El Censo
Expediente24784Vigente
Proyecto

Licencias provisionales de pesca para pescadores informales de Limón

El proyecto 24784 propone que el Incopesca dé licencias temporales de pesca artesanal comercial a pescadores informales de Limón mientras termina los estudios científicos.

Título oficial ADICIÓNESE UN TRANSITORIO VII A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY N° 8436 DEL 1 DE MARZO DEL 2005

Atención: El proyecto permite dar licencias de pesca comercial sin que existan los estudios científicos que la ley exige, y deja en manos del Incopesca decidir cuándo suspenderlas.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Pescadores informales limonenses

    La ley actual exige estudios que demuestren que el recurso está en estado óptimo antes de dar licencias. El proyecto permite darlas mientras los estudios se hacen.

    el Incopesca podrá otorgar licencias provisionales y temporales de pesca artesanal comercial de pequeña escala de hasta por tres años renovables a pescadores informales limonenses, mientras se llevan a cabo y se terminan los estudios técnico-científicos necesarios
    ÚNICO, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pescadores informales de la provincia de Limón que hoy pescan sin licencia
  • Pescadores artesanales comerciales de pequeña escala del Caribe Sur y Caribe Norte
  • El Incopesca, que tendría un plazo de tres años para iniciar los estudios científicos

A quién beneficia

  • Los pescadores informales limonenses podrían obtener una licencia provisional de hasta tres años, renovable
  • La licencia les permitiría pescar de forma lícita y evitar procesos penales por pescar sin licencia
  • El proyecto no afecta la actividad pesquera artesanal comercial que ya se lleva a cabo en el Caribe Sur y Caribe Norte

Qué cambia

  • El Incopesca tendría tres años para iniciar los estudios técnico-científicos pesqueros en el mar Caribe
  • El Incopesca podría suspender las licencias si considera que ponen en peligro la sostenibilidad del recurso pesquero
  • La licencia solo se daría si la pesca es la única actividad comercial de la persona y si coincide con el certificado de navegabilidad

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24784 agrega un transitorio VII a la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 (art. ÚNICO). Ese transitorio le da al Incopesca un plazo máximo de tres años para iniciar los estudios técnico-científicos pesqueros en el mar Caribe.

Mientras esos estudios se hacen, el Incopesca podría dar licencias provisionales y temporales de pesca artesanal comercial de pequeña escala (art. ÚNICO). Las licencias durarían hasta tres años y se podrían renovar. Serían para pescadores informales limonenses.

El texto pone dos condiciones para dar la licencia. Primero, la actividad pesquera debe coincidir con lo que dice el certificado de navegabilidad de la embarcación (art. ÚNICO). Segundo, la persona debe demostrar que la pesca es su única actividad comercial para ganarse la vida.

El Incopesca podría suspender la vigencia y el otorgamiento de estas licencias si considera que ponen en peligro la sostenibilidad del recurso pesquero (art. ÚNICO). Para eso necesita una razón fundada.

A quién le toca

A los pescadores informales de la provincia de Limón. El texto dice que las licencias son "a pescadores informales limonenses" (art. ÚNICO).

A los pescadores artesanales comerciales de pequeña escala del Caribe Sur y del Caribe Norte. El texto aclara que la medida no va en detrimento de la actividad que ya se lleva a cabo en esas zonas (art. ÚNICO).

Al Incopesca. El proyecto le impone un plazo de tres años para iniciar los estudios técnico-científicos del Caribe (art. ÚNICO). También le da la potestad de otorgar y suspender las licencias.

En qué va el trámite

La Comisión de Limón dictaminó el proyecto por mayoría y de manera favorable 00:00:01. El expediente pasará al plenario para su votación final 00:02:51.

El trámite registrado muestra que el proyecto se presentó el 20 de enero de 2025 1. Se publicó en La Gaceta el 6 de febrero de 2025. La Comisión Agropecuarios (Área IV) lo recibió el 26 de febrero de 2025. La Comisión Especial de Limón (Área VII) lo recibió el 4 de marzo de 2025.

