Estudiantes de secundaria tendrían un asiento en el Consejo Superior de Educación
El proyecto 24.822 propone que una persona estudiante de secundaria, electa por los gobiernos estudiantiles, integre el Consejo Superior de Educación y que la exministra de Educación ya no la nombre el Poder Ejecutivo.
Título oficial REFORMA AL INICIO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N° 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL 20 DE MARZO DEL 2013. LEY PARA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.
Atención: El proyecto cambia quién elige a la persona exministra de Educación Pública: pasa del Poder Ejecutivo al propio Consejo, y agrega un asiento estudiantil con voto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Gobiernos estudiantiles de secundaria
El texto dice que los representantes se nombran dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley, pero no fija el mecanismo de elección en la ley misma.
Los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del artículo 4, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de secundaria de colegios públicos, que tendrían un asiento con voz y voto en el Consejo Superior de Educación
- Personas que integren los gobiernos estudiantiles de secundaria, que elegirían a la persona representante
- La persona exministra de Educación Pública del Consejo, que ya no la elegiría el Poder Ejecutivo
- Personas que ocupen los puestos d), e) y f) del artículo 4, que tendrían suplente
A quién beneficia
- Una persona representante estudiantil de secundaria con suplencia en el Consejo Superior de Educación, electa por los gobiernos estudiantiles
- La persona exministra de Educación Pública pasa a ser electa por el seno del Consejo y no por el Poder Ejecutivo
- Los puestos d), e), f) y g) del artículo 4 se nombran respetando la autonomía de los grupos concernidos y con suplente
Qué cambia
- El Consejo tendría seis meses desde la vigencia de la ley para integrar los nuevos nombramientos en su Junta Directiva
- La persona representante estudiantil duraría dos años y no podría ser reelegida
- Los demás integrantes del Consejo durarían cuatro años y no podrían ser reelegidos de forma consecutiva
- El proyecto todavía está en comisión y puede cambiar con mociones
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.822 cambia cómo se arma el Consejo Superior de Educación, el órgano que dirige la enseñanza oficial en Costa Rica. Todavía no es ley: está en comisión.
El cambio más visible: el Consejo tendría una persona representante estudiantil de secundaria, con su suplencia, electa por el conjunto de los gobiernos estudiantiles de secundaria (art. 1).
El texto también cambia quién elige a la persona exministra de Educación. Hoy la designa el Poder Ejecutivo. Con el proyecto, la elegiría el propio Consejo Superior de Educación (art. 1).
El proyecto fija cómo se nombran esos puestos. Los representantes de los incisos d), e), f) y g) del artículo 4 se nombran respetando la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos del reglamento de la ley, y cada uno tiene su suplente (art. 2).
Sobre la duración: quienes integren el Consejo duran cuatro años y no pueden ser reelegidos de forma consecutiva. Las personas representantes estudiantiles duran dos años en el cargo y no pueden ser reelegidas (art. 2).
El proyecto da seis meses, contados desde que entre en vigencia, para que el Consejo integre los nuevos nombramientos en su Junta Directiva (art. Transitorio I).
A quién le toca
A estudiantes de secundaria de colegios públicos. El texto les da un asiento con voz y voto en el Consejo Superior de Educación, con suplencia, electo por los gobiernos estudiantiles (art. 1).
A las personas que integren los gobiernos estudiantiles de secundaria. Ellas eligen a la persona representante estudiantil y a su suplencia (art. 1).
A la persona exministra de Educación Pública que forme parte del Consejo. El texto cambia quién la elige: pasa del Poder Ejecutivo al seno del Consejo (art. 1).
A quienes ya ocupan los puestos d), e) y f) del artículo 4. El proyecto ordena nombrarlos respetando la autonomía de los grupos concernidos y les asigna suplente (art. 2).
A la persona representante estudiantil. Tendría un plazo de dos años en el cargo y no podría ser reelegida (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Educación (Área II). Ingresó a esa comisión el 5 de marzo de 2025 y entró en el orden del día y debate el 11 de marzo de 2025 1.
El expediente registra que el 18 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio y que el Plenario lo recibió ese mismo día. El 10 de setiembre de 2026 el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1.
El plazo cuatrienal vence el 10 de febrero de 2029 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #111 del 11 de marzo de 2025 discute el informe del caso diamante y otros temas 00:12:08. La sesión ordinaria #94 del 9 de diciembre de 2025 trata discapacidad, el hospital de Limón y el presupuesto extraordinario 00:03:04. La sesión extraordinaria #66 del 16 de diciembre de 2025 discute el levantamiento de inmunidad del presidente 00:45:10.
Frente a la Constitución
El artículo 81 de la Constitución no está en el dossier, así que El Censo no puede comparar el texto con esa norma. El proyecto la menciona en su introducción, pero la frase textual no está entre las fuentes disponibles.
El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural Constitución, art. 1. El proyecto cita ese artículo para justificar la participación estudiantil. Calza con el texto constitucional.
