Proyecto castiga con cárcel a quienes dirijan pirámides
El expediente 24810 propone meter en el artículo 63 de la Ley 7472 una frase que castigue como estafa a quien dirija o promueva un fraude piramidal.
Título oficial LEY PARA PENALIZAR LOS NEGOCIOS PIRAMIDALES
Atención: El proyecto castiga con pena de estafa a quien "colabore" en un fraude piramidal, una palabra amplia que podría alcanzar a personas que solo recomendaron el esquema.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas que recomendaron un esquema sin dirigirlo
El texto castiga a quien "colabore" en un fraude piramidal, pero no explica qué acto cuenta como colaboración.
a quien dirija, ejecute, promueva, patrocine, induzca, financie o colabore en un fraude piramidal
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien dirija, ejecute, promueva, patrocine, induzca, financie o colabore en un fraude piramidal
- Las personas consumidoras que invierten en un esquema que paga por incluir a nuevas personas
- Las personas que venden por venta directa multinivel, que el proyecto menciona como afectadas por la confusión
A quién beneficia
- Las personas consumidoras quedan protegidas por una norma penal que antes no existía para este tipo de esquema
- Los vendedores de venta directa multinivel podrían diferenciarse mejor de las pirámides si la ley se aprueba
Qué cambia
- El proyecto no crea un delito nuevo: usa el artículo 63 de la Ley 7472 y la pena del artículo 216 del Código Penal
- La conducta castigada exige que no haya compra y venta de productos, bienes o servicios
- El expediente ya tiene dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos desde el 17 de marzo de 2026
- El plazo cuatrienal vence el 4 de febrero de 2029
La explicación completa
Qué propone
El proyecto agrega una frase al artículo 63 de la Ley 7472 para castigar como estafa a quien dirija un fraude piramidal (art. 2). La pena sería la del artículo 216 del Código Penal, que tipifica la estafa.
El texto define dos cosas. Un negocio piramidal es cuando alguien insta a otras personas a invertir dinero antes de entrar, con la promesa de recibir después una suma extra (art. 1). Un fraude piramidal es un esquema que paga rendimientos altos con el mismo dinero que recibe y solo se sostiene si entran inversionistas nuevos.
La conducta castigada es esta: la persona consumidora afiliada invierte dinero esperando una compensación por incluir a nuevas personas en el plan (art. 2). Para que haya delito, no debe haber compra y venta de productos, bienes o servicios.
El proyecto no crea un delito nuevo en el Código Penal. Mete la conducta dentro del artículo 63 de la Ley 7472, que ya habla de delitos en perjuicio del consumidor (art. 2) 2.
A quién le toca
A quien dirija, ejecute, promueva, patrocine, induzca, financie o colabore en un fraude piramidal (art. 2). El texto usa esos siete verbos para alcanzar a los organizadores y a quienes ayudan.
A las personas consumidoras afiliadas a un esquema donde invierten dinero esperando compensación por incluir a otras personas (art. 2). El texto las nombra como la parte protegida.
A las personas que venden por venta directa multinivel. El proyecto las menciona en su exposición de motivos y dice que la confusión con las pirámides las afecta (art. 1). El texto no les impone nada ni les da un beneficio directo.
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII), que ya emitió dictamen el 17 de marzo de 2026 1. Después de eso, la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 7 de abril de 2026.
El proyecto se presentó el 4 de febrero de 2025 y se publicó en La Gaceta el 26 de febrero de 2025 1. El plazo cuatrienal vence el 4 de febrero de 2029.
Todavía no es ley. Falta el primer debate en el Plenario, el segundo debate y la firma. En el Plenario se pueden presentar mociones de reiteración y mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 46 de la Constitución dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" Constitución, art. 46. El proyecto busca proteger el patrimonio de las personas consumidoras frente a esquemas fraudulentos (art. 2). En ese punto calza.
El artículo 35 dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" Constitución, art. 35. El proyecto no crea tribunales nuevos: usa la pena del artículo 216 del Código Penal y la vía penal que ya existe (art. 2).
Queda una duda sobre la redacción. El texto castiga a quien "colabore" en un fraude piramidal (art. 2). No queda claro en el proyecto qué tan lejos llega esa palabra para una persona que solo recomendó el esquema a un conocido. Esa duda la tendría que resolver la Sala Constitucional si alguien presenta una acción.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía dice que la incidencia ciudadana se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar a los diputados "información, propuestas, visitas y entrevistas" para que transmitan el mensaje por medio de mociones guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos años de prisión exactos prevé el artículo 216 del Código Penal para la estafa.
El dossier no dice si la comisión aprobó el dictamen en votación unánime o dividida.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión, solo la fecha en que se emitió.
El dossier no dice cuándo se llevará el proyecto al Plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 46 sobre protección al consumidor y no crea tribunales nuevos. Queda una duda sobre la palabra "colabore".
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos"
Esta ley, art. 2"Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como "estafa", a quien dirija, ejecute, promueva, patrocine, induzca, financie o colabore en un fraude piramidal"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger los intereses económicos de los consumidores. El proyecto castiga a quien los engaña con un esquema piramidal. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 2"Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como "estafa""
Sin choque aparente El proyecto no crea un tribunal especial. Usa la pena de estafa que ya existe y la vía penal ordinaria. No hay choque en este punto.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 2"a quien dirija, ejecute, promueva, patrocine, induzca, financie o colabore en un fraude piramidal"
Hay dudas La palabra "colabore" es amplia. Podría alcanzar a alguien que solo recomendó el esquema sin saber que era fraude. Eso genera una duda sobre qué tan precisa es la conducta castigada.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24810: LEY PARA PENALIZAR LOS NEGOCIOS PIRAMIDALES
- Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PENALIZAR LOS NEGOCIOS PIRAMIDALES
PAULINA MARÍA RAMÍREZ PORTUGUEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.810
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PENALIZAR LOS NEGOCIOS PIRAMIDALES
Expediente N.° 24.810
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los esquemas de estafas piramidales son ilegales y afectan los bienes financieros y patrimoniales de las personas que participan de ellos; son esquemas fraudulentos y engañosos porque le hacen creer a las personas que si hacen una inversión en dinero de un monto específico pueden adquirir un beneficio sobre un producto que no existe.
Los negocios piramidales han existido desde hace mucho tiempo y, en alguna forma, se confunden con los negocios de venta directa multiniveles legítimos, causando confusión a las personas distribuidoras independientes de esta actividad económica, así como a las personas usuarias y consumidoras.
En algunos países, como Estados Unidos, existen legislaciones que regulan este tipo de negocios y penalizan severamente a quienes los ejecuten, promuevan o induzcan a otros ejecutarlos. En países como Colombia, se han creado leyes específicas para las empresas de compensación multinivel, en las que se les deslinda de cualquier parentesco con los negocios piramidales.
En nuestro Código Penal no existe una definición de la estafa piramidal, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina para comprender el concepto. Según Mayorga (2011, p. 119), “una pirámide de captación financiera es un esquema de negocios fraudulentos que sustentan su operación en un crecimiento rápido del número de clientes. Este crecimiento es impulsado por las referencias de clientes que perciben intereses muy por encima de lo que pueda pagar una empresa formal de inversiones”.
Este tipo de esquemas funcionan y se mantienen mientras exista una constante inyección de dinero y el número de personas afiliadas sea cada vez mayor, ya que ellos aportan nuevos ingresos al sistema. En el momento en que el número de nuevas personas inversoras sea menor que al de las antiguas, la pirámide alcanza su punto de saturación y se derrumba sin ningún tipo de compensación o reintegro a las personas participantes.
Los esquemas piramidales tienen como fin lucrar de manera deshonesta, haciéndole creer a la víctima que recibirá un beneficio económico al invertir una cantidad de dinero específica bajo la promesa de retorno de esa inversión en tiempos y rendimientos que no son sostenibles en el tiempo.
Estos esquemas no tienen venta de productos ni servicios que sustenten la inversión. El dinero para pagar los eventuales réditos provienen de la inclusión en el esquema de nuevas personas. Cada una de las personas ingresadas aporta una nueva inversión y agrega dinero al esquema sin la existencia de productos que soporten los ingresos recibidos.
El objetivo de estos negocios es captar muchas personas del público bajo el supuesto de obtener el retorno de la inversión en periodos de tiempo cortos, lo que provoca que muchas personas, con desconocimiento del tema y apetito por el dinero fácil y rápido, inviertan sus ahorros y salario o pidan dinero prestado, ya que el monto del beneficio económico prometido está vinculado al monto invertido y al número de personas invirtiendo.
El esquema piramidal más difundido es el que estableció Karlo Ponzi en 1923, mediante el cual estafó a miles de personas con promesas de rendimientos de hasta el 50% sobre lo invertido. Este esquema inspiró a muchas otras personas que, de igual forma, mediante engaños y falsas promesas, estafaron a miles de personas en los años posteriores.