El plazo cuatrienal vence el 20 de enero de 2029 1. Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Rosalía Brown y el diputado Jason Barverde resaltaron que la pesca artesanal genera empleo y reduce la intermediación 00:00:23. También dijeron que reduce la criminalidad y el desempleo 00:00:36.

Una persona que habla en la grabación dijo: "Su voto afirmativo, compañeros, no solo beneficiará a estos trabajadores y sus familias, sino que también demostrará nuestro compromiso con nuestra gente" 00:00:44.

La misma persona agregó que le dan un plazo al Incopesca para que inicie los estudios que no ha iniciado por años 00:01:01.

Otra persona dijo que le parece bien que se dé la licencia a los pescadores artesanales del Caribe para que la usen de forma responsable 00:01:21. Esa persona mencionó problemas de tráfico de drogas en el Caribe 00:01:41.

La diputada Ada Cuña justificó su voto en contra 00:01:57. Ella dijo que la Sala Constitucional ordenó al Incopesca realizar estudios técnicos científicos para el manejo adecuado de la pesca en el Mar Caribe 00:02:02.

Ada Cuña dijo: "no podemos tomar decisiones sobre cosas que no tenemos materia prima para una valoración técnica objetiva y científica" 00:02:33.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto trata sobre licencias de pesca y estudios técnicos, un tema que la Constitución no regula en detalle.

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce jurisdicción especial sobre los mares adyacentes para "proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales" Constitución, art. 6. El proyecto propone dar licencias provisionales mientras se hacen estudios científicos (art. ÚNICO). Queda la duda de si esas licencias provisionales chocan con el deber de proteger y conservar los recursos. El texto incluye una salida: el Incopesca puede suspender las licencias si ponen en peligro la sostenibilidad del recurso.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto no toca ese derecho de forma directa. La duda es si pescar sin estudios científicos previos afecta el equilibrio ecológico. El texto responde con el plazo de tres años para iniciar los estudios y con la posibilidad de suspender licencias (art. ÚNICO).

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario que sigue el trámite en la Asamblea 1. Eso calza con el artículo 121.

Qué puede hacer usted

Si vive en Limón y le afecta este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Limón. La guía dice que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en la comisión mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29. Puede proponer y argumentar motivos de fondo sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos pescadores informales de Limón podrían recibir la licencia provisional.

El dossier no dice cuánto costaría la licencia provisional ni si tendría el mismo monto de 24.745 colones anuales que menciona la exposición de motivos.

El dossier no dice qué pasaría con las licencias si el Incopesca no inicia los estudios en los tres años.

El dossier no incluye el texto completo de los incisos 26 y 27 del artículo 2 de la Ley 8436, que el proyecto menciona.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución. Quedan dudas sobre si las licencias provisionales sin estudios científicos previos chocan con el deber del Estado de proteger los recursos naturales y el ambiente.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios."
    Esta ley, art. ÚNICO"El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) tendrá un plazo máximo de tres años para iniciar los estudios técnico-científicos pesqueros en el mar Caribe costarricense a los que se hace referencia en los incisos 26 y 27 del artículo 2 de la presente ley."

    Hay dudas La Constitución le da al Estado el deber de proteger y conservar los recursos del mar. El proyecto permite pescar con licencias provisionales antes de que existan los estudios científicos. Queda la duda de si eso cumple con el deber de conservar. El texto incluye una salida: el Incopesca puede suspender las licencias si ponen en peligro la sostenibilidad del recurso.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. ÚNICO"El Incopesca por razón fundada puede suspender la vigencia y otorgamiento de estas licencias si considera, que ponen en peligro la sostenibilidad del recurso pesquero, antes de que se terminen los estudios supra indicados."

