# Expediente 24796: Archivaron el proyecto que creaba un marco nacional de cualificaciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/24796
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE CREACIÓN DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PARA FOMENTAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA OFERTA LABORAL
- Publicada: 2025-02-17
- La Gaceta: 31
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea archivó en febrero de 2026 el expediente 24.796, que proponía respaldar con ley un marco de cualificaciones educativas y laborales; no cambia nada para nadie.

## A quién le toca

- Docentes que aspiran a un nombramiento en el MEP: el proyecto no cambió el examen de idoneidad.
- Estudiantes de carreras técnicas y de educación: el Marco no llegó a tener rango de ley.
- Instituciones que iban a integrar la Comisión (MEP, Trabajo, INA, Conare, Uccaep, sindicatos magisteriales): no se creó.

## A quién beneficia

- Nadie. El expediente está archivado y no produjo ningún cambio legal.

## Qué cambia

- El Marco Nacional de Cualificaciones sigue sin respaldo legal propio.
- El examen de idoneidad del artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil sigue rigiéndose por la Ley 9871 de 2020.
- El plazo cuatrienal del expediente vencía en 2029, pero el archivo llegó antes.

## Explicación

### Qué propone

El expediente 24.796 ya no está en trámite: la Comisión de Tecnología y Educación lo archivó con un dictamen unánime negativo el 12 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía crear por ley el Marco Nacional de Cualificaciones, un instrumento que describe lo que una persona debe saber y hacer al terminar cada nivel de formación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto definía cualificación como "cualquier título, diploma u otro certificado emitido por una autoridad competente" que haga constar que alguien alcanzó los resultados de aprendizaje ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Marco tendría seis objetivos. Entre ellos: apoyar el diseño de carreras, definir perfiles para nombrar personal docente del MEP y articular la demanda laboral con la oferta educativa ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La formulación y actualización del Marco quedaría a cargo del Consejo Superior de Educación, en coordinación con el MEP. El Conare podría participar ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto creaba una Comisión Interinstitucional adscrita al MEP. La integrarían el ministro de Educación, el de Trabajo, la presidencia del INA, un representante del Conare, uno de Uccaep y dos representantes sindicales magisteriales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Comisión sesionaría una vez al mes y tendría nueve funciones, entre ellas crear un Catálogo Nacional de Cualificaciones ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El MEP debería incluir en su presupuesto un rubro para la Comisión ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También se autorizaba a las instituciones del Estado a destinar recursos para implementar el Marco ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Comisión contribuiría con el diseño y la aplicación del examen de idoneidad del artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El MEP tendría doce meses para implementar el Marco en los nuevos nombramientos docentes ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y daría a la Asamblea un informe anual durante al menos cinco años ([art. Transitorio II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Tecnología y Educación votó y emitió un dictamen unánime negativo el 23 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo del expediente se registró el 12 de febrero de 2026 y se confirmó el 13 de febrero de 2026.

El trámite había empezado el 28 de enero de 2025 con la presentación del proyecto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 17 de febrero de 2025.

El plazo cuatrienal vencía el 28 de enero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo llegó antes, por dictamen negativo de la comisión.

El dossier no explica por qué los diputados de la comisión votaron en contra.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y la Constitución del dossier. El artículo 3 del proyecto pone la formulación del Marco en el Consejo Superior de Educación, "en el ámbito de sus facultades constitucionales". Eso deja la rectoría donde la Constitución ya la ubica.

El artículo 84 de la Constitución garantiza la independencia funcional de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior estatales ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 del proyecto solo dice que el Conare "podrá participar" en la formulación del Marco ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa participación voluntaria no obliga a las universidades, así que no se ve un choque con el artículo 84.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese punto.

El artículo 86 manda al Estado formar profesionales docentes por medio de institutos especiales y de las universidades públicas ([Constitución, art. 86](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa formación; solo describe resultados de aprendizaje.

