Proyecto busca que agresores no hereden bienes de la víctima
El expediente 24806 propone quitar a agresores y condenados el acceso a bienes, gananciales, herencias y pensión de viudez de mujeres víctimas de violencia de género.
Título oficial LEY PARA LE EFECTIVA PROTECCIÓN DEL PATRIMINIO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HEREDEROS
Atención: El proyecto crea una suspensión de bienes para imputados sin sentencia firme y excluye la pensión por viudez, dos puntos con dudas constitucionales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas imputadas por delitos contra la vida o de la Ley 8589
El juez puede suspender el acceso a bienes antes de que exista condena. El texto no fija criterios ni plazo para la medida.
el juez podrá ordenar la suspensión del acceso a los bienes de cualquier tipo pertenecientes a la víctima por parte la persona imputada, siempre y cuando se acredite que es necesario para proteger el patrimonio de la víctima y sus herederos.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres víctimas de violencia doméstica casadas o en unión de hecho
- Herederos de víctimas de delitos contra la vida
- Cónyuges condenados por dar muerte al otro
- Personas con sentencia firme por delitos de la Ley 8589
- Condenados por femicidio o femicidio ampliado
A quién beneficia
- Las víctimas de violencia doméstica podrían proteger sus bienes gananciales con una medida de protección
- Los herederos podrían pedir que el imputado no acceda a los bienes de la víctima durante el proceso penal
- El cónyuge sobreviviente no pierde su parte de gananciales si el otro cónyuge fue condenado por darle muerte
- Los herederos no comparten la herencia con quien fue condenado por un delito de la Ley 8589
Qué cambia
- Un juez podría suspender el acceso del imputado a los bienes de la víctima antes de la sentencia
- El condenado por femicidio pierde la pensión por viudez en cualquier régimen de pensiones
- El condenado por delitos de la Ley 8589 queda como indigno para heredar o recibir donaciones
- El cónyuge condenado por dar muerte al otro pierde su mitad de los bienes gananciales
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24806 cambia cinco leyes para que un agresor no pueda quedarse con los bienes de la mujer víctima ni con su herencia. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute.
Primero, agrega una medida de protección a la Ley contra la Violencia Doméstica. La autoridad competente podría prohibir al presunto agresor disponer, vender, destruir, ocultar o trasladar los bienes gananciales y comunes. Esto aplica cuando la presunta víctima es su cónyuge o conviviente de hecho (art. 1).
Segundo, crea un artículo 263 bis en el Código Procesal Penal. En procesos por delitos contra la vida o por delitos de la Ley 8589, el juez podría suspender el acceso del imputado a los bienes de la víctima. Debe acreditarse que es necesario para proteger el patrimonio de la víctima y sus herederos (art. 2).
Tercero, reforma el artículo 41 del Código de Familia. El cónyuge pierde el derecho a la mitad de los bienes gananciales si fue condenado en sentencia firme por dar muerte al otro (art. 3).
Cuarto, agrega una causal al artículo 103 bis del Código Penal. Quien tenga sentencia condenatoria por cualquier delito de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres no podrá heredar ni recibir donaciones de bienes (art. 4).
Quinto, reforma la Ley 8589. Agrega la exclusión de la pensión por viudez como pena accesoria. También crea un artículo 19: quien sea condenado en firme por femicidio o femicidio ampliado pierde la pensión de viudez, si la víctima era la causante de la pensión (art. 5).
A quién le toca
A las mujeres víctimas de violencia doméstica que sean cónyuges o convivientes de hecho. La nueva medida de protección busca que el presunto agresor no toque los bienes gananciales y comunes (art. 1).
A las víctimas de delitos contra la vida y de delitos de la Ley 8589. Sus herederos podrían pedir que el juez suspenda el acceso del imputado a los bienes de la víctima (art. 2).
A los cónyuges condenados en firme por dar muerte al otro. Pierden el derecho a la mitad del valor neto de los bienes gananciales (art. 3).
A cualquier persona con sentencia condenatoria por un delito de la Ley 8589. Queda como indigna o ingrata para heredar o recibir donaciones (art. 4).
A los condenados en firme por femicidio o femicidio ampliado. Pierden la pensión por viudez en cualquier régimen de pensiones vigente (art. 5).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de la Mujer (Área I). La comisión recibió el proyecto el 27 de febrero de 2025 y lo votó el 27 de octubre de 2025 1.
