Pococí ya puede donar un terreno a la Diócesis de Limón
La Ley 10809 autoriza a la Municipalidad de Pococí a segregar y donar un terreno de zona verde a la Diócesis de Limón para el Templo Católico de Palermo.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN. (ANTES CONOCIDO COOMO: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CONFERENCIA EPISCOPAL NACIONAL DE COSTA RICA)
Atención: La ley saca del uso público un terreno de zona verde de 2.645,43 metros cuadrados y lo dona a la Diócesis de Limón sin que el dossier indique compensación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón
La ley nombra a la Diócesis de Limón como única beneficiaria del terreno municipal.
Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco ocho siete cinco (3-010-045875).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del distrito 5 de Cariari, cantón de Pococí, donde está el terreno
- La Municipalidad de Pococí, que pierde un bien de zona verde
- Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, que recibe el terreno
A quién beneficia
- La Diócesis de Limón obtiene la titularidad del predio donde está el Templo Católico de Palermo
- La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos del inmueble sin otro trámite
Qué cambia
- El terreno de 2.645,43 metros cuadrados deja de ser zona verde y pasa a ser templo católico
- La Municipalidad de Pococí ya no es dueña de ese inmueble tras la donación
- La ley ya rige desde su publicación el 13 de noviembre de 2025
La explicación completa
Qué propone
El expediente 24817 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10809, publicada el 13 de noviembre de 2025 1. La ley autoriza a la Municipalidad de Pococí a segregar y donar un terreno a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón (art. 2).
El terreno mide 2.645,43 metros cuadrados y está en el distrito 5, Cariari, cantón de Pococí, provincia de Limón (art. 1). Su matrícula es la número 7-0125788-0-0 y su naturaleza era terreno de zona verde.
El primer artículo saca ese inmueble del uso público, es decir, lo desafecta (art. 1). El segundo autoriza la segregación y la donación a la Diócesis de Limón, cédula jurídica 3-010-045875 (art. 2).
El artículo 3 fija el destino: la nueva naturaleza del terreno será Templo Católico de Palermo (art. 3). El fin es darle titularidad a la Diócesis sobre el predio donde ya está ese templo, para seguir celebrando actividades religiosas.
El artículo 4 encarga a la Notaría del Estado formalizar la escritura (art. 4). También la faculta para corregir medidas, linderos y errores en los datos del inmueble.
En qué va el trámite
La ley ya rige. El texto dice "Rige a partir de su publicación" (art. 4).
La Asamblea aprobó el decreto el 28 de octubre de 2025 (art. 4). El Poder Ejecutivo lo firmó en San José el 13 de noviembre de 2025 1.
El SINALEVI registra la Ley 10809 como vigente 1. El expediente 24817 tenía vencimiento cuatrienal el 6 de febrero de 2029 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión #66 del 16 de diciembre de 2025 discute el levantamiento de inmunidad del presidente 01:46:44. La sesión #84 del 24 de marzo de 2026 discute otros expedientes, como el 24.623 del Liceo Nocturno Pacífico Sur 03:12:48. La sesión #61 del 29 de abril de 2025 discute el expediente 24.539 del IMAS 01:42:11.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10809 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se priva a un particular, y la ley declara el fin (art. 3).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza a segregar y donar (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La desafectación de un bien municipal pasa por ley de la Asamblea, y eso es lo que hace el artículo 1 (art. 1).
Queda una duda sobre el destino. El terreno era zona verde y pasa a templo (art. 1) (art. 3). El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El dossier no dice si el cambio de uso afecta áreas verdes del cantón.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas de trámite legislativo ya no aplican 1.
Puede pedir información sobre la ejecución. La Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha una irregularidad en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se hace en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Puede revisar el plan regulador del cantón. La Ley de Planificación Urbana permite a cualquier persona u organización objetar el contenido de los planes reguladores guía, p. 66.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibió algo a cambio.
El dossier no dice si la Diócesis pagó algún monto por la donación.
El dossier no dice qué pasó con el uso de zona verde del predio después de la desafectación.
El dossier no incluye el debate legislativo específico de este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo. La ley autoriza una donación de un bien municipal y declara su fin. Queda una duda sobre el cambio de uso de zona verde a templo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"El fin de esta donación es dotar de titularidad a Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Limón sobre el predio en el cual se encuentra el Templo Católico de Palermo, para la continuidad de la celebración óptima de actividades religiosas."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad. Aquí la Municipalidad dona un bien propio y la ley declara el fin. No se priva a un particular de su propiedad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco ocho siete cinco (3-010-045875)."
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión de segregar y donar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10809: Autorización a la Municipalidad de Pococí a donar un terreno de su propiedad a la Diócesis de Limón (Vigente)
- Expediente 24817: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN. (ANTES CONOCIDO COOMO: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CONFERENCIA EPISCOPAL NACIONAL DE COSTA RICA)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025
- Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #84, 24 Marzo 2026
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #61, 29 abril 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10809
EXPEDIENTE N.º 24.817
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA DIÓCESIS DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Descripción del inmueble a donar y desafectación del bien
Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125), situado en el distrito 5, Cariari, cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón; inscrito en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real matrícula número siete-cero uno dos cinco siete ocho ocho-cero-cero (n.° 7-0125788-0-0), cuya naturaleza es terreno de zona verde y mide dos mil seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (2.645.43 m²), con los siguientes linderos: noreste Alfredo Flores Soto y Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo; noroeste calle pública; sureste Plaza de Deportes de la Junta de Educación de Palermo, Jose Luis Flores Soto, Flor Cubillo García y The Flowers of Palermo S.A.; suroeste calle pública, según consta en plano número L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (n.° L-0606120-2000). Dicho inmueble se encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Público: Reservas de Ley de Aguas y Ley General de Caminos Públicos.
ARTÍCULO 2- Autorización a la Municipalidad de Pococí para segregar y donar un inmueble de su propiedad
Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que segregue y done el terreno que consta en el plano catastro L-cero seis cero seis uno dos cero-dos cero cero cero (L-0606120-2000) a Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco ocho siete cinco (3-010-045875). Se habilita a la Diócesis de Limón a recibir la donación del predio en cuestión.
ARTÍCULO 3- Destino y afectación del inmueble
La nueva naturaleza del terreno segregado y donado será: Templo Católico de Palermo.
El fin de esta donación es dotar de titularidad a Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Limón sobre el predio en el cual se encuentra el Templo Católico de Palermo, para la continuidad de la celebración óptima de actividades religiosas.
ARTÍCULO 4- Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria