El Censo
Expediente24799Vigente
Proyecto

Proyecto quiere que lo notifiquen por correo desde el primer aviso

Si se aprueba, quien haya puesto un correo en un contrato podría recibir ahí la primera notificación de un juicio o de un trámite administrativo, sin visita del notificador.

Título oficial LEY PARA LA EFICIENCIA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

Atención: El texto permite que la primera notificación de un juicio llegue por correo electrónico, y obliga a las personas jurídicas a mantener actualizada su cuenta en el Registro Mercantil.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas jurídicas y sociedades mercantiles

    El texto manda usar la dirección electrónica del Registro Mercantil y dice que omitir señalarla conlleva la notificación automática.

    La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas que firmen contratos con un correo para notificaciones
  • Personas jurídicas que deban mantener actualizada su cuenta electrónica
  • Sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil
  • Personas con representación conjunta en una sociedad

A quién beneficia

  • Quien autorice el correo podría recibir la primera notificación sin visita del notificador
  • Las personas jurídicas podrían ser notificadas en el correo que registren
  • Los procesos podrían avanzar más rápido al evitar la notificación en persona

Qué cambia

  • La primera notificación de un juicio podría llegar por correo electrónico
  • Las empresas deberían mantener actualizado su correo en el Registro Mercantil
  • Quien no revise su correo podría quedar notificado sin enterarse a tiempo

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia la Ley de Notificaciones Judiciales, N.º 8687, para que la primera notificación de un proceso pueda llegar por correo electrónico. Hoy esa primera notificación se hace en persona (art. 1).

El nuevo artículo 19 bis dice que, si las partes pusieron un correo en un contrato o en un documento escrito firmado, la notificación inicial y las siguientes de cualquier proceso judicial o administrativo se podrán hacer a ese correo (art. 19 bis).

El texto también reforma el artículo 19. Ahí agrega que la notificación personal surte efecto si se hace en el domicilio contractual, la casa de habitación, el correo electrónico personal o el domicilio real o registral (art. 1).

Para las personas jurídicas, el artículo 20 propone notificarlas por medio de su representante o en el correo que la empresa haya señalado (art. 2). En sociedades mercantiles, el texto manda usar la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil.

El artículo 22 permite que el despacho ordene notificar en el domicilio pactado en el contrato. Ese domicilio puede ser la casa, el domicilio real o social, o el correo electrónico que las partes hayan consignado (art. 3).

A quién le toca

A las personas físicas que firmen un contrato o documento con un correo para notificaciones. Esas personas podrían recibir ahí la primera notificación de un juicio (art. 19 bis).

A las personas jurídicas. El texto las obliga a mantener actualizada la cuenta electrónica registrada para recibir notificaciones de autoridades administrativas e instancias judiciales (art. 2).

A las sociedades mercantiles inscritas. La dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil se usaría para notificarlas (art. 2).

A las personas con representación conjunta. Quedan notificadas si el acto llega a uno solo de sus representantes, a la única cuenta de correo señalada (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 24.799 está en comisión. El 4 de marzo de 2025 ingresó al orden del día y al debate de la comisión de Jurídicos (Área VII) 1.

El proyecto se presentó el 29 de enero de 2025 y se publicó el 18 de febrero de 2025 en La Gaceta, número 32, alcance 22 1.

El plazo cuatrienal vence el 29 de enero de 2029 1. Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el derecho a la defensa y sobre el acceso a la tecnología.

El artículo 41 de la Constitución manda dar justicia pronta y cumplida a todas las personas Constitución, art. 41. El proyecto busca procesos más rápidos al evitar la visita del notificador (art. 19 bis).

El artículo 24 reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información Constitución, art. 24. El texto solo usa el correo cuando la persona lo autorizó en un documento (art. 19 bis).

El propio proyecto cita una sentencia de la Sala Constitucional, la N.° 8481-2014. Ahí la Sala advirtió que muchas personas carecen de acceso real a esas tecnologías (art. 1). Esa advertencia deja una duda sobre quienes firman un contrato sin poder revisar ese correo.

Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Presentar mociones de fondo por medio de un diputado. Se pueden presentar desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión específica tiene el expediente más allá de "Jurídicos (Área VII)".

El dossier no incluye el texto del artículo 39 de la Ley 8687, que el proyecto menciona como sistema de validación de correo.

El dossier no dice cuántas personas tienen correo registrado en el Poder Judicial.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto usa el correo solo si la persona lo autorizó, lo que calza con el derecho de acceso a la tecnología. Queda la duda de quienes firman sin poder revisar ese correo, advertida por la propia Sala Constitucional en la sentencia que cita el proyecto.