El 30 de octubre de 2025 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio. Ese mismo día el Plenario recibió el expediente 1.
El proyecto vence el 3 de febrero de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la revisión de la Sala Constitucional si se consulta.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto trata distinto a quien tiene sentencia condenatoria firme. Esa diferencia se apoya en el delito cometido, no en una condición personal. La duda es si la exclusión de la pensión por viudez (art. 5) resiste el principio de igualdad.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme" Constitución, art. 39. La suspensión de bienes del artículo 263 bis (art. 2) aplica a una persona imputada, sin sentencia firme. Es una medida cautelar, no una pena. La duda es si el juez tiene criterios claros para decidir cuándo la suspende.
El artículo 73 protege los seguros sociales y sus fondos Constitución, art. 73. La exclusión de la pensión por viudez (art. 5) toca un régimen de pensiones. El texto no dice cómo se coordina con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de la Mujer. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Si el proyecto llega al Plenario, hable con los diputados antes del primer debate. La guía señala que ese es un segundo momento para incidir con información, propuestas y visitas guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se verían afectadas por cada artículo.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ya revisó el proyecto.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de la Mujer.
El dossier no dice cuánto costaría aplicar la exclusión de la pensión por viudez.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la igualdad ante la ley y sobre la suspensión de bienes sin sentencia firme.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 5"El sujeto que haya sido condenado en sentencia firme por los delitos de femicidio y femicidio ampliado, tipificados en la presente ley, perderá la condición de beneficiario de la pensión por viudez dentro de cualquier régimen de pensiones vigente, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión."
Hay dudas El proyecto trata distinto a quien tiene sentencia firme por femicidio. La diferencia se basa en el delito, no en una condición personal. Queda la duda de si esa exclusión de la pensión respeta la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 2"Cuando se trate de procesos por delitos contra la vida en los cuales la persona imputada sea cónyuge o conviviente de hecho de la víctima, o por delitos tipificados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N.°8589, del 25 de abril de 2007 y sus reformas, el juez podrá ordenar la suspensión del acceso a los bienes de cualquier tipo pertenecientes a la víctima por parte la persona imputada, siempre y cuando se acredite que es necesario para proteger el patrimonio de la víctima y sus herederos."
Hay dudas La suspensión de bienes aplica a una persona imputada, sin sentencia firme. Es una medida cautelar, no una pena. La duda es si el juez tiene criterios claros para decidir cuándo la aplica.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 5"El sujeto que haya sido condenado en sentencia firme por los delitos de femicidio y femicidio ampliado, tipificados en la presente ley, perderá la condición de beneficiario de la pensión por viudez dentro de cualquier régimen de pensiones vigente, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión."
Hay dudas La exclusión de la pensión por viudez toca un régimen de pensiones. El texto no dice cómo se coordina con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24806: LEY PARA LE EFECTIVA PROTECCIÓN DEL PATRIMINIO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HEREDEROS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DEL PATRIMINIO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HEREDEROS
MONSERRAT RUIZ GUEVARA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.806
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DEL PATRIMINIO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HEREDEROS
Expediente N. º 24.806
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley modifica diferentes cuerpos normativos con el fin de suspender, limitar y excluir a los presuntos agresores y aquellos condenados en sentencia firme, del acceso a los bienes de una víctima de violencia de género y sus herederos.
Lo anterior mediante las siguientes disposiciones: la prohibición a la presunta persona agresora de disponer de los bienes de la presunta víctima de violencia doméstica como medida de protección, la suspensión del acceso a bienes pertenecientes a la víctima durante procesos penales por delitos contra la vida como medida cautelar, la pérdida del derecho a participar en la distribución de bienes gananciales cuando uno de los cónyuges haya sido condenado por dar muerte al otro, la declaratoria de indignidad para heredar o recibir bienes en donación cuando exista sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y la exclusión de la pensión por viudez a las personas condenadas por un delito de femicidio.
Costa Rica ha suscrito diferentes tratados internacionales para la erradicación de cualquier forma de violencia y discriminación por razón de género. A continuación, se resume el contenido y las obligaciones plasmadas dos de ellos:
Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)
Establece que todos los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y se comprometen a corregir los instrumentos normativos que propicien cualquier forma de violencia contra las mujeres. Asimismo, señala que la discriminación contra las mujeres violenta varios principios del derecho internacional, entre ellos la igualdad y el respeto por la dignidad humana.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Este instrumento, adoptado dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, reconoce que todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, libre de toda forma de discriminación, así como libres de prácticas sociales y culturales basadas en los conceptos de inferioridad de las mujeres. También, señala el deber del Estado de garantizar una vida libre de violencia, pues esta constituye una lesión a los derechos humanos y libertades fundamentales.