El artículo 10 del proyecto menciona el examen de idoneidad del artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo 55 ya existe y está vigente desde la Ley 9871 de 2020 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92162&param2=121915&param3=1) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1). El proyecto no lo reformaba.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para influir en su contenido ya no aplican. Quedan estas vías.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo; basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que una propuesta tenga garantía de discusión, existe la iniciativa popular. Requiere reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

- Por qué la Comisión de Tecnología y Educación votó en contra del proyecto.
- Cuánto costaría poner en marcha la Comisión y el Catálogo Nacional de Cualificaciones.
- Si el Poder Ejecutivo o algún diputado intentará revivir la propuesta en otro expediente.

## Frente a la Constitución

El texto archivado deja la rectoría del Marco en el Consejo Superior de Educación y no obliga a las universidades públicas, así que no se ve choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicite información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos el 5% de las firmas del padrón electoral. El TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24796: LEY DE CREACIÓN DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PARA FOMENTAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA OFERTA LABORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 9871: Reforma Estatuto de Servicio Civil, para establecer la obligatoriedad del examen de idoneidad en los requisitos de ingreso a la carrera docente (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/07/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92162&param2=121915&param3=1
4. Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES
PARA FOMENTAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA OFERTA LABORAL

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.796

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES
PARA FOMENTAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA OFERTA LABORAL

Expediente N.º 24.796

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación en Costa Rica ha tenido un papel central en su desarrollo económico y social. Una de las metas en la materia, tanto para Costa Rica como para los demás países del mundo, ha sido la alfabetización de su población, pues una mayor educación permite elevar el nivel de vida de los ciudadanos, a la vez que mejora las condiciones de desarrollo de cada país.

En esa búsqueda por elevar el nivel de vida, así como garantizar un mejor futuro a las generaciones venideras, Costa Rica ha implementado una serie de planes y programas en el plano educativo. En 1948, una de las decisiones trascendentales tomada en ese sentido fue la abolición el ejército, a la vez que el Estado destinó mayores recursos a la educación, tanto para ampliar la cobertura educativa, por medio de más escuelas y colegios, como para brindar calidad educativa a los costarricenses.

En la misma línea, por el bienestar de la población, a partir de datos y de información actualizada, nace en 1994 el proyecto Estado de la Nación, el cual brinda su Primer Informe sobre el Estado de la Nación en 1995 y, en 1999, el Primer Informe sobre el Estado de la Región. Con el paso de los años, y la constante evolución del tema, en el 2003, en el seno del Consejo Nacional de Rectores (Conare) se crea el Programa Estado de la Nación (PEN), como un centro de investigación para el desarrollo humano.

En 2005, el Programa Estado de la Nación presenta el Primer Informe del Estado de la Educación y este 2024 presentaron el Noveno Informe del Estado de la Educación, informe de gran importancia para conocer los avances y retos que enfrenta el país en materia educativa.

Es importante mencionar la trayectoria que dio origen al Programa Estado de la Nación y, por tanto, a los informes sobre educación en Costa Rica, ya que dichos informes presentan diagnósticos, avances y retrocesos en cuanto a educación nacional; presentan la realidad educativa, como es el caso del último informe, desde su título “Estado de la Educasion", con “s” para expresar el deterioro de la educación nacional.
El último informe de la educación, además de presentar una valoración general del informe anterior, realiza un recorrido diagnóstico sobre la situación actual por los niveles educativos y brinda una serie de sugerencias y recomendaciones que consideran la realidad y los compromisos asumidos por el país en distintos instrumentos normativos.

De estos acuerdos se pueden mencionar de importancia, para efectos de esta iniciativa, los siguientes: mejorar los procesos de desarrollo profesional docente, por medio de la Ley N.° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, de 12 de diciembre de 2008; Mejorar los procesos de contratación docente, por medio de la Ley N.° 9871, Reforma del Artículo 55 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953 para Incorporar el Inciso D) que Establece la Obligatoriedad del Examen de Idoneidad en los Requisitos de Ingreso a la Carrera Docente, de 20 de julio del 2020; y la iniciativa institucional Convenio Conare 2020, para la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación.

