# Expediente 24813: Supervisión financiera pasaría a pagarse 100% con cuotas de bancos y aseguradoras

- Página: https://elcenso.com/leyes/24813
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA ASEGURAR QUE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO SEA PAGADA POR LAS ENTIDADES SUPERVISADAS REFORMA A LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, LEY 7732 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997
- Publicada: 2025-03-03
- La Gaceta: 41
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.813 propone quitarle al Banco Central el 50% que hoy pone para vigilar bancos, valores, pensiones y seguros, y trasladar todo el costo a las entidades supervisadas en un plazo de diez años.

## A quién le toca

- Bancos públicos y privados, mutuales, cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas vigiladas por la SUGEF, que aportarían hasta 2% de sus ingresos brutos anuales
- Aseguradoras y reaseguradoras vigiladas por la SUGESE, que aportarían hasta 2% de sus ingresos brutos sin contar lo recibido de reaseguradoras
- Entidades vigiladas por la Supén, que aportarían hasta 0,02% de los activos administrados o 0,002% del monto pagado por pensiones
- Emisores no financieros, que pagarían hasta 0,1% anual sobre el monto de la emisión
- Sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, que pagarían un canon anual fijado por el CONASSIF
- El Banco Central de Costa Rica, que dejaría de cubrir el 50% del presupuesto de las superintendencias

## A quién beneficia

- El Banco Central reduciría sus pérdidas al dejar de pagar la mitad del presupuesto de las superintendencias, según la exposición de motivos del proyecto
- El proyecto pone un techo al crecimiento del gasto corriente de las superintendencias y del CONASSIF: no más del 65% del crecimiento promedio del PIB nominal de los últimos cuatro años
- Las entidades vigiladas por más de una superintendencia pagarían solo a su supervisor principal, sin contribución adicional
- Las entidades vigiladas podrían enviar observaciones a las propuestas de presupuesto, aunque no serían vinculantes

## Qué cambia

- El cambio sería gradual: diez puntos porcentuales por año a partir del tercer año siguiente a la entrada en vigencia, hasta llegar al 100%
- Durante los dos primeros años se mantienen los procedimientos actuales y el Banco Central sigue pagando la diferencia
- Las superintendencias podrían cobrar más a una entidad cuando su perfil de riesgo exija más trabajo de supervisión
- Un reglamento del Poder Ejecutivo fijaría los porcentajes exactos dentro de los topes
- Si una entidad se atrasa, la deuda generaría la tasa de interés moratoria del Código Tributario, Ley 4755
- El proyecto vence el 5 de febrero de 2029; si no se aprueba antes, se archiva

## Cláusulas a revisar

- **Porcentajes exactos quedan en manos del reglamento** (175): El artículo 175 fija topes máximos, pero los porcentajes concretos los define un reglamento del Poder Ejecutivo. El texto no detalla cómo se calculan ni quién revisa la decisión. Texto: "Mediante reglamento del Poder Ejecutivo se especificarán los porcentajes de la contribución tanto regulares como los marginales por concepto de esfuerzo superior en la supervisión, según los diversos tipos de sujetos supervisados, dentro de los límites máximos antes indicados, de manera que se cubra el cien por ciento (100%) de los gastos de cada una de las superintendencias."
- **Cobro extra por perfil de riesgo sin procedimiento detallado** (175): Las superintendencias podrían cobrar más a una entidad cuando su perfil de riesgo exija más trabajo. El texto dice que el cálculo se hará con base en el costeo de tareas y un reglamento, pero no fija un procedimiento de revisión. Texto: "Dentro de estos límites máximos, las superintendencias podrán cobrar a cada sujeto supervisado una contribución marginal superior cuando el perfil de riesgo del supervisado exija un mayor esfuerzo de supervisión."
- **Observaciones de los supervisados no son vinculantes** (174): Las entidades pueden enviar observaciones a las propuestas de presupuesto, pero el texto dice expresamente que no serán vinculantes para la versión final. Texto: "Sus observaciones serán analizadas, pero no serán vinculantes para la versión final de los presupuestos que se envíen para conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central y para la respectiva aprobación de la Contraloría General de la República."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.813 cambiaría quién paga la vigilancia del sistema financiero. Hoy el Banco Central de Costa Rica cubre la mitad del presupuesto de las cuatro superintendencias y la otra mitad sale de cuotas de las entidades vigiladas [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29302&param2=152298&param3=1). Con la reforma, las entidades vigiladas pagarían el cien por ciento ([art. 174](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 174 reformado dice que el presupuesto de la SUGEF, la SUGEVAL, la Supén y la SUGESE "será financiado en un cien por ciento (100%) mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados" ([art. 174](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese mismo presupuesto incluye el gasto del CONASSIF, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

El texto también pone un techo al crecimiento del gasto corriente de las superintendencias y del CONASSIF. No podrá crecer más del 65% del crecimiento promedio del producto interno bruto nominal de los últimos cuatro años ([art. 174](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 175 fija cuánto puede pagar cada tipo de entidad. Los vigilados por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUGESE aportarían hasta un máximo del 2% de sus ingresos brutos anuales ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las aseguradoras y reaseguradoras no contarían los ingresos que vienen de las reaseguradoras para calcular ese monto.

Las entidades vigiladas por la Supén aportarían hasta un 0,02% de los activos que administran. Las que no administran activos pagarían hasta un 0,002% del monto pagado por pensiones ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los emisores no financieros pagarían hasta un 0,1% anual sobre el monto de la emisión ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, la ley contra el lavado de capitales, pagarían un canon que el CONASSIF fijaría cada año según el perfil de riesgo, la estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones y su vulnerabilidad.

Dentro de esos topes, las superintendencias podrían cobrar más a una entidad cuando su perfil de riesgo exija más trabajo de supervisión. El cálculo se haría con base en el costeo de las tareas ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Un reglamento del Poder Ejecutivo fijaría los porcentajes exactos, siempre dentro de los topes, para cubrir el cien por ciento de los gastos ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si una misma entidad queda vigilada por más de una superintendencia, no pagaría dos veces: aportaría solo al presupuesto de su supervisor principal.

Si una entidad se atrasa, la deuda generaría la tasa de interés moratoria del Código Tributario, Ley 4755 ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio sería gradual. El transitorio único dice que el incremento subiría diez puntos porcentuales por año, a partir del presupuesto del tercer año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, hasta llegar al 100% (art. transitorio). Durante los dos primeros años se aplicarían los porcentajes y procedimientos actuales. Mientras dure ese plazo, el Banco Central seguiría pagando la diferencia.

### A quién le toca

A los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas vigiladas por la SUGEF. Todos ellos tendrían que aportar hasta un 2% de sus ingresos brutos anuales ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las aseguradoras y reaseaseguradoras vigiladas por la SUGESE. También aportarían hasta un 2% de sus ingresos brutos, sin contar lo que reciben de las reaseguradoras ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las entidades vigiladas por la Supén, que administran pensiones. Aportarían hasta un 0,02% de los activos administrados, o un 0,002% del monto pagado por pensiones si no administran activos ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los emisores no financieros, que pagarían hasta un 0,1% anual sobre el monto de la emisión ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, entre ellos quienes hacen canje de dinero, transferencias, remesas, administran fideicomisos o emiten tarjetas de crédito [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29254&param2=152427&param3=1). Ellos pagarían un canon anual que fijaría el CONASSIF ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Banco Central de Costa Rica, que dejaría de poner la mitad del presupuesto de las superintendencias y solo seguiría pagando durante el periodo de transición ([art. 174](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) (art. transitorio).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos, donde ya recibió dictamen. El expediente 24.813 entró a esa comisión el 17 de marzo de 2025, se votó y dictaminó el 11 de agosto de 2026, y se remitió a la Secretaría del Directorio el 2 de setiembre de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 5 de febrero de 2025 con la presentación en el Plenario y siguió con la asignación a comisión el 13 de febrero [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto se publicó en La Gaceta el 3 de marzo de 2025, en la gaceta 41, alcance 29.

El plazo cuatrienal vence el 5 de febrero de 2029 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes de esa fecha, se archiva.

Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma mueve el financiamiento de un servicio de supervisión y no toca derechos fundamentales de las personas.

El artículo 124 de la Constitución dice que "para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese camino, porque es un proyecto de ley ordinario [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 176 ordena que "el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" y que la gestión pública se conduzca de forma sostenible y transparente ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto pone un techo al crecimiento del gasto corriente de las superintendencias, lo que va en esa dirección ([art. 174](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma a los artículos 174 y 175 de la Ley 7732 entra en esa atribución (art. 1).