En el ámbito del derecho interno, nuestro país ha promulgado diferentes leyes para luchar contra la violencia de género. Una de ellas es la Ley N.°7586, Ley contra la Violencia Doméstica, que define conductas como la violencia doméstica, física, psicológica y sexual. Asimismo, enlista una serie de medidas de protección que la autoridad competente puede ordenar ante situaciones de violencia doméstica. Esta iniciativa propone adicionar un nuevo inciso al artículo 3 de dicha ley, con el fin de incluir la prohibición a la presunta persona agresora para disponer, enajenar, destruir, ocultar y trasladar los bienes gananciales y comunes, cuando la presunta persona víctima sea su cónyuge o conviviente de hecho.
Sumado a lo anterior, en 2007 se promulgó la Ley N.°8589, “Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres”. Los artículos 21 y 21 bis de este cuerpo normativo tipifican los delitos de femicidio y femicidio ampliado. El primero de ellos señala, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 21- Femicidio. Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.” (Resaltado es propio)
A su vez, el tipo penal de femicidio ampliado agrava la acción de dar muerte a una mujer mayor o menor de edad en determinadas circunstancias, tales como: cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio, cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad, cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual; entre otras.
Esta ley también tipifica otros delitos en perjuicio de las mujeres como el maltrato, la libertad de tránsito, violación contra una mujer, conductas sexuales abusivas, explotación sexual de una mujer, sustracción patrimonial, entre otros. El presente proyecto de ley busca declarar como causal de indignidad o de ingratitud para heredar o recibir bienes en donación cuando exista una sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
Previo a la elaboración de este proyecto de ley, se solicitó al Centro de Investigación Legislativa (Cedil) la elaboración de un estudio de derecho comparado sobre la suspensión de la ejecución de derechos patrimoniales en casos de femicidio, el cual analizó la legislación de Argentina, España y México. En el caso del primer país, se cita el documento “Tendencias actuales en medidas de protección en casos de violencia de género”, en el cual se analiza y sistematiza jurisprudencia argentina sobre medidas de protección novedosas e innovadoras en casos de violencia basada en género. Al respecto se destaca que, en Argentina, cuando el femicida es el cónyuge o conviviente de la víctima se produce la suspensión de sus derechos patrimoniales sobre los bienes gananciales y la exclusión de la sucesión testamentaria.
El estudio señala textualmente: “Estas medidas buscan evitar que el agresor obtenga algún provecho patrimonial del delito cometido, reflejando la intención del sistema jurídico de sancionar integralmente este tipo de crímenes, tanto en el ámbito penal como civil”. Esto es necesario para propiciar la búsqueda de justicia en todas las dimensiones del ámbito delictivo y así garantizar que el agresor no tenga acceso a los beneficios patrimoniales que podrían derivar de su relación con la víctima.
En el caso de España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género contiene una disposición adicional que señala:
“Quien fuera condenada, por sentencia en firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema pública de pensiones cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión…”
En México, el estudio de derecho comparado encontró que el Código Civil Federal establece que, en caso de que uno de los cónyuges cometa un delito grave, como el homicidio o femicidio del otro, perderá el derecho de participar en los bienes gananciales. Asimismo, el Código Penal Federal en su artículo 325 tipifica el delito de femicidio y establece que quien cometa este delito perderá todos los derechos en relación con la víctima, incluidos los derechos sucesorios. Como un último aspecto a resaltar, el Código Nacional de Procedimientos Penales permite indicar la posibilidad de imponer medidas de protección o cautelares que pueden incluir la suspensión del acceso a bienes si se acredita que esto es necesario para proteger el patrimonio de la víctima y sus herederos.
