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Proyecto devuelve el IVA a quienes vengan a congresos

El expediente 24794 propone que el IVA de entradas, hospedaje y transporte se devuelva a los participantes de ferias y congresos, por medio del organizador del evento.

Título oficial LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE REUNIONES POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), N.º 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

Atención: El proyecto devuelve el IVA a personas no domiciliadas y el dossier no dice cuánto costaría al fisco.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas no domiciliadas que vengan a eventos

    El beneficio aplica solo a quienes no están domiciliados en Costa Rica y vienen a ferias, congresos, convenciones o exposiciones. Los residentes no tienen ese beneficio en el texto.

    Cuando una persona física o jurídica no domiciliada adquiera servicios relacionados con la asistencia a ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio nacional, podrán obtener la devolución del impuesto pagado
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas no domiciliadas que vengan a ferias, congresos, convenciones o exposiciones en Costa Rica
  • Organizadores de eventos registrados ante el ICT
  • Empresas de hospedaje, alimentación y transporte que cobran IVA a esos participantes

A quién beneficia

  • Los participantes no domiciliados recuperan el IVA de entrada, hospedaje, alimentación, transporte y seguros
  • Los organizadores registrados ante el ICT tramitan la devolución ante la Administración Tributaria
  • El evento no necesita declaratoria turística del ICT para que aplique la devolución

Qué cambia

  • El organizador tiene 30 días después del evento para liquidar el reembolso
  • El Poder Ejecutivo tiene 6 meses para reglamentar la ley
  • El proyecto unifica los párrafos octavo y noveno del artículo 28 de la Ley del IVA

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia dos párrafos del artículo 28 de la Ley del IVA, N.º 6826. Lo hace para que los participantes de ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos comerciales o profesionales puedan recuperar el IVA que pagaron (art. 1).

La devolución la pide el organizador del evento. Ese organizador debe estar registrado ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 1).

El reembolso cubre la entrada, el hospedaje, la alimentación, el transporte, los seguros y cualquier otro gasto útil para participar en el evento (art. 1).

El organizador liquida el reembolso ante la Administración Tributaria. Tiene que hacerlo dentro de los treinta días posteriores al final del evento (art. 1).

El texto dice que el evento no necesita tener declaratoria turística del ICT para que aplique el beneficio (art. 1).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses después de que se publique [L art. único transitorio].

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas no domiciliadas que vengan al país a un evento comercial o profesional. Ellas son las que pueden pedir la devolución del IVA (art. 1).

A las personas físicas o jurídicas registradas ante el ICT como organizadoras del evento. Ellas liquidan el reembolso ante la Administración Tributaria (art. 1).

A los organizadores de ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos comerciales o profesionales. El texto los nombra como responsables de ese trámite (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 24794 está en la Comisión de Turismo (Área V). Esa comisión recibió el proyecto el 18 de febrero de 2025 1.

La comisión votó y emitió dictamen el 14 de octubre de 2025. Después remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2025 1.

El plazo cuatrienal vence el 28 de enero de 2029 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Según la guía, el proyecto pasa por presentación, discusión en comisión y debate en plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto reforma una ley vigente, así que calza con esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto devuelve un impuesto a personas no domiciliadas. Eso podría generar dudas sobre el trato tributario, pero el texto no lo prohíbe.

El artículo 46 protege la libertad de comercio y prohíbe los monopolios particulares Constitución, art. 46. El proyecto no crea monopolios ni restringe el comercio.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión. Ahora el paso es el Plenario. La guía dice que en el primer debate se leen los dictámenes y se conocen las mociones guía, p. 29.

Puede hablar con los diputados y darles información o propuestas antes del debate en Plenario. La guía llama a esto incidencia ciudadana guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto IVA se devolvería ni cuánto costaría al fisco.

El dossier no dice si la Comisión de Turismo aprobó el texto sin cambios o con mociones.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni su contenido.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto reforma una ley vigente, lo que calza con la atribución de la Asamblea.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmense los párrafos octavo y noveno del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), N.º 6826, del 8 de noviembre de 1982"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El proyecto reforma el artículo 28 de la Ley del IVA, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"podrán obtener la devolución del impuesto pagado por parte de la persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como organizadora del evento del que se trate"

    Hay dudas El proyecto devuelve un impuesto a personas no domiciliadas. La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos, pero no prohíbe devoluciones. Podría haber dudas sobre el trato tributario, aunque el texto no lo impide.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"La persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), como organizadora de ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos de carácter comercial o profesional, liquidará el reembolso ante la Administración Tributaria"

    Sin choque aparente El proyecto no crea monopolios ni restringe el comercio. Solo pide que el organizador esté registrado ante el ICT para tramitar la devolución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24794: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE REUNIONES POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), N.º 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-18
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

MELINA AJOY PALMA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.794

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

Expediente N.º 24.794

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La industria turística de reuniones y conferencias o MICE (meetings, incentives, conferences and exhibitions) por sus siglas en inglés, es un segmento del mercado turístico que se centra en la organización de eventos para grupos específicos y a nivel mundial se ha convertido en uno de los principales motores de desarrollo de destinos turísticos, representando el 22% del turismo a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de Turismo. El segmento de turismo MICE se centra en actividades como:

  • Meetings (reuniones corporativas): eventos que reúnen a empleados, clientes o socios para compartir información, colaborar y fortalecer relaciones.

  • Incentives (viajes de incentivo): viajes de recompensa que se ofrecen a empleados o clientes por su alto rendimiento o logros específicos.

  • Conferences (conferencias): reuniones a gran escala de profesionales de una industria o asociación específica para compartir conocimientos, establecer contactos y desarrollar nuevas ideas.

  • Exhibitions (exhibiciones): eventos que muestran productos, servicios y tecnologías a un público objetivo de compradores potenciales, distribuidores y profesionales de la industria.

El turismo MICE ofrece una amplia gama de beneficios para las partes interesadas. Al respecto, el turismo de este segmento genera ingresos significativos a través del gasto directo e indirecto, lo que contribuye al crecimiento económico local, la creación de empleo en múltiples sectores como la hospitalidad, el transporte, la planificación de eventos y la construcción. Adicionalmente, los eventos MICE atraen a una audiencia más amplia que la de turismo recreativo, misma que requiere una inversión en infraestructura específica, tal como la mejora de las redes de transporte, centros de convenciones y hoteles, lo que beneficia tanto a los residentes como a los visitantes. De igual manera, este segmento del mercado permite fomentar el intercambio cultural, promover la cohesión social y mejorar la imagen y la reputación del país como destino para estas actividades. Por otro lado, las empresas privadas tienen en el segmento de eventos MICE, una plataforma para dar a conocer sus productos y servicios, permitiendo generar oportunidades de venta e inversión, a través de potenciales clientes y socios clave para el desarrollo de los negocios. Adicionalmente se permite un espacio para recompensar la lealtad de la clientela y de las personas colaboradoras cuyo rendimiento amerite un viaje a un destino turístico como nuestro país.

Aunado a lo anterior, el turismo MICE permite promover el intercambio de conocimientos y el establecimiento de contactos (networking), para la colaboración entre profesionales de la misma industria, lo cual conduce a potenciar la innovación y al crecimiento empresarial.

Entre las ventajas comparativas que tiene Costa Rica por encima de otros destinos de la región se incluye el ser un referente en sostenibilidad, lo cual se convierte en un enorme atractivo para explotar el nicho de mercado de eventos sostenibles, aspecto que es continuamente destacado en las calificaciones internacionales y las preferencias de las corporaciones para elegir el país como destino para sus eventos. Aunado a lo anterior, el país es mundialmente conocido por su biodiversidad y paisajes naturales, lo que puede ser un gran atractivo para los organizadores de eventos que buscan un entorno inspirador y único. De igual manera, el país cuenta con infraestructura moderna como lo es el Centro Nacional de Convenciones de Costa Rica, y una amplia oferta de hospedaje que satisface ampliamente con los estándares internacionales.

Por su parte nuestra nación es reconocida internacionalmente como un referente de estabilidad política y seguridad, uno de los países más estables y seguros de América Latina, lo que proporciona confianza a las personas que organizan y participan de estos eventos. Aunado a lo anterior, el país tiene buena conectividad aérea, con vuelos directos desde muchas ciudades importantes de América del Norte, Europa y América Latina. Finalmente, el país cuenta con un capital humano altamente capacitado en la industria turística en general y en específico en la de eventos, lo que garantiza un servicio de alta calidad.

No obstante lo anterior, Costa Rica adolece de altos costos en servicios y productos que pueden ser un factor determinante a la hora de que personas organizadoras escojan nuestro país como un destino para la realización de dichos eventos. En ese sentido, la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), N.º 6826, del 8 de noviembre de 1982, dispone de un mecanismo de devolución de dicho impuesto a las personas que viajen a nuestro país con motivo de turismo de reuniones, con ello buscando abaratar los costos de realizar dichos eventos en el territorio nacional.

El artículo 28 de la ley de cita, consagra dicho mecanismo de la siguiente manera:

Artículo 28- Plazo y formas de aplicar el crédito.

(…) Cuando una persona física con actividad lucrativa, jurídica o entidad no domiciliada adquiera servicios relacionados con la entrada o el acceso a eventos, hoteles, restaurantes y transporte, siempre y cuando cualquiera de estos gastos estén vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto, pueden obtener la devolución del impuesto conforme a las disposiciones que la Administración definirá reglamentariamente.

(…)

A pesar de su incorporación en dicha ley desde la reforma fiscal del año 2018 por medio de la ley N.º 9635, según datos del Ministerio de Hacienda, a la fecha no se han recibido solicitudes de devolución del IVA para eventos de la industria turística de reuniones. Aunado a lo anterior, no hay procedimientos ni reglamentación específica que brinde seguridad jurídica a las personas participantes ni a las organizadoras de estas actividades, por lo que en la actualidad ese incentivo para la atracción de turistas en este segmento de mercado es en esencia letra muerta dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Finalmente, la presente iniciativa busca corregir el error que se cometió en el trámite de aprobación de la Ley N.º 9635, al duplicar los párrafos de cita en sus dos versiones, unificándolos en uno solo para dar seguridad jurídica a la devolución del impuesto. A continuación se resaltan las diferencias entre ambos párrafos:

Ley N.º 6826, artículo 28, párrafo 8 Ley N.º 6826, artículo 28, párrafo 9

Cuando una persona física con actividad lucrativa, jurídica o entidad no domiciliada adquiera servicios relacionados con la entrada o el acceso a eventos, hoteles, restaurantes y transporte, siempre y cuando cualquiera de estos gastos estén vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto, pueden obtener la devolución del impuesto conforme a las disposiciones que la Administración definirá reglamentariamente. Cuando una persona física con actividad lucrativa, una persona jurídica o una entidad no domiciliada adquiera servicios relacionados con la entrada o el acceso a eventos, hoteles, restaurantes, transporte a lo interno del país, siempre y cuando estos gastos estén vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio nacional, pueden obtener la devolución del impuesto pagado, conforme a las disposiciones que la Administración Tributaria defina.

Por todo lo anterior es relevante que Costa Rica tome medidas para convertirse en un referente en este nicho de mercado. Adicionalmente, nuestro país se ha posicionado como un país con las condiciones específicas que requiere para su desarrollo; a saber, conectividad, infraestructura y talento humano, entre otros, y tiene el potencial para albergar eventos importantes dentro de la industria. Así lo reflejan los datos del Instituto Costarricense de Turismo, que apuntan a que el motivo de viaje personal a Costa Rica representa cerca del 90% de los viajes turísticos al país, por lo que hay un amplio margen para el desarrollo de esta actividad a partir de las ventajas comparativas con las que ya se cuenta, como una propuesta única y competitiva en el segmento de turismo de reuniones, especialmente para aquellas personas organizadoras y participantes que valoran la sostenibilidad, la naturaleza, un entorno seguro y estable.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Refórmense los párrafos octavo y noveno del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), N.º 6826, del 8 de noviembre de 1982, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 28- Plazo y formas de aplicar el crédito

(…)

Cuando una persona física o jurídica no domiciliada adquiera servicios relacionados con la asistencia a ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio nacional, podrán obtener la devolución del impuesto pagado por parte de la persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como organizadora del evento del que se trate. La devolución será aplicable a los gastos de entrada, hospedaje, alimentación, transporte, seguros, así como cualquier otro gasto útil, necesario y pertinente para la participación en el evento.

La persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), como organizadora de ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos de carácter comercial o profesional, liquidará el reembolso ante la Administración Tributaria dentro de los treinta días posteriores a la finalización del evento. Los requisitos para la devolución del impuesto se definirán reglamentariamente. La devolución del impuesto no requerirá que el evento cuente con la declaratoria turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

(…)

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Carlos Andrés Robles Obando Carlos Felipe García Molina

María Marta Carballo Arce Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-02-2025).

Observaciones

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