Una posible duda: el artículo 175 permite que las superintendencias cobren más a una entidad según su riesgo, dentro de los topes ([art. 174](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no fija un procedimiento detallado para revisar esa decisión, y deja el desarrollo al reglamento del Poder Ejecutivo ([art. 175](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría generar preguntas sobre cuánto control tiene la entidad sobre el monto que le cobran, pero el dossier no permite afirmar que exista un choque constitucional.

### Qué puede hacer usted

Si usted es diputado o trabaja con uno, puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado allí ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). El dictamen ya se emitió, así que esa ventana en comisión se cerró [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Ahora el proyecto va al Plenario. Ahí se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Cualquier ciudadano puede hablar con los diputados, llevarles información y argumentos, y pedirles que presenten mociones en el Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 24.813 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día del Plenario [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Si el proyecto se convierte en ley, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto paga hoy cada tipo de entidad supervisada, solo los topes que propone el proyecto.

El dossier no incluye el texto del reglamento del Poder Ejecutivo que fijaría los porcentajes exactos dentro de los topes.

El dossier no dice cuánto es el gasto corriente actual de cada superintendencia ni del CONASSIF.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos ni el sentido en que votó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma mueve el financiamiento de la supervisión financiera y sigue el trámite legislativo ordinario.

## Qué puede hacer usted

- Presentar mociones de orden en el Plenario: Un diputado presenta la moción por escrito a la Secretaría del Plenario. El Presidente la remite a una Comisión Dictaminadora que rinde informe antes de continuar. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Hablar con los diputados y llevarles información: Entrevistas y visitas a los diputados con argumentos de fondo para que presenten mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el expediente 24.813 para ver cuándo entra al orden del día del Plenario y qué mociones se presentan. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción contra leyes que infrinjan la Constitución, según la Ley de Jurisdicción Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29302&param2=152298&param3=1
2. Expediente 24813: LEY PARA ASEGURAR QUE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO SEA PAGADA POR LAS ENTIDADES SUPERVISADAS REFORMA A LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, LEY 7732 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-03. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 7786: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29254&param2=152427&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ASEGURAR QUE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO SEA PAGADA POR LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, LEY 7732 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997

JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.813

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ASEGURAR QUE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO SEA PAGADA POR LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, LEY 7732 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997

Expediente N.° 24.813

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el 2019 se presentó una iniciativa de ley que tenía diferentes objetivos, entre ellos, se pretendía una reforma al artículo 174 de la Ley N° 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores”. En la exposición de motivos se indicaba que:

“La Ley N.º 7732 (Ley Reguladora del Mercado de Valores) tiene más de dos décadas de vigencia. Aunque ha sido objeto de varias modificaciones parciales a lo largo de los años, hoy se presenta la oportunidad de actualizarla con las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de disciplina de mercado, así como de supervisión y regulación financieras.

Lo anterior responde a las recomendaciones que han realizado entidades como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus revisiones profundas del marco de supervisión y regulación financiera costarricense. Asimismo, coincide plenamente con los objetivos que en estas áreas se ha trazado el país en la materia, con miras a adoptar una mejora continua en el marco legal del sistema financiero, así como procurar espacios como miembro de estas dos últimas organizaciones.

Costa Rica inició en 2013 un proceso para profundizar la relación del país con la OCDE, con miras a su incorporación. Como parte de este proceso, los Miembros de la organización han realizado observaciones en los Comités de Mercados Financieros, de Inversión y de Gobierno Corporativo, cuyo ámbito de trabajo se relaciona con temas financieros, sobre la importancia de modificar la normativa costarricense que regula el sector financiero a efectos de que se ajuste a los principios, estándares y buenas prácticas que en la materia promueve la OCDE. Estos son comunes a varios otros organismos internacionales, entre los que se encuentra la IOSCO.

Las modificaciones propuestas en este proyecto, que acogen recomendaciones de ambos organismos internacionales, procuran modernizar, mejorar y fortalecer la supervisión financiera nacional con estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia. Tales avances incluyen habilitar una mayor participación en IOSCO, a través de la adopción total de sus estándares; mejorar la gobernanza del mercado de valores; promover el intercambio de información entre supervisores nacionales e internacionales, resguardando la respectiva confidencialidad; otorgar acceso a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) a la información contable; generar instrumentos para la lucha contra el blanqueo de capitales; proteger legalmente al supervisor y al regulador; y, para alcanzar todo esto, fortalecer el financiamiento de la supervisión (el subrayado no es del original). Estos aspectos específicos son los que se abordan en el presente proyecto y son los que se requiere modificar en el proceso de ingreso a la OCDE”.

Como se observa, la principal razón de la modificación recaía en las sugerencias realizadas por diferentes organismos y como parte de los requerimientos del ingreso del país a la OCDE. La reforma consideraba un cambio en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias para la supervisión de las entidades financieras. Anterior a esta reforma, el artículo 174 de la Ley N° 7732, indicaba lo siguiente:

“Artículo 174- Financiamiento

El presupuesto de las superintendencias será financiado en un ochenta por ciento (80%) con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y en un veinte por ciento (20%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados”.

El proyecto de ley 21.293 presentado en 2019 reformaba el artículo anterior, de la siguiente manera:

### Artículo 174- Financiamiento

El presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (Supén) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) será financiado en un cincuenta por ciento (50%) con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y en un cincuenta por ciento (50%) mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados. Para estos efectos, se entenderá que el presupuesto de cada Superintendencia incluye el gasto del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el cual se asignará anualmente, de manera proporcional, al monto de sus respectivos presupuestos.

Este proyecto fue aprobado, por ende, la versión más vigente del artículo 174 es la que se observa en el párrafo anterior. Es importante destacar que en la exposición de motivos se señalaba que el aumento en la contribución de las actividades supervisadas al financiamiento de la supervisión y regulación del sistema financiero, además, de ser “una recomendación del FMI en el ejercicio realizado por el Programa de Evaluación del Sistema Financiero en el año 2007, que requirió al país acogerse a las mejores prácticas internacionales en la materia específica de financiamiento de la supervisión”, se fundamentaba en dos razones:

1- En primer lugar, en la búsqueda de una mayor equidad en el financiamiento de las actividades de supervisión y regulación, pues es claro que los beneficios de estabilidad financiera que resultan de esas actividades recaen en primer lugar sobre las entidades supervisadas.

2- En segundo lugar, en la necesidad de reducir las pérdidas del Banco Central y así lograr mayor efectividad en la ejecución de la política monetaria y el cumplimiento del objetivo de mantener una inflación baja y estable.

En la actualidad las pérdidas del Banco Central son bajas como se visualiza en el gráfico 1. Por su parte, el patrimonio es negativo (gráfico 2), aunque poco a poco, es cada vez menos negativo. Sin embargo, ambas variables podrían reducirse aún más si la supervisión es financiada totalmente por las entidades supervisadas. Se debe considerar, además, que el monto que actualmente debe pagar el Banco Central se puede financiar de diferentes formas, una de ellas la emisión de dinero, que podría incidir en la inflación que finalmente es pagada por los ciudadanos.

Gráfico 1. Pérdidas del BCCR. Porcentaje del PIB.

Fuente: Banco Central de Costa Rica. 2024

Gráfico 2. Patrimonio del BCCR 1995-2024. Porcentaje del PIB.

Fuente: Banco Central de Costa Rica. 2024

Se debe destacar que los porcentajes definidos en el proyecto de ley 21.293, ahora Ley N.° 9746 “Ley Reforma Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Código Penal, Código de Comercio, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Régimen Privado de Pensiones Complementarias”, no fueron sugeridos en las recomendaciones de los organismos mencionados, si no, estos se debieron más bien a la discusión política que se llevó a cabo en el momento, sin un criterio técnico que explícitamente indicara por qué el Banco Central debía continuar pagando parte del financiamiento.

A nivel internacional la supervisión es financiada de diferentes maneras, en algunos casos, una parte es pagada con recursos públicos y en otros, son los supervisados los que pagan la totalidad. Según Masciandaro, Nieto y Prast (2006):

La fuente de financiación de la supervisión bancaria puede provenir directamente (presupuesto asignado por el gobierno) o indirectamente (señoreaje) de los contribuyentes. Además, las instituciones supervisadas pueden apoyar financieramente total o parcialmente la supervisión prudencial. Una descripción general de las fuentes de financiamiento de la supervisión bancaria en los Bancos Centrales y Autoridades Financieras Únicas (SFA, por sus siglas en inglés) muestra que el financiamiento público total es el acuerdo presupuestario más común para los bancos centrales como supervisores bancarios. Y se muestra que las SFA y autoridades bancarias especializadas suelen ser financiadas por entidades supervisadas. (p. 13)

En el caso de Costa Rica, las superintendencias cumplen el rol de autoridad bancaria, por lo que, si nos basamos en la evidencia internacional, deberían ser los supervisados quienes paguen el total de la supervisión.