  1. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 19 bis"Cuando las partes, en sus contratos, acuerdos o mediante documento escrito, debidamente firmados, ya sea física o mediante formato digital válido, hayan establecido medio electrónico para recibir notificaciones, la notificación inicial y siguientes de cualquier proceso judicial y administrativo al que se sometan se podrá realizar por medio del correo electrónico que se autorizó en el documento para tal fin."

    Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta. El proyecto busca procesos más rápidos al usar el correo que la persona ya puso en un documento.

  2. Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
    Esta ley, art. 19 bis"Las partes deberán mantener sus direcciones electrónicas actualizadas y gestionar su admisión en el sistema de validación de correo electrónico del Poder Judicial, según se estipula en el artículo 39 de la presente ley."

    Hay dudas El texto exige tener correo y mantenerlo actualizado. La propia Sala advirtió que parte de la población no tiene acceso real a esas tecnologías. Eso deja duda sobre quienes firman un contrato sin poder revisar el correo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24799: LEY PARA LA EFICIENCIA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-18
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EFICIENCIA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

DAVID LORENZO SEGURA GAMBOA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.799

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EFICIENCIA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

Expediente N.º 24.799

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mucho escuchamos en estos días sobre la necesidad de un gobierno digital y que se faciliten los procesos y los trámites para los ciudadanos. Esta eficiencia y eficacia requerida no deja de lado a las actuaciones jurisdiccionales, que de manera urgente necesitan medidas legales para evitar las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y que, en muchas ocasiones, son contrarias a la buena fe procesal. En la actualidad, cuando la tecnología, los trámites digitales y virtuales forman parte de nuestros procesos judiciales, no existe razón para que el administrado deba esperar, más de lo razonable, que las partes sean notificadas por los medios tradicionales por la administración de la justicia, cuando ésta ya haya dictado, a través de alguno de sus órganos jurisdiccionales, alguna resolución que dé traslado a alguna demanda o cualquier proceso judicial o, incluso, procesos en sede administrativa.

La Ley N.º 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero 2009, en el artículo 3 regula la fijación de domicilio electrónico permanente. Al respecto, dispone que tanto las personas físicas o jurídicas pueden señalarle al Poder Judicial una dirección de correo electrónico para recibir un emplazamiento o cualquier otra resolución en un asunto judicial en el que este deba intervenir.

Además, señala que la persona interesada, física o jurídica, puede modificar esta fijación o revocarla en cualquier momento. Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 3- Fijación de domicilio electrónico permanente. Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

Si bien el texto anterior se encuentra vigente actualmente, el poco grado de cumplimiento que ha tenido esa disposición más de una década y media después de su entrada en vigor, nos obliga a retomar el tema y el espíritu del legislador proponente contenido en el texto original del artículo 3 del proyecto de ley N.º 15.729 que le dio origen. Al respecto de la notificación, la Sala Constitucional señala que:

(…) constituye un acto procesal de vital importancia en la tramitación de cualquier proceso o procedimiento, sea en la sede jurisdiccional o en la administrativa, al tener por objeto la comunicación de las resoluciones y providencias a las partes que intervienen en el proceso; de manera que si ésta se realiza en forma distinta a la dispuesta en la ley, no produce la finalidad propuesta, causando con ello, grave perjuicio en el derecho de defensa de las partes, y en consecuencia, violándose el debido proceso.

Actualmente, se define la notificación como el acto procesal de comunicación, su objetivo es poner en conocimiento de las partes y otros interesados las resoluciones, lo que dicta el juez del juzgado o tribunal en un proceso judicial o el órgano director en los procesos administrativos. Su característica fundamental es dar a conocer el contenido de las resoluciones judiciales o de los procesos administrativos.

Los actos de comunicación entre el tribunal o juzgado y los sujetos procesales o las partes se denominan notificaciones, las cuales se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones Judiciales. Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias.

Se define como notificaciones personales a aquellas que se realizan directamente con la persona, por lo que el lugar donde se realice la misma carece de relevancia. Al presente, cuando se trata de notificaciones para las personas que se ubican en su lugar de trabajo, estas se deben llevar a cabo única y exclusivamente en forma personal. Se causa una indefensión a la parte o partes a notificar, si se deja con el jefe o con un compañero, pero en muchas ocasiones lo que sucede es que el impedimento de encontrar a la persona para esa notificación personal dilata los procesos.

En buena teoría, todas las personas físicas y jurídicas deben mantener actualizadas sus direcciones, tanto de la casa de habitación y sede social. En cuanto a las personas jurídicas, la notificación es efectuada correctamente cuando se notifique a uno solo de sus representantes, ya sea en la casa de habitación de este representante o en la dirección donde se encuentra la empresa. Aun cuando tengan una representación conjunta.

