# Expediente 24797: Proyecto autoriza a Infocoop donar terreno para vivienda en Montes de Oro

- Página: https://elcenso.com/leyes/24797
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA OROMONTANO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO, PUNTARENAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA OROMONTANO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO
- Publicada: 2025-02-19
- La Gaceta: 33
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.797 propone que Infocoop done un terreno de 13.977,92 m² a la Asociación de Vivienda Oromontano para construir casas en Miramar de Montes de Oro.

## A quién le toca

- La Asociación de Vivienda Oromontano del Cantón de Montes de Oro, que recibiría el terreno en donación
- Las más de cien familias del cantón que el texto menciona sin vivienda digna
- El Infocoop, que dejaría de ser dueño del inmueble y de pagar su mantenimiento

## A quién beneficia

- La asociación recibe un terreno de 13.977,92 m² en Miramar sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura
- La asociación puede corregir linderos y medidas del inmueble mediante la Notaría del Estado

## Qué cambia

- El terreno queda prohibido de traspaso, venta o alquiler por diez años
- El uso del terreno queda amarrado a vivienda
- El Estado deja de recibir impuestos y tasas por esa escritura

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno. El texto dice que existe desde 2024. Texto: "Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y cinco mil quince (4-000-45015), para que done a la Asociación de Vivienda Oromontano, cédula jurídica 3-002-921189, un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas"
- **Exención total de impuestos y tasas** (3): La escritura de traspaso queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole. Texto: "la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"
- **La Notaría puede corregir datos del inmueble** (3): El artículo faculta a la Notaría para actualizar y corregir la naturaleza, la medida, los linderos y cualquier error u omisión del inmueble. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) a donar un terreno a la Asociación de Vivienda Oromontano del Cantón de Montes de Oro ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El inmueble está inscrito en el Registro Público, Partido de Puntarenas, con folio real matrícula 6-83914-000.

El terreno mide 13.977,92 metros cuadrados y está en el distrito de Miramar, cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tiene patios de concreto para secado de café, oficinas, una rampa para descargar café, área de almacenamiento y procesamiento de café, dos silos y un pozo.

El artículo 2 dice que el terreno donado se destinará a construir el proyecto de vivienda en Montes de Oro ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa escritura queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría también puede corregir la naturaleza, la medida, los linderos y cualquier error u omisión del inmueble.

El artículo 4 pone una limitación: el nuevo propietario no puede traspasar, enajenar, arrendar ni cambiar el uso del terreno por diez años ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El uso debe ser vivienda. El notario debe dejar constancia de esa condición en la escritura.

### A quién le toca

La donación va a nombre de la Asociación de Vivienda Oromontano del Cantón de Montes de Oro, cédula jurídica 3-002-921189 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto la describe como una organización sin fines de lucro que existe desde 2024.

El texto dice que esa asociación busca atender a más de cien familias que no tienen vivienda digna ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El terreno queda amarrado a vivienda por diez años: quien lo reciba no puede venderlo ni alquilarlo en ese plazo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.797 está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el proyecto el 19 de febrero de 2025 y lo votó el 15 de octubre de 2025. Ese mismo día emitió dictamen y el 5 de noviembre de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El proyecto vence el 28 de enero de 2029 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario: primer debate, segundo debate y firma del Poder Ejecutivo. El dossier no registra que el Plenario lo haya conocido todavía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La sesión extraordinaria #84 del 24 de marzo de 2026 no trató el expediente 24.797 ([video, 03:12:48](https://www.youtube.com/watch?v=vMD_Vve-Rts&t=11568s)). En esa sesión se discutieron otros proyectos de donación y desafectación, como el 24.623 del Liceo Nocturno Pacífico Sur ([video, 03:13:31](https://www.youtube.com/watch?v=vMD_Vve-Rts&t=11611s)) y el 25.037 para el Cuerpo de Bomberos en Cari, Pocosí ([video, 03:28:10](https://www.youtube.com/watch?v=vMD_Vve-Rts&t=12490s)).

El diputado Robles Barrantes habló sobre el 24.623 y dijo que "este tipo de desafectaciones contribuyen mucho a las comunidades" ([video, 03:16:26](https://www.youtube.com/watch?v=vMD_Vve-Rts&t=11786s)). No se refirió al 24.797.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no habla de indemnización porque es una donación, no una expropiación. El texto justifica la donación en el interés público y dice que el terreno lleva un par de años en abandono ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 64 de la Constitución dice que el Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Infocoop es una institución del sector cooperativo y el proyecto lo faculta para donar ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización para donar un bien público encaja en esa atribución.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Una duda posible: el artículo 3 exime de todo impuesto, tasa o contribución a la escritura ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y el dossier no permite saber si esa exención choca con alguna norma tributaria específica.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Montes de Oro y le interesa el proyecto, puede pedir información sobre el estado del expediente en la corriente legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley.

Puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas (Área V) y plantearles su posición sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir: brindar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto gasta hoy el Infocoop en su mantenimiento.

El dossier no dice cuántas familias recibirían casa ni cómo se escogerían.

El dossier no registra la fecha en que el Plenario conocerá el expediente 24.797.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Puntarenas (Área V) del 15 de octubre de 2025.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre la exención total de impuestos del artículo 3.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del expediente en la corriente legislativa: Consultar en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa el estado del expediente 24.797 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la comisión: Entrevistarse con los diputados y plantear argumentos de fondo a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidir en el Plenario: Brindar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 24797: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA OROMONTANO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO, PUNTARENAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA OROMONTANO DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #84, 24 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=vMD_Vve-Rts
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA OROMONTANO DEL CANTÓN DE
MONTES DE ORO, PUNTARENAS

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.797

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA OROMONTANO DEL CANTÓN DE
MONTES DE ORO, PUNTARENAS

Expediente N.º 24.797

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende que la Asociación de Vivienda Oromontano del Cantón de Montes de Oro reciba, mediante donación, un terreno propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Este terreno sería destinado al desarrollo de proyectos habitacionales que beneficien a las familias del cantón, con prioridad para aquellas en condiciones de mayor vulnerabilidad social y económica.

La propuesta se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a vivienda digna, como un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política y respaldado por diversas leyes nacionales e internacionales. El terreno en cuestión, ubicado estratégicamente en una zona apta para la construcción y permitirá la implementación de un proyecto que no solo mejorará la calidad de vida de las familias beneficiadas, sino que también impulsará el desarrollo local, generando empleo y promoviendo el fortalecimiento del tejido social en el cantón de Montes de Oro.

La donación del terreno por parte del Infocoop se justifica en virtud del interés público, considerando que el mismo no está siendo utilizado para su propósito original, el cual lleva un par de años en abandono y solo genera gastos en mantenimiento para su infraestructura. Aunado a esto la Asociación de Vivienda Oromontano cuenta con la capacidad organizativa y técnica para gestionar el desarrollo del proyecto de vivienda.

Se espera que este proyecto de ley, una vez aprobado, permita avanzar significativamente en la solución del déficit habitacional en el cantón, promoviendo la inclusión social y el acceso equitativo a una vivienda adecuada. Además, contribuirá a reducir las condiciones de precariedad habitacional y a mejorar los indicadores de desarrollo humano en la región.

La Asociación de Vivienda Oromontano del Cantón de Montes de Oro, con cédula jurídica número 3-002-921189, es una Organización no Gubernamental sin fines de lucro que existe desde 2024, cuya finalidad es atender todas las necesidades que sufren más de cien familias por falta de un hogar digno donde vivir.

Los proyectos de bien social, especialmente aquellos centrados en la provisión de vivienda a través de bonos de vivienda, son fundamentales por varias razones:

Garantizan el acceso a un derecho básico:

La vivienda es un derecho humano esencial reconocido en numerosos tratados internacionales. Estos proyectos aseguran que las personas, especialmente las más vulnerables, puedan acceder a un hogar digno y seguro.

Reducen la desigualdad social

Facilitar el acceso a la vivienda ayuda a disminuir las brechas de inequidad, otorgando a las familias de menores recursos oportunidades similares a las de sectores más favorecidos.

Promueven la estabilidad social

Una vivienda adecuada fomenta la estabilidad familiar y social, reduciendo los índices de pobreza, delincuencia y exclusión. Las comunidades con acceso a viviendas dignas son más cohesionadas y resilientes.

Impulsan el desarrollo económico

Los proyectos de vivienda generan empleo en la construcción, el diseño y los servicios asociados. Además, fomentan la inversión pública y privada, contribuyendo al crecimiento económico de las regiones donde se implementan.

Mejoran la calidad de vida

Contar con un hogar adecuado tiene un impacto directo en la salud, la educación y el bienestar emocional de las personas. La vivienda digna se asocia con mejores condiciones de vida y un futuro más prometedor.

Fomentan la inclusión y la equidad

A través de vivienda digna, se atiende a grupos históricamente marginados, como mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad y adultos mayores, promoviendo una sociedad más justa e inclusiva.

En resumen, estos proyectos son fundamentales no solo porque atienden una necesidad básica, sino porque también transforman vidas, fortalecen comunidades y construyen sociedades más equitativas y sostenibles.

Los puntarenenses se merecen satisfacer una necesidad básica como es la vivienda, que es un derecho humano fundamental y esencial para garantizar la dignidad y el bienestar de las personas. El acceso a viviendas a través de bonos de vivienda garantiza que las familias tengan un lugar seguro y digno para vivir. Esto contribuye a mejorar su calidad de vida y promueve la estabilidad familiar.