    Hay dudas La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. El proyecto da licencias sin estudios previos, pero deja abierta la posibilidad de suspenderlas si el recurso está en peligro. La duda es si esa salvaguarda alcanza para proteger el ambiente.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. ÚNICO"Adiciónese un transitorio VII a la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.º 8436, del 1 de marzo del 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario que sigue el trámite en la Asamblea. Eso calza con el artículo 121.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:01

    "Los diputados de la Comisión de Limón dictaminaron por mayoría y de manera favorable el expediente 24784"

    Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

  • 00:00:44

    "Su voto afirmativo, compañeros, no solo beneficiará a estos trabajadores y sus familias, sino que también demostrará nuestro compromiso con nuestra gente"

    Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

  • 00:01:01

    "la iniciativa la estamos dando le estamos dando un plazo a Encopesca para que inicie los estudios que no han iniciado por años"

    Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

  • 00:01:21

    "con este proyecto de ley, a a mí me parece bien que se le puede dar esa licencia a los eh pescadores artesanales o de baja escala eh que estén en el Caribe eh para que puedan utilizarlo de una forma responsable"

    Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

  • 00:01:57

    "la diputada oficialista Ada Cuña justificó su voto en contra"

    Ada Cuña · Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

  • 00:02:02

    "La Sala Constitucional ordenó ordenó al Estado, al Inco Pesca, para que realizara estudios técnicos científicos para establecer parámetros para el manejo adecuado de la pesca en el Mar Caribe"

    Ada Cuña · Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

  • 00:02:33

    "no podemos tomar decisiones sobre cosas que no tenemos materia prima para una valoración técnica objetiva y científica"

    Ada Cuña · Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

  • 00:02:51

    "El proyecto pasará ahora al plenario para su votación final"

    Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24784: ADICIÓNESE UN TRANSITORIO VII A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY N° 8436 DEL 1 DE MARZO DEL 2005 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-06
  2. Avanza proyecto para dar licencias para pesca artesanal comercial de pequeña escala Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY N.° 8436, DEL 1 DE MARZO DEL 2005

ROSALÍA BROWN YOUNG DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.784

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY N.° 8436, DEL 1 DE MARZO DEL 2005

Expediente N.° 24.784

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pesca artesanal comercial de pequeña escala, de acuerdo con la reforma que sufrió la Ley N.° 8436 mediante el artículo 1 de la Ley N.° 10155 del 18 de marzo de 2022, se entiende como la actividad de pesca realizada de forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o con uso de embarcación, en el mar territorial y con una autonomía para faenar que se establece en el certificado de navegabilidad por la dirección de transporte marítimo del MOPT y en el tipo de licencia otorgada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (en adelante, por sus siglas, Incopesca) como autoridad ejecutora, con fundamento en estudios científicos, técnicos, económicos o sociales, según lo dispone la Ley de Pesca y Acuicultura en su artículo 103.

Este tipo de licencias para la pesca artesanal se inserta dentro de la pesca comercial, pues esta se lleva a cabo con el fin de obtener beneficios económicos para quienes la practican, y la misma ley establece taxativamente que se pueden otorgar con fundamento en estudios sociales únicamente.

La provincia de Limón enfrenta situaciones sociales complicadas, basta con ver los siguientes datos de los estudios sociales realizados en los diferentes cantones que conforman esta provincia del Caribe costarricense:

La realidad social de la provincia sigue evidenciando bajos índices de desarrollo humano, un elevado nivel de pobreza, escasas oportunidades de acceso a la educación y altos índices de desempleo. Las consecuencias de esta realidad son evidentes al encontrarse latente el rezago social, económico y educativo, abandono en las inversiones y un clima de desconfianza en el Estado, un incremento desproporcionado en el desarrollo del crimen organizado y la violencia en relación con el resto del país.

La Ley N.º 8436 en su numeral 36 bis dicta que los pescadores artesanales, así como las asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales que empleen prácticas hacia la restauración, uso sostenible, conservación y recuperación de ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, podrán tener reconocimientos económicos mediante el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, el cual es administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante, por sus siglas, Minae).

Actualmente, las embarcaciones artesanales de pequeña escala, como personas físicas y jurídicas pueden ser portadores de una licencia categoría C para capturar camarones con fines comerciales. Asimismo, las embarcaciones artesanales de pequeña y mediana escala pueden ser autorizados para la pesca de calamar con poteras para carnada.

