El Censo
Expediente24800Vigente
Proyecto

Nicoya ya puede donar un terreno a la Diócesis de Tilarán

La Ley 10828 autoriza a la Municipalidad de Nicoya a fraccionar una finca y donar 2959 metros cuadrados a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN. ANTES DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS TILARÁN-LIBERIA.

Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a donar 2959 metros cuadrados a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, un beneficio a una entidad con nombre propio.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán

    La ley autoriza donar un terreno con templo, salón y casa cural a una entidad religiosa con cédula jurídica propia.

    Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304), el siguiente terreno a ser segregado
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos del distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, provincia de Guanacaste
  • La Municipalidad de Nicoya, que dona el terreno
  • Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, que recibe el terreno

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán reciben 2959 metros cuadrados con templo, salón y casa cural
  • La Municipalidad de Nicoya queda autorizada para fraccionar la finca madre y hacer la donación

Qué cambia

  • La finca madre 15718-000 se fracciona y se segrega un terreno de 2959 metros cuadrados
  • El terreno segregado pasa de la Municipalidad de Nicoya a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué propone

El proyecto se convirtió en la Ley 10828. La Asamblea Legislativa aprobó el 30 de octubre de 2025 el decreto que autoriza a la Municipalidad de Nicoya a donar un terreno a la Diócesis de Tilarán (art. 1).

La Municipalidad de Nicoya tiene cédula jurídica 3-014-042108. La Diócesis de Tilarán tiene cédula jurídica 3-010-045304 (art. 1).

La finca madre está inscrita en el partido de Guanacaste del Registro Inmobiliario bajo la matrícula 15718-000.

El terreno que se segrega mide 2959 metros cuadrados. Tiene templo, salón y casa cural. Está descrito en el plano catastrado 5-21139-2024 (art. 1).

Los linderos del terreno segregado son: norte calle pública, sur Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, este calle pública y oeste calle pública (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10828 y está vigente 2.

El expediente 24800 entró a la corriente legislativa el 29 de enero de 2025. Venció el plazo cuatrienal el 29 de enero de 2029 1.

La Comisión Especial de Guanacaste (Área VI) recibió el proyecto el 19 de febrero de 2025. Lo votó y dictaminó el 18 de agosto de 2025. Lo remitió a la Secretaría del Directorio el 25 de agosto de 2025 1.

La Asamblea aprobó el decreto el 30 de octubre de 2025 (art. 1). La ley aparece vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión extraordinaria #66 del 16 de diciembre de 2025 discute el levantamiento de inmunidad del presidente Rodrigo Chávez 01:46:27.

En esa sesión, un diputado dijo que la Asamblea no investiga ni sanciona en esa materia y que es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones 01:46:31.

El diputado Alvarado Muñoz Fabricio dijo que su partido votaría en contra del levantamiento de inmunidad 01:51:02.

La sesión ordinaria #99 del 18 diciembre 2025 discute reformas a la Ley 905 contra la trata de personas 02:17:21.

La sesión ordinaria #48 del 12 agosto 2025 discute temas de empleo y una iniciativa sobre clínicas veterinarias estatales 00:18:09.

Ninguna de esas grabaciones menciona el expediente 24800 ni la donación del terreno en Nicoya.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10828 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley autoriza una donación de un bien municipal. La Municipalidad es la que dona, no se le quita el bien a un particular.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley faculta a la Municipalidad de Nicoya para hacer la donación.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad a donar: la autoriza.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo este proyecto ni la fecha de publicación en La Gaceta.

Qué puede hacer usted

Si vive en Nicoya y quiere saber cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Nicoya. La guía de participación ciudadana explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las formas de denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal institucional de denuncia electrónica, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, enviar un apartado postal a 1179-1000 San José, o enviar un fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si considera que la ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos debates tuvo el proyecto en el Plenario.

El dossier no incluye la fecha de publicación de la Ley 10828 en La Gaceta.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo sancionó la ley.

El dossier no explica qué uso le dará la Diócesis de Tilarán al terreno además del templo, salón y casa cural que ya tiene.

El dossier no incluye el avalúo del terreno ni el monto de la donación.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10828 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, y la Constitución reconoce la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí la Municipalidad dona un bien municipal, no se le quita el bien a un particular. No se ve un choque.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya"

    Sin choque aparente La ley faculta a la Municipalidad de Nicoya, que es el gobierno local del cantón, para hacer la donación. Calza con el artículo 169.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya"

    Sin choque aparente La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza. La decisión de donar queda en manos del gobierno local, que es autónomo.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo el proyecto ni la fecha de publicación en La Gaceta. No hay dato para afirmar un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:46:31

    "competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025

  • 01:51:02

    "nuestra decisión fue votar en contra del levantamiento de la inmunidad"

    Alvarado Muñoz Fabricio · Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025

  • 00:18:09

    "el expediente 25,141 que presenté hace unos días"

    Méndez Gamboa Rosábora · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #48, 12 agosto 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24800: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN. ANTES DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS TILARÁN-LIBERIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-18
  2. Ley 10828: Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que fraccione un inmueble de su propiedad y done el terreno segregado a las temporalidades de la Diócesis de Tilarán (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2025
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-12-16
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #99, 18 diciembre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-12-19
  5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #48, 12 agosto 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-13
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 18 agosto 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #18 (segunda parte), 12 agosto 2025" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10828

EXPEDIENTE N.º 24.800

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10828

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304), el siguiente terreno a ser segregado: la finca madre se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste del Registro Inmobiliario bajo matrícula uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (15718-000), y se describe registralmente de la siguiente manera: a) naturaleza: terreno para lotificar; b) situación: distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste; c) linderos: norte: lote 36 destinado a calle pública; sur: lote 36 destinado a calle pública y lote segregado; este: lote 36 destinado a calle pública; y oeste: lote 36 destinado a calle pública; d) medida: tres mil ochocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados.

El terreno a ser segregado, de conformidad con el plano catastrado cinco-dos uno uno tres nueve-dos cero dos cuatro (5-21139-2024), se describe así: a) naturaleza: terreno con templo, salón y casa cural; b) situación: distrito 1-Nicoya; cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste; c) linderos: norte: calle pública, sur: Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, este: calle pública, y oeste: calle pública; d) medida: dos mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2959 m2).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria

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