El Censo
Expediente24795Vigente
Proyecto

Este proyecto ya es la Ley 10796 y cambia quién integra la Comisión de Ahogamientos

La Ley 10796, que salió del expediente 24795, reformó el artículo 5 de la Ley 9780 y cambió cómo se integra y se preside la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos.

Título oficial MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, N.º 9780, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019

Atención: La ley cambia la presidencia de la Comisión y le da doble voto en caso de empate, y crea asambleas provinciales coordinadas por el ICT para elegir a los representantes de las provincias costeras.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: ICT, Cruz Roja, Ministerio de Seguridad Pública, Canatur, Ministerio de Salud y Bomberos

    El texto no fija un criterio para escoger la presidencia. Dice que puede recaer en cualquiera de las seis instituciones, según acuerdo de la Comisión, y que en caso de empate la Presidencia tiene doble voto.

    La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que trabajan en organizaciones sin fines de lucro de guardavidas en playas nacionales, que tienen un representante en la Comisión.
  • A las alcaldías e intendencias de las provincias costeras, que designan un representante para las asambleas provinciales.
  • A las instituciones que forman parte de la Comisión: ICT, Cruz Roja, Ministerio de Seguridad Pública, Canatur, Ministerio de Salud y Bomberos.

A quién beneficia

  • La presidencia de la Comisión puede recaer en cualquiera de las seis instituciones de los incisos a) a f), según acuerdo de la Comisión.
  • La Presidencia tiene doble voto en caso de empate.
  • Cada representante tiene un suplente para ausencias justificadas.

Qué cambia

  • Los miembros no reciben dieta por participar en la Comisión.
  • Los gastos de los miembros los cubre la institución u organización que representan.
  • Los miembros son nombrados por un plazo de cuatro años.
  • La Comisión la juramenta la Presidencia de la República.

La explicación completa

Qué propone

El expediente 24795 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10796, que está vigente 1. La ley reformó el artículo 5 de la Ley 9780, sobre las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales (art. único).

La Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos tiene un representante de cada uno de estos entes (art. 5):

a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT). b) Benemérita Cruz Roja Costarricense. c) Ministerio de Seguridad Pública. d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur). e) Ministerio de Salud. f) Benemérito Cuerpo de Bomberos. g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales. h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.

La presidencia puede recaer en cualquiera de las instituciones de los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión (art. 5). Si hay empate, la Presidencia tiene doble voto.

Las personas del inciso h) se designan por mayoría simple en la asamblea de cada provincia (art. 5). Esas asambleas las conforma un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. El ICT las convoca y las coordina.

Cada representante tiene un suplente, que lo sustituye ante ausencia debidamente justificada del titular (art. 5). Cualquier gasto de los miembros, originado por el ejercicio propio de sus funciones, lo cubre la institución u organización representada.

La Comisión la juramenta la Presidencia de la República (art. 5). Sus miembros no devengan dieta alguna y son nombrados por un plazo de cuatro años.

En qué va el trámite

El proyecto se aprobó y se convirtió en la Ley 10796, vigente desde su publicación 1. La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 22 de octubre de 2025 (art. único).

El expediente pasó por la Comisión de Turismo (Área V): recibió el proyecto el 18 de febrero de 2025, lo votó y dictaminó el 2 de setiembre de 2025, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 17 de setiembre de 2025 2. El plazo cuatrienal vencía el 28 de enero de 2029.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma se hizo por el trámite legislativo ordinario, que la Constitución permite a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no detalla esos pasos para este expediente, pero la ley aparece vigente en SINALEVI 1.

El artículo 5 reformado crea asambleas provinciales coordinadas por el ICT y con un representante de cada alcaldía o intendencia (art. 5). Esas asambleas no son las municipalidades que regula el artículo 169 de la Constitución Constitución, art. 169. La Constitución deja la administración de los intereses locales al Gobierno Municipal. El texto no les da a esas asambleas la administración de servicios locales, así que no hay choque evidente.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de incidencia sobre el proyecto perdieron su momento. Aun así, usted puede pedir información sobre la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Paso 1: revise el estado de la Ley 10796 en el Sistema de Información Legislativa, que el dossier identifica como fuente 2.

Paso 2: si quiere proponer un cambio a esta ley, presente una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. Ese mecanismo no garantiza que la acojan, la discutan ni la voten.

Paso 3: si su preocupación es cómo se usa dinero público en la Comisión, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han ahogado ni cuántos guardavidas hay en las playas.

El dossier no dice quiénes fueron los diputados que votaron a favor o en contra.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 5 de la Ley 9780 para comparar qué cambió exactamente.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley se aprobó por el trámite legislativo ordinario y las asambleas provinciales que crea no asumen funciones municipales.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Refórmese el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. Esta reforma usa esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación. El texto dice que rige desde su publicación y SINALEVI la reporta vigente. El dossier no detalla cada paso del trámite.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 5"Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT."

    Sin choque aparente Las asambleas provinciales del texto no administran servicios locales ni sustituyen al Gobierno Municipal. Solo designan al representante provincial de la Comisión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10796: Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2025
  2. Expediente 24795: MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, N.º 9780, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-18
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10796

EXPEDIENTE N.º 24.795

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10796

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:

a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

b) Benemérita Cruz Roja Costarricense.

c) Ministerio de Seguridad Pública.

d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

e) Ministerio de Salud.

f) Benemérito Cuerpo de Bomberos.

g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.

La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.

Las personas representantes, indicadas en el inciso h), serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla Presidente a.i Secretaria a.i

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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