Por ejemplo, por su parte, en el reglamento del Banco Central Europeo se señala en su artículo 3 que:

1- El BCE impondrá una tasa anual de supervisión, respecto de cada período de la tasa, a cada entidad y grupo supervisados.

2- La tasa anual de supervisión de cada entidad y grupo supervisados se especificará en un aviso de tasa que se expide al deudor de la tasa y que este debe pagar. El deudor de la tasa será el destinatario del aviso de tasa y de cualesquiera avisos o comunicaciones del BCE respecto de las tasas de supervisión. El deudor de la tasa será el responsable del pago de la tasa anual de supervisión.

Respecto a Estados Unidos, el pago de la supervisión depende del tamaño del supervisado. Stackhouse, destaca que:
Por el privilegio de sus estatutos y el acceso a la red de seguridad federal, todos los bancos comerciales estadounidenses pagan al menos algunos de los costos de su supervisión. Los bancos con estatuto nacional tienen un regulador, la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC). Pagan una contribución a la OCC que es proporcional a su tamaño, sujeta a algunas modificaciones. (parr. 2)

Como se observa en los casos internacionales, el financiamiento de la supervisión puede variar, sin embargo, se observa que generalmente son los supervisados quienes pagan por esa función, sobre todo cuando existe una autoridad bancaria que ejerce ese rol. También se visualiza que la cuota es proporcional al tamaño de la entidad, lo cual es un punto importante por considerar.

Respecto a la posición del Banco Central, recientemente en Comisión de Asuntos Hacendarios se le consultó a su presidente si avanzar para que la totalidad del costo de la supervisión financiera la asuman los supervisados ayudaría a reducir el déficit que históricamente ha tenido el Banco Central. Ante esta consulta el presidente del BCCR señaló:

“-Sí, definitivamente. Vea, en el año —2005-2006— 2004-2005, cuando en el Banco Central se discutió la instalación de metas de inflación, una de las precondiciones era la capitalización parcial del Banco Central, para que eventualmente el Banco eliminara su patrimonio negativo, y entonces eso es clarísimo, verdad. En el tanto que el Banco tenga que subsidiar algo, va a ser más difícil llevar patrimonio a cero, en este momento es alrededor del 7% del propio patrimonio-.”

Se le consultó, adicionalmente, si estaría de acuerdo con hacer una modificación a la ley, de manera que, los supervisados tengan que asumir el 100% del costo de la supervisión? Ante la interrogante, el Presidente del BCCR señaló:

“-La respuesta es sí, los ingresos serían dieciocho mil ochocientos millones, más o menos al año. Lo que pasa es que también, como se ha hecho en otras veces, hacerlo gradualmente-.”

Es posible concluir que, en aras de cumplir con estándares y buenas prácticas internacionales, y además que las entidades supervisadas son los principales beneficiados de que exista una estabilidad financiera, es necesario avanzar hacia un mayor financiamiento de la supervisión por parte de las entidades supervisadas.
Se debe resaltar, además, que eliminar el aporte que brinda el Banco Central al financiamiento de la supervisión incidiría en la reducción de pérdidas de esta entidad, mejoraría la eficiencia económica y la equidad, y finalmente evitaría que este monto se devuelva en un impuesto inflacionario que es pagado usualmente por “las personas que menos vinculación tienen con el Sistema Financiero” causando que proporcionalmente sean estas las que más pagan el subsidio al Sistema Financiero, como indicó el presidente del Banco Central. Por ende, este proyecto pretende reformar los artículos 174 y 175 de la Ley N.° 7732, eliminando el porcentaje que asume el Banco Central en el financiamiento de la supervisión, trasladando el 100% a los supervisados. Por lo anterior, es que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA ASEGURAR QUE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO SEA PAGADA POR LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, LEY N.° 7732 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.° 7732 del 17 de diciembre de1997 y sus reformas, para que se lea como sigue:

### Artículo 174- Financiamiento

El presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (Supén) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) será financiado en un cien por ciento (100%) mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados. Para estos efectos, se entenderá que el presupuesto de cada Superintendencia incluye el gasto del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el cual se asignará anualmente, de manera proporcional, al monto de sus respectivos presupuestos.

