El plan para cambiar el Fodesaf quedó archivado en el Congreso
El proyecto que reformaba el Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf) fue archivado en marzo de 2025 y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, EN ARAS DE FORTALECER Y GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ADMINISTRACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A PROGRAMAS SOCIALES FINANCIADOS POR EL FODESAF, LEY NO. 5662 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974
Atención: El proyecto proponía subir el porcentaje de administración del Fondo de 0,50% a 0,65% y sacar los recursos del Fodesaf de la aprobación legislativa de presupuestos extraordinarios.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patronos y beneficiarios del Fodesaf
El proyecto proponía subir el porcentaje de administración del Fondo de un 0,50% a un 0,65% para ampliar la planta de la Desaf.
incrementar el porcentaje de administración del fondo de un 0.50% a un 0.65%
20, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que reciben beneficios de programas financiados por el Fodesaf
- Patronos que deben pagar el recargo del 5% en planillas
- Extranjeros que solicitan beneficios de programas sociales
- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
- La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf)
A quién beneficia
- La Desaf tendría personalidad jurídica para cobrar por la vía judicial
- La Desaf podría mover recursos de programas con baja ejecución a programas con más necesidad
- Los recursos del Fodesaf quedarían fuera de la aprobación legislativa de presupuestos extraordinarios
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y la Ley 5662 sigue vigente sin estos cambios
- El porcentaje de administración del Fondo no subió de 0,50% a 0,65%
- La contabilidad del Fodesaf sigue a cargo de la CCSS
- El SINIRUBE no quedó como registro obligatorio por esta vía
La explicación completa
El proyecto de ley 24.790, que reformaba el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), quedó archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió en el archivo el 26 de marzo de 2025 y lo remitió a comisión al día siguiente 1. Ya no puede convertirse en ley.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar varios artículos de la Ley 5662, que creó el Fodesaf en 1974. El Fodesaf es un fondo estatal que financia programas sociales con un recargo del 5% en las planillas de los patronos (art. 20).
El texto proponía que solo los extranjeros con residencia legal permanente pudieran recibir beneficios del Fondo. También mantenía la cobertura para personas menores de edad en pobreza, sin importar su situación migratoria (art. 2).
El proyecto proponía que la Desaf (Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares) pudiera mover recursos de un programa a otro durante el año. Lo haría si un programa no ejecutaba su presupuesto (art. 3 bis).
También proponía que el SINIRUBE (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado) fuera el registro obligatorio para escoger a las personas beneficiarias (art. 5).
El texto proponía darle personalidad jurídica a la Desaf para cobrar por la vía judicial las sumas que el Fondo dejara de recibir (art. 11).
Además, proponía trasladar la contabilidad del Fodesaf de la CCSS a la Desaf (art. 17 bis). Y proponía que la Desaf cobrara directamente la morosidad patronal cuando la CCSS no lograra recuperarla en cuatro meses (art. 20).
El proyecto proponía subir el porcentaje de administración del Fondo de un 0,50% a un 0,65% para pagar más personal (art. 20).
También proponía que los recursos del Fodesaf quedaran fuera de la aprobación de la Asamblea en los presupuestos extraordinarios. Para eso reformaba el artículo 45 de la Ley 8131 (art. 4).
El texto proponía que los superávits libres se devolvieran al Fondo a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (art. 27). Y proponía que todas las instituciones usaran el sistema SUPRES para pagar subsidios (art. 33).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra la recepción del proyecto en el archivo el 26 de marzo de 2025 1.
El proyecto se presentó el 28 de enero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 19 de febrero de 2025 1. La comisión de Sociales (Área II) lo recibió el 27 de marzo de 2025.
La comisión votó y emitió dictamen el 4 de noviembre de 2025 1. Luego lo remitió a la Secretaría del Directorio el 2 de febrero de 2026.
El plazo cuatrimestral para que el proyecto se discutiera vencía el 2 de febrero de 2029, según el registro del trámite 1.
Frente a la Constitución
El artículo 177 de la Constitución dice que la preparación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo 2. El proyecto proponía que los recursos del Fodesaf no pasaran por la aprobación de la Asamblea en los presupuestos extraordinarios (art. 4). Esto podría generar dudas sobre el control legislativo del gasto público.
El artículo 184 de la Constitución dice que a la Contraloría le toca fiscalizar la ejecución de los presupuestos 2. El proyecto proponía darle a la Desaf la potestad de fiscalizar todos los programas del Fondo (art. 18 bis). Esto podría generar dudas sobre si se duplica la función de la Contraloría.
