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Expediente24825Vigente
Proyecto

Pymes de productos veterinarios piden reglas más suaves

El expediente 24.825 propone que las pymes que fabrican productos químicos afines y cosméticos veterinarios tengan reglas de manufactura distintas a las de los medicamentos veterinarios.

Título oficial REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DE 2006, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PRODUCTOS AFINES Y COSMÉTICOS VETERINARIOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.°8495, DE 6 DE ABRIL DEL 2006, PARA EL IMPULSO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS AFINES Y COSMETICOS VETERINARIOS

Atención: El proyecto da una prórroga de al menos cinco años a los fabricantes de productos químicos afines y cosméticos veterinarios para implementar las buenas prácticas de manufactura.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Establecimientos fabricantes de productos químicos afines y cosméticos veterinarios

    El transitorio II da al menos cinco años de plazo solo a este grupo para implementar las buenas prácticas diferenciadas. El título del proyecto no anuncia esa prórroga.

    Se concede una prórroga de al menos cinco años, para que los establecimientos fabricantes de productos químicos afines y cosméticos veterinarios implementen las buenas prácticas de manufactura diferenciadas de medicamentos veterinarios.
    Transitorio II, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Micro, pequeñas y medianas empresas que fabrican productos químicos afines veterinarios
  • Emprendimientos que fabrican cosméticos veterinarios
  • Senasa, que deberá dictar manuales y requisitos diferenciados
  • Fabricantes de limpiadores de equipos de ordeño, desinfectantes y antisépticos

A quién beneficia

  • Reglas de buenas prácticas de manufactura distintas a las de medicamentos veterinarios
  • Senasa deberá tomar en cuenta el tamaño del establecimiento y los métodos artesanales
  • Prórroga de al menos cinco años para implementar las nuevas buenas prácticas
  • Senasa tendrá tres meses para adaptar su aplicación

Qué cambia

  • Si se aprueba, los fabricantes de productos afines no tendrían que cumplir los requisitos de medicamentos veterinarios
  • El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en el Plenario
  • El expediente vence el 11 de febrero de 2029

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.825 propone que Senasa trate distinto a las pymes que fabrican productos químicos afines y cosméticos veterinarios. Hoy se les pide lo mismo que a los medicamentos veterinarios (art. 1).

El artículo 1 agrega un objetivo nuevo a la Ley 8495. Senasa debería regular con reglas diferenciadas el registro, la fabricación, la comercialización y el control sanitario de esas empresas (art. 1).

El artículo 2 agrega un párrafo al artículo 6 de la ley actual. Senasa deberá dictar manuales y requisitos de buenas prácticas de manufactura distintos a los de medicamentos veterinarios (art. 2).

Esos requisitos deben ser razonables y proporcionales con la actividad. Senasa tomará en cuenta el tamaño del establecimiento y si usa métodos artesanales (art. 2).

El artículo 3 define qué es un producto químico afín. Es toda sustancia o mezcla que se use en animales o en su medio de vida, con fines de diagnóstico, sanidad o higiene (art. 3).

El artículo 4 define cosmético veterinario. Es lo que se pone en contacto con partes superficiales del animal para limpiarlo, perfumarlo o corregir olores. No tiene propiedades terapéuticas ni efectos sobre funciones fisiológicas (art. 4).

El artículo 5 ordena a Senasa regular esos cosméticos con un reglamento técnico aparte del de medicamentos veterinarios (art. 5).

El transitorio I le da a Senasa tres meses para adaptar su aplicación (art. Transitorio I). El transitorio II da una prórroga de al menos cinco años a los fabricantes para implementar las buenas prácticas diferenciadas (art. Transitorio II).

A quién le toca

A las micro, pequeñas y medianas empresas que fabrican productos químicos afines y cosméticos veterinarios. El proyecto las nombra como el grupo que necesita la regulación diferenciada (art. 1).

A los emprendimientos dedicados a esa fabricación. El artículo 1 también los incluye (art. 1).

A Senasa. El texto le impone dictar manuales y requisitos distintos, y tomar en cuenta el tamaño del establecimiento y los métodos artesanales (art. 2).

A los fabricantes de productos de limpieza de equipos de ordeño, desinfectantes y antisépticos. El artículo 2 los menciona junto con los cosméticos veterinarios (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). La comisión votó y emitió dictamen el 14 de octubre de 2025 1.