Las instituciones del Estado han procurado la disposición de los medios y plataformas tecnológicas adecuadas para garantizar la autenticidad de las comunicaciones por medios electrónicos, informáticos u otros semejantes. Por lo que toda persona, física o jurídica, sus respectivos departamentos legales o autorizados, pueden ser notificados desde la primera vez por estas vías electrónicas; esto cuando haya sido dictado un emplazamiento judicial y la persona, física o jurídica, haya autorizado que cualquier demanda o auto inicial, en cualquier clase de proceso, pueda ser notificado por esa vía.

Lo anterior, con la salvedad de que, previamente, se debe de haber señalado un correo electrónico permanente, según lo indica la misma ley de notificaciones en el artículo tercero.

Lo que se propone es que esa autorización debe ser a priori en sus contratos, acuerdos o mediante documento escrito, debidamente firmados, ya sea de forma física o con firma digital válida, y lo hayan establecido como medio electrónico para recibir notificaciones, con el fin de que se entienda que se autoriza para que la notificación inicial y siguientes, de cualquier proceso judicial o administrativo al que se sometan, sean por esta vía.

Las personas jurídicas se podrán también notificar mediante correo electrónico si la persona jurídica ha señalado como medio para notificaciones el correo electrónico con lo previamente dicho. Las partes tanto físicas como jurídicas siempre deberán mantener sus direcciones electrónicas actualizadas y gestionar su admisión en el sistema de validación de correo electrónico del poder judicial.

Las personas físicas y jurídicas que en sus documentos y que de previo acuerdo señalan una cuenta de correo electrónico para sus notificaciones, ya sea la primera o siguientes, evidentemente, cuentan con una estructura que les permite tener acceso a las tecnologías de la información, por lo que con la primera notificación a través de correo electrónico no se vulneran sus derechos fundamentales.

Conferir un efecto automático a la primera notificación (emplazamiento), como propone el proyecto (notificar por vía de correo electrónico, cuando así se haya autorizado), dejaría de lado cualquier alegato de indefensión de las partes. Además, se considera de gran importancia que, a estas alturas tecnológicas, todos los sujetos tanto públicos como privados que deben vincularse con alguna institución pública deban establecer al inicio de su relación, la obligación de señalar un domicilio electrónico, además del domicilio físico, que ya de por sí se les solicita para efecto del envío del resto de comunicaciones.

El correo electrónico, en nuestros días, ya es de uso habitual en la mayoría de las situaciones, tanto de la vida privada como en la relación de las personas con la institucionalidad pública. De hecho, existen nuevas tecnologías de comunicación que ya están empezando a sustituir el correo electrónico, tales como WhatsApp y Telegram. Por ejemplo, en el ámbito privado muchas son las personas que usan redes sociales tales como Facebook e Instagram, entre otras, y para poder registrarse en ellas es necesario un correo electrónico.

Asimismo, en el sector público: la relación de la administración tributaria con los contribuyentes en el aseguramiento de trabajadores ante la CCSS, el registro para ser PYME ante el MEIC, el registro de pólizas de riesgos ante el INS, la plataforma electrónica de datos personales de la CCSS como el EDUS, el sistema de gestión en línea para las gestiones ante el Poder Judicial y la consulta del expediente a través de su plataforma virtual, los bancos estatales y públicos en sus aplicaciones, ICE, AyA y sus aplicaciones, entre muchos otros, todos son ejemplos del interés de la parte en registrarse a través de un correo electrónico y contar con la ventaja de recibir comunicaciones de manera virtual (en una dirección de correo electrónico).

Han sido varios los intentos de introducir de diversas maneras el correo electrónico. Una de las primeras propuestas se planteó el 3 de mayo de 2019, mediante el Proyecto de Ley Reforma al Artículo 3 de La Ley de Notificaciones N.°8687, de 29 de enero 2009, expediente N.º 21.506, mismo que introducía por igual, tanto la notificación electrónica para los procesos judiciales como para los de carácter administrativo.

