# Expediente 24828: Archivado el plan para que hoteles de Papagayo paguen canon según valor real

- Página: https://elcenso.com/leyes/24828
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA RECUPERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO. REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.º 6758, DE 4 DE JUNIO DE 1982, LEY REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO
- Publicada: 2025-03-05
- La Gaceta: 43
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que obligaba a los concesionarios de Papagayo a pagar el canon según el valor de mercado de sus tierras fue archivado en abril de 2026.

## A quién le toca

- Concesionarios hoteleros y turísticos del Proyecto Turístico de Papagayo
- Municipalidades de Liberia y Carrillo, que perderían el cobro del canon según valor de mercado
- Vecinos de Liberia y Carrillo que se beneficiarían de más ingresos municipales

## A quién beneficia

- Las municipalidades de Liberia y Carrillo habrían cobrado el canon según el valor real de las tierras concesionadas
- El canon se habría actualizado con avalúos al menos cada cinco años
- Cada traspaso de concesión habría generado un 5% a favor de las municipalidades

## Qué cambia

- El archivo deja vigente el cálculo del canon fijado por el Decreto Ejecutivo 35962-MP-TUR
- El proyecto no llegó a segundo debate ni a sanción del Poder Ejecutivo
- El plazo cuatrienal vencía en febrero de 2029, pero el archivo llegó antes

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto solo para concesionarios de Papagayo** (único): El proyecto creaba un impuesto del 5% por traspaso que aplicaba solo a las concesiones de Papagayo y a las acciones de esas personas jurídicas. Texto: "Asimismo, se establece un impuesto a favor de las municipalidades respectivas del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la concesión, que deberá pagarse por cada traspaso de las concesiones establecidas en esta ley o de las acciones, cuotas o participaciones de la persona jurídica concesionaria."
- **Avalúos a cargo de las municipalidades** (único): El texto obligaba a las municipalidades a pagar los servicios profesionales para hacer los avalúos con la metodología del ONT. Texto: "Para la realización de estos avalúos las municipalidades deberán contar con los servicios profesionales para que se realicen conforme a la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT) basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto está archivado. La Comisión de Turismo lo enterró el 23 de abril de 2026 con un dictamen negativo firmado por todos sus miembros [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si se hubiera aprobado, habría cambiado la forma de calcular el canon que pagan los concesionarios del Proyecto Turístico de Papagayo.

El texto proponía reformar el artículo 18 de la Ley 6758 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo solo dice que la ley es de orden público y que no se puede variar el concepto de zona pública [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38228&param2=80878&param3=1). La reforma agregaba una fórmula completa para cobrar el canon.

Las municipalidades de Liberia y Carrillo cobrarían un canon anual sobre cada concesión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El monto saldría del valor de la concesión, con tres tarifas: 3% para uso habitacional, 4% para hotelero turístico, condohotel o recreativo, y 5% para comercial o industrial.

El proyecto también creaba un impuesto del 5% sobre el valor de la concesión por cada traspaso, incluyendo el traspaso de acciones si el concesionario es una persona jurídica ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La clave estaba en cómo se define "valor de la concesión". El texto decía que sería el valor de mercado del terreno, según un avalúo hecho por las municipalidades con la metodología del Órgano de Normalización Técnica (ONT) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos avalúos se actualizarían al menos cada cinco años.

El proyecto nació para revertir un decreto de 2010. El Decreto Ejecutivo 35962-MP-TUR cambió la base de cálculo del canon a un dólar por metro cuadrado, indexado a la tasa LIBOR ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Antes se calculaba con avalúos de Tributación Directa. Según un estudio del CEDIL de 2011, ese cambio redujo el valor de las concesiones entre un 83% y un 99% y causó una pérdida de más de ¢602.749.654,78 anuales a Liberia y Carrillo.

### En qué va el trámite

El expediente 24828 está archivado. La Comisión de Turismo (Área V) votó un dictamen unánime negativo el 14 de abril de 2026 y archivó el expediente el 23 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 13 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Lo firmaron Antonio José Ortega Gutiérrez, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnathan Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Sofía Guillén Pérez, Rocío Alfaro Molina y Alejandra Larios Trejos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El plazo cuatrienal vencía el 13 de febrero de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo llegó antes, por decisión de la comisión.

Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ya no ocurrirá con este expediente.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. La reforma tocaba impuestos municipales, y ahí hay puntos que conviene mirar.

El artículo 169 dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le daba a las municipalidades de Liberia y Carrillo la potestad de hacer los avalúos y cobrar el canon ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con esa norma.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto subía el canon a los concesionarios para financiar a dos municipalidades. No hay choque evidente.

El artículo 45 protege la propiedad privada y permite limitaciones solo por interés público comprobado o con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un aumento de impuesto no es una expropiación, así que el Censo no ve conflicto en ese punto.

El artículo 105 excluye la materia tributaria del referéndum ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso no afecta el trámite legislativo normal, pero sí cierra esa vía de participación para este tema.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan otras.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Eso no garantiza que se discuta ni se vote.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos municipales. La CGR revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Turismo votó en contra ni quién propuso el dictamen negativo.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo 35962-MP-TUR ni el del Decreto Ejecutivo 37219.

El dossier no permite saber cuánto pagan hoy los concesionarios de Papagayo ni cuánto recaudan las municipalidades de Liberia y Carrillo