El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no pueden usarse para fines distintos a los que motivaron su creación. El artículo 4 del proyecto usaba recursos del Fodesaf para el régimen de pensiones de la CCSS (art. 4). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 51 de la Constitución ordena proteger a la familia, a la niñez y a las personas con discapacidad 2. El artículo 2 del proyecto limitaba el acceso de extranjeros a los beneficios (art. 2). Esto podría generar dudas sobre el trato igualitario, aunque el texto mantenía la cobertura para menores de edad.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que no hay trámite legislativo abierto para incidir en él. Si quiere saber el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre la tramitación guía, p. 27.
Puede pedir información sobre el estado de los proyectos y las órdenes del día a esa oficina guía, p. 27.
Si cree que hubo un manejo irregular de recursos públicos en el Fodesaf, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto se archivó.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 4 de noviembre de 2025.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el control legislativo del gasto y la fiscalización, pero no un choque directo.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años."
Esta ley, art. 4"Se exceptúan los recursos Fodesaf de esta disposición"
Hay dudas El proyecto sacaba los recursos del Fodesaf de la aprobación de la Asamblea en presupuestos extraordinarios. Esto podría chocar con el control legislativo del gasto público.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 18 bis"la Desaf tendrá potestad fiscalizadora, de evaluación, control y seguimiento sobre cada uno de ellos"
Hay dudas El proyecto le daba a la Desaf una potestad amplia de fiscalización sobre todos los programas del Fondo. Esto podría generar dudas sobre si se duplica la función de la Contraloría.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"Son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros con residencia legal permanente en el país debidamente otorgada por la Dirección General de Migración"
Hay dudas El proyecto limitaba el acceso de extranjeros a los beneficios del Fondo. Esto podría generar dudas sobre el trato igualitario, aunque el texto mantenía la cobertura para menores de edad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24790: REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, EN ARAS DE FORTALECER Y GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ADMINISTRACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A PROGRAMAS SOCIALES FINANCIADOS POR EL FODESAF, LEY NO. 5662 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974
- Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, EN ARAS DE FORTALECER Y GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ADMINISTRACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A PROGRAMAS SOCIALES FINANCIADOS POR EL FODESAF, LEY NO. 5662 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 24.790
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, EN ARAS DE FORTALECER Y GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ADMINISTRACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A PROGRAMAS SOCIALES FINANCIADOS POR EL FODESAF, LEY NO. 5662 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974
Expediente N.° 24.790
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), fue creado mediante Ley N.° 5662 de diciembre de 1974, con la finalidad de financiar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. Su reforma integral más reciente se dio el 13 de octubre del 2009 mediante la Ley N.° 8783, la cual buscó dentro de sus aportes más importantes, fortalecer las potestades fiscalizadoras de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), que permitieran asegurar el correcto uso de los recursos que se asignan a las diferentes instituciones ejecutoras.
Cada uno de los objetivos específicos del Fondo, se dirigen a asignar estratégicamente los recursos financieros que recibe por Ley, a efecto de transformarlos en beneficios directos a la población establecida en el artículo 2 de la Ley N.° 5662 y sus reformas. Para asegurar que se cumpla ese objetivo, Desaf, como ente administrador y fiscalizador del Fondo, vela porque los programas financiados con tales recursos cumplan con las disposiciones legales que emanan de la Ley supra mencionada, considerando aspectos de evaluación, control y seguimiento en la ejecución, eficiencia y eficacia de los programas.
Desde esta óptica, el Fodesaf ha tenido un papel protagónico dentro del ámbito de la política y la inversión social del país en las últimas décadas. Por tal razón, se concibe como la fuente de financiamiento de los programas sociales selectivos de mayor cobertura y un instrumento pionero de los Fondos de Inversión Social en Latinoamérica.
Actualmente, tras la consideración en aspectos de administración, presupuestarios y de ejecución, se ha visto la necesidad de plantear actualizaciones en artículos de la Ley N.° 5662 y sus reformas, vinculadas con la asignación presupuestaria en programas sociales y la gestión eficiente de los deberes llevados a cabo por Desaf. La presente iniciativa de ley tiene por objeto fortalecer la meta del Fodesaf en cuanto a un uso eficiente de recursos, tomando en cuenta la capacidad y eficiencia para ejecutar el presupuesto asignado por parte de las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de los objetivos del programa social y de la planificación nacional, adicionalmente el deber de registro y selección por medio del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Es importante considerar que la política social del Fondo se enfoca en dos áreas importantes de atención, como los son la protección y el desarrollo social, este último con la intención de mejorar las condiciones de las personas beneficiarias en una situación socioeconómica crítica, para que pueda ser partícipe de su propio desarrollo y el de su núcleo familiar.
En primer lugar, la legislación vigente no detalla aspectos relevantes acerca de las personas extranjeras, tal y como lo dicta la Ley N.° 8764 Ley General de Migración y Extranjería, por lo que surge la necesidad de adecuar el artículo 2 de la Ley N.° 5662 y sus reformas, para asegurar que las posibles personas beneficiarias extranjeras sean residentes legales en condición de permanencia, debidamente otorgada por la Dirección de Migración y Extranjería, como se menciona en el reglamento del Fodesaf.