Es menester recalcar que la pesca artesanal comercial en el mar Caribe costarricense es más que atrapar peces, es una forma de vida que permite a pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y comunidades costeras locales vivir y trabajar de forma digna y honesta para procurar el sustento diario. Las licencias de pesca tienen una vigencia de 6 años, el monto a cancelar para obtener una licencia de pesca artesanal es de 24.745 colones anuales y pescar sin ella es un delito penal con penas de multa de uno a sesenta salarios base y perdida de las artes de pesca y hasta de la embarcación al pescador artesanal que pesque sin licencia de pesca, aunque sea por necesidad.

Según datos suministrados por el Incopesca, actualmente, en el país existen a nivel nacional 1745 licencias otorgadas de pesca artesanal comercial en pequeña escala vigentes y el porcentaje de vencimiento anual de estas es aproximadamente del 0.57. No obstante, de acuerdo con el Informe del Estado de la Nación 2022, se calcula que de cada 10 pescadores del sector artesanal, 8 laboran en condiciones informales y sin licencia en este sector de la economía, tanto en el océano Pacifico como en el Caribe costarricense, que se estima genera unos 14.000 empleos directos.

La informalidad de la pesca artesanal, según criterio del Incopesca, obedece a una problemática de índole legal, ya que según criterio de esa entidad, para el otorgamiento de una licencia de pesca en el Caribe, de la flota artesanal comercial en pequeña escala, deben encontrarse sustentadas en estudios que demuestren que la masa biológica del recurso que se va a someter a captura se encuentra en estado óptimo y que su aprovechamiento no significará, ni acarreará un peligro para la especie objeto, según lo dispone el artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Sin embargo, con ese criterio se deja por fuera los estudios sociales de la provincia de Limón que tiene indicadores alarmantes negativos de desempleo y criminalidad que pesan mucho más o igual que muchos estudios técnicos y científicos ya realizados en el Caribe por el INA y el propio Incopesca que permiten, temporal y provisionalmente, a la institución otorgar licencias de pesca artesanal comercial sin poner en riesgo la sostenibilidad de un recurso pesquero altamente migratorio en el Caribe costarricense.

Lo anterior, lleva a que el Incopesca antes de otorgar licencia de pesca en el Caribe debe elaborar y/o preparar proyectos de investigación sobre diversas pesquerías, que resultan en un alto impacto económico. No obstante, la pesca comercial artesanal por sus características propias no es una pesquería de alto impacto económico y más bien hasta se le podría llamar una pesquería de subsistencia con fines económicos de alto impacto social, especialmente en las comunidades costeras y muy puntualmente en la provincia de Limón.

A pesar de lo anterior, el Incopesca emite en el oficio Incopesca-PE-1412-2024 que, además, hay impedimentos de orden presupuestario al no contar con el recurso económico ni humano para realizar investigación pesquera en el Caribe. Por ello, es que el legislador con la Ley N.° 10155, de agosto de 2022, (reforma el artículo 18 de la Ley N.° 8436) legisló permitiéndole al Incopesca realizar investigación pesquera con la colaboración de organizaciones de pescadores legalmente constituidas, con lo cual, la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola, a través de su Departamento de Investigación, ha venido implementando estudios de investigación de pesquerías de pargos y corvinas en el Pacífico Norte, suripera en el Pacífico Sur, así como camarón tití en el Caribe Norte y de caracterización de pesquerías en el Caribe Sur.

Sin embargo, la investigación pesquera y de cooperación entre el Incopesca y los pescadores del Caribe Norte y Sur no es de efectos inmediatos ni necesarios, ni soluciona someramente el grave problema social de las zonas costeras de la provincia. Es necesario aprobar un plan remedial lo más pronto posible para que los pescadores artesanales del Caribe dejen la informalidad y no sigan siendo llevados a procesos penales por el hecho de ganarse la vida pescando por pura necesidad.

Expuesto lo anterior, esta iniciativa de ley responde a la preocupación del 80% de la pesca artesanal comercial informal que existe en el caribe costarricense, esto a causa de que el ente competente en la materia, por un criterio legal y económico restringido, no está otorgando las licencias para que las personas pescadoras artesanales puedan llevar a cabo su actividad de manera lícita, ya que ellos solos no tienen el recurso económico ni humano para llevar a cabo con prontitud y diligencia los estudios técnicos que se requieren para poder otorgar las licencias.