Sobre este último compromiso en particular, con el objetivo de tener mayor claridad sobre los marcos de cualificaciones, se presenta una breve reseña sobre estos, así como algunas definiciones que ayudan a su comprensión; a su vez, se realiza un estudio de un marco nacional y de un marco regional, el Marco Español de Cualificaciones (MECU) y el Marco Regional de Cualificaciones de América Latina, como referencia y fundamentación de esta iniciativa.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala: “Un Marco Nacional de Cualificaciones es un instrumento único y consensuado que reúne un conjunto de cualificaciones presentándolas de forma ordenada por niveles asociados con diferentes tipos de cualificación que puede ser de alcance regional, nacional y sectorial.”

Esta definición menciona varios aspectos de importancia, el primero es que reúne un conjunto de cualificaciones, entendida la cualificación profesional, según la Real Academia Española, como la capacidad “(…) acreditada por un título de formación, un certificado de competencia o una experiencia profesional”; es decir, este conjunto de capacidades se encuentra acreditadas, lo cual representa una garantía para quien lo posee y también para quien lo solicita, en estos casos para el profesional y el empleador.

El segundo aspecto de importancia es que estas capacidades se encuentran organizadas u ordenadas en distintos niveles, por lo cual se infiere que tienen distintos rangos de medida y como pueden tener varios alcances: regional, nacional y sectorial, el marco puede ser muy amplio o delimitarse geográfica y sectorialmente.

Un estudio de Leiden University (Países Bajos) explora los procesos y el origen de los marcos de cualificaciones y menciona que el origen de las cualificaciones y de los currículos basados en resultados de aprendizaje están vinculados con la psicología ocupacional en los Estados Unidos de América, durante la década de 1960 donde se centraron en la medición de las competencias docentes.

El estudio menciona que, a raíz de esta idea, surge en Escocia en 1984 el Plan de Acción para Jóvenes de más de 16 años y por influencia de este plan, en 1987 se creó, en Reino Unido, el Consejo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que pretendía desarrollar un nuevo sistema de cualificaciones que procurara las habilidades que requería la industria. Estos dos proyectos son considerados el origen de los marcos nacionales de cualificaciones, que dan como resultado los denominados marcos de primera generación en Escocia, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica.

A finales de la década de 1990, se establecieron marcos de cualificación en países del Caribe y América Latina usando como base el modelo británico, enfocados en el desarrollo de competencias laborales y la formación profesional basada en competencias; estos marcos fueron denominados de segunda generación. Posteriormente, en la década del 2000 se desarrollaron otros marcos regionales de cualificaciones que fueron denominados de tercera generación.

Este recorrido, en la trayectoria de los marcos de cualificación en el escenario internacional, brinda un panorama general sobre el rol que estos han tenido en el desarrollo de las profesiones en los países, así como su aporte al empleo y la economía, considerando que tanto los marcos regionales como los nacionales se vincularon con las necesidades de la industria y el empleo, a fin de contribuir con el desarrollo económico de los países y las regiones que los implementan. Además, por la importancia que estos revisten en la sociedad en general, Costa Rica también ha hecho un esfuerzo por contar con un marco de cualificaciones que contribuya con mejores ofertas educativas acorde con los profesionales que se quiere brindar a la economía nacional y a la sociedad; es decir, como una herramienta para promover la calidad en la formación profesional y técnica.

Así, en 2015, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) se unieron para desarrollar el Marco Nacional de Cualificaciones en Educación y Formación Técnico Profesional (MNC en EFTP), y posteriormente invitaron a participar a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial (Uccaep) y a la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (Unire).

El Marco Nacional de Cualificaciones para la Educación y Formación Técnico Profesional propone la organización en cinco niveles técnicos, empezando en técnico 1, que establece como requisito mínimo de escolaridad para el ingreso el II Ciclo de la Educación General Básica y el último nivel, técnico 5, establece el Bachillerato en Educación Media como requisito mínimo de escolaridad para el ingreso; dichos requisitos pueden ser modificados en caso de que el mercado así lo requiera.

En la misma línea, en 2019 el Consejo Nacional de Rectores inicia la formulación de un Marco Nacional de Cualificaciones para las carreras de educación en Costa Rica, con el cual se pretendía promover la calidad de la formación y vincularla con los requerimientos del sector empleador nacional, así como brindar criterios para la contratación de los profesionales en educación.

Respecto al Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación en Costa Rica (MNC-CE-CR) este se basa en tres elementos a saber: los resultados de aprendizaje, los descriptores y las cualificaciones. El MNC-CE-CR se entiende de la siguiente forma:

Es el conjunto de aspiraciones denominadas resultados de aprendizaje (RA), que orientan la formación de las personas profesionales en Educación de cara al aseguramiento de la calidad para enfrentar los retos y realidades de este siglo, con disposición a innovar y estar receptivos a los cambios (MNCCE-CR, 2021).

A través de este marco de cualificaciones que se construyó, las instituciones vinculadas a su elaboración se comprometieron a brindar una oferta acorde con las tendencias de formación de estos profesionales, y señalan que analizar los planes de estudio y actualizarlos, para que se vinculen con los descriptores y resultados de aprendizaje, es parte fundamental de la implementación del marco.

Es necesario recalcar que se busca asegurar la calidad educativa, pues si la formación profesional se centra en que los profesionales desarrollen destrezas y habilidades íntegramente, actualizadas y vinculadas con el entorno laboral, comprometidos con la sociedad, hay mayor probabilidad de que esa calidad llegue a las aulas, donde se forman los costarricenses. Respecto a los tres elementos en los que se basa el MNC-CE-CR, se incluye su definición en la tabla N.° 1.

En este sentido, se recalca la importancia de los marcos de cualificación, pues se convierten en la herramienta que permite una evaluación precisa de conocimientos del progreso y la calidad de los programas educativos; asimismo, permite vincular la certificación de habilidades y destrezas en los distintos niveles y categorías con el mercado laboral; dicho vínculo entre la profesión y el mercado laboral propicia el desarrollo profesional, económico y social.

En relación con los marcos de cualificación implementados por vía normativa, se pueden tomar como referencia los casos de España y Chile, muy avanzados en cuanto a la implementación de marcos de cualificación. Para el caso de España, se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente por medio del Real Decreto 272/2022, que entró a regir el 8 de mayo de 2022, y que tiene sus orígenes en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, publicado el 3 de agosto de 2011 y posteriormente en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, publicada el 1 de abril de 2022, normativa que fue desarrollada por recomendaciones del Parlamento Europeo.

Tabla N.° 1
Marco Nacional de Cualificaciones de Costa Rica: elementos fundamentales

Elementos
Definición

Cualificación
La cualificación es “cualquier título, diploma u otro certificado emitido por una autoridad competente que da fe de que se han alcanzado unos resultados de aprendizaje, normalmente tras haber completado con éxito un plan de estudios reconocido” (CSUCA, p. 15, 2018). En Costa Rica, de acuerdo con el Convenio para Crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal (CONARE, 2013), las cualificaciones de la educación superior universitaria se encuentran definidas en tres niveles: pregrado (diplomado y profesorado), grado (bachillerato universitario, licenciatura) y posgrado (especialidad profesional, maestría y doctorado académico).

Descriptores
EL MNC-CE-CR armoniza sus dimensiones con los descriptores del Marco de Cualificaciones de la Educación Superior Centroamericana (CSUCA, 2018, p. 31). Según este, los descriptores son categorías que caracterizan a los niveles del marco de cualificaciones, ejemplifican la naturaleza y características de la cualificación en cada nivel, y su comparación demuestra el cambio de un nivel a otro. Proporcionan puntos claros de referencia en cada nivel y describen los resultados de aprendizaje que cubren la mayoría de las cualificaciones existentes.

Resultados de aprendizaje
Enunciados acerca de lo que se espera que el estudiante sea capaz de hacer, comprender o demostrar una vez terminado un proceso de aprendizaje (Manual del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). Describen de manera integrada los conocimientos, habilidades y actitudes que los estudiantes adquirirán en un proceso de formación. Dichos resultados deben ser observables o medibles, y se redactan usando un verbo dinámico; es decir, que se refiera a una acción, no a un estado (CSUCA, 2018, p. 15).

Fuente: elaboración propia, con base en información del MNC-CE-CR.