El artículo 77 ordena que la educación pública se organice como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. El proyecto solo da representación a estudiantes de secundaria, no a estudiantes universitarios. El Censo no encontró choque con ese artículo, pero la representación queda limitada a un ciclo.
El artículo 88 exige que la Asamblea oiga previamente al Consejo Universitario o al órgano director de cada institución de educación superior antes de discutir proyectos relacionados directamente con ellas Constitución, art. 88. El proyecto no toca a las universidades, así que ese artículo no aplica.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente sigue ese camino.
Qué puede hacer usted
Si es estudiante o parte de un gobierno estudiantil, puede pedir audiencia a los diputados de la Comisión Especial de Educación (Área II). La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, y las mociones de fondo se presentan desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía señala que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que transmitan el mensaje por medio de mociones presentadas en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto del artículo 81 de la Constitución, que el proyecto cita en su introducción.
El dossier no dice cuántos gobiernos estudiantiles de secundaria existen ni cómo se organizaría la elección.
El dossier no incluye el texto del reglamento de la Ley 1362, que el proyecto menciona para los procedimientos de nombramiento.
El dossier no registra el dictamen de la Comisión Especial de Educación (Área II) sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque con los artículos del dossier que sí están disponibles. El artículo 81, que el proyecto cita, no está en el dossier y no se puede comparar.
Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
Esta ley, art. 1"Una persona representante estudiantil de secundaria y su correspondiente suplencia electas por el conjunto de los gobiernos estudiantiles de secundaria."
Sin choque aparente El proyecto usa el principio democrático para justificar que estudiantes de secundaria participen en el órgano que decide sobre educación. Calza con el texto constitucional.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 1"Una persona representante estudiantil de secundaria y su correspondiente suplencia electas por el conjunto de los gobiernos estudiantiles de secundaria."
Hay dudas La Constitución habla de un proceso integral desde preescolar hasta la universitaria. El proyecto solo da representación a estudiantes de secundaria. El Censo no encontró choque, pero la representación queda limitada a un ciclo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio I"El Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a seis meses posterior a la entrada en vigencia de la presente ley deberá integrar los nuevos nombramientos en su Junta Directiva."
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates, aprobación, sanción y publicación. El transitorio solo fija un plazo interno para el Consejo después de que la ley rija.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24822: REFORMA AL INICIO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY N° 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL 20 DE MARZO DEL 2013. LEY PARA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #111, 11 marzo 2025
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #94, 09 diciembre 2025
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY Nº 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL 20 DE MARZO DEL 2013. LEY PARA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.822
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY Nº 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL 20 DE MARZO DEL 2013.
LEY PARA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.
Expediente N.° 24.822
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley pretende otorgar a las personas estudiantes de universidades públicas, personas trabajadoras de las universidades públicas y personas estudiantes de secundaria, participación en órganos donde se discuten sus problemáticas y se toman decisiones que inciden en sus condiciones de estudio. El artículo 1 de la Constitución Política de Costa Rica expresa:
“ARTÍCULO 1º- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”
El artículo 81 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la dirección general de la enseñanza oficial estará a cargo de un consejo superior designado así por la ley, la cual se designó mediante la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública Ley N.º 1362 del 08 de octubre de 1951, y su fin fue el de conceder una mayor independencia en la determinación de las políticas educativas del país como se afirma en la sentencia #1990-01873 de 15.45 horas de 18 de diciembre de 1990 la cual expresa:
“(…) que en cuanto a la dirección general de la enseñanza oficial, la Constitución Política de 1949 introdujo un cambio sustancial al crear un órgano de relevancia constitucional denominado Consejo Superior de Educación con competencia plena para realizar dicha función. Esta posición significó una derogatoria tácita del artículo 6 del Código de Educación, que señala al Ministerio de Educación como el competente para realizar tal función. Cuando se propuso la moción que originó el artículo 81 actual, los Diputados Zeledón y Baudrit Solera se refirieron a la importancia de que se le diera a dicho Consejo "... la más amplia independencia para la realización de sus delicadas tareas" (acta No. 158, p. 375), se entiende, obviamente, dicha independencia frente al propio Poder Ejecutivo, que había venido realizando tal función a la fecha. El diputado Baudrit Solera expresó que deseaba que se llegara "...a establecer el Poder Docente en Costa Rica..." (Ibídem), reafirmando su tesis de dar autonomía al Consejo frente al accionar del Poder Ejecutivo. A ello se opuso el diputado Esquivel, quien manifestó sus dudas frente a la "variación sustancial" en el sistema tradicional, pero la moción finalmente fue aprobada (ibid, p. 375-376). Así pues, es el Consejo Superior de Educación y no el Poder Ejecutivo al que le compete la dirección General de la enseñanza oficial. Este solamente supervisa, vigila y desarrolla lo que el Consejo ha establecido y resuelto; más, no puede dictar políticas en el campo educativo sin la previa aprobación de este órgano. Así debe entenderse el contenido de la ley Fundamental de Educación, No. 2160 del 25 de setiembre de 1957, y de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, No. 3481 del 13 de enero de 1965. Cualquier interpretación contraria vulnera el espíritu y la letra del canon 81 constitucional y altera la voluntad constituyente, plasmada allí con claridad meridiana (…)”
Por lo anterior, se comprende que el espíritu de la del Artículo 81 de la Constitución Política era garantizar mayor independencia de las decisiones sobre política educativa con respecto al Poder Ejecutivo. Esto es contrario a la actual conformación que mantiene el Consejo Superior de Educación establece en su artículo 4 inciso g), la designación de dos ex ministros de Educación Pública por parte del Poder Ejecutivo, resultando en que tres de los siete votos responden al Poder Ejecutivo, y no existen contrapesos relativos al papel de las personas estudiantes en el sistema educativo.
En razón de garantizar el principio de libertad y democracia de este país con la población estudiantil, se propone este proyecto de ley para promover la participación estudiantil en órganos de toma de decisiones de las personas estudiantes. Sobre esto, el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño expresa:
“Artículo 12.
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.”
Asimismo, el artículo 18 de la Convención de los Derechos de los y las Jóvenes establece lo siguiente:
“Artículo 18- Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.”
En este sentido, la promoción de la participación de las personas estudiantes en la toma de decisiones que afectan directamente sus condiciones de estudio, libertad de expresión, reunión e información, es una prioridad para una democracia más fuerte en la que más personas participen representando sectorialmente más grupos de la sociedad.
Mediante la Ley Nº 8261 Ley General de la Persona Joven del 20 de mayo el 2002, mediante el artículo 1 inciso b) se reconoce el derecho de las personas jóvenes a “la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano.” (Subrayado propio).
Es por esto que se considera fundamental la participación estudiantil en el Consejo Superior de Educación, el cual es el órgano máximo de toma de decisiones que concierne a la educación creada el 08 de octubre de 1951 mediante la promulgación de la Ley Nº 1362.
Recientemente, las personas estudiantes de secundaria han fortalecido sus formas de organización y participación mediante organizaciones estudiantiles como el Movimiento Estudiantil de Secundaria (MEDSE) que ha tenido un liderazgo importante para enfrentar el rezago educativo que se vive en nuestro país por diversas causas de administración del sistema educativo costarricense, y donde han pedido ser tomadas sus perspectivas como personas que experimentan las falencias y aciertos del sistema educativo diariamente (Semanario Universidad, 28 de julio del 2021).
La oposición de las personas estudiantes en 2023 a las pruebas estandarizadas propuestas por el Ministerio de Educación Pública a través de diversos movimientos como MEDSE y la Federación Nacional de Estudiantes de Secundaria, evidencia la imposibilidad que ha existido de parte de los jerarcas del MEP para conciliar propuestas educativas y pedagógicas que llenen las expectativas de las personas estudiantes y se les logre integrar en la formulación de estas políticas en favor del proceso educativo de las personas estudiantes, la cual a la fecha no ha existido. (Semanario Universidad, 27 de julio del 2023). El presente proyecto de ley establece un plazo de seis meses para conformar la nueva integración de la junta directiva, en el cual la institución deberá adaptarse al cambio propuesto en este proyecto de ley, en ese lapso de tiempo a su vez es preciso que se nombren las representaciones estudiantiles que tendrán representación ante la CONESUP, además de la recepción de candidaturas y deliberación sobre los puestos que CONESUP deberá nombrar.
Es por las razones antes expuestas que se envía para conocimiento de las y los señores diputados de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para garantizar la participación de las personas estudiantes en el Consejo Superior de Educación del Ministerio de Educación Pública para promover la representación de los intereses de las personas estudiantes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL INCISO B) Y ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY Nº 1362 CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL 20 DE MARZO DEL 2013. LEY PARA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso g) al artículo 4 de la Ley N.º 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 20 de marzo del 2013, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
Artículo 4- Formarán el Consejo Superior de Educación:
(…)
b) Una persona exministra de Educación Pública, electa por el seno del Consejo Superior de Educación.
(…)
g) Una persona representante estudiantil de secundaria y su correspondiente suplencia electas por el conjunto de los gobiernos estudiantiles de secundaria.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos el artículo 5 y 7 de la Ley N° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 20 de marzo del 2013, que en lo sucesivo dirá:
Artículo 5- Los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del artículo 4, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.
Artículo 7.- Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos de forma consecutiva. Devengarán dietas por su participación en las sesiones del Consejo.
(…)
En el caso de las personas representantes estudiantiles, estas tendrán una duración en sus cargos de dos años y no podrán ser reelegidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I- El Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a seis meses posterior a la entrada en vigencia de la presente ley deberá integrar los nuevos nombramientos en su Junta Directiva.
Rige a partir de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Guillén Pérez
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Rocío Alfaro Molina Johnathan Acuña Soto
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-2-2025).