# Expediente 24802: Proyecto metería temas ambientales en la capacitación de las municipalidades

- Página: https://elcenso.com/leyes/24802
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DE 1998. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998)
- Publicada: 2025-02-18
- La Gaceta: 32
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24802 propone que el Sistema Nacional de Capacitación Municipal enseñe temas ambientales y que los servidores municipales tengan el deber de cuidar el ambiente.

## A quién le toca

- Servidores municipales: tendrían un nuevo deber de cuidar el ambiente en sus funciones.
- Servidores municipales: tendrían prohibido tener conductas contrarias al compromiso ambiental.
- Concejo Nacional de Capacitación Municipal: el representante del Poder Ejecutivo debería tener experiencia municipal o ambiental.
- Instituciones del Estado: quedarían facultadas para dar asesoría técnica al Sistema Nacional de Capacitación Municipal.

## A quién beneficia

- Las personas que se capacitan en el Sistema Nacional de Capacitación Municipal recibirían formación en temas ambientales.
- El Sistema Nacional de Capacitación Municipal podría pedir información y asesoría técnica a cualquier institución del Estado.

## Qué cambia

- Los planes de capacitación municipal incluirían la conservación del ambiente y la gestión de residuos.
- El proyecto no crea una sanción específica para el servidor municipal que incumpla el deber ambiental.
- El expediente vence el 30 de enero de 2029.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24802 reforma cuatro artículos del Código Municipal y crea uno nuevo. Todavía no es ley: está en discusión.

El primer cambio agrega un inciso f) al artículo 151. Ese inciso mete la variable ambiental en los planes de capacitación del Sistema Nacional de Capacitación Municipal. Habla de conservar el ambiente, aprovechar la biodiversidad de forma responsable y gestionar bien los residuos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo cambio toca el artículo 152. El Concejo Nacional de Capacitación Municipal tiene varios miembros, y el inciso d) pide que el representante del Poder Ejecutivo tenga experiencia probada en materia municipal o ambiental ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El tercer cambio crea el artículo 152 bis. Todas las instituciones del Estado quedan facultadas para dar información y asesoría técnica al Sistema Nacional de Capacitación Municipal cuando este lo pida ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cuarto cambio reforma el artículo 156. Agrega como deber de los servidores municipales adoptar una actitud responsable con la conservación del ambiente y el desarrollo humano sostenible ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El quinto cambio adiciona un inciso k) al artículo 157. Prohíbe a los servidores municipales tener conductas contrarias a la responsabilidad y el compromiso con la conservación del ambiente en sus funciones ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los servidores municipales. El texto les impone un nuevo deber: adoptar una actitud responsable y comprometida con la conservación del ambiente en el ejercicio de sus funciones ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les prohíbe conductas contrarias a ese compromiso ambiental ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Concejo Nacional de Capacitación Municipal. El texto le cambia el requisito al representante del Poder Ejecutivo, que debe tener experiencia en materia municipal o ambiental ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A todas las instituciones del Estado. El artículo 152 bis las faculta para brindar información y asesoría técnica al Sistema Nacional de Capacitación Municipal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que se capacitan en el Sistema Nacional de Capacitación Municipal. Los planes de capacitación incluirían la variable ambiental ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Municipales (Área VIII). La comisión recibió el proyecto el 18 de febrero de 2025 y lo votó el 2 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión emitió dictamen el 2 de octubre de 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 15 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente vence el 30 de enero de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese artículo: busca que las municipalidades capaciten a su personal en temas ambientales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 152 bis faculta a las instituciones del Estado para dar asesoría técnica al Sistema Nacional de Capacitación Municipal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo: el texto dice "estarán facultados", no obliga a las municipalidades a aceptar la asesoría.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa estructura: solo agrega deberes y prohibiciones a los servidores municipales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un posible choque constitucional en este proyecto.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede hablar con los diputados de la Comisión de Municipales. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir una audiencia con la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría capacitar a los servidores municipales en temas ambientales.

El dossier no dice qué sanciones tendría un servidor municipal que incumpla el nuevo deber ambiental.

El dossier no dice si la Comisión de Municipales ya fijó fecha para el primer debate en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y no cambia la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la Comisión de Municipales (Área VIII) y explíqueles por qué apoya o rechaza el proyecto, o qué cambios propone. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 24802 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea o pida información a la Oficina de Iniciativa Popular. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24802: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DE 1998. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL
DEL 30 DE ABRIL DEL 1998

MARÍA MARTA PADILLA BONILLA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.802

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL
DEL 30 DE ABRIL DEL 1998

Expediente N. º 24.802

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cuidado y la protección del medio ambiente es una tarea fundamental que corresponde a todos los actores y las partes de la sociedad. Desde las entidades públicas, como las empresas privadas o el ciudadano común, se debe fomentar la cultura de generar un cuidado por la biodiversidad y el ambiente.

Como país, Costa Rica ha sido pionero y líder a nivel ambiental, demostrando las acciones y los motivos por los cuales se diferencia de los demás países en dicha materia. Esto se ha visto reflejado en cumbres y entidades internacionales, como la Conferencia de las Partes (COP), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

De acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente los números 6 (Agua limpia y saneamiento), 7 (Energía asequible y no contaminante), 13, (Acción por el clima), 14 (Vida submarina) y el número 15 (Vida de ecosistemas terrestres), se entiende la necesidad de que como país y como humanidad, se preserve y sostenga el cuidado del ambiente y de los recursos que la naturaleza da.

Costa Rica es un país situado en América Central, con una pequeña extensión terrestre (51 100 km2) y un extenso mar territorial (589 683 km2). Nuestro país ha generado diversas iniciativas y políticas públicas que permiten conservar las bellezas naturales de las que nuestro país goza, entre ellas el privilegio de poseer el 3,6% de la biodiversidad esperada para el planeta, lo que representa más del 5% de la biodiversidad a nivel mundial, de acuerdo con el Sexto Informe Nacional al Convenio de Diversidad Biológica de Costa Rica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Asimismo, conserva más del 27% de su territorio bajo su Sistema de Áreas Protegidas (SAP), a lo que suma un porcentaje similar en procesos de conservación participativa, como lo son los corredores biológicos.

A lo anterior se le suma el establecimiento de las 127 Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que garantizan espacios de singularidad natural y de equilibrio ecosistémico. Dichas Áreas Silvestres Protegidas se dividen en 35 Refugios Nacionales de Vida Silvestre, 28 Parques Nacionales, 2 Reservas Naturales Absolutas, 1 Monumento Natural, 9 Reservas Forestales y 8 Reservas Biológicas, 11 Humedales, 31 Zonas Protectoras y 2 Áreas Marinas de Manejo.
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_________________
Fuente: Sistema Nacional de Áreas de Conservación “Total de Áreas Silvestres Protegidas por Categoría de Manejo 2017”

Si bien en Costa Rica existen diversas legislaciones que garantizan la protección y el cuidado del medio ambiente, como lo pueden ser:

Ley General de Ambiente (Ley 7554).

Ley de Biodiversidad (Ley 7788).

Ley Forestal (Ley 7575).

Ley de Control y Gestión de Residuos (Ley 8839).

A su vez, y con fundamento en lo establecido en el artículo 50 de nuestra Carta Magna, debemos propiciar la conservación de un ambiente sano y sosteniblemente equilibrado. Este derecho implica que el Estado tiene la responsabilidad de promover las condiciones necesarias para garantizar la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales, con el fin de asegurar la calidad de vida y la salud de la población, así como la preservación de los ecosistemas para las generaciones presentes y futuras.

En el contexto de Costa Rica, este artículo es clave para promover políticas públicas y leyes que busquen la sostenibilidad ambiental. De igual manera, la Constitución ha establecido la necesidad de tomar decisiones que no solo busquen el desarrollo económico, sino que también se consideren los impactos para el medio ambiente, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar humano y la preservación de los recursos naturales, incluyendo la protección de la biodiversidad, la calidad del aire, el agua, la gestión adecuada de los desechos y el uso responsable de los recursos naturales.

__________________
“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

Si bien, Costa Rica ha sostenido a lo largo del tiempo condiciones medioambientales sostenibles, actualmente hay resultados que han ido mermando los avances que como país hemos logrado alcanzar.

Algunos de los ejemplos que reflejan el cambio que Costa Rica vive actualmente son:

El Centro de Investigaciones de Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) de la Universidad de Costa Rica (UCR) reveló que en las playas de Costa Rica existen 1 509 tipos de plásticos.

En el año 2019, la generación eléctrica renovable del país era del 99%; actualmente dicho porcentaje decayó hasta el 94,91%. Siendo necesario pasar del 1% de energía eléctrica producida con medios de combustión a un 5% en 2023.

Las emisiones de dióxido de carbono del Sistema Eléctrico Nacional crecieron más de 7 veces entre el 2022 y el 2023.

Estudios revelaron que la concentración de material particulado (PM10) en el aire de San José alcanzó los 27.1 de microgramos por metro cúbico (µg/m³), mientras que en Ciudad de México se registró un promedio de 21.7 µg/m³. Este material particulado proviene principalmente de vehículos, fábricas y otras actividades humanas que generan emisiones contaminantes.

Las contaminaciones en el recurso hídrico de consumo humano presentes en el último año han demostrado la mala gestión, en cuanto al tratamiento de aguas, sin tener en consideración la importancia de preservar uno de los recursos naturales más importantes para la humanidad como lo es el agua.
Aunado a la gestión de residuos, el Ministerio de Salud notificó en el pasado mes de octubre del 2024, que los rellenos sanitarios de la GAM, el Parque Tecnológico Ambiental Aczarrí y el Parque Tecnológico Ambiental Uruka verían una reducción importante en su vida útil, debido a una crisis en el manejo de la sobreproducción de residuos sólidos que se manejan en los 15 cantones que atienden dichos parques.

Ahora bien y con fundamento en lo anterior, es necesario que se tomen en consideración las medidas ante las estadísticas y los datos que se desprenden de diferentes estudios, investigaciones y análisis, que nos han permitido denotar la gran necesidad de ampliar acciones y medidas necesarias para aquellos sectores en los que no se ha trabajado aún o donde se requieran mayores y mejores esfuerzos.

En virtud de lo anterior, se deprende la presente iniciativa, la cual busca fomentar, proporcionar a los gobiernos locales y los munícipes de sus respectivos cantones, contar con una cultura del cuidado al ambiente y de la importancia de preservar los recursos que como país poseemos.

Si bien, actualmente existe el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, el cual se encuentra regulado en el Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998, donde el objetivo de este sistema es la generación de desarrollo y modernización de los gobiernos locales, manteniendo los principios de la buena gobernanza y la democracia, todo esto a través de la capacitación, se destaca la inexistencia de temas ambientales, como parte de lo que cada gobierno local debería conocer y aplicar, fomentando de esta manera una verdadera cultura ambiental.

Esto se vuelve necesario al contemplar la urgente necesidad que viven algunos cantones de resolver la atención de sus desechos sólidos, de la preservación de su ambiente y de la contaminación, tanto física, sonora como visual.

Las decisiones que como municipalidad se tomen, repercuten directamente en la población, por lo que es necesario garantizar a todos los ciudadanos costarricenses, fundamentarnos en nuestra Carta Magna, artículo 50, ya que más que un deber es una necesidad que amerita ser cumplida y atendida.

Con el fin de generar la cultura ambientalista supra mencionada, esta iniciativa propone al mismo tiempo que sea un deber el tener una actitud responsable y comprometida con la protección del medio ambiente en el ejercicio de sus funciones, mientras se labore para un gobierno local.

Debemos entender y por ende dotar de responsabilidades que serían justificadas, y que, de trabajar en un gobierno local, se requiere una cultura, una visión donde se proteja y se preserve el ambiente.

De igual manera, se plantea prohibir la ejecución de acciones o actitudes que contrapongan al cuidado y la conservación del medio ambiente, con el objetivo fundamental de permitir generarle a Costa Rica una oportunidad para el desarrollo de los próximos años.

Como conclusión y en virtud de lo anterior, nace la presente iniciativa, a fin de dotar de mejores oportunidades que vengan a mejorar y a fomentar una cultura ambientalista y que de esta manera, se genere una mayor concientización en el cuidado de los recursos naturales y en las decisiones que como gobiernos locales se toman y que repercuten en el medio ambiente y, por ende, en su población.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL
DEL 30 DE ABRIL DEL 1998

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso f) al artículo 151, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 151- Créase el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad con enfoque de desarrollo humano sostenible.

Los propósitos generales son:

(…)

f) Incorporar la variable ambiental dentro de los planes de capacitación para la conservación del ambiente, el aprovechamiento responsable de la biodiversidad, sus ecosistemas y sus servicios asociados, además de la adecuada gestión de los residuos.

(…)

### ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) del artículo 152, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 152- La conducción del Sistema Nacional de Capacitación Municipal estará a cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros:

(…)

d) Un representante del Poder Ejecutivo, con probada experiencia en materia municipal o ambiental.

(…)

### ARTÍCULO 3- Se crea un artículo 152 bis, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 152 bis- Todas las instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, las instituciones autónomas y semiautónomas, así como las municipalidades y sus organismos estarán facultados para brindar información y asesoría técnica a solicitud del Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el cumplimiento de sus funciones designadas por el ordenamiento jurídico, así como para el desarrollo de proyectos que lleven a cabo.

### ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso j) y se corre la numeración adicionando un inciso k) al artículo 156, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 156- Son deberes de los servidores municipales:

(…)

j) En el ejercicio de sus funciones deberá adoptar una actitud responsable y comprometida con la conservación del ambiente y el desarrollo humano sostenible.

k) Desempeñar éticamente sus cargos.

### ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso k) al artículo 157, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 157- Está prohibido a los servidores municipales:

(…)

k) Adoptar actitudes y/o conductas que sean contrarias a los principios de responsabilidad y compromiso con la conservación del ambiente en el desempeño de sus funciones.

(…)

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez

Carlos Felipe García Molina Sonia Rojas Méndez

Luis Fernando Mendoza Jiménez Pedro Rojas Guzmán

Geison Enrique Valverde Méndez Paulina María Ramírez Portuguez
Rosaura Méndez Gamboa Kattia Rivera Soto

José Francisco Nicolas Alvarado Carlos Andrés Robles Obando

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-02-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24802). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.