Respecto al Marco Regional de Cualificaciones de América Latina, este fue presentado en 2022 por el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/Cinterfor) y elaborado con apoyo de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización de Estados Americanos (OEA).

Se destaca que el objeto del marco es que sea de referencia para la región, para actualizar o iniciar la implementación del marcos de cualificación en los países de la región y que nace con el fin de atender el interés de las poblaciones de obtener cualificaciones internacionales, que les faculte para el trabajo en cualquiera de los países y, debido al auge del teletrabajo, se les facilite trabajar desde cualquier lugar, considerando que estos generarían condiciones de comparabilidad que pueden llevar a acuerdos para reconocer títulos obtenidos en el exterior de forma más expedita.

La comparación en niveles que presenta el Marco Regional de Cualificaciones de América Latina se puede realizar debido a que algunos países ya cuentan con un marco de cualificaciones en implementación y, como se mencionó, esto ayuda a equiparar conocimientos a fin de que los profesionales de los países de la región se puedan desarrollar laboralmente en su extensión geográfica, permitiendo el reconocimiento de los distintos grados académicos clasificados en los distintos niveles.
En el caso de Costa Rica, ya existe un Marco Nacional de Cualificaciones para la Educación y Formación Técnico Profesional, enfocado en niveles técnicos, y un Marco de Cualificaciones para las Carreras de Educación en Costa Rica (MNC-CE-CR) que, como su nombre indica, está enfocado en las carreras de educación.

Esta iniciativa pretende darle rango de ley a estos marcos de cualificación, dotar de respaldo legal su creación, actualización y ampliación, considerando su vital papel en el desarrollo profesional y en el efecto directo sobre la educación costarricense, que sienta las bases de la Costa Rica soñada.

La propuesta pretende dejar abierta la posibilidad de ampliar, reestructurar, actualizar o modificar el Marco Nacional de Cualificaciones, al punto de que abarque su creación en general, para que cobije las mejoras y nuevas propuestas que se susciten necesarias.

Con el Marco Nacional de Cualificaciones, establecido mediante ley, se busca fomentar la calidad educativa y mejorar la oferta laboral para cimentar las bases de una educación exitosa, integral, actualizada y, sobre todo, comprometida con el desarrollo económico y social.

La investigación internacional revela que “la calidad de un sistema educativo no puede ser superior a la calidad de sus maestros” (Barber y Mourshed, 2007, citado en el VII Estado de la Educación, 2019). Por lo tanto, mejorar la formación en los currículos de los futuros profesionales para desarrollar adecuadamente las competencias científica, lectora y matemática en los estudiantes, o coadyuvar en esta tarea a otros profesionales en Educación, debe ser una prioridad del país.

En el contexto actual, altamente competitivo, la educación y la formación profesional son clave para enfrentar los retos y situaciones contemporáneos, por tal razón, los países analizan los resultados de su educación por medio de pruebas, tanto nacionales como internacionales; un ejemplo son las llamadas pruebas PISA (por sus siglas en inglés) del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos. Los resultados de estas pruebas permiten a los países compararse de forma regional e internacional y, a su vez, analizar la efectividad de las metodologías que utilizan.

Con base en los resultados de estas pruebas, países como Finlandia, Singapur, China, Japón y Corea del Sur gozan de un merecido reconocimiento, por sus altos estándares educativos, razón por la cual especialistas de otros países han destinado tiempo y recursos a fin de estudiar sus sistemas educativos, sus metodologías de enseñanza y la formación de sus profesionales en educación, con el propósito de identificar elementos clave para el éxito en este aspecto.
Sobre el sistema educativo finlandés, Xavier Melgarejo escribió el libro “Gracias, Finlandia. Qué podemos aprender del sistema educativo de más éxito”; en resumen, menciona que ser profesor es una profesión de prestigio, solo los más brillantes son seleccionados para ser maestros y las exigencias para entrar en esta carrera son altas, lo que implica que el sistema de educación de docentes es uno de los más competitivos del mundo. Los métodos de enseñanza son de gran rigor académico, los educadores enseñan menos tiempo, los estudiantes pasan menos tiempo estudiando y los resultados son excelentes.