Este tipo de negocios han sido descritos como “negocios piramidales” porque la estructura de este tiene la forma de un triángulo isósceles, en donde quien lo inició se encuentra en la cúspide o ángulo superior y, conforme van ingresando personas, se van colocando en forma descendente debajo de las personas que los recomendaron.
Conforme a la organización o estructura se va expandiendo hacia abajo, los ingresos van disminuyendo para quienes van ingresando y aumentando para quienes van quedando en los lugares superiores, en especial quien inició el negocio. Como los fondos provienen de quienes van ingresando como “nuevos”, se da una compresión de ingresos hacia arriba, generando más dinero a la cúspide de la pirámide. En tanto ingresan más personas en el esquema, la pirámide se hace más alta y se ensancha abajo, haciendo más diluido el ingreso de dinero en la base y más sólido en la parte superior.
Para asegurar los ingresos en la cúspide se establecen niveles o generaciones. Quien inició el esquema es el primer nivel, los reclutados por este hacen su segundo nivel, los reclutados por estos conforman su tercer nivel, y así sucesivamente. Pueden existir muchos niveles hacia abajo, todo depende de cuántas personas recluten a otras. Los niveles superiores aseguran ingresos de los niveles inferiores según el esquema de negocio.
El desconocimiento y la falta de regulaciones para este tipo de negocios hace que muchas personas ingresen en este y que los promotores o creadores de estos los puedan dirigir desde cualquier país usando medios digitales. No obstante, para que estos funcionen, deben existir en el país en donde se promueve el ingreso de personas, aunque la cabeza de este esté en otro país.
Así, dependiendo de las ganancias promovidas, en un corto tiempo se ven involucradas miles de personas. Sin embargo, la duración del negocio es efímera, ya que, por su naturaleza, a menudo dejan de ingresar nuevas personas y los ingresos disminuyen, provocando escasez de dinero para pagar las comisiones a las bases de la pirámide.
Los últimos niveles son los más afectados porque, como estos dejan de recomendar personas, los ingresos cesan del todo y la pirámide se cae dejando a los inversores o a quienes hayan ingresado en los niveles inferiores sin recuperar lo invertido. Los promotores se retiran o se van a otro país y reinician con otro nombre la misma estafa.
El caso más famoso de una estafa basada en un esquema piramidal fue hecho por Bernard Madoff, presidente de una prestigiosa firma de inversión en Wall Street. A través de esta, recaudaba cuantiosas inversiones de una clientela de alto nivel, a cambio de la promesa de altas tasas de retorno. En el 2008 fue detenido y condenado a 150 años de prisión por la defraudación de más de $68.000 millones de dólares en Estados Unidos.
En nuestro país, los esquemas piramidales no tienen una regulación específica y, por lo tanto, personas inescrupulosas ofrecen cuantiosas ganancias en empresas que se hacen ver y se publicitan como legítimos sistemas de mercadeo multinivel o inversión, por lo que el engaño es difícil de detectar por el público y casi imposible de sancionar para las autoridades.
En mayo de 2021, la Superintendencia General de Entidades Financieras advirtió de los riesgos en que se incurre al invertir en empresas que realizan intermediación financiera en Costa Rica sin supervisión alguna, captando dinero para multiplicarlo fundamentalmente por medio de la incorporación de nuevos integrantes en el esquema de negocio piramidal. Por ello, trasladó al Ministerio Público al menos 50 denuncias de negocios piramidales, entre los que destacaba la empresa Pietra Verdi.
En noviembre de 2021, Pietra Verdi se convirtió en un caso más de presunta defraudación por medio de un esquema piramidal. La empresa, de origen brasileño, atrajo a miles de personas con la promesa de jugosas ganancias de 1,2% diarios y hasta 20% mensuales sobre sus “inversiones”. El esquema otorgaba bonos por el reclutamiento de terceras personas que iban desde porcentajes por las inversiones realizadas por esos terceros, hasta el regalo de vehículos de lujo y otros artículos de alto valor comercial.
Adicionalmente, la empresa se revistió de una apariencia de legitimidad por medio de publicidad con una línea gráfica altamente producida y una presencia en redes sociales que contó con el apoyo de figuras de la televisión y farándula, deportistas, e “influencers”, quienes daban su respaldo a la plataforma. Las más de 5 000 personas costarricenses afectadas por esta presunta estafa difícilmente podrán recuperar su dinero en razón de que depositaron sus ahorros, sin que mediara contrato alguno, en una cuenta virtual de la criptomoneda bitcoin, lo que hace su rastreo por parte de las autoridades prácticamente imposible.