Más tarde, en junio 2020, se planteó el Expediente N.° 22.005 una Reforma de los Artículos 60, 61, 62, 63 y 66 del Código Civil, y Sus Reformas, Ley N.° 63, De 28 de Setiembre de 1887, del Artículo 18, Inciso 10), del Código de Comercio, y sus Reformas, Ley N.° 3284, de 27 de Mayo de 1964, de los Artículos 60, Inciso J), y 65 de La Ley Orgánica Del Registro Civil, y sus Reformas, Ley N.° 1525, de 10 de Diciembre de 1952, y de los Artículos 240, 241 Y 243 de La Ley General de La Administración Pública, y sus Reformas, Ley N.° 6227, de 2 de Mayo de 1978 Ley de Creación del Domicilio Electrónico y La Notificación a Los Administrados, mismo que se archivó el 28 abril 2022. Este proyecto trató de instaurar, por ley, la obligación de todo administrado (llámese persona física o jurídica) de inscribir un domicilio electrónico como medio alterno al domicilio físico, para recibir también sus notificaciones por vía electrónica y acceder a las resoluciones administrativas que el Estado le deba comunicar, sin importar su naturaleza. Cuando se trató de incluir el correo electrónico para recibir todas las notificaciones de actuaciones relacionadas con la aplicación de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Sala Constitucional, mediante la sentencia N.° 8481-2014, expresó que existe un conjunto de obligaciones para el Estado costarricense para la promoción de las nuevas tecnologías de información y comunicación entre sus habitantes y del acceso a ellas por parte de la población.

Sin embargo, su puesta en ejecución no podía desentenderse del otro lado del problema; es decir, la desigualdad que puede producirse en las posibilidades de la población para su acceso. Por esta razón, la Sala concluyó que era una obligación general e indiscriminada el proveer una dirección electrónica como medio exclusivo de comunicación entre la administración y las personas conductoras de vehículos y los propietarios de estos, puesto que se producía una desigualdad ya que por distintas razones, incluso algunas de tipo meramente geográfico, muchas personas carecen de acceso o posibilidad de real aprovechamiento de tales tecnologías.

En relación con lo indicado, si partimos del hecho público y notorio de que también existe un gran número de personas que sí tienen acceso a estas plataformas, que cada día son más y que es la misma población con las posibilidades de acceso y disfrute de tales tecnologías que lo autorizarían, no vemos quebrantados los derechos fundamentales de estas personas que sí lo autorizan en sus documentos, y más bien se ayuda a que la primera notificación y siguientes sean rápidas, válidas y eficaces. Por lo que se puede hacer para los que así lo deseen.

La primera notificación o emplazamiento en cualquier proceso es fundamental porque es en la que se encuentran plasmados los principios y garantías constitucionales; por ejemplo, el debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros; mismos que no pueden ser obviados, a excepción de que la misma persona física o jurídica autorice que, en el caso eventual y necesario de tener que llegar a un proceso, esta primera notificación y siguientes se pueda dar por medios electrónicos.

De hecho, la legislación actual y el poder judicial ya acepta el señalamiento de dirección electrónica en cualquier proceso, e incluso otorga efecto automático si esta, por alguna razón, no funciona. El cambio que se propone, objeto de esta iniciativa, se daría en que sea también aplicado en la primera notificación cuando ha sido autorizado previamente y ese documento se aporta como parte del proceso por alguna de las partes o, en el caso de las personas jurídicas, estas ya tienen designado un correo para todos estos efectos.

Por otra parte, con las notificaciones iniciales de un proceso, las personas notificadoras, tanto los judiciales como notarios, tienen una labor vital en la administración de justicia, pero en su trabajo enfrentan todo tipo de riesgos. Estos desempeñan un papel crucial en el sistema de justicia al entregar documentos que pueden determinar el curso de un asunto legal, para que el proceso inicie, avance o se mantenga estancado o detenido.

Por ejemplo, las materias tales como la cobratoria, civil, de familia, pensiones, penal, violencia doméstica, entre otras, dependen de las notificaciones judiciales. La labor realizada tiene muchos desafíos y riesgos, ya que, entre amenazas, se producen encierros al notificador por más de 40 minutos, golpes, asaltos, persecuciones con un cuchillo y otras situaciones similares que viven a diario las personas notificadoras.

En el caso específico de los 20 técnicos que trabajan en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, la mayoría salen a la ruta diaria y recorren, en promedio, 134 km. cuadrados, con una población de 362 mil personas. Cada técnico va con un promedio de 40 notificaciones diarias y todas tienen que venir diligenciadas; es decir, que la visita se realice y que se registre digitalmente cuando las finiquitan.

Cada notificador arma su ruta diaria y la sectoriza; no obstante, se enfrentan a ciertos problemas, como la complejidad de las direcciones y las políticas de ingreso a los condominios para las diligencias, lo cual complica su la labor. Esto hace que no se vea al notificador como una autoridad judicial.