Es importante resaltar que el número de plazas para educadores se calcula con base en las necesidades de las escuelas, lo cual incide en que la tasa de desempleo en esta área sea casi nula, y el proceso de selección inicia durante el acceso a la carrera y considera que el aspirante a docente debe mostrar dos propiedades esenciales: capacidad educativa y grado de sensibilidad social; si una persona no presenta esos rasgos, los finlandeses consideran que se puede dedicar a otra cosa, pero no a educar.

Otro de los países con altos estándares educativos es Singapur, el cual presenta aspectos similares a Finlandia en cuanto al sistema educativo; tienen menos horas lectivas que otros países del mundo y han integrado la educación bilingüe. En Singapur un estudiante acude a la primaria cinco horas diarias y a secundaria, seis horas; estudiar inglés es obligatorio desde primaria y le dedican cuatro horas diarias tres veces por semana. Su sistema educativo se basa en la meritocracia, la competitividad, el aprendizaje - no la memorización- los profesores son muy valorados, están muy preparados y cobran salarios muy altos.

Estos aspectos que se destacan, tanto de Finlandia como de Singapur, ponen de manifiesto la tesis que expone esta iniciativa de ley: es necesario garantizar la calidad de los profesionales en educación desde el inicio de su formación, orientar los procesos para que los profesionales tengan la vocación, las capacidades y habilidades que permitan brindar un servicio educativo de la más alta calidad, por lo cual es necesario establecer el marco legal pertinente, tal como menciona Melgarejo en su obra: “Nuestros hijos e hijas son nuestro bien más preciado, el tesoro nacional. Ellos y ellas son nuestros «bonos del Tesoro» a veinte años. Quisiera transmitirle la importancia de invertir en esos bonos del Tesoro nacional.”

La calidad de los formadores determina la calidad de estudiantes que formen; por ello, se debe procurar la mayor idoneidad en los profesionales tanto en su formación como en los nombramientos. En Costa Rica, los principales gremios de los educadores, más allá de sus luchas propiamente reivindicativas, están altamente interesados en promover la calidad educativa y en establecer reglas claras sobre la manera en que esta debe mejorar en el tiempo. Asimismo, estos grupos recalcan la importancia de devolver el respeto a los docentes de parte de los estudiantes y padres de familia, aspecto en el que esta propuesta de ley aporta, en el tanto se insiste en mejorar la calidad docente de nuestra educación.

Por las razones expuestas, y en procura de fundar las bases que permitan mejorar la calidad educativa nacional, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE CREACIÓN DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES
PARA FOMENTAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA OFERTA LABORAL

### ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto fomentar la calidad educativa en Costa Rica, por medio de la creación del Marco Nacional de Cualificaciones, que es un instrumento que describe los resultados de aprendizaje que se esperan al término de los distintos niveles de formación educativa y que sirven de referencia para la formación de profesionales con estándares de calidad, que armonicen los sistemas educativos de los países, para favorecer la movilidad, el reconocimiento académico y el trabajo.

Se entenderá por cualificación cualquier título, diploma u otro certificado emitido por una autoridad competente, que haga constar que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje, normalmente tras haber completado con éxito un plan de estudios reconocido, sin demerito de las pruebas de comprobación que las instituciones educativas y los colegios profesionales apliquen, con el propósito de comprobar la validación de los títulos y garantizar la idoneidad.

### ARTÍCULO 2- Objetivos del Marco Nacional de Cualificaciones

El Marco Nacional de Cualificaciones tendrá los siguientes objetivos:

Contribuir con el diseño, la oferta, la evaluación y actualización de las carreras profesionales que se imparten en el país.

Apoyar el desarrollo de perfiles en los niveles técnicos y profesionales del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Contribuir en la definición y actualización de perfiles para el nombramiento del personal docente del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Apoyar el diseño y actualización de las herramientas de evaluación del desempeño y desarrollo profesional del personal docente, señalado en el inciso c) de este artículo.

Coadyuvar en la articulación de la demanda laboral con la oferta educativa, en una perspectiva de planificación para el largo plazo en Costa Rica.

Cualquier otra definida en esta ley o sus reglamentos.

