la protección de los inversores, promover la transparencia y estabilidad del mercado, fomentar la innovación financiera y mejorar la gobernanza corporativa. La implementación de un marco normativo adecuado no solo beneficiaría al sector financiero, sino que también impulsaría el desarrollo económico sostenible del país. Desde la perspectiva de las noticias recientes, se ha resaltado el valor de la supervisión en casos como el de los productos Macab, cuyo registro fue ordenado por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) para garantizar la transparencia y la protección de los inversores. Esto pone en evidencia la necesidad de un marco normativo claro que elimine ambigüedades y brinde seguridad tanto a las empresas como a los inversores.

Adicionalmente, se ha determinado que los productos Macab presentan características de valores, lo que implica que deben cumplir con la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Este hallazgo refuerza la urgencia de fortalecer la regulación para evitar lagunas legales y garantizar que únicamente las entidades autorizadas puedan realizar ofertas públicas de valores. La falta de una supervisión adecuada podría generar incertidumbre en el mercado, afectando tanto la confianza de los inversores como la estabilidad del sistema financiero.

En este contexto, se ha evidenciado también que el Banco Central de Costa Rica, junto con otros organismos, ha señalado la insuficiencia de las herramientas actuales para realizar una vigilancia efectiva de las bolsas de comercio. Estas carencias subrayan la importancia de realizar ajustes legales que permitan una supervisión más exhaustiva y confiable, contribuyendo al fortalecimiento del mercado financiero nacional. La mejora en los mecanismos regulatorios sería un paso crucial para garantizar la integridad y el crecimiento del mercado, alineándose con las mejores prácticas internacionales y generando un ambiente de mayor confianza y estabilidad.

En el pasado existía un marco normativo que buscaba regular las bolsas de comercio en Costa Rica, compuesto principalmente por el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N.º 7732, y el Reglamento para las Bolsas de Comercio. Sin embargo, dicho marco fue anulado por la Sala Constitucional al considerar que la regulación de este ámbito debía establecerse mediante una ley formal, conforme a los principios de jerarquía normativa y reserva legal. Esta decisión subrayó la insuficiencia de un reglamento administrativo para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema financiero, lo que dejó en evidencia la necesidad de crear una regulación más sólida y legítima que pudiera responder adecuadamente a las exigencias del mercado.

El pronunciamiento de la Sala Constitucional en su resolución N.º 5966, del 11 de mayo de 2011, reafirma la urgencia de establecer un marco regulatorio robusto para las bolsas de comercio en Costa Rica. Al anular el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N.º 7732 y el Reglamento para las Bolsas de Comercio, la Sala subrayó la necesidad de evitar dislocaciones en la seguridad y la paz social, dejando claro que los vacíos regulatorios deben ser abordados con urgencia. La sentencia evidenció que la falta de claridad en las normas puede comprometer tanto la seguridad jurídica como la estabilidad del mercado, generando incertidumbre en los actores económicos.

La decisión también destacó la importancia de dimensionar en el tiempo la nulidad declarada, otorgando un año para su implementación con el fin de evitar impactos negativos inmediatos en la economía. Esto demuestra que, aunque es necesario corregir las deficiencias normativas, debe hacerse con un enfoque que garantice una transición ordenada y estable. Este enfoque equilibrado busca preservar la justicia y la paz social mientras se fortalece el sistema financiero costarricense.

Con base en esta sentencia, resulta evidente que la creación de un marco regulatorio integral no solo es deseable, sino imprescindible. Este marco debe garantizar la supervisión efectiva, prevenir lagunas legales y promover un entorno financiero confiable y estable. Un sistema bien regulado permitirá no solo la protección de los derechos adquiridos de buena fe, sino también la consolidación de un mercado financiero transparente y seguro. La estabilidad jurídica proporcionada por una regulación adecuada es esencial para consolidar la confianza de los inversores y fomentar un desarrollo económico sostenible que beneficie a todos los sectores productivos del país. Además, una regulación integral fomentará la adopción de buenas prácticas internacionales, reforzando la competitividad de Costa Rica en el ámbito financiero global.

Por las razones anteriormente expuestas, es que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE COMERCIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene la finalidad de regular los requisitos y condiciones para la constitución, funcionamiento, supervisión y fiscalización de las bolsas de comercio; de los sujetos participantes en esas bolsas y de los mecanismos que garanticen la buena ejecución de las operaciones realizadas en ellas.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en esta ley serán aplicables a todas las bolsas de comercio que operan en territorio costarricense.

ARTÍCULO 3- Definiciones

a) Agente de bolsa de comercio: persona física representante de un puesto de bolsa de comercio, titular de una credencial. Es sinónimo de corredor de bolsa de comercio.

b) Bolsas de comercio: mercado organizado para la libre transacción de bienes negociables.

c) Garantías: cosa que asegura y protege contra algún riesgo. Específicamente se refiere a los instrumentos financieros, bienes y depósitos que los agentes participantes en el sistema bursátil entregan a la bolsa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su propia condición o surgidas en virtud de las operaciones bursátiles en las que participan.

d) Liquidación: terminación definitiva del contrato derivado de una operación bursátil por haber surtido todos los efectos jurídicos y económicos programados por las partes desde la constitución del mismo. Entrega de lo acordado a cada parte.

e) Puesto de bolsa de comercio: son personas jurídicas que tienen por objeto transar todo tipo de bienes, servicios, operaciones, derechos y certificados de propiedad, mediante agentes corredores de bolsas, para realizar eficientemente los contratos de comercio, de conformidad con el artículo 402 del Código de Comercio, N.° 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.

CAPÍTULO II

De las bolsas de comercio

ARTÍCULO 4- De las bolsas de comercio

Sus operaciones deberán ser lícitas, no estar expresamente prohibidas, o no estar reservadas a las bolsas de valores.

Se exceptúan del alcance de esta Ley y no serán consideradas actividades de las bolsas de comercio los contratos o actividades realizadas por medio de las bolsas de valores, así como los contratos de futuros, opciones y otros derivados relacionados con valores e instrumentos financieros.

Las bolsas de comercio deberán contar con mecanismos de negociación que promuevan y fomenten el desarrollo de un mercado de productos transparente, ordenado, competitivo y público.

ARTÍCULO 5- Capital social de las bolsas de comercio

El capital social de las bolsas de comercio estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas. La participación accionaria de los fundadores de la bolsa será de un máximo del cuarenta por ciento (40%), quedando el sesenta por ciento (60%) restante para ser colocado entre el público.

Asimismo, la participación accionaria de un accionista o su grupo de interés económico no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad. En caso de cambios subsecuentes en la composición accionaria, podrá excederse excepcionalmente ese porcentaje, pero la bolsa deberá presentar un plan para reducir los porcentajes excedidos y evitar que el control accionario se concentre. Dicho plan y los cambios que implique en la escritura constitutiva deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda, previo dictamen favorable de la Superintendencia General de Valores. Cuando se decreten aumentos de capital todos los accionistas pueden incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite anteriormente establecido.

ARTÍCULO 6- Requisitos de constitución de las bolsas de comercio

Para operar, las bolsas de comercio deben solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio de Hacienda, el cual deberá requerir de previo a otorgarla un dictamen de la Superintendencia General de Valores, sobre su viabilidad y cumplimiento de requisitos.

La solicitud de autorización deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

a) Certificación notarial de su escritura de constitución, en donde conste: i) La constitución de la bolsa de comercio como Sociedad Anónima conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, N.° 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas y la presente Ley. ii) El establecimiento de un objeto social limitado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley. iii) Un capital mínimo suscrito y pagado de ¢.100.000.000,00 (cien millones de colones), suma que podrá ser ajustada por el Superintendente General de Valores según el índice de precios al consumidor. iv) Una garantía igual al capital mínimo que deberá ser mantenida en todo momento, de conformidad con el artículo 400 del Código de Comercio, N.° 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.

Las modificaciones posteriores a los estatutos de la bolsa deberán ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda previo dictamen de la Superintendencia General de Valores.

b) Estudio de factibilidad técnica y económica de la bolsa.

c) Organigrama y estructura de la bolsa, que incluya los órganos de dirección, órganos de operación y órganos de control, sistemas de liquidación y garantías, cuando la naturaleza de los productos negociados lo requieran.

d) Declaraciones juradas de sus directivos, gerentes y representantes, rendidas ante notario público, en las cuales declaren que no han sido condenados por delitos contra la propiedad o la buena fe, en los últimos 10 años, ni que tienen procesos penales pendientes.

e) Documentos que acrediten la preparación académica y la experiencia de los directivos, gerentes y personeros.

f) Presentar para su aprobación los manuales de organización, métodos de negociación y procedimientos operativos de la bolsa. Las modificaciones posteriores a ellos deberán ser aprobadas por la Superintendencia General de Valores.

g) Explicación del sistema contable, el cual deberá ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad y a los acuerdos que en esta materia haya emitido el Superintendente.

Los requisitos relacionados con los numerales a) y d) deberán cumplirse en todo momento de operación de la bolsa.

Una vez autorizada la entidad será inscrita en el registro que al efecto lleve la Superintendencia General de Valores.

ARTÍCULO 7- Funciones, atribuciones y responsabilidades de las bolsas de comercio

Las bolsas de comercio tendrán las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: a) Autorizar el funcionamiento de los puestos y agentes de bolsa que participan en ellas; regular y supervisar sus operaciones en bolsa y velar por que cumplan la normativa vigente.

b) Establecer los medios, infraestructura necesaria y procedimientos que faciliten las transacciones relacionadas con la oferta y demanda de productos en ellas negociados.

c) Llevar el registro de los productos negociados en ellas y de los contratos realizados.

d) Mantener actualizada y difundir la información sobre las mercancías admitidas a negociación, sus normas de calidad, el volumen, el precio, y los puestos de bolsa participantes en las operaciones.

e) Vigilar que los puestos de bolsa exijan a sus clientes las garantías mínimas, el cumplimiento de contratos y el régimen de coberturas de las operaciones a crédito y a plazo, de acuerdo con los reglamentos dictados por la misma bolsa.

f) Velar por la transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones.

g) Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación de las operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos internos determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva.

h) Pagar la contribución por los costos de regulación y supervisión conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N.° 7732, del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

i) Definir un sistema de arbitraje para resolver los conflictos patrimoniales que surjan por operaciones entre los puestos de bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes.

j) Emitir los reglamentos necesarios para sus operaciones y actividades, los cuales deberán ser aprobados por la Superintendencia.

k) Informar a la Superintendencia cuando conozca de cualquier violación a las disposiciones legales o reglamentarias.

l) Suspender por decisión propia u obligatoriamente por orden de la Superintendencia, la negociación de productos o mercancías cuando existan operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado que pongan en peligro a los participantes o la correcta operación de las actividades de la bolsa. Cuando la suspenda por decisión propia, la bolsa deberá notificar de inmediato a la Superintendencia la suspensión decretada y sus debidas justificaciones.

m) Ejercer facultades de fiscalización, corrección y disciplina sobre los puestos de bolsa y sus agentes autorizados.

La Superintendencia supervisará el cumplimiento de estas funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 8- Plazo máximo para inicio de operaciones

Las bolsas deben iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo de autorización. De lo contrario, esta caducará. La autorización no es transferible ni gravable.

ARTÍCULO 9- Limitaciones de las bolsas de comercio

Las bolsas de comercio no podrán realizar por cuenta propia o por representación de terceros, operaciones comerciales de compraventa de los productos que en ella se negocien. Las bolsas de comercio no podrán fijar o recomendar las tarifas que los puestos de bolsa cobrarán a sus clientes.

ARTÍCULO 10- Registro de productos y mercancías

Las bolsas deben llevar un registro de los productos y mercancías que se negocian en ellas, así como de los puestos de bolsa y agentes que participan en ella. Cada bolsa emitirá las normas en que se establecerán los requisitos y características de inscripción correspondientes. Dicha información será pública y deberá ser difundida periódicamente de oficio o a solicitud de la Superintendencia.

En todo caso, en las bolsas de comercio pueden negociarse productos no registrados bajo responsabilidad de las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio, N.° 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.

ARTÍCULO 11- Régimen sancionatorio

Las bolsas de comercio deben dictar un reglamento interno para ejercer la disciplina y corregir las faltas cometidas por los puestos de bolsa y agentes que ella autorice, mediante la suspensión o cancelación de la autorización respectiva.

No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones que correspondan con fundamento en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N.° 7732, del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas; sobre las bolsas, sus puestos y sus agentes.

CAPÍTULO III

De los participantes

ARTÍCULO 12- Inscripción de los participantes

Para poder participar directamente en los negocios que se realicen en las bolsas de comercio es obligatorio estar inscrito en la bolsa de comercio respectiva.

Se consideran participantes en una bolsa de comercio a los puestos de bolsa y los agentes de bolsa. La inscripción de los participantes deberá hacerse conforme con los requisitos y condiciones que establezcan los reglamentos internos de la respectiva bolsa.

En los reglamentos internos de las bolsas de comercio, se establecerán los requisitos y condiciones para ser participante de una bolsa de comercio.

ARTÍCULO 13- Objeto y requisitos de constitución de los puestos de bolsa

Son puestos de bolsa los intermediarios autorizados por la respectiva bolsa, para realizar actividades de intermediación en ella.

Para operar, los puestos de bolsa deben solicitar la correspondiente autorización ante la respectiva bolsa de comercio. La bolsa autorizará el funcionamiento de un puesto de bolsa cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) Constituirse como sociedad anónima según el Código de Comercio, N.° 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.

b) Establecer un objeto social limitado a las actividades autorizadas por la normativa vigente.

c) Disponer en todo momento de un capital mínimo suscrito y pagado de ¢.30.000.000,00 (treinta millones de colones), suma que podrá ser ajustada por el Superintendente según el índice de precios al consumidor, mediante acuerdo.

d) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido condenado por delitos contra la propiedad ni contra la buena fe, en los últimos 10 años, y que cuenten con amplia capacidad y experiencia.

e) Mantener en todo momento las garantías que la bolsa respectiva determine.

f) Los requisitos operativos que establezca reglamentariamente la bolsa.

ARTÍCULO 14- Obligaciones de los puestos de bolsa

Son obligaciones de los puestos de bolsa:

a) Haber constituido la garantía que le corresponda de acuerdo con lo establecido reglamentariamente por la bolsa.

b) Contar con los libros y registros actualizados que determinen las normas vigentes sobre la materia y los reglamentos de la Superintendencia, de acuerdo con disposiciones de carácter general, así como proporcionar a la bolsa y la Superintendencia información fidedigna, actualizada y oportuna sobre las actividades que se registren en ellos.

c) Cumplir con la normativa prudencial que establezca la bolsa reglamentariamente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Superintendente. Dicha normativa considerará la naturaleza de sus operaciones, su cuantía y el tipo de productos que se negocien.

d) Verificar la conformidad de los certificados de calidad y legítima procedencia de los productos que negocien.

e) Mantener en reserva la información suministrada por sus clientes, salvo que esta sea solicitada por la bolsa, la Superintendencia o una autoridad judicial competente que lo requiera. Toda información que obtenga y almacenen las bolsas de comercio deberá tratarse de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.º 8968, del 07 de julio de 2011 y sus reformas.

f) Actuar de acuerdo con las sanas prácticas del mercado.

g) Mantener permanentemente un patrimonio neto no menor al capital mínimo requerido por la Superintendencia.

h) Cumplir con la liquidación de las operaciones concertadas, pagando el precio acordado o entregando el producto vendido.

i) Pagar la contribución por los costos de regulación y supervisión conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N.° 7732, del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

j) Cumplir con aquellos aspectos de la normativa y reglamentos referentes a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, así como las demás obligaciones que señalen las leyes específicas o los reglamentos internos de las bolsas.

k) Cumplir las demás disposiciones que las bolsas establezcan internamente.

ARTÍCULO 15- Inscripción de los agentes de bolsa

Para ser inscritos ante la bolsa de comercio, los agentes deberán ser personas de reconocida solvencia moral, así como contar con la preparación académica y demás requisitos exigidos por la ley de la bolsa. Deben ser propuestos como agentes por un puesto de bolsa inscrito en una bolsa de comercio y serán responsables solidariamente con el puesto de bolsa por las operaciones que realicen. Los agentes no podrán actuar en más de un puesto de bolsa a la vez.

CAPÍTULO IV

Operaciones bursátiles de comercio

ARTÍCULO 16- Mecanismos de negociación

Toda operación de bolsa para ser válida y eficaz requiere del contrato de operación y su respectivo registro.

Podrán ejecutarse en la rueda operaciones acordadas y operaciones cruzadas.

a) Operación acordada: operaciones bursátiles que surgen a partir de un acuerdo entre dos agentes de distintos puestos de bolsa, uno asumiendo el papel de comprador y el otro como vendedor.

b) Operación cruzada: operaciones bursátiles que surgen de un acuerdo en el cual un mismo puesto de bolsa representa los intereses tanto del cliente con posición de venta, como los del cliente con posición de compra.

Podrán negociarse todo tipo de bienes negociables no inscritos en esta. En tal caso, las operaciones se realizarán al amparo y con las limitaciones que establece el artículo 406 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 17- Mecanismos de liquidación y pago

Las bolsas de comercio deberán reglamentar la organización y funcionamiento del mecanismo de liquidación y pago, bien sea interno o a través de terceros a su estructura organizativa, para lo cual deberá definir el alcance de las responsabilidades de la estructura que se adopte.

Al respecto se deberán reglamentar como mínimo las siguientes funciones: administración de garantías, administración de las ofertas, retiro de ofertas, control de pagos a clientes, supervisión de liquidaciones, cumplimiento de órdenes de negociación, casos en que procede la liquidación forzosa y modificación acordada por las partes en los términos de liquidación.

ARTÍCULO 18- Garantías

Cada puesto de bolsa debe aportar las garantías que determine la respectiva bolsa reglamentariamente y la legislación aplicable a la materia.

CAPÍTULO V

Comité de vigilancia

ARTÍCULO 19- Comité de vigilancia

Las bolsas de comercio deberán contar con un comité de vigilancia, nombrado por asamblea de accionistas, que vigilará el cumplimiento de la reglamentación interna de la bolsa. El reglamento interno de la bolsa deberá indicar el número de miembros que lo conforman, sus calidades y la metodología para seleccionarlos o sustituirlos, los procedimientos de vigilancia, los informes que deben rendir y sus efectos.

CAPÍTULO VI

De la información pública

ARTÍCULO 20- Divulgación de información

Las bolsas de comercio publicarán, a partir del momento en que se realice una transacción y de conformidad con el artículo 409 del Código de Comercio, las bolsas tienen la obligación de hacer de público conocimiento, y en forma gratuita, la información relativa a los bienes, precios y volúmenes que se originen en los negocios que se hagan por su intermedio.

Asimismo, las demás publicaciones que ordena el artículo 409 del Código de Comercio serán publicadas a más tardar en julio y enero de cada año, con los resultados obtenidos en los semestres inmediatos anteriores a los meses indicados. Dichas publicaciones se harán en el periódico oficial La Gaceta y las páginas webs respectivas.

Las ofertas, negocios realizados en las ruedas y los registrados en cada bolsa, deberán ser anunciadas a través del medio de difusión que esta determine conforme a la ley respectiva. Además, esta información se debe dar a conocer mediante un boletín que la bolsa deberá elaborar y distribuir a sus miembros y deberá publicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a cada rueda de negociación.

Las bolsas de comercio deberán, en el manejo de la información, cumplir con lo señalado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.º 8968, del 07 de julio de 2011 y sus reformas.

ARTÍCULO 21- Uso de información privilegiada

Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa deberán establecer las normas de conducta que los funcionarios, directores, empleados y otras personas relacionadas, deben seguir respecto a la divulgación de cualquier información, sea en procura o no de un provecho propio o de terceros, mientras tal información no sea de conocimiento público, pudiendo ser comunicada dicha información a la Superintendencia General de Valores y a las instancias jurídicas que la requieran.

Los puestos de bolsa, sus directores, ejecutivos y funcionarios, deberán abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros, información confidencial de sus clientes.

ARTÍCULO 22- Deberes de información

Las bolsas de comercio deben contar con mecanismos y normas internas para informar a los clientes y a la Superintendencia acerca de la información que conozcan y que pueda ser relevante para que adopten las decisiones de compra o venta. Dicha información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna; además indicar los riesgos involucrados.

ARTÍCULO 23- De la información a la Superintendencia

Las bolsas deberán proporcionar en todo momento a la Superintendencia aquella información que le sea requerida, sin ninguna limitación, con la periodicidad que se estime, así como mantener actualizada la información que les exige la ley y demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO 24- Del detalle de la información

El detalle de la información, así como los formatos, contenido medios y plazos de entrega a la Superintendencia, será determinado por ella mediante acuerdo.

Las bolsas de comercio son responsables de la calidad de la información que ella origine y que remita a la Superintendencia. Asimismo, los puestos de bolsa son responsables de la información que ellos originen y remitan a la bolsa de comercio o a la Superintendencia.

ARTÍCULO 25- De las Comisiones

Las comisiones que cobren los puestos de bolsa a sus clientes se determinarán libremente por oferta y demanda. Las comisiones vigentes deberán darse a conocer al público de conformidad con lo que disponga la bolsa.

ARTÍCULO 26- Obligatoriedad del suministro de información a los inspectores

Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa están obligados a proporcionar toda la información que se les solicite durante las inspecciones que realice la Superintendencia, sin ninguna limitación y en el plazo establecido por ésta.

CAPÍTULO VII

Requisitos tecnológicos

ARTÍCULO 27- De los sistemas informáticos

Las bolsas y los puestos que operen en ellas deben contar con sistemas informáticos que permitan la comunicación, centralización y control de la información relativa a los productos y mercancías negociables y las operaciones realizadas.

Dicho sistema debe satisfacer las condiciones mínimas que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general, considerando los siguientes aspectos:

a) Seguridad: esquemas documentados y actualizables de seguridad física y lógica de la información que le permitan preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y confidencialidad.

b) Disponibilidad: el sistema informático deberá contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan.

c) Auditabilidad: el sistema debe contar con módulos que lleven un registro auditable de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus servicios. Se debe considerar e implementar las facilidades necesarias para que la entidad reguladora pueda acceder ágil y fácilmente a toda la información requerida, de manera que ésta pueda cumplir con sus responsabilidades.

d) Integración: el sistema informático debe contar con mecanismos que permitan una integración sencilla y segura con los participantes que requieran sus servicios y con los sistemas ingresadores de la Superintendencia.

CAPÍTULO VIII

De los conflictos de interés

ARTÍCULO 28- Conflictos de interés

La junta directiva de la bolsa de comercio debe aprobar políticas internas y dictar una reglamentación para los puestos de bolsa, para la administración de los conflictos de interés e incompatibilidades que, entre otros, pudieran surgir por:

a) Las transacciones u otras operaciones entre entidades o funcionarios del mismo grupo económico;

b) las actividades que realicen los funcionarios y directivos de la bolsa y de los puestos de bolsa en relación con sus clientes; y

c) otras situaciones que determine la junta directiva de la bolsa de comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Las bolsas de comercio en operación a la entrada en vigor de la presente normativa, deberán presentar un plan para adecuar la estructura de capital de sus socios en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la promulgación de la presente ley.

TRANSITORIO II- Las bolsas de comercio en operación a la entrada en vigor de la presente normativa, deberán ajustar y presentar a la Superintendencia para su aprobación, las reglamentaciones internas en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la promulgación de la presente ley.

TRANSITORIO III- Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa en operación a la entrada en vigor de la presente normativa deberán cumplir con los requisitos tecnológicos establecidos en la presente ley en los plazos que se definan en el acuerdo que dicte al efecto el Superintendente.

TRANSITORIO IV- Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa en operación a la entrada en vigor de la presente normativa, tendrán un plazo de hasta seis meses posteriores a la promulgación de ésta para alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de capital establecido, y de seis meses adicionales para completar el cien por ciento (100%) del requisito de capital solicitado por esta normativa.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-01-2025).

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