Ya es ley: donan 4.729 m² del liceo a la asociación de Concepción
La Ley 10915 desafecta un terreno del Liceo Concepción de Daniel Flores y autoriza donar 4.729 m² a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción, en Pérez Zeledón.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ. ANTES DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ.
Atención: La ley dona 4.729,0 m² de un terreno del Liceo Concepción de Daniel Flores a una asociación con nombre propio y exime la escritura de todo impuesto y honorario.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-087313
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de 4.729,0 m² del terreno del liceo.
a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, que ganan 4.729,0 m² para proyectos comunales
- La Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores, que pierde el uso de esa área del terreno
- La Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, que recibe la donación
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores recibe 4.729,0 m² libres de gravámenes y anotaciones
- La escritura de donación queda exenta de derechos, impuestos, tasas, honorarios y timbres
- La comunidad puede usar el terreno para proyectos comunales
Qué cambia
- El terreno donado vuelve a la Junta Administrativa del Liceo si la asociación cambia el uso o se disuelve
- La Junta Administrativa del Liceo deja de tener 4.729,0 m² del total de 17.727,42 m²
- La Notaría del Estado puede corregir la escritura de donación y de servidumbres
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10915, aprobada el 13 de abril de 2026 y publicada el 12 de mayo de 2026 (art. 4) 2.
La ley desafecta del uso público un terreno de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores, en Pérez Zeledón (art. 1). El inmueble mide 17.727,42 m² y está inscrito en el partido de San José, matrícula 1-253870-000.
Después, autoriza a esa Junta para que separe y done 4.729,0 m² del terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-087313 (art. 2). La asociación debe usar el terreno para proyectos comunales en beneficio de la población.
Si la asociación cambia el uso del inmueble o se disuelve, el terreno vuelve a la Junta Administrativa del Liceo (art. 2). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.
La ley también autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en la escritura de donación y en la constitución de servidumbres (art. 3). Y exime la escritura de todo pago de derechos, impuestos, tasas, honorarios y timbres (art. 4).
En qué va el trámite
La ley ya rige. La Asamblea la aprobó el 13 de abril de 2026 y el Poder Ejecutivo la firmó el 12 de mayo de 2026 (art. 4) 2.
El expediente 24782 entró al Plenario el 20 de enero de 2025 y pasó a la Comisión de Juventud (Área II) 1. Esa comisión votó y dictaminó el 23 de setiembre de 2025.
El plazo cuatrienal vencía el 20 de enero de 2029, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10915 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Junta Administrativa dueña del terreno pide la desafectación y la donación, y la ley la autoriza (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La desafectación de un bien público por ley entra en esa potestad.
El artículo 124 pide dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que fue aprobado en abril de 2026 y firmado en mayo de 2026 (art. 4).
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y garantizar "el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley dice que el terreno se dona "para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población" (art. 2).
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan estas.
Puede pedir información sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión de una autoridad pública viola un derecho suyo guía, p. 23. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si cree que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra de la Ley 10915.
El dossier no incluye el plano catastrado 2025-38542-C ni un desglose de los linderos del área que se dona.
El dossier no dice qué proyectos comunales concretos hará la Asociación de Desarrollo Integral con el terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10915 y los artículos constitucionales del dossier. La desafectación y la donación las autoriza la propia Asamblea por ley, y el dueño del terreno es la Junta Administrativa del Liceo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Autorícese a la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, para que segregue y done, del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, la cantidad de cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados (n.° 4.729,0 m²)"
Sin choque aparente La ley no quita el terreno a un particular por la fuerza. La Junta Administrativa, que es la dueña, pide la autorización para donar. No hay privación forzosa ni indemnización pendiente.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. La desafectación de un bien público por ley entra en esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto indica que la ley fue aprobada en abril de 2026 y firmada por el Poder Ejecutivo en mayo de 2026. El dossier no permite verificar los dos debates, pero tampoco muestra que falten.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población"
Sin choque aparente La ley declara que el terreno se usa para proyectos comunales. Eso calza con el fin de bienestar general que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24782: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ. ANTES DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ.
- Ley 10915: Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, S (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10915
EXPEDIENTE N.º 24.782
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10915
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- tres uno cuatro ocho tres nueve (n.° 3–008–314839), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real número uno- dos cinco tres ocho siete cero-cero cero cero (n.° 1-253870–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura y montaña, situado en el distrito número 3-Daniel Flores; cantón número 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, diecisiete mil setecientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (n.°17.727,42 m²), cuyos linderos son: al norte calle pública y Álvaro Sanabria Mora; al sur William Fallas Fallas, Álvaro Sanabria, Asociación de Desarrollo y Plaza de Deportes; al este José Luis Robles, Ernesto Vargas y Olivier Araya y, al oeste, calle pública y William Fallas.
ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, para que segregue y done, del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, la cantidad de cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados (n.° 4.729,0 m²), según el plano catastrado número dos cero dos cinco-tres ocho cinco cuatro dos- C (n.° 2025-38542-C), a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313), para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es el caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario