# Expediente 24795: Este proyecto ya es la Ley 10796 y cambia quién integra la Comisión de Ahogamientos

- Página: https://elcenso.com/leyes/24795
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, N.º 9780, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019
- Publicada: 2025-02-18
- La Gaceta: 32
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10796, que salió del expediente 24795, reformó el artículo 5 de la Ley 9780 y cambió cómo se integra y se preside la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos.

## A quién le toca

- A las personas que trabajan en organizaciones sin fines de lucro de guardavidas en playas nacionales, que tienen un representante en la Comisión.
- A las alcaldías e intendencias de las provincias costeras, que designan un representante para las asambleas provinciales.
- A las instituciones que forman parte de la Comisión: ICT, Cruz Roja, Ministerio de Seguridad Pública, Canatur, Ministerio de Salud y Bomberos.

## A quién beneficia

- La presidencia de la Comisión puede recaer en cualquiera de las seis instituciones de los incisos a) a f), según acuerdo de la Comisión.
- La Presidencia tiene doble voto en caso de empate.
- Cada representante tiene un suplente para ausencias justificadas.

## Qué cambia

- Los miembros no reciben dieta por participar en la Comisión.
- Los gastos de los miembros los cubre la institución u organización que representan.
- Los miembros son nombrados por un plazo de cuatro años.
- La Comisión la juramenta la Presidencia de la República.

## Cláusulas a revisar

- **La presidencia puede recaer en seis instituciones distintas** (5): El texto no fija un criterio para escoger la presidencia. Dice que puede recaer en cualquiera de las seis instituciones, según acuerdo de la Comisión, y que en caso de empate la Presidencia tiene doble voto. Texto: "La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto."
- **El ICT convoca y coordina las asambleas provinciales** (5): Las asambleas que designan a los representantes de las provincias costeras las convoca y coordina el ICT. El texto no dice cómo se fija la fecha ni qué pasa si el ICT no las convoca. Texto: "Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 24795 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10796, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105858&param2=148704&param3=1). La ley reformó el artículo 5 de la Ley 9780, sobre las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos tiene un representante de cada uno de estos entes ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)):

a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
b) Benemérita Cruz Roja Costarricense.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
e) Ministerio de Salud.
f) Benemérito Cuerpo de Bomberos.
g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.

La presidencia puede recaer en cualquiera de las instituciones de los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si hay empate, la Presidencia tiene doble voto.

Las personas del inciso h) se designan por mayoría simple en la asamblea de cada provincia ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas asambleas las conforma un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. El ICT las convoca y las coordina.

Cada representante tiene un suplente, que lo sustituye ante ausencia debidamente justificada del titular ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cualquier gasto de los miembros, originado por el ejercicio propio de sus funciones, lo cubre la institución u organización representada.

La Comisión la juramenta la Presidencia de la República ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Sus miembros no devengan dieta alguna y son nombrados por un plazo de cuatro años.

### En qué va el trámite

El proyecto se aprobó y se convirtió en la Ley 10796, vigente desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105858&param2=148704&param3=1). La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 22 de octubre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El expediente pasó por la Comisión de Turismo (Área V): recibió el proyecto el 18 de febrero de 2025, lo votó y dictaminó el 2 de setiembre de 2025, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 17 de setiembre de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vencía el 28 de enero de 2029.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma se hizo por el trámite legislativo ordinario, que la Constitución permite a la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no detalla esos pasos para este expediente, pero la ley aparece vigente en SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105858&param2=148704&param3=1).

El artículo 5 reformado crea asambleas provinciales coordinadas por el ICT y con un representante de cada alcaldía o intendencia ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas asambleas no son las municipalidades que regula el artículo 169 de la Constitución ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Constitución deja la administración de los intereses locales al Gobierno Municipal. El texto no les da a esas asambleas la administración de servicios locales, así que no hay choque evidente.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de incidencia sobre el proyecto perdieron su momento. Aun así, usted puede pedir información sobre la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 1: revise el estado de la Ley 10796 en el Sistema de Información Legislativa, que el dossier identifica como fuente [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2: si quiere proponer un cambio a esta ley, presente una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Ese mecanismo no garantiza que la acojan, la discutan ni la voten.

Paso 3: si su preocupación es cómo se usa dinero público en la Comisión, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han ahogado ni cuántos guardavidas hay en las playas.

El dossier no dice quiénes fueron los diputados que votaron a favor o en contra.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 5 de la Ley 9780 para comparar qué cambió exactamente.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley se aprobó por el trámite legislativo ordinario y las asambleas provinciales que crea no asumen funciones municipales.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de tramitación y la legislación aprobada en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de la Ley 10796 y de la Ley 9780 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Rellene el formulario web de la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo; basta con plantear la propuesta de forma sencilla. No hay garantía de que la acojan, la discutan ni la voten. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10796: Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105858&param2=148704&param3=1
2. Expediente 24795: MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, N.º 9780, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2019. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE
LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES,
DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10796

EXPEDIENTE N.º 24.795

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10796

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE
LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES,
DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

### Artículo 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:

a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

b) Benemérita Cruz Roja Costarricense.

c) Ministerio de Seguridad Pública.

d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

e) Ministerio de Salud.

f) Benemérito Cuerpo de Bomberos.

g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.

La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.

Las personas representantes, indicadas en el inciso h), serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla
Presidente a.i Secretaria a.i

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24795). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.