Sumado a lo anterior, el estudio elaborado por el Centro de Investigación Legislativa señala dentro de sus hallazgos:
“La suspensión de la ejecución de derechos patrimoniales se fundamenta en la necesidad de preservar el patrimonio de la víctima y de sus herederos, evitando que el agresor disponga de esos bienes mientras se investiga y juzga el delito. Esta medida cautelar se enmarca dentro de un conjunto de herramientas jurídicas destinadas a garantizar la protección integral de las víctimas de violencia de género”. Lo anterior resulta necesario, procedente y pertinente de incluir en el ordenamiento jurídico costarricense. Además, es una necesaria medida de justicia y reparación para las víctimas de la violencia de género y sus herederos, quienes a menudo deben ver cómo el agresor dispone de los bienes patrimoniales de la víctima, sumándose esta circunstancia al dolor psicológico y emocional que representa la pérdida de sus madres o hijas. Todo esto guarda consonancia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido suscritos y ratificados por Costa Rica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Rosendo Cantú y otra vs. México, señaló:
“Este Tribunal recuerda, como lo señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”.
Sumado a lo anterior, en la sentencia del caso Véliz Franco y otros vs. Guatemala, con respecto a la violencia de género señala:
“La Corte estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación.”
Por todo lo anterior, las medidas propuestas a través de la presente iniciativa buscan acabar con la impunidad y la perpetuidad de los círculos de violencias, los cuales en una gran cantidad de casos se extienden a las personas sobrevivientes de un femicidio. De la misma forma, en el caso de otros delitos en contra las mujeres, si bien estos no terminan en la muerte de la víctima, sí forman parte del mismo círculo de violencia y discriminación basadas en género. Por ese motivo, estos también se contemplan dentro de la presente iniciativa como causales para limitar o prohibir al agresor el acceso a los bienes que compartiera con la víctima y/o formen parte de la sucesión testamentaria.
No se omite señalar que, al momento de presentación del presente proyecto de ley, Costa Rica vive una epidemia de violencia contra las mujeres. De acuerdo con datos del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, en 2024 un total de 45 personas menores de edad perdieron a su madre a causa de un femicidio. Sumado a esto, el 27 de enero de 2025 el Organismo de Investigación Judicial reportó 3 muertes violentas de mujeres en 24 horas. Si bien el país ha tomado medidas jurídicas para hacer frente a esta problemática, estas deben ser reforzadas y adaptarse permanente a las mejores prácticas jurídicas para proteger los derechos de las víctimas y asegurar justicia en todas las dimensiones del delito.
En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DEL PATRIMINIO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HEREDEROS
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, N°7586 del 10 de abril de 1996 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 3- Medidas de protección. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:
(…)
Inciso nuevo) Prohibir a la presunta persona agresora disponer, enajenar, destruir, ocultar y trasladar los bienes gananciales y comunes, cuando la presunta persona víctima sea su cónyuge o conviviente de hecho.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 263 bis al Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 263 bis- Suspensión del acceso a bienes
Cuando se trate de procesos por delitos contra la vida en los cuales la persona imputada sea cónyuge o conviviente de hecho de la víctima, o por delitos tipificados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N.°8589, del 25 de abril de 2007 y sus reformas, el juez podrá ordenar la suspensión del acceso a los bienes de cualquier tipo pertenecientes a la víctima por parte la persona imputada, siempre y cuando se acredite que es necesario para proteger el patrimonio de la víctima y sus herederos.
ARTÍCULO 3- Se reforma el párrafo primero del artículo 41 del Código de Familia, Ley N.°5476, del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 41- Régimen de gananciales. Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. El cónyuge perderá este derecho cuando haya sido condenado en sentencia firme por haber dado muerte al otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación.
(…)
ARTÍCULO 4- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 103 bis del Código Penal, Ley N.°4573, del 04 de mayo de 1970 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 103 bis- La declaratoria de indignidad o de ingratitud para heredar o recibir donación de bienes, según corresponda, cuando se trate de sentencia condenatoria dictada en los siguientes casos:
(…)
Inciso nuevo) Por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N.°8589, del 25 de abril de 2007 y sus reformas.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo subinciso b) al inciso 3 del artículo 9 y un nuevo artículo 19, corriéndose la numeración subsiguiente, a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N.°8589, del 25 de abril de 2007, y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 9- Clases de penas para los delitos
Las penas aplicables a los delitos descritos en la presente ley serán:
(…)
3- Accesorias:
Inhabilitación.
Exclusión de la pensión por viudez.
Artículo 19- Exclusión de la pensión por viudez
El sujeto que haya sido condenado en sentencia firme por los delitos de femicidio y femicidio ampliado, tipificados en la presente ley, perderá la condición de beneficiario de la pensión por viudez dentro de cualquier régimen de pensiones vigente, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión.
Rige a partir de su publicación.
Monserrat Ruiz Guevara Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-02-2025).