Archivado el plan que daba voto a estudiantes en CONESUP
El proyecto 24.823, que daba voz y voto a estudiantes y docentes de universidades privadas en el CONESUP, quedó archivado sin llegar al plenario.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N°6693 LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012. LEY PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Y DE LAS PERSONAS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
A quién le toca
- Estudiantes de universidades privadas que querían voto en el CONESUP
- Docentes de universidades privadas que querían elegir a su representante
- El CONESUP, que habría cambiado su composición
- La Oficina de Planificación Nacional, que habría salido del consejo
A quién beneficia
- Los estudiantes de universidades privadas habrían tenido dos puestos con voz y voto en el CONESUP
- Los docentes de universidades privadas habrían elegido a su propio representante
- Las personas trabajadoras administrativas habrían tenido al menos 25% en los órganos colegiados
Qué cambia
- El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
- El expediente sigue en la corriente legislativa hasta febrero de 2029
- La composición del CONESUP sigue igual a la de la Ley 6693
La explicación completa
El proyecto de ley 24.823 está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió en febrero de 2025 y lo mandó a la Comisión de Educación, pero nunca llegó al plenario para debate. Su plazo de cuatro años vence el 10 de febrero de 2029 1.
Qué propone
El proyecto propone cambiar dos artículos de la Ley 6693, que creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) (art. 1).
El primer cambio es en la forma en que se arma el CONESUP. Hoy lo integran el Ministro de Educación Pública, un representante de CONARE, uno de las universidades privadas, uno de la Oficina de Planificación Nacional y uno de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios 2.
El proyecto propone sacar al representante de la Oficina de Planificación Nacional. En su lugar, propone meter a dos representantes de las federaciones estudiantiles de universidades privadas. También propone agregar a un representante elegido por los docentes de esas universidades (art. 1).
Para los dos puestos estudiantiles, el texto exige paridad de género y alternancia. Los estudiantes y el representante de los colegios profesionales no podrían tener cargos en ninguna universidad (art. 1).
El segundo cambio es en el artículo 10. La ley actual ya obliga a las universidades privadas a tener al menos un 25% de estudiantes en sus órganos colegiados 2. El proyecto mantiene esa regla y agrega que las autoridades universitarias deben garantizar la participación de las personas trabajadoras, docentes y administrativas. Esa participación también debe ser de al menos un 25% en los órganos colegiados (art. 10).
El texto dice que la ley regiría seis meses después de su publicación (art. 10).
En qué va el trámite
El expediente entró a la Comisión de Educación el 5 de marzo de 2025 1. La comisión lo puso en el orden del día el 11 de marzo de 2025.
El 10 de febrero de 2026 la comisión votó y emitió un dictamen 1. El 17 de marzo de 2026 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio.
El trámite no muestra que el proyecto haya pasado al plenario para primer debate. El plazo cuatrienal vence el 10 de febrero de 2029 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La grabación V1 es de 2015 y habla de otro proyecto de reforma a la ley del CONESUP. En ella, la ministra de Educación Pública Sonia Marta Mora Escalante dijo que "el sistema de la educación superior en general en costa rica está fracturado no está enlazado" 00:00:43.
La grabación V2 es de 2015 y trata sobre escuelas científicas. La V3 es de la sesión del 11 de marzo de 2025, pero los temas que se discuten son otros: una póliza del gobierno, congelamiento de bienes y el Día Nacional contra la violencia obstétrica 00:23:31.
Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 24.823 ni la participación estudiantil en el CONESUP.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier.
El artículo 9 de la Constitución dice que el Gobierno es "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable" Constitución, art. 9. El proyecto cita ese artículo para justificar la participación de estudiantes y docentes en el CONESUP (art. 1).
El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y dice que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" Constitución, art. 79. El proyecto no cambia esa inspección. Solo cambia quién se sienta en el consejo que la ejerce.