Lo cierto es que la actividad no se puede detener arbitrariamente, pues la pesca artesanal es generadora de fuentes de empleo, reduce la intermediación, establece relaciones más directas entre la persona pescadora y el consumidor del producto, y reduce la criminalidad y el desempleo, asimismo, es una alternativa sostenible contra la sobreexplotación.

La pesca artesanal, específicamente, en la región Caribe de nuestro país, es una actividad fundamental para el sustento de miles de familias costeras. Por ello, este proyecto abre el portillo legal transitorio necesario para habilitar y autorizar al Incopesca a otorgar licencias de pesca artesanal comercial mientras se llevan a cabo y se terminan los estudios científicos, técnicos pesqueros, porque los estudios económicos o sociales del caribe costarricense ya existen y no son nada halagüeños. Pues, con este proyecto de ley se le da un plazo de tres años, posteriores a la aprobación de este proyecto, al Incopesca para que lleve a cabo y termine los estudios técnico-científicos pesqueros que se indican en los incisos 26 y 27 de la Ley N.° 8436 y así acelerar el sustento técnico y científico que requiere esta actividad.

Sin duda, la falta de emisión de licencias de pesca artesanal ha generado incertidumbre y dificultades económicas para los pescadores artesanales del caribe. Por otra parte, la solución insuficiente que brindan las autoridades es brindar, con estudios previos del Instituto Mixto de Ayuda Social (en adelante, por sus siglas, IMAS), licencias para pesca de subsistencia, la cual no guarda similitudes con la pesca artesanal comercial, pues la pesca de subsistencia se define en el artículo 2 del Reglamento a la Ley N.° 8436 como aquella pesca que se realiza sin propósitos de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia y de la familia , y ese no es el caso.

Los pescadores artesanales de la provincia de Limón merecen empleo y trabajo digno, merecen oportunidades, merecen seguridad jurídica, merecen amparo normativo, merecen menos informalidad en las labores de pesca, merecen pescar sin temor y, sobre todo, merecen justicia social. Es justo y necesario que el Estado mediante sus instituciones nacionales y regionales de carácter social y ambiental vinculadas a la pesca artesanal comercial de pequeña escala, así como las organizaciones internacionales que tienen interés en apoyar una conservación con las personas del mar, tomen en cuenta las verdaderas necesidades socio económicas de los pescadores limonenses.

Este proyecto no tiene por objetivo ir en detrimento de los estudios técnico-científicos que exige parcialmente la legislación, de hecho, se proponen tiempos específicos para que estos inicien y se terminen. Sin embargo, los estudios, que están siendo realizados por las asociaciones pesqueras por las dificultades económicas y operativas de Incopesca, no pueden detener una actividad de la cual miles de familias limonenses dependen para sobrevivir y la cual puede llevarse a cabo, por su naturaleza operacional y el escaso impacto ambiental, de manera amigable con el medio ambiente.

Por las razones antes esbozadas, someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, LEY N.° 8436, DEL 1 DE MARZO DEL 2005

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio VII a la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.º 8436, del 1 de marzo del 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Transitorio VII- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) tendrá un plazo máximo de tres años para iniciar los estudios técnico-científicos pesqueros en el mar Caribe costarricense a los que se hace referencia en los incisos 26 y 27 del artículo 2 de la presente ley.

Sin detrimento a la actividad pesquera artesanal comercial que se lleva a cabo en el Caribe Sur y Caribe Norte, el Incopesca podrá otorgar licencias provisionales y temporales de pesca artesanal comercial de pequeña escala de hasta por tres años renovables a pescadores informales limonenses, mientras se llevan a cabo y se terminan los estudios técnico-científicos necesarios. Las licencias se otorgarán de acuerdo con la indicación de la actividad pesquera indicada en el certificado de navegabilidad de la embarcación y a la demostración de que la actividad pesquera es su única actividad comercial para ganarse la vida. El Incopesca por razón fundada puede suspender la vigencia y otorgamiento de estas licencias si considera, que ponen en peligro la sostenibilidad del recurso pesquero, antes de que se terminen los estudios supra indicados.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 3-02-2025).

Observaciones

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