Asimismo, el Banco Central será el responsable de que las superintendencias reciban oportunamente los fondos para cubrir su presupuesto.

Las propuestas de presupuesto de las superintendencias y del CONASSIF serán enviadas en consulta a los sujetos supervisados. Sus observaciones serán analizadas, pero no serán vinculantes para la versión final de los presupuestos que se envíen para conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central y para la respectiva aprobación de la Contraloría General de la República. Las observaciones deberán ser enviadas, en la forma y el medio que se indique reglamentariamente, en un plazo máximo de diez días hábiles después de recibidas las propuestas de presupuesto. El resultado del análisis de las observaciones recibidas, tanto de las aceptadas como de aquellas rechazadas, se publicará dentro de los siguientes diez días naturales después de cerrado el periodo de recepción, en los sitios web de cada superintendencia, del CONASSIF y del Banco Central de Costa Rica.

El gasto corriente del presupuesto de las superintendencias y el CONASSIF, anualmente no crecerá más del sesenta y cinco por ciento (65%) del crecimiento promedio del producto interno bruto nominal, para los últimos cuatro años previos al año de formulación de dicho presupuesto. Para determinar el crecimiento anual se tomará como referencia el gasto corriente del presupuesto institucional aprobado, inmediato anterior.”

### Artículo 175- Contribución de cada sujeto fiscalizado al financiamiento de los gastos de las superintendencias

Cada sujeto supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) contribuirá, hasta con un máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales, al financiamiento de los gastos efectivos de la respectiva superintendencia. Para las entidades aseguradoras y reaseguradoras supervisadas por la Superintendencia General de Seguros no se tomarán en cuenta, para los efectos de este artículo, los ingresos provenientes de las reaseguradoras.

Cada entidad supervisada por la Superintendencia de Pensiones (Supén) contribuirá hasta con un máximo de un cero coma cero dos por ciento (0,02%) de los activos administrados o de un cero coma cero dos por ciento (0,002%) del monto pagado por pensiones, en el caso de aquellas entidades supervisadas que no administren activos. Dentro de estos límites máximos, las superintendencias podrán cobrar a cada sujeto supervisado una contribución marginal superior cuando el perfil de riesgo del supervisado exija un mayor esfuerzo de supervisión. El cálculo del costo de ese esfuerzo adicional se hará con base en el costeo de las tareas realizadas y según los procedimientos que se establecerán en el reglamento respectivo.

En el caso de los emisores no financieros, la contribución será hasta de un cero coma uno por ciento (0,1 %) anual sobre el monto de la emisión. Los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N. º 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, contribuirán con un canon. Este podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo. El CONASSIF fijará el monto de dicho canon anualmente, según los cambios que se den en relación con la cantidad y tipo de sujetos inscritos y costos del proceso de supervisión. El canon se pagará anualmente.

Mediante reglamento del Poder Ejecutivo se especificarán los porcentajes de la contribución tanto regulares como los marginales por concepto de esfuerzo superior en la supervisión, según los diversos tipos de sujetos supervisados, dentro de los límites máximos antes indicados, de manera que se cubra el cien por ciento (100%) de los gastos de cada una de las superintendencias. No se impondrá una contribución adicional, cuando un mismo sujeto quede sometido a la supervisión de más de una superintendencia, sino que el sujeto de que se trate contribuirá únicamente al presupuesto de su supervisor natural o principal, conforme a los términos del reglamento.

En caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

### TRANSITORIO ÚNICO- Plazo para alcanzar el aporte al financiamiento de las entidades supervisadas

El incremento en el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, se alcanzará a razón de un incremento de diez puntos porcentuales por año, a partir del presupuesto correspondiente al tercer año inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de esta ley y hasta completar el cien por ciento (100%) dispuesto en los citados artículos, de forma tal que durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se aplicarán los porcentajes, la metodología y los procedimientos vigentes antes de esta modificación.

Durante la vigencia de este transitorio, el Banco Central de Costa Rica continuará sufragando la diferencia del monto de los gastos para garantizar el correcto y eficiente funcionamiento de la Superintendencia.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

José Joaquín Hernández Rojas Sofía Alejandra Guillén Pérez

Priscilla Vindas Salazar Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes

Ada Gabriela Acuña Castro Pilar Cisneros Gallo

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-02-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24813). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.