Aunado a lo anterior, a pesar del alto nivel de recursos invertidos en los programas sociales que financia el Fodesaf, históricamente ha existido un desbalance en la capacidad de ejecución por parte de las Unidades Ejecutoras. Mientras algunos programas han presentado altos niveles de ejecución, existen a su vez, programas con bajas ejecuciones históricas. Por ejemplo, algunos programas presentan una ejecución inferior al 61% basado en los tres últimos períodos presupuestarios, en contraposición, otros programas han tenido niveles de ejecución promedio mayores al 90% en el mismo periodo. Estas asimetrías resultan considerables en la búsqueda del propósito central de generar impactos en la calidad de vida de las personas por medio de la política social selectiva. Estas subejecuciones originan devoluciones de recursos al Fondo, los cuales no pueden utilizarse en otros programas por restricciones presupuestarias, convirtiendo estos recursos en ociosos o no ejecutables.
Lo anterior refleja además la necesidad de que los recursos que se asignen a la lucha contra la pobreza sean dirigidos donde más se necesiten, es decir, priorizando durante el periodo presupuestario vigente, una distribución de los recursos en subejecución que contemple la capacidad de atención de los distintos programas, orientado al cumplimiento presupuestario, objetivos y metas trazadas por el programa, así como también las descritas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública; sin que estos fondos mencionados cumplan necesariamente con la distribución previamente definida en la Ley del Fodesaf. Esto permitiría una mayor eficiencia en el uso de los recursos para atender a la población en condición de pobreza y pobreza extrema, finalidad que busca la Desaf.
De ahí la necesidad de considerar adecuar las disposiciones del artículo 3 de la Ley 5662, en cuanto a la posibilidad de reasignar recursos a las instituciones ejecutoras durante el ejercicio presupuestario, en función del desempeño en términos de ejecución de estos, siendo que, recursos que se mantienen inactivos, puedan ser utilizados en aquellos programas que lo requieran con mayor necesidad. Lo anterior, sujeto a un ejercicio constante de seguimiento por parte de Desaf, para el estudio individual y periódico de cada presupuesto y su correspondiente aprovechamiento. Sumado a lo anterior, resulta de gran importancia identificar dentro de la Ley N.° 5662 y sus reformas, lo concerniente al programa de Aseguramiento por Cuenta del Estado, dado que ha existido una diferencia de criterios con respecto a algunos puntos específicos de este programa, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por lo que se requiere una definición clara y precisa de la población beneficiaria de este programa bajo las definiciones y parámetros establecidos en la Ley N.° 7374 (Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela), así como el Reglamento del Seguro de Salud.
Además, este proyecto establece al SINIRUBE como instrumento social único de uso y acatamiento obligatorio, el cual permite el registro y selección de personas beneficiarias, determinando al SINIRUBE como Centro de información del cual se hace alusión en el artículo 5 de la Ley 5662. Se establece también el mecanismo de traslado de la información para aquellos programas que presenten alguna limitación de índole legal que impide la transmisión directa a SINIRUBE.
La priorización en el destino de los recursos disponibles para inversión social mediante el SINIRUBE resulta fundamental para generar un impacto efectivo en los niveles de desigualdad, en cumplimiento de las metas respecto al combate a la pobreza dispuestas en los Planes de Desarrollo e Inversión Pública.
Como otro punto de importancia que contempla la presente reforma, se hace la referencia a las facultades administrativas de cobro que ejerce la Desaf. En la práctica, la institución se ha encontrado con la necesidad de revestirse con personalidad jurídica formalmente otorgada en una norma, para poder acudir con la investidura correspondiente a los estrados judiciales para actuar ya sea como actores o demandados en los procesos judiciales en lo que se vea involucrada la DESAF, sin que sus actuaciones sean cuestionados por las autoridades judiciales por carecer de personalidad jurídica para los cobros que debe entablar la institución por cualquiera de los recursos dejados de percibir por el Fondo.
Continuando con temas jurídicos, es necesario modificar en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, lo correspondiente a la función de la contabilidad, la cual históricamente ha realizado la CCSS sin estar esta actividad dentro de sus funciones institucionales y que la Desaf ha interpretado que es una labor que se encuentra inmersa en el artículo 17 de la Ley N.° 5662 y sus reformas, como parte de la función administradora, aspecto que ha causado discrepancias según interpretaciones que hacen tanto la CCSS y el Ministerio de Trabajo-Desaf. Por esta razón el presente proyecto plantea que dicho artículo, establezca claramente que la contabilidad del Fodesaf recaerá directamente como una función de la Desaf.