A la vez, esto produciría una reducción de la pobreza y la desigualdad, ya que la falta de vivienda adecuada está estrechamente relacionada con la pobreza y la desigualdad social. Los proyectos de bonos de vivienda permiten que personas de bajos ingresos accedan a viviendas accesibles, lo que ayuda a reducir la brecha entre aquellos que tienen acceso a una vivienda adecuada y aquellos que no lo tienen, lo que les permite destinar recursos a otras necesidades importantes, como educación, salud y alimentación.

Este proyecto no solo beneficiará a los beneficiarios directos, sino que también mejorará el entorno a nivel urbano y rural, además, puede revitalizar áreas urbanas y rurales subdesarrolladas o deterioradas. Esto no solo mejora la calidad de vida de los residentes, sino que también embellece y fortalece las comunidades, atrayendo inversión y mejorando la infraestructura. Asimismo, una vivienda segura y estable proporciona a las familias un lugar donde sentirse protegidas, fomentando un entorno propicio para el desarrollo personal, familiar y comunitario.

Estos proyectos son herramientas clave para reducir desigualdades, ya que brindan oportunidades de acceso a la vivienda para grupos tradicionalmente marginados o con menos recursos, de igual manera se fomenta la formación de comunidades más cohesionadas, seguras y sostenibles, con un impacto positivo en la integración social.

Los proyectos de bien social que se centran en la provisión de vivienda no solo abordan una necesidad básica de la población, sino que también tienen un impacto positivo en la reducción de la pobreza, la desigualdad, el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental. Asimismo, mejoran las condiciones de vida individuales y también fortalecen el tejido social y económico, creando un impacto transformador en la sociedad.

Lo antes indicado es lo que da paso a la iniciativa de lograr mediante el presente proyecto, para que se autorice al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) a traspasarle a la Asociación de Vivienda Oromontano del Cantón de Montes de Oro, Puntarenas, un terreno de su propiedad, el cual tiene una ubicación estratégica, lo que lo hace idóneo para los fines del proyecto de vivienda.

Esta donación se hace imprescindible al existir una necesidad habitacional de demanda insatisfecha de viviendas adecuadas para familias de bajos recursos en la zona, lo que puede provocar condiciones de hacinamiento, falta de servicios básicos y viviendas inseguras.

Las familias de escasos recursos tienen dificultades para acceder a financiamiento para la construcción o adquisición de viviendas debido a su situación económica; mejorar las condiciones de vivienda de estas familias no solo beneficia su calidad de vida, sino que también contribuye al desarrollo social y económico de la comunidad en general.

El desarrollo de un proyecto de vivienda en Montes de Oro es fundamental para abordar la necesidad habitacional, reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de las familias de escasos recursos en la zona.

Por los motivos expuestos anteriormente, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA OROMONTANO DEL CANTÓN DE
MONTES DE ORO, PUNTARENAS

### ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y cinco mil quince (4-000-45015), para que done a la Asociación de Vivienda Oromontano, cédula jurídica 3-002-921189, un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, que se describe a continuación:

Folio real matrícula seis-ochenta y tres mil novecientos catorce-cero cero cero (N.º 6-83914-000), terreno de patios de concreto para secado de café, oficinas, rampa de concreto para descargar café, área de almacenamiento y procesamiento de café, dos silos y un pozo; situado en el distrito de Miramar, cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Colinda al norte con calle pública con un frente a la calle de 134 m 97 cm; al sur con Bercar S.A.; al este con Víctor Julio Arce Chaves; al oeste con Coopemontes de Oro Ltda.; con un área de trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados (13.977,92 m²), todo de conformidad con el plano de catastro P-cero cero ocho cero cinco nueve ocho-mil novecientos noventa y dos (N.º P-0080598-1992).

### ARTÍCULO 2- El bien inmueble donado mediante el artículo 1 de esta ley, se destinará para la construcción del proyecto de vivienda en Montes de Oro.

### ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

### ARTÍCULO 4- La donación a los beneficiarios se inscribirá ante el Registro Nacional de la Propiedad con una limitación que prohíbe al nuevo propietario el traspaso, la enajenación, el arrendamiento, el cambio en la naturaleza o el uso distinto al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. El notario, deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y la advertencia de que el compareciente ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chancón Kattia Cambronero Aguiluz

Ada Gabriela Acuña Castro Carlos Andrés Robles Barrantes

Pedro Rojas Guzmán Daniel Gerardo Vargas Quirós

Yonder Andrey Salas Durán Paola Nájera Abarca

David Lorenzo Segura Gamboa Carolina Delgado Ramírez

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-02-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24797). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.