El 29 de octubre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.

El proyecto se presentó el 11 de febrero de 2025 y vence el 11 de febrero de 2029 1.

Falta el debate en el Plenario. Para que sea ley, la Asamblea debe aprobarlo en primer y segundo debate guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado organizar y estimular la producción y procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto busca dar reglas proporcionadas a pymes productoras, lo que calza con ese mandato (art. 2).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto crea reglas distintas para dos grupos de fabricantes. Esa diferencia se basa en el tipo de producto y el tamaño de la empresa, no en características de las personas (art. 1).

El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio e industria Constitución, art. 46. El proyecto busca reducir cargas para productores nacionales frente a importados (art. 2).

El artículo 7 dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El proyecto menciona el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Su anexo I deja a cada Estado parte definir las buenas prácticas para productos afines (art. 5).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre cómo se relaciona el reglamento técnico centroamericano con la ley nacional, porque el dossier no incluye el texto completo de ese reglamento.

Qué puede hacer usted

Si tiene una pyme de estos productos, puede pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Comisión de Asuntos Económicos (Área V). Lleve su caso con datos de costos guía, p. 29.

Puede escribir a los diputados de esa comisión y explicar por qué las reglas actuales le afectan. La guía recomienda manejo de información y ánimo de colaboración guía, p. 29.

Ahora que el expediente pasó al Plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede seguir el estado del expediente 24.825 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.

El dossier no dice cuántas pymes están afectadas ni cuánto cuesta cumplir los requisitos actuales.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos del 14 de octubre de 2025.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre la relación con el reglamento técnico centroamericano, cuyo texto completo no está en el dossier.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"En el ejercicio de esta competencia, el Senasa tomará en consideración tanto el tamaño de los establecimientos sujetos a control, como el uso de métodos de producción artesanales entre otros reconocidos por el Senasa, en tanto criterios objetivos que permitan establecer normas técnicas manuales diferenciadas y adaptadas a la realidad de establecimientos y la promoción de la industria nacional"

    Sin choque aparente La Constitución pide estimular la producción. El proyecto busca dar reglas proporcionadas a las pymes productoras nacionales.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Regular y controlar por medio de una regulación diferenciada con respecto a los medicamentos veterinarios, que incluya el registro, la fabricación, la comercialización y el control sanitario de las empresas y los emprendimientos dedicados a la fabricación de productos químicos afines y cosméticos veterinarios, tomando en cuenta su naturaleza no terapéutica y bajo impacto sanitario."

    Sin choque aparente El proyecto crea reglas distintas para dos grupos de fabricantes. La diferencia se basa en el tipo de producto y el tamaño de la empresa, no en características de las personas.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"se deberán establecer manuales de procedimientos y requisitos de buenas prácticas de manufactura diferenciados de los medicamentos veterinarios, razonables y proporcionales con la actividad que desarrollan."

    Sin choque aparente El proyecto busca reducir cargas para productores nacionales frente a importados. Eso va en la dirección de no restringir la industria.

  4. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 5"El Senasa regulará mediante un reglamento técnico, diferenciado del de medicamentos veterinarios, el control sanitario de los productos cosméticos veterinarios y químicos afines de uso veterinario, estableciendo las buenas prácticas de manufactura, que regulen todos los procedimientos involucrados en su fabricación, con el fin de asegurar la calidad de estos."

    Hay dudas El proyecto menciona el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Su anexo I deja a cada Estado parte definir las buenas prácticas para productos afines. El dossier no incluye el texto completo de ese reglamento, así que queda una duda sobre cómo se relaciona con la ley nacional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24825: REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DE 2006, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PRODUCTOS AFINES Y COSMÉTICOS VETERINARIOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.°8495, DE 6 DE ABRIL DEL 2006, PARA EL IMPULSO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS AFINES Y COSMETICOS VETERINARIOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-05
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DEL 2006, PARA EL IMPULSO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS AFINES Y COSMÉTICOS VETERINARIOS

MONSERRAT RUÍZ GUEVARA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.825

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DEL 2006, PARA EL IMPULSO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS AFINES Y COSMÉTICOS VETERINARIOS

Expediente N.° 24.825

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Decreto Ejecutivo N.° 42965, del 15 de abril de 2021, que aprueba la Resolución N.° 436-2020 (Comieco-XCIII), de fecha 10 de diciembre de 2020 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control", se deriva del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, del Consejo de Ministros de Integración Económica (Comieco).

Mediante este Reglamento técnico centroamericano se regulan disposiciones que serán de aplicación para medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos y se establecen requisitos de registro sanitario, control y buenas prácticas de manufactura (BPM).

El Consejo de Ministros de Integración Económica (Comieco) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados parte del subsistema económico.

Este tipo de disposiciones, por ser de aplicación general en los Estados parte, establecen que los Estados parte adaptarán su legislación doméstica, tomando en cuenta las características de los distintos sectores nacionales, para que no prevalezcan situaciones que lesionen el principio de igualdad entre los administrados.

Es fundamental que se tomen en cuenta las necesidades especiales de los países miembros y armonizar la legislación para cumplir con los mandatos establecidos constitucionalmente, como procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Según el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, en su artículo 3.3.38, los productos afines incluyen toda substancia, material de cualquier origen y sus mezclas, que se utilicen, en los animales o en su medio de vida, con fines de diagnóstico, higiene y cosmético.

Asimismo, un medicamento veterinario es toda sustancia o sus mezclas que puedan ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilácticos, inmunológicos, diagnósticos, eutanásicos o para modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento; se incluyen los ectoparasiticidas.

A partir de ambas definiciones, se encuentran diferencias notables con el fin y uso de cada uno de ellos y, por ende, con la forma de fabricarlos.

Dentro de los productos afines se encuentran limpiadores químicos para la máquina de ordeño, sanitizantes, desinfectantes para el control de la mastitis en el ganado lechero, productos de higiene y belleza para mascotas, especies pequeñas y exóticas como conejos, hámsteres, pequeños rumiantes, etc. Costa Rica es uno de los pocos países centroamericanos que sostiene pymes dedicadas a la fabricación de estos productos, para aplicaciones pecuarias y con potencial de exportación.

En cuanto a los productos usados para la limpieza y desinfección de la máquina de ordeño, son los mismos que se utilizan en otras industrias como la de alimentos, ya que constituyen productos higiénicos regulados por el Ministerio de Salud. Debe recordarse que la Ley Senasa se aprobó en abril del año 2006, mucho antes de que entrara en vigor el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos, del 27 de noviembre del 2008.

Se trata de productos que no son catalogados como medicamentos de uso veterinario; sin embargo, en la práctica, Senasa les solicita los mismos requisitos, para lo cual aplica criterios vertidos del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, situación que genera que los productores nacionales estén siendo desplazados por productos importados, ya que al implementar todos los requisitos que se les solicitan deben realizar una alta inversión, que, en el caso de quienes producen en pequeña escala, esto es micros, pequeñas y medianas empresas, representa una desventaja competitiva.

Se requiere, por tanto, abordar una armonización de la normativa vigente, para visibilizar los distintos tipos de producción involucrados, dentro de ellos la manufactura realizada por fabricantes de productos químicos afines y cosméticos de uso veterinario, a quienes, además, se les aplican las disposiciones derivadas de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N.° 8495, del 6 de abril de 2006.

Por tanto, en la presente propuesta de ley se incluyen algunas reformas a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N.° 8495 del 6 de abril de 2006, con el fin de dar las herramientas a la administración para una correcta aplicación de la normativa internacional vigente, de manera tal que se establezcan disposiciones que permitan contar con regulación diferenciada para los sujetos de la producción que tienen características distintas dentro de distintos procesos que se llevan a cabo para abastecer al sector veterinario nacional.

Dicho regulación diferenciada no contradice el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control", ya que en el anexo I se indica que: “Para los productos afines, se aplicará la normativa de Buenas Prácticas de Manufactura que defina cada Estado parte”.

Aunque el país, a través de la figura de Senasa, acogió el código de Buenas Prácticas de Manufactura de Camevet, consideramos que la regulación es excesiva y abusiva para los productos químicos afines y cosméticos veterinarios, ya que fue diseñada para medicamentos veterinarios, los cuales distan mucho de los productos que nos ocupan en este proyecto de ley.