Este proyecto busca además de hacer uso eficiente de los recursos actuales, consolidar una fuente sostenible de ingresos para el sector social en pro de la continuidad de la oferta social del Estado. Esta afirmación se impone a la situación económica del país, la cual ha limitado en gran medida el crecimiento presupuestario en todo nivel, siendo el sector social uno de los afectados. Sin embargo, existe evidencia por diversas fuentes, como por ejemplo Estado de la Nación en su vigésimo noveno informe de 2023, donde se revela que la recuperación del Fodesaf en 2022 resulta insuficiente para proteger la inversión social selectiva, esto reflejado en los programas y servicios en educación, salud y protección social (ver Figura adjunta). Bajo este argumento, se estima que la presente reforma representa un fortalecimiento a los mecanismos ya existentes que permiten garantizar la transferencia originada desde el Presupuesto Ordinario de la Republica.
Fuente: Estado de la Nación, 2023
Adicionalmente, se plantea mejorar el control en la fiscalización de todos y cada uno de los programas financiados por Fodesaf, por lo que es necesario que la Ley fortalezca la función fiscalizadora, para que los recursos sean utilizados correctamente y que la Desaf tenga la potestad de monitorear efectivamente cada recurso girado a las diferentes unidades ejecutoras, conforme a las disposiciones legales y el plan presupuesto aprobado por la Desaf, aun cuando la población beneficiaria no esté contemplada dentro de los grupos en pobreza y pobreza extrema. Bajo esta línea es importante que la Desaf pueda tener acceso a todos los programas que reciben recursos de Fondo y así poder fiscalizarlos de forma eficiente.
Además, como parte de la potestad fiscalizadora de la Desaf, y para tener mayor respaldo en la ejecución realizada por los programas financiados por Fodesaf, se incluye como requisito fundamental la firma de convenios de cooperación que garanticen el buen uso de estos recursos, donde se incluyen las responsabilidades tanto de la institución giradora, como también la unidad ejecutora, de manera que todo giro de recursos contenga su respectivo convenio firmado. Para el fin anteriormente mencionado, se plantea adicionar esta función fiscalizadora en el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para así tener claridad en el ejercicio del control de recursos asignados por el Fondo.
Es necesario, además, regular aspectos relacionados con la función de recaudación que lleva a cabo la CCSS, la cual se contempla en el artículo 20 de la Ley N°5662 y sus reformas. Para lo cual se debe incluir y fortalecer las facultades administrativas que puede desempeñar la Desaf en el cobro de la morosidad patronal. La Desaf, como administradora y fiscalizadora del Fodesaf, determina la contratación de la CCSS para que esta efectúe acciones cobratorias en favor del mismo, dentro de los tres primeros meses de morosidad por parte de los patronos morosos respecto al recargo del 5 % de las planillas. Estos recursos que corresponden a morosidad patronal constituyen una cuenta por cobrar que, como tal, forman parte de los activos del Fondo, por ende, la importancia de velar por estos recursos y su recuperación.
La Desaf debe aprovechar la posición que mantiene la CCSS en lo que se refiere a planillas patronales y su estructura a nivel nacional, por esta razón es necesario que dicha institución además de recaudar el recargo en favor del fondo continúe efectuando acciones cobratorias por un determinado tiempo, que a la vez permita brindar un adecuado margen de acción a los patronos para el efectivo pago de la obligación, sin que deban incurrir en recargos y sanciones.
Sin embargo, y basados en la experiencia observada, gran cantidad de patronos no cancelan el porcentaje que corresponde al Fodesaf a pesar del plazo otorgado y las notificaciones de cobro llevadas a cabo por la Administración; esto provoca que la cuenta por cobrar por morosidad patronal aumente con el transcurso del tiempo, lo que hace imperativo que se proceda con el proceso de cobro tanto en la vía administrativa como judicial, además, que el mismo trámite se lleve a cabo en apego a la legislación que rige a la Desaf, en razón del principio de legalidad que debe privar en la administración pública.
Esta gestión cobratoria debe ser oportuna, eficiente y transparente para lograr la mayor recuperación de los recursos y generar controles estrictos, que permitan registros a nivel financiero y contable en aras de la rendición de cuentas. Es aquí donde es de vital importancia que la Desaf mantenga el cobro, control y fiscalización de la morosidad patronal una vez que la CCSS no logre la recuperación en un determinado plazo, aprovechando para esto, la estructura y recurso humano disponible en la Desaf, de manera que no recaiga en una institución como la CCSS la responsabilidad de un cobro que a todas luces no es ni puede ser prioridad debido a las altas responsabilidades que esa propia institución mantiene. De esta manera, la Desaf como única responsable de estos recursos podrá asegurar una gestión de cobro de morosidad eficiente y con los controles respectivos que exigen las normas e instituciones fiscalizadoras de los recursos públicos, labor que puede materializarse siempre y cuando se mantenga en la Desaf la gestión de cobro de la morosidad patronal que no se logra recuperar en la CCSS. Con estos argumentos se plantea que el artículo 20 de la Ley N°5662 especifique que la gestión de cobro estará a cargo del Desaf con un control más eficiente y adecuado de la cartera de patronos morosos.
