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Expediente24809Vigente
Proyecto

Índices notariales ya son ley: se presentan en línea

La Ley 10798 obliga a los notarios a enviar sus índices por plataforma digital y permite al Archivo Nacional cobrar por ese uso.

Título oficial PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL DE 17 DE ABRIL1998. INICIALMENTE DENOMINADO: PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY N° 7764, DE 17 DE ABRIL 1998.

Atención: La ley permite al Archivo Nacional fijar y cobrar una suma a las personas usuarias por el uso de la plataforma, sin que el monto esté en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas usuarias del Archivo Notarial

    La ley autoriza al Archivo Nacional a fijar la suma que deberán pagar las personas usuarias por el uso y mantenimiento de la plataforma. El monto no está en la ley.

    El Archivo Nacional establecerá los mecanismos de cobro a las personas usuarias y definirá la suma que corresponda cancelar por el uso y mantenimiento de la plataforma tecnológica utilizada para enviarlos, de acuerdo con las normas sobre análisis de los costos de operación.
    27, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Notarios que deben enviar sus índices por la plataforma digital del Archivo Nacional
  • Personas usuarias que pagarán la suma que fije el Archivo Nacional por uso y mantenimiento de la plataforma
  • Instituciones públicas que consulten los índices por interés público
  • Notarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que tienen dos años de plazo

A quién beneficia

  • El Archivo Nacional podrá cobrar por el uso de la plataforma tecnológica
  • Las instituciones públicas podrán consultar los índices cuando haya interés público

Qué cambia

  • Los notarios ya no podrán usar correo certificado: deberán enviar los índices de forma digital
  • El cobro por la plataforma lo define el Archivo Nacional, no la ley
  • La ley rige un año después de su publicación, el 12 de diciembre de 2026 según SINALEVI
  • Los datos sensibles de la Ley 8968 quedan protegidos de la consulta pública

La explicación completa

El proyecto del expediente 24809 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10798, publicada el 16 de noviembre de 2025 1. La ley reforma el artículo 27 del Código Notarial, Ley 7764 (art. único).

Qué propone

La ley cambia cómo los notarios entregan sus índices quincenales al Archivo Notarial. Antes podían usar correo certificado u otro medio autorizado 3. Ahora deben enviarlos de manera digital, por la plataforma que establezca el Archivo Nacional (art. 27).

El plazo se mantiene: cinco días hábiles después de los días quince y último de cada mes (art. 27).

Si un notario no entrega a tiempo, el Archivo Notarial avisa al órgano disciplinario. Pero si el índice llega dentro de los dos días siguientes con razón de recibo, se ignora la queja (art. 27).

El Archivo Nacional fijará los mecanismos de cobro y la suma que deberán pagar las personas usuarias por el uso y mantenimiento de la plataforma (art. 27).

Las instituciones públicas podrán consultar la información de los índices cuando haya interés público, para control, fiscalización o registro. Nunca se podrán dar datos sensibles regulados en la Ley 8968 (art. 27).

El Poder Ejecutivo tenía un año desde la publicación para reglamentar el artículo (art. transitorio I). Para los notarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las reglas rigen dos años después de la publicación (art. transitorio II).

La ley rige un año después de su publicación (art. 27). Según SINALEVI, eso ocurre el 12 de diciembre de 2026 3.

En qué va el trámite

El expediente 24809 ya terminó su trámite y es ley. La Comisión Legislativa Plena Segunda lo aprobó el 22 de octubre de 2025 (art. 27). La Asamblea lo aprobó ese mismo día.

El Poder Ejecutivo lo firmó el 16 de noviembre de 2025 1. La ley está vigente.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 4 de febrero de 2029 2. Ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10798 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El texto indica que la Comisión Plena Segunda aprobó el 22 de octubre de 2025 y que la Asamblea aprobó ese mismo día (art. 27). El dossier no detalla los dos debates, pero tampoco muestra que se hayan saltado.

El artículo 126 da al Poder Ejecutivo diez días hábiles para objetar un proyecto aprobado Constitución, art. 126. La ley fue firmada el 16 de noviembre de 2025 1, sin que el dossier registre un veto.

El cobro por el uso de la plataforma podría generar dudas. El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley no crea un impuesto nuevo, sino que autoriza al Archivo Nacional a fijar una suma por un servicio (art. 27). El dossier no permite saber si ese cobro requeriría otro trámite constitucional.

Qué puede hacer usted

Si le preocupa el cobro por la plataforma, puede pedir información al Archivo Nacional sobre cómo se fijará esa suma. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar propuestas guía, p. 26.

Puede presentar una propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24.

También puede denunciar irregularidades ante la Contraloría General de la República si hay manejo indebido de fondos públicos. La guía da los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobrará el Archivo Nacional por el uso de la plataforma.

El dossier no detalla cómo se desarrollaron los dos debates en el Plenario.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en un año.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10798 y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el cobro por la plataforma.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 27"COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates y aprobación de la Asamblea. El texto muestra la aprobación en comisión plena y en la Asamblea el mismo día. El dossier no detalla los debates, pero tampoco muestra que se hayan omitido.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 27"El Archivo Nacional establecerá los mecanismos de cobro a las personas usuarias y definirá la suma que corresponda cancelar por el uso y mantenimiento de la plataforma tecnológica utilizada para enviarlos, de acuerdo con las normas sobre análisis de los costos de operación."

    Hay dudas La ley autoriza un cobro por un servicio, no crea un impuesto. El dossier no permite saber si ese cobro necesita otro trámite. Queda como duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10798: Ley de presentación electrónica de los índices notariales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2025
  2. Expediente 24809: PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL DE 17 DE ABRIL1998. INICIALMENTE DENOMINADO: PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY N° 7764, DE 17 DE ABRIL 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-26
  3. Ley 7764: Código Notarial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL DE 17 DE ABRIL 1998

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10798

EXPEDIENTE N.º 24.809

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10798

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL DE 17 DE ABRIL 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 27 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 27- Presentación de los índices

Los índices quincenales de instrumentos públicos y protocolizaciones deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes.

Los notarios deberán remitirlos al Archivo Notarial, de manera digital, a través de la plataforma tecnológica establecida por el Archivo Nacional por medio del reglamento correspondiente, con indicación del contenido.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiera el índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.

El Archivo Nacional establecerá los mecanismos de cobro a las personas usuarias y definirá la suma que corresponda cancelar por el uso y mantenimiento de la plataforma tecnológica utilizada para enviarlos, de acuerdo con las normas sobre análisis de los costos de operación.

La información contenida en los índices puede ser consultada por instituciones públicas, cuando haya de por medio un interés público, para fines de control, fiscalización o registro, mediante los mecanismos que establezca el reglamento correspondiente. En ningún caso se podrá dar a conocer datos sensibles regulados en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

El Reglamento para la Presentación de Índices establecerá, además, el procedimiento para que instituciones públicas puedan cumplir con lo dispuesto en este artículo.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo tendrá el plazo de un año, contado a partir de su publicación, para reglamentar el presente artículo.

TRANSITORIO II- Para las personas funcionarias notarias consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estas disposiciones entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley.

Rige un año después de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero Barquero Presidenta Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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