El grupo de empresas pymes afectadas por esta regulación, por pedido de la Unidad de Control y Vigilancia de Senasa, redactó y les entregó, hace dos años, un Reglamento de buenas prácticas de manufactura para la fabricación de productos químicos afines y cosméticos veterinarios. El resultado es que todos los aportes han sido ignorados y desestimados por la Dirección de Medicamentos Veterinarios de Senasa.

Para finalizar, debe tenerse presente que el Reglamento de buenas prácticas de manufactura para cosméticos de uso humano es mucho menos exigente que el impuesto por Camevet para uso veterinario, que como ya se mencionó es para medicamentos veterinarios.

A partir de lo expuesto, queda de manifiesto la razonabilidad de proponer este proyecto de modificación de la ley, para la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DEL 2006, PARA EL IMPULSO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS AFINES Y COSMÉTICOS VETERINARIOS

CAPÍTULO I

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DE 2006

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 2 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N.° 8495 del 6 de abril de 2006, agregando un nuevo inciso:

Artículo 2- Objetivos de la Ley. La presente ley tiene como objetivos:

k) Regular y controlar por medio de una regulación diferenciada con respecto a los medicamentos veterinarios, que incluya el registro, la fabricación, la comercialización y el control sanitario de las empresas y los emprendimientos dedicados a la fabricación de productos químicos afines y cosméticos veterinarios, tomando en cuenta su naturaleza no terapéutica y bajo impacto sanitario.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 6 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N.° 8495, del 6 de abril de 2006, agregando un párrafo al inciso d).

Artículo 6- Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:

(…)

d) Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias, en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.

En el caso de la fabricación de los productos químicos afines, utilizados para la limpieza de equipos y de infraestructura, desinfectantes y antisépticos, así como cosméticos veterinarios, se deberán establecer manuales de procedimientos y requisitos de buenas prácticas de manufactura diferenciados de los medicamentos veterinarios, razonables y proporcionales con la actividad que desarrollan.

En el ejercicio de esta competencia, el Senasa tomará en consideración tanto el tamaño de los establecimientos sujetos a control, como el uso de métodos de producción artesanales entre otros reconocidos por el Senasa, en tanto criterios objetivos que permitan establecer normas técnicas manuales diferenciadas y adaptadas a la realidad de establecimientos y la promoción de la industria nacional, siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva sanitaria de la protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.

Esos criterios objetivos deberán valorarse también durante la ejecución y el control de las medidas arriba indicadas. Se incluye, en esta ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.

(…)

ARTÍCULO 3- Inclúyase un capítulo IX denominado Productos afines y se corra la numeración de los capítulos siguientes; en el nuevo capítulo IX se incluirá un artículo nuevo que dirá lo siguiente:

Artículo nuevo- Producto químico afín: será considerado un producto afín toda sustancia material de cualquier origen y sus mezclas, que se utilicen en los animales o en su medio de vida, con fines de diagnóstico, sanidad o higiene.

ARTÍCULO 4- Inclúyase un artículo nuevo en el capítulo IX, Productos afines, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo nuevo- Cosmético veterinario: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo del animal o mascota o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o mantenerlos en buen estado, sin propiedades terapéuticas ni efectos sobre funciones fisiológicas y que no representen un riesgo significativo para la salud animal, humana o ambiental.

ARTÍCULO 5- Inclúyase un artículo nuevo en el capítulo IX, Productos afines, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo nuevo- El Senasa regulará mediante un reglamento técnico, diferenciado del de medicamentos veterinarios, el control sanitario de los productos cosméticos veterinarios y químicos afines de uso veterinario, estableciendo las buenas prácticas de manufactura, que regulen todos los procedimientos involucrados en su fabricación, con el fin de asegurar la calidad de estos.

ARTÍCULO 6- Renómbrese el capítulo lX actual como capítulo X, Infracciones y sanciones.

CAPÍTULO II

NORMAS TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Servicio Nacional de Salud Animal tendrá tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar su aplicación de conformidad con lo aquí dispuesto.

TRANSITORIO II- Se concede una prórroga de al menos cinco años, para que los establecimientos fabricantes de productos químicos afines y cosméticos veterinarios implementen las buenas prácticas de manufactura diferenciadas de medicamentos veterinarios.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruíz Guevara Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-02-2025).

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