Para llevar a cabo estas nuevas funciones a cargo de la Desaf, es necesario ampliar planta operativa por lo que se plantea incrementar el porcentaje de administración del fondo de un 0.50% a un 0.65%, de manera que se pueda atender los temas relacionados con, la cobranza de patronos morosos, tanto el cobro administrativo, como el judicial, la contabilidad del fondo, así también el tema de fiscalización de los programas que financia el fondo, en evaluación, control y seguimiento, de tal manera que se pueda incrementar la oportunidad en la información para la toma de decisiones, y poder ejercer la potestad fiscalizadora, generando un impacto a los beneficiarios de los programa, ya que se verían beneficiados, en dos vías, un mejor servicio o beneficio, así como también en la cobertura, ya que se podría tener certeza del alcance de cada institución ejecutora para disponer de recursos y articular con instituciones y gobiernos locales para promover la atención a la población meta del fondo.
Para los trámites de aprobación de presupuestos extraordinarios, se propone reformar el artículo 45 inciso a) subinciso (iii) de la Ley No. 8131, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, que busca excluir los recursos Fodesaf en cuanto a la aprobación de presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias de la reserva que tiene la Asamblea Legislativa de su aprobación, lo cual permitiría una mayor agilidad en los trámites de aprobación y que la Desaf tenga un margen de acción en un plazo debidamente establecido, para justificar los recursos que deben ser redireccionados o asignados hacia programas sociales que requieran una inyección adicional de recursos o para financiamientos de nuevos proyectos o programas. Esto permitiría también mantener los recursos del Fodesaf activos en su ejecución y que no se mantengan ociosos en aquellos programas que no tengan una efectiva ejecución, evidenciada por los mecanismos de evaluación correspondientes.
En cuanto a lo descrito sobre los superávits que sean generados por la no ejecución presupuestaria existentes en los programas durante el periodo en el cual fueron asignados los recursos, se propone incluir dentro de la Ley una regulación especial acerca del superávit libre y su traslado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su asignación.
Por otro lado, se considera oportuno que se justifique el funcionamiento del superávit específico, dado que existen programas en los que, por su naturaleza, la ejecución de sus recursos puede suponerse que exceda el periodo en ejercicio, por lo que para poder garantizar su cumplimiento se requiere un plazo mayor, propuesta que se incluye en el artículo 27 de la Ley para su aplicación y seguimiento.
Debe considerarse además que a la Tesorería Nacional, le corresponde velar por el correcto cumplimiento de las operaciones correspondientes a los procesos de percepción de las rentas a favor de la Administración Central, a partir del momento en que se realice el correspondiente pago, cualquiera que sea su fuente, así como de los pagos y transferencias electrónicas que se realicen con cargo a ellas y su artículo 92, en el cual, la Tesorería Nacional velará por la existencia de controles adecuados y efectivos, para garantizar la correcta emisión y ejecución de los pagos qué se realicen con cargo al Tesoro Público.
Costa Rica destina un alto volumen de recursos provenientes del presupuesto nacional al sector social, los cuales son gestionados por múltiples instituciones como IMAS, PANI, PRONAE, CONAPDIS, entre otras; las cuales antes de SUPRES utilizaban diferentes formas de gestionar sus pagos, lo que a su vez generaba problemas asociados a la eficiencia, distribución, transparencia y trazabilidad de los pagos generados por el Estado.
Ante ese escenario, el proyecto SUPRES (Sistema Único de Pagos de Recurso Social) vino a implementar un sistema de información para centralizar, eficientizar y aumentar la transparencia en los pagos monetarios directos de estos subsidios sociales, generando mayor control de los recursos girados e incrementando los beneficios finales a costos más bajos para el estado costarricense. Incentivando otros beneficios como: reducción de la corrupción y fraudes, inclusión financiera de población vulnerable, mejora en la planificación y evaluación de programas sociales, mejora en la distribución equitativa ante la centralización de las ayudas sociales, datos precisos para la toma de decisiones, entre otros.
Este proyecto de ley debe promover que todas las transferencias presupuestarias de carácter social a entidades públicas estén en forma obligatoria en Caja Única y en SUPRES, que es un centralizador y validador de los pagos de recursos sociales, bajo los principios de control financiero, transparencia y rendición de cuentas, en el pago de los subsidios sociales monetarios en Costa Rica. Asimismo, que SUPRES pueda interoperar en forma directa y en tiempo real con SINIRUBE.
De igual forma, se ha considerado la necesidad de hacer derogaciones y modificaciones a otras Leyes, en específico, se deroga el inciso b) del art 77 de la Ley N.° 9036 (Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y señoras Diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, EN ARAS DE FORTALECER Y GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ADMINISTRACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A PROGRAMAS SOCIALES FINANCIADOS POR EL FODESAF, LEY NO. 5662 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 2, 4, 5, 11, 20, 27 y adiciónense los artículos 3 bis, 17 bis, 18 bis, 29, 30, 31, 32, 33 a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros con residencia legal permanente en el país debidamente otorgada por la Dirección General de Migración, según las disposiciones contenidas en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N.º 170, del 01 de setiembre del 2009; así como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.
Artículo 3 bis- Los porcentajes asignados para los diferentes destinos específicos del Fodesaf establecidos en la presente ley, no podrán ser modificados en su proceso de asignación inicial anual, sin embargo, en la ejecución de estos programas serán sometidos a un monitoreo y revisión mensual que se hará conforme a los informes de ejecución presupuestaria que enviarán a la Desaf, según lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, se dará seguimiento a las metas establecidas para cada uno de los programas, en concordancia con los objetivos y su programación, que deben estar ligados con los Planes Nacionales de Desarrollo e Inversión Pública, Políticas Sectoriales, dirigidos a atender las necesidades de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema, así como a los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las instituciones que reciben recursos del Fondo, durante el periodo presupuestario correspondiente.
Dependiendo de los resultados obtenidos en los análisis de los aspectos indicados, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares podrá disponer de los recursos que no tengan una proyección efectiva de ejecución, teniendo la potestad de asignarlos a otros programas, en apego a las disposiciones contenidas en los Planes Nacionales de Desarrollo e Inversión Pública, específicamente los apartados correspondientes a la atención de personas en condición de pobreza o pobreza extrema.
Artículo 4- Del Fondo se tomará al menos un diez coma treinta y cinco por ciento (10,35%) para el financiamiento del Régimen no contributivo de pensiones por el monto básico que administra la CCSS, a favor de los ciudadanos que, al encontrarse en necesidad de amparo económico inmediato, no han cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no han cumplido el número de cuotas reglamentarias o los plazos de espera requeridos en tales regímenes. Este porcentaje se girará a la CCSS, Institución a la cual se le encomendará la administración de este Régimen, a título de programa adicional del seguro de invalidez, vejez y muerte. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de dicha Institución.
El Fondo también presupuestará recursos al programa asegurados por cuenta del Estado (ACE) ejecutado por la CCSS, el cual cubrirá únicamente a aquellos beneficiarios que estén en condición de habitantes de la calle, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela”, Ley No. 7374 del 19 de enero de 1994, sobre el financiamiento correspondiente a la población indigente. Esta población se define, como la perteneciente a un núcleo familiar que no puede satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y salud, debidamente identificados por el sistema de información para el registro de beneficiarios establecido por el Estado, en la clasificación de habitantes de la calle. La transferencia de recursos queda sujeta a la certificación de beneficiarios, que traslade la CCSS a la Desaf, misma que debe ser emitida por el sistema de información para el registro de beneficiarios establecido por el Estado y en la cual se determine la condición de habitantes de calle.
De manera excepcional queda a criterio de la Desaf, determinar mediante los análisis presupuestarios correspondientes, si en el transcurso de cada periodo presupuestario hay recursos del Fodesaf adicionales, que puedan ser direccionados al programa Asegurados por cuenta del Estado para cubrir parte de la población beneficiaria que se determine por el Sistema de información para el registro de beneficiarios establecido por el Estado, únicamente en condición de pobreza extrema.
Es requisito indispensable, además, para todos los programas ejecutados por la CCSS, la firma de un convenio de cooperación y aporte financiero.
Artículo 5- El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), se constituye como el centro de información de la población beneficiaria de los recursos asignados por la Dirección General de Asignaciones Familiares (Desaf).
Las instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo deberán tomar como oficial la clasificación socioeconómica y priorización que se encuentre registrada en el SINIRUBE; establecer la interconexión de sus bases de datos para la selección de la población objetivo y el reporte de los beneficiarios que debe realizarse con una periodicidad trimestral; contribuir con el levantamiento de nuevos datos y la actualización de la información socioeconómica de los hogares, mediante el uso del Registro de Información Socioeconómica o cualquier otro instrumento que defina el Sinirube y que permite valorar el otorgamiento de un beneficio, subsidio, transferencia. El cumplimiento de estas disposiciones deberá garantizar que, mediante el SINIRUBE, las instituciones ejecutoras de recursos Fodesaf no incurran en duplicidad de beneficios y asegurar la complementariedad de estos.
Para las unidades ejecutoras privadas de recursos FODESAF, que se encuentran impedidas de utilizar SINIRUBE, deberán trasladar la documentación correspondiente sobre las personas beneficiarias a la Desaf, la cual enviara la información a dicho sistema, cumpliendo con los parámetros establecidos por esta institución.
Artículo 11- Se le otorga a la Desaf personalidad jurídica instrumental, para interponer ante las instancias correspondientes, los cobros de las sumas que el fondo deje de percibir como parte de su financiamiento según se dispone en el artículo 15 de esta ley, para ello bastará la simple certificación de la Desaf, la cual servirá como título ejecutivo para ejercitar la acción legal correspondiente. El incumplimiento total o parcial en las fuentes de financiamiento del Fodesaf, se tendrá como un daño patrimonial y como perjuicios los intereses de dichas sumas, los cuales equivaldrán a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 5 (cinco) puntos porcentuales.
Así mismo, para los efectos de la presente ley, se considerarán como daños al Fodesaf, la determinación en abandono de infraestructura construida y equipada con recursos Fodesaf, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora asegurar su adecuado funcionamiento y velar por su mantenimiento en óptimas condiciones. La Desaf queda facultada para ejercitar, mediante los medios legales correspondientes, las acciones civiles y penales, por el uso indebido de esos recursos.
Artículo 17 bis- Lo correspondiente a la contabilidad del Fodesaf, será una función exclusiva de la Desaf. Para tales fines, la CCSS deberá aportar y remitir al Fodesaf la información concerniente a la Contabilidad del Fondo, esta deberá ser remitida con la documentación y en el plazo que la Desaf considere pertinente en aras del cumplimiento de la normativa vigente para el sector público, las disposiciones de la Contabilidad Nacional y los órganos rectores de la materia, a efecto de que la contabilidad del Fodesaf se mantenga actualizada.
Artículo 18 bis- Cuando se compruebe que una institución ha destinado recursos provenientes del Fondo a financiar gastos administrativos u otros objetivos no autorizados por esta Ley o sus leyes constitutivas, la Desaf comunicará por escrito a dicho ente que el financiamiento cesará hasta que los rubros administrativos en referencia sean incluidos en el presupuesto ordinario de la institución y cubiertos por fuentes de ingreso distintos de los del Fodesaf.
A efecto de que los destinos de los recursos sean respetados y se cumplan las metas de cada uno de los programas financiados con recursos Fodesaf, independientemente de su finalidad o población objetivo, la Desaf tendrá potestad fiscalizadora, de evaluación, control y seguimiento sobre cada uno de ellos y podrá establecer los requisitos o mecanismos que considere necesarios para garantizar el uso eficiente de los recursos, los cuales también se verán reflejados en los convenios de cooperación y aportes financieros firmados con las instituciones ejecutoras.
Artículo 20- La Desaf contratará con la CCSS la recaudación de los fondos asignados por esta Ley, mediante el recargo en las planillas y demás mecanismos establecidos para la recaudación, la emisión de listados, los sistemas de control. Además, procederá con el giro de los recursos para el pago de programas y servicios a cargo de instituciones del Estado.
Esta contratación incluye también que la CCSS, dentro de los tres primeros meses plantee las acciones cobratorias de los dineros adeudados por patronos morosos, respecto al recargo del cinco por ciento (5%) de planillas a favor del FODESAF. La morosidad patronal con un atraso igual o superior a los cuatro meses deberá ser traslada a la Desaf para que esta continúe de manera efectiva con los procesos de cobro administrativo y judicial que correspondan. Los gastos de administración que cobre la Caja a la Dirección no podrán exceder del tope del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fondo.
La recaudación que realice la CCSS la hará por medio del Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) y los gastos administrativos que cobre serán los que periódicamente establezca, mediante los estudios pertinentes, la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja, debidamente aprobados por la Junta Directiva y comunicados a la Desaf, no obstante, los mismos deberán ser comunicados analizados y aprobados por la Desaf para su aprobación.
La CCSS deberá remitir al Fodesaf mensualmente toda la información atinente y que sea requerida por parte de la Desaf, respecto a la recaudación del recargo del cinco por ciento (5%) de planillas a favor del Fodesaf.
Artículo 27- Los superávits libres generados por las entidades beneficiarias del Fondo deberán ser reintegrados al mismo a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su generación. Estos ingresos serán incorporados al presupuesto general del Fondo para que sean usados conforme a lo indicado en esta Ley. En cuanto a los superávits específicos, las entidades ejecutoras dispondrán de periodos presupuestarios adicionales mientras demuestre su avance de acuerdo con la programación de metas de cumplimiento, con su debida justificación y validación de compromisos adquiridos y así poder darle continuidad a la ejecución del programa o proyecto según corresponda. Si al cumplirse el periodo presupuestario anual los recursos del superávit específico no evidencian avance alguno, las entidades estarán obligadas a hacer la devolución correspondiente el 31 de marzo del año siguiente. Lo anterior en concordancia a la normativa vigente que regula el tratamiento de los superávits.