En el 2018, igualmente, inició operaciones en Costa Rica una empresa de origen español llamada Ganancias Deportivas, con un plan de reclutamiento de personas que desearan invertir en apuestas a los equipos de primera liga de Europa. El plan de mercadeo establecía varias opciones de inversión con retornos superiores al 10% mensual.
Como es de suponer, esta rentabilidad era imposible de sostener en el tiempo y desaparecieron en el 2022, dejando a miles de personas con inversiones que no recuperaron jamás. Como todos los casos que se han presentado en el país, no hubo forma de hacer responsables a los autores de la estafa.
La industria de venta directa es una industria que ofrece oportunidad de emprendimiento a más de 100 millones de personas a nivel global y en Costa Rica a más de 260 000, de la cuales más de 200 000 son mujeres. Las personas distribuidoras de venta directa adquieren productos de las empresas con un descuento para su reventa al público. Las personas que deseen hacer de este negocio algo más lucrativo, pueden incluir dentro de su círculo a otras personas que compren productos por igual y la empresa proveedora les ofrece un incentivo adicional por el volumen de compras que haga el grupo recomendado.
Lamentablemente, el desconocimiento de la forma de operar de los negocios piramidales por parte del público y autoridades tiende a confundir esta manera de compensación multinivel con las pirámides. Si bien se incluyen personas por recomendación, no existe un pago por la inclusión de personas distribuidoras, como lo disfrazan las pirámides. En las empresas de multinivel legitimas los ingresos obtenidos por las personas distribuidoras provienen de las compras de productos que hagan. Si no hay compras, no hay ingreso y, en consecuencia, no se generan ingresos para las personas distribuidoras.
En conclusión, en el mercadeo multinivel los ingresos provienen de la venta de productos y en las pirámides provienen del ingreso de personas. La confusión que provocan los negocios piramidales afecta no solo el patrimonio y los bienes financieros de las personas que sean seducidas, sino también a una industria formal y legitima como es la venta directa multinivel.
Debido a lo anterior, es fundamental contar con la prohibición y penalización al ejercicio y promoción de este tipo de actividades dentro de nuestro Código Penal con el fin de resguardar el patrimonio de las costarricenses y los costarricenses. Por ello, este proyecto tiene el objetivo de tipificar y penalizar con el delito de estafa a aquellas personas que dirijan, ejecuten, promuevan, patrocinen, induzcan, financien o colaboren con un plan de negocio piramidal.
Los casos de regulación normativa más cercanos a Costa Rica son Colombia, España y Argentina. Los tres países cuentan con marcos legales que regulan los sistemas de compensación multinivel y diferencian claramente en qué consiste dicho sistema y de qué tratan los esquemas de estafas piramidales, los cuales también son sancionados a través del Código Penal u otros cuerpos normativos.
Para concluir, se considera que la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, del 01 de enero de 1995, y sus reformas, se prevé como algo necesario con el fin de tutelar el patrimonio de la ciudadanía, particularmente de personas en condición de vulnerabilidad, o bien, cuya educación financiera no le permita detectar el riesgo y engaño en el cual incurren a la hora de participar en uno de estos esquemas piramidales.
Por lo expuesto anteriormente, se propone a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PENALIZAR LOS NEGOCIOS PIRAMIDALES
ARTÍCULO 1- Definiciones
1- Negocio piramidal: se describe como aquella conducta cuando una persona física o jurídica insta a otras personas a invertir dinero de forma previa para su participación en un negocio, con la expectativa de recibir en un plazo determinado una suma adicional de dinero como compensación por el monto invertido. La suma de dinero invertido y la compensación prometida por recibir dependen de la estructura del negocio, del plazo determinado y de la cantidad de personas que se involucren.
2- Fraude piramidal: es un esquema fraudulento de captación de inversiones no regulado, caracterizado por el pago de altos rendimientos con el mismo capital recibido. La estructura se mantiene en tanto se agreguen continuamente nuevos inversionistas, o que los antiguos reinviertan los rendimientos.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un párrafo final al artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 63- Delitos en perjuicio del consumidor
(…)
Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como “estafa”, a quien dirija, ejecute, promueva, patrocine, induzca, financie o colabore en un fraude piramidal, consistente en que la persona consumidora afiliada al esquema invierta dinero con la expectativa de recibir una compensación por la inclusión de nuevas personas consumidoras o usuarias del plan sin que medie la compra y venta de productos, bienes o servicios.
Rige a partir de su publicación.
Paulina María Ramírez Portuguez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-02-2025).