Como consecuencia y ejemplo de lo anteriormente mencionado, de 4 notificaciones solo se logran hacer 2; por otra parte, de 35 notificaciones por hacer, solo 18 son diligenciadas. Lo que trae como resultado que, prácticamente, solo en la mitad de los casos sí se logra ubicar a la persona. En las demás ocasiones, las personas ya no viven en el lugar o se esconden, entre otro sin número de cosas que suceden por lo que no se logra con éxito la notificación, sin dejar de lado que se hacen 3 intentos en días y horarios distintos. El horario de las personas notificadoras judiciales hace que a las 3:00 p.m. regresen a la oficina y se preparen para la ruta del día siguiente y, aunque en muchas ocasiones hacen notificaciones nocturnas, estas tienen que ser autorizadas por el juez. La efectividad en las notificaciones en este circuito es del 49%, lo que es un reflejo de lo que ocurre en el ámbito nacional.

Para mejorar ese porcentaje, se dice que es necesario la asignación de más recursos, ya que no se da abasto y el servicio se enfoca, muchas veces, en los procesos de las materias más vulnerables o urgentes. Solo desde la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José se despachan, en promedio, 500 notificaciones diarias y a veces se ha llegado hasta 1200 diarias. Esas notificaciones, al entregarse de manera física, hacen que se gaste hasta 25 mil hojas por mes y, para hacerlo, los notificadores enfrentan todo tipo de desafíos, como los mencionados anteriormente.

Por último, es importante señalar que en cualquier proceso en que el despacho judicial pertinente indique que hay que hacer la notificación de manera personal, como se tramita hoy en día, se debe proceder con documentos físicos que se vuelven onerosos para el presupuesto institucional, debido a la gran cantidad de documentos que se tramitan para que la persona notificada sepa de qué proceso lo están notificando. Lo anterior, aunque en cuanto a las actas de notificación sí se digitalizan al momento de realizar la diligencia.

En las sociedades actuales, en plena Cuarta Revolución Industrial, con el gran avance y extensión de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), resulta absurdo no ver la primera notificación presencial como una cuestión totalmente excepcional. Que esa excepción exista solo para los pocos casos en que las personas no cuenten con el acceso a estas tecnologías. Es en virtud de esta realidad expuesta que se propone impulsar la presente iniciativa de ley, con la cual se pretende aligerar los procesos y que se pueda notificar con mayor agilidad la primera vez a aquellos que así lo han autorizado expresamente en un documento y han cumplido con lo establecido en el sistema de validación de correo electrónico del Poder Judicial.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA EFICIENCIA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo y el inciso a) del artículo 19 y se adiciona un artículo 19 bis a la Ley de Notificaciones Judiciales, N.º 8687, del 4 de diciembre de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 19- Resoluciones

Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas de forma personal. Tendrán ese mismo efecto las realizadas en el domicilio contractual, la casa de habitación, correo electrónico personal o el domicilio real o registral.

El traslado de la demanda o el auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente o haya señalado correo electrónico permanente según lo indica el artículo tres de esta ley, o en los procesos de expropiación, cuando exista señalamiento para atender notificaciones en el expediente administrativo, o en los procesos de calificación de los movimientos huelguísticos en que se procederá de conformidad con el Código de Trabajo.

Artículo 19 bis- Notificaciones por medio electrónico

Cuando las partes, en sus contratos, acuerdos o mediante documento escrito, debidamente firmados, ya sea física o mediante formato digital válido, hayan establecido medio electrónico para recibir notificaciones, la notificación inicial y siguientes de cualquier proceso judicial y administrativo al que se sometan se podrá realizar por medio del correo electrónico que se autorizó en el documento para tal fin.

Las partes deberán mantener sus direcciones electrónicas actualizadas y gestionar su admisión en el sistema de validación de correo electrónico del Poder Judicial, según se estipula en el artículo 39 de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N.° 8687, del 4 de diciembre de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 20- Notificaciones a personas jurídicas

Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real, registral y mediante cuenta de correo electrónico si la persona jurídica ha señalado como medio para notificaciones el correo electrónico según el inciso a) del artículo 19 y lo establecido en el artículo 19 bis de esta ley.

Sin perjuicio del párrafo anterior, en el caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.

Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la comunicación del acto dirigida a uno solo de sus representantes, a la única cuenta de correo electrónico señalada por ella para recibir notificaciones.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N.° 8687, del 4 de diciembre de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 22- Notificación en el domicilio contractual

Si en el contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda existe claramente estipulado un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, el despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación de las resoluciones previstas en el artículo 19 de esta ley, en ese lugar. Tal señalamiento deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física, o el domicilio social o real de la jurídica, o el correo electrónico de cualquiera de estas, según lo hayan consignado expresamente.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Yonder Andrey Salas Durán José Pablo Sibaja Jiménez

Rosalía Brown Young Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-02-2025).

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