Para la adecuada ejecución de los superávits específicos, debe contemplarse aquellos proyectos que tienen contratos de ejecución plurianual, cuyos cumplimientos de ejecución son de forma progresiva y requieren garantizar los superávits como específicos para tener contenido presupuestario y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las instituciones ejecutoras.
Artículo 29- La Desaf realizará evaluaciones sobre los programas y proyectos financiados con recursos Fodesaf, los cuales servirán para recabar información relacionada con la efectividad del diseño del programa evaluado, los procedimientos establecidos para la debida ejecución del programa y la selección de las personas beneficiarias en concordancia con la normativa establecida para cada uno; así como los resultados que se generan producto de la intervención en los programas sociales.
Artículo 30- Las evaluaciones que realiza la Desaf a los programas y proyectos financiados con recursos Fodesaf, se realizarán de forma periódica, acorde a un ciclo de evaluaciones que contemplen condiciones de diseño, procesos y resultados. Esto permite que haya una actualización constante sobre la efectividad de los programas sociales, como parámetro para prever una redistribución más efectiva de los recursos del Fodesaf asignados a cada uno en concordancia con el artículo 3 de este mismo cuerpo normativo.
Artículo 31- Las evaluaciones que realiza la Desaf, serán de carácter vinculante para cada uno de los programas sociales financiados con recursos Fodesaf, por lo que las recomendaciones de cada evaluación serán consideradas para su debida implementación, según el procedimiento a desarrollar vía reglamento. La Unidad Ejecutora encargada de ejecutar el programa evaluado, debe firmar una carta de gerencia conforme al proceso de Uso de la Evaluación, como compromiso institucional real de implementación del proceso de seguimiento a recomendaciones. Mediante esta carta el jerarca de la institución asume la responsabilidad del resultado, y explicita el compromiso de elaborar el Plan de Acción para llevar a cabo la ejecución de las recomendaciones emergidas de la evaluación.
Artículo 32- Para aquellos programas nuevos que se planteen, la Desaf establecerá parámetros técnicos vía reglamento, para que la institución o ente encargado de su propuesta, presente como parte de los requisitos para determinar la viabilidad de su financiamiento con recursos Fodesaf, garantizando la efectiva ejecución de los mismos.
Artículo 33- Todas las instituciones que ejecutan programas sociales financiados con recursos Fodesaf, deberán utilizar el sistema SUPRES (Sistema único de pagos de recurso social), para la realización de pagos monetarios directos de los subsidios sociales que tengan asignados para su ejecución, en aras de fortalecer la trasparencia en el traslado de los recursos, los controles correspondientes y rendición de cuentas.
REFORMAS A OTRAS LEYES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 2- Deróguese el inciso b) del artículo 77 de la Ley “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) de 29 de mayo del 2012”, Ley No. 9036 del 11 de mayo del 2012.
ARTÍCULO 3- Deróguese el Transitorio II de la Ley “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N.° 7636, Ley Creación del ICODER, Ley N.º 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N.° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, Ley No. 8783 del 14 de octubre del 2009.
ARTÍCULO 4- Refórmese el subinciso iii) del inciso a) del artículo 45 de la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley No. 8131 del 18 de septiembre del 2001, para se lea de la siguiente manera:
Artículo 45- Presupuestos extraordinarios y modificaciones
Podrán dictarse presupuestos extraordinarios y modificaciones del presupuesto nacional, según las siguientes consideraciones:
a) Quedan reservados a la Asamblea Legislativa:
(…)
iii) Las transferencias entre programas presupuestarios. Se exceptúan los recursos Fodesaf de esta disposición
(…)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 bis y 20 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley No. 5662, podrán implementarse hasta tanto la Desaf cuente con los medios y los recursos necesarios para cumplir a cabalidad con dicha función. Para ello se establece un plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente ley, para que la Desaf pueda establecer los procedimientos y trámites necesarios para implementar la función de llevar la contabilidad del Fondo y el traslado de la morosidad de la CCSS de manera adecuada y en cumplimiento a la normativa vigente. La CCSS continuará con los procedimientos de cobro administrativo y judicial que esa institución haya interpuesto por morosidad, desde marzo del 2015 y hasta un año posterior a la entrada en vigencia de esta Ley y hará de conocimiento de la Desaf la información sobre esos procesos, hasta que los mismos sean finiquitados de manera satisfactoria según los procedimientos establecidos por Ley.
Rige a partir de su publicación
RODRIGO CHAVES ROBLES
Andrés Romero Rodríguez Ministro de Trabajo y Seguridad Social
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-02-2025).