### ARTÍCULO 3- Formulación del Marco Nacional de Cualificaciones

El Consejo Superior de Educación, en el ámbito de sus facultades constitucionales, velará por la formulación y actualización del Marco Nacional de Cualificaciones, como instrumento de apoyo para su toma de decisiones, en lo atinente a sus funciones en este ámbito, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP). El Consejo Nacional de Rectores (Conare) podrá participar de esta formulación y actualización del Marco Nacional de Cualificaciones.

### ARTÍCULO 4- Creación e integración de la Comisión para Implementar el Marco Nacional de Cualificaciones

Se crea la Comisión Interinstitucional para Implementar el Marco Nacional de Cualificaciones, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Educación Pública (MEP).

La Comisión estará constituida de la siguiente forma:

El ministro o la ministra de Educación Pública o su representante, quien coordinará la Comisión.

El ministro o la ministra de Trabajo y Seguridad Social, o su representante.

La persona presidente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), o su representante.

Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

Dos representantes sindicales de las organizaciones magisteriales.

### ARTÍCULO 5- Funciones de la Comisión

La Comisión, como ente coordinador de la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones, tendrá las siguientes funciones:

Definir los lineamientos y la coordinación para la implementación y el seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones.

Establecer los lineamientos para la certificación de los estándares de cualificación y sus competencias asociadas.

Establecer los mecanismos de articulación entre las instituciones y sector privado, en su materia.
Establecer los equipos técnicos, cuando lo estime necesario, para cumplir con su cometido.

Garantizar la actualización periódica del Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Facilitar al público el acceso a la información del Marco Nacional de Cualificaciones.

Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Operativo de la Comisión Interinstitucional para la implementación y seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones.

Promover la calidad de la educación y formación profesional, para fomentar una cultura de calidad.

Cualquier otra que defina la ley o sus reglamentos.

### ARTÍCULO 6- Sesiones

La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez por mes y, de forma extraordinaria, cuando el Ministerio de Educación Pública (MEP), a través de su representante, así lo solicite; lo anterior, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

### ARTÍCULO 7- Recursos para el funcionamiento de la Comisión

El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá incluir, en su presupuesto, un rubro para la Comisión, a fin de que pueda cumplir su objeto. Además, cada institución integrante de la Comisión pondrá, a disposición de esta, un especialista acorde al tema, para establecer los equipos técnicos que considere pertinentes.

### ARTÍCULO 8- Catálogo Nacional de Cualificaciones

La Comisión creará un Catálogo Nacional de Cualificaciones, que consiste en un compendio de estándares de cualificación relativos a distintos campos de estudio. Los estándares incluyen definiciones sobre lo que una persona debe saber y hacer, para que sea considerada competente en un nivel de cualificación.

### ARTÍCULO 9- Autorizaciones

Se autoriza a las instituciones del Estado para que destinen recursos a fin de implementar el Marco Nacional de Cualificaciones. El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá establecer convenios de cooperación, con instituciones educativas internacionales de países con sistemas educativos de calidad demostrada por pruebas internacionales, con el propósito de incursionar en nuevas metodologías de aprendizaje que puedan ser replicables y adaptables a los recursos disponibles.

### ARTÍCULO 10- Examen de idoneidad del Ministerio de Educación Pública (MEP)

La Comisión contribuirá con el diseño, actualización y aplicación del examen de idoneidad establecido en el artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, a fin de verificar que estén alineados con el Marco Nacional de Cualificaciones.

### TRANSITORIO I- Plazo de implementación

El Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrá un plazo de doce meses, posterior a la publicación de esta ley, para implementar el Marco Nacional de Cualificaciones en los nuevos nombramientos de personal docente, técnico docente, y administrativo docente.

### TRANSITORIO II- Informes de implementación

El Ministerio de Educación Pública (MEP) brindará, a la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el avance en cuanto a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones en las áreas de acción del Ministerio, durante por lo menos cinco años.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz José Pablo Sibaja Jiménez

Yonder Andrey Salas Durán David Lorenzo Segura Gamboa

Rosalía Brown Young Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-02-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24796). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.