El artículo 88 pide que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre educación superior universitaria Constitución, art. 88. El dossier no dice si esa consulta se hizo en este caso.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o proponer un proyecto nuevo.
-
Pedir información sobre el expediente. La Ley de Protección al Ciudadano contra el exceso de Requisitos y Trámites Administrativos permite pedir datos a la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web. La guía dice que se rellena un formulario en la página de la Asamblea y que no hace falta presentar el texto completo guía, p. 27.
-
Usar la iniciativa popular. La guía explica que un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede presentar un proyecto. El TSE revisa las firmas y lo traslada a la Asamblea guía, p. 26.
-
Hablar con los diputados de la Comisión de Educación. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Lo que no sabemos
- Por qué el proyecto no pasó al plenario después del dictamen de febrero de 2026.
- Qué decía el dictamen de la Comisión de Educación.
- Si se consultó al Consejo Universitario, como pide el artículo 88 de la Constitución.
- Cuántos estudiantes y docentes hay en las universidades privadas del país.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto cita el artículo 9 para justificar la participación.
Constitución, art. 9"El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable."
Esta ley, art. 1"Dos personas representantes de las federaciones estudiantiles universitarias de los centros de educación superior privada, nombradas por el conjunto de las respectivas federaciones."
Sin choque aparente La Constitución dice que el Gobierno es participativo. El proyecto usa esa idea para dar puestos a estudiantes en el CONESUP.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 10"Las autoridades universitarias deberán garantizar la participación y libre asociación de las personas trabajadoras, docentes y administrativas representadas en un porcentaje no menor al 25% en los diferentes órganos colegiados universitarios."
Sin choque aparente El Estado mantiene la inspección de los centros privados. El proyecto solo cambia quién participa en el consejo que hace esa inspección.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 1"Créase el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan."
Hay dudas La Constitución pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre educación superior. El dossier no dice si esa consulta se hizo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"el sistema de la educación superior en general en costa rica está fracturado no está enlazado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24823: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N°6693 LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012. LEY PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Y DE LAS PERSONAS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
- Ley 6693: Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP (Vigente)
- REFORMA A LEY DE CONESUP PRETENDE ARTICULAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #111, 11 marzo 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N.º 6693 LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.
LEY PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Y DE LAS PERSONAS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.823
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N.º 6693 LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.
LEY PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Y DE LAS PERSONAS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
Expediente N.º 24.823
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley propone reconocer el derecho a la libre participación de la ciudadanía costarricense en la toma de decisiones de los órganos del Estado que les compete directamente sobre los servicios educativos que reciben. Esta garantía constitucional se expresa en el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.”
Asimismo, la Ley N.º 6693 que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del 12 de diciembre del 2012 establece lo siguiente acerca de la representación estudiantil en las Universidades privadas:
“Artículo 10.- Las autoridades universitarias de las instituciones privadas, serán las que indiquen sus estatutos. En éstos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados, que no podrá ser inferior al 25% de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.
Se exceptúan de la representación estudiantil los órganos de examen académico.”
De esta manera, la representación estudiantil en las universidades privadas constituye un derecho no ejercido en el propio seno del órgano de representación más alto, que es el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP). La libre asociación de las personas estudiantes garantizada en los estatutos de las universidades privadas garantiza un primer paso de representación de los intereses de las personas estudiantes, pero debe garantizar la participación de personas estudiantes con voz y voto en las decisiones de CONESUP. En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo que manifiesta la Sala Constitucional mediante resolución N.º 07494 – 1997 de las 15:45 horas del 11 de noviembre de 1997:
“VII.- REPRESENTACION ESTUDIANTIL: Se cuestiona el artículo 10 de la Ley por establecer que la representación estudiantil en los órganos colegiados de las universidades, ha de ser no inferior al veinticinco por ciento de la composición total, exceptuándose los órganos de examen académico. A juicio de esta Sala, la anterior disposición es acorde con la esencia del sistema democrático por el que optó el constituyente. Si es en el sistema educativo donde primero se aprende la importancia del ejercicio de la vida democrática, es razonable y deseable que sean éstas las primeras organizaciones que den el ejemplo de pluralismo y participación en su seno. No es posible formar ciudadanos respetuosos del régimen democrático, dentro de estructuras jerarquizadas, verticalizadas o totalitarias. Si la libertad de educación tiene dos vertientes, por un lado el derecho de enseñar y por otro, el derecho de aprender, es obvio que los estudiantes han de tener canales de participación importantes dentro de la estructura de funcionamiento y organización de las universidades. Tal norma no viola en modo alguno los artículos 33 y 79 de la Constitución.”
Es preciso destacar que, de acuerdo a la normativa vigente, artículo 10 de la Ley supra citada que se pretende reformar, la participación estudiantil no debe ser menor al 25% del total de la participación en los órganos colegiados. Para respetar el espíritu de la ley se propone que sean dos personas representantes estudiantiles las que participen del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, y así se garantice una participación no menor al 25% del total de CONESUP.
Asimismo, es relevante garantizar la participación de las personas docentes en la toma de decisiones de las políticas educativas que se definen en los órganos de enseñanza superior. La Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la Situación del Personal Docente (1966) en punto 76 indica que:
“Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia de la participación de los educadores, por conducto de sus organizaciones o por otros medios, en la elaboración de las disposiciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos de enseñanza nuevos y mejores.”
Por lo tanto, la participación de las personas docentes en la toma de decisiones que afectan directamente la enseñanza es clave para garantizar el desarrollo de políticas educativas que promuevan un mejoramiento de la calidad de la educación superior privada.
Es por las razones antes expuestas que se envía para discusión de esta Asamblea Legislativa la presente iniciativa para reconocer el derecho de representación y participación política de las personas estudiantes en CONESUP y de las personas docentes en los diferentes órganos colegiados de las universidades privadas y en el Consejo Superior de Universidades Privadas para promover la participación democrática en el órgano rector de la educación superior privada de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 10 DE LA LEY N.º 6693 LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.
LEY PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Y DE LAS PERSONAS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.º 6693 Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del 12 de diciembre del 2012, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º- Créase el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan.
El Consejo está integrado por:
a) El Ministro de Educación Pública, quién lo presidirá.
b) Un representante nombrado de CONARE.
c) Un representante del conjunto de todas las universidades privadas.
ch) Dos personas representantes de las federaciones estudiantiles universitarias de los centros de educación superior privada, nombradas por el conjunto de las respectivas federaciones. Debe existir paridad de género y alternancia en el nombramiento de estos puestos.
d) Un representante nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios.
e) Una representación de las personas docentes de universidades privadas que será nombrada bajo elección del conjunto de las personas docentes de dichos centros educativos.”
(…).
Los representantes señalados en el inciso ch) y d), no podrán ejercer cargos en ninguna universidad.
Los integrantes del Consejo deberán ser costarricenses, mayores de treinta años de edad y poseer título profesional. Excepto los representantes de los incisos ch) y d), los demás deberán haber servido en una cátedra universitaria, al menos, durante cinco años.
Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para períodos sucesivos. A excepción del Ministro de Educación Pública, los miembros de este Consejo no recibirán más de dos dietas mensuales. El monto de cada una será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.”
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.º 6693 Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP del 12 de diciembre del 2012, que en lo sucesivo dirá:
Artículo 10- Las autoridades universitarias de las instituciones privadas, serán las que indiquen sus estatutos. En éstos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados, que no podrá ser inferior al 25% de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.
Se exceptúan de la representación estudiantil los órganos de examen académico.
Las autoridades universitarias deberán garantizar la participación y libre asociación de las personas trabajadoras, docentes y administrativas representadas en un porcentaje no menor al 25% en los diferentes órganos colegiados universitarios.
Rige seis meses después de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Guillén Pérez
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Rocío Alfaro Molina Johnathan Acuña Soto
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-2-2025).