Bomberos ahora atienden emergencias con animales, según Ley 10788
La Ley 10788, vigente desde el 11 de noviembre de 2025, agregó a las funciones del Cuerpo de Bomberos la atención de emergencias que involucren fauna.
Título oficial RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE 2002. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO E) AL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, N.º 8228, DEL 19 DE MARZO DE 2002, ANTES DENOMINADO LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, N.° 8228, DEL 19 DE MARZO DE 2002.
Atención: La ley exime al personal de Bomberos de responsabilidad administrativa, civil o penal, lo que genera dudas frente al artículo 11 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Cuerpo de Bomberos y la entidad que asesorará los protocolos
La ley no dice cuál es la entidad especializada que asesorará los protocolos.
de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que llaman a Bomberos por un animal herido o atrapado
- Personal del Cuerpo de Bomberos que atiende emergencias con fauna
- Vecinos de zonas donde hay fauna silvestre cerca de casas o carreteras
A quién beneficia
- El Cuerpo de Bomberos tiene ahora una función legal para atender emergencias con fauna
- El personal de Bomberos queda exento de responsabilidad si sigue los protocolos
- La ley ordena que los protocolos se hagan con asesoría de una entidad especializada
Qué cambia
- La atención de Bomberos se limita al control del incidente, no al rescate especializado
- La exención de responsabilidad depende de que se sigan los protocolos internos
- La ley no dice cuál es la entidad especializada que asesorará los protocolos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya es ley: se convirtió en la Ley 10788, publicada el 11 de noviembre de 2025 1. La ley agrega un inciso e) al artículo 5 de la Ley 8228, la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (art. único).
El nuevo inciso dice que el Cuerpo de Bomberos atenderá "situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna" (art. 5). Esa atención se hará con protocolos hechos con la asesoría de "la entidad especializada correspondiente".
El texto limita esa tarea: en esas situaciones, la función de Bomberos "se circunscribirá al control de los incidentes" (art. 5).
La ley también exime al personal de Bomberos de responsabilidad administrativa, civil o penal por cumplir ese deber (art. 5). La exención aplica solo si la actuación sigue los protocolos internos y la legislación vigente.
La ley rige desde su publicación (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó el 22 de octubre de 2025 (art. único). El Poder Ejecutivo lo firmó en San José el 11 de noviembre de 2025 1.
El expediente 24803 pasó por la Comisión de Turismo (Área V), que votó y dictaminó el 8 de julio de 2025 2. Luego se remitió a la Secretaría del Directorio el 23 de julio de 2025.
El plazo cuatrienal vencía el 31 de enero de 2029, pero ya no aplica porque la ley está vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10788 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley calza con ese mandato porque asigna a Bomberos la atención de emergencias con fauna (art. 5).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley concede una facultad nueva y la limita al "control de los incidentes" (art. 5).
La exención de responsabilidad podría generar dudas. El artículo 11 también dice que "La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" Constitución, art. 11. La ley condiciona la exención a que la actuación siga los protocolos y la legislación vigente (art. 5).
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no sirven 1.
Usted puede pedir información sobre cómo se aplica la ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de la ley guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede pedir una audiencia pública si una decisión administrativa relacionada con la ley le afecta. Las opiniones en la audiencia son consultivas, pero la autoridad debe fundar su decisión teniendo en cuenta lo que se dijo guía, p. 63.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál es "la entidad especializada correspondiente" que asesorará los protocolos.
El dossier no incluye el texto de los protocolos internos que Bomberos debe seguir.
El dossier no dice cuántos casos de fauna atiende Bomberos al año ni cuánto cuesta esa atención.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10788 y los artículos de la Constitución del dossier. La exención de responsabilidad genera dudas frente al artículo 11.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 5"La atención de situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente. La ley asigna a Bomberos una tarea que ayuda a atender animales en emergencias. Calzan.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 5"En estas situaciones, su función se circunscribirá al control de los incidentes."
Sin choque aparente La ley concede una facultad nueva a Bomberos y la limita al control del incidente. No se arroga facultades fuera de la ley.
Constitución, art. 11"La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública."
Esta ley, art. 5"el personal de Bomberos estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente."
Hay dudas La Constitución dice que cualquiera puede exigir responsabilidad penal a un funcionario. La ley exime de responsabilidad si se siguen los protocolos. Hay dudas sobre cómo se combinan esas dos reglas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10788: Rescate de Vida Silvestre (Vigente)
- Expediente 24803: RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE 2002. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO E) AL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, N.º 8228, DEL 19 DE MARZO DE 2002, ANTES DENOMINADO LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, N.° 8228, DEL 19 DE MARZO DE 2002.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE 2002
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10788
EXPEDIENTE N.º 24.803
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10788
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un nuevo inciso e) al artículo 5 de la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 19 de marzo de 2002 y se corre la numeración. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Funciones
El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:
(…)
e) La atención de situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente. En estas situaciones, su función se circunscribirá al control de los incidentes. En el ejercicio de la función descrita en este inciso, el personal de Bomberos estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente.
(…)
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla Presidente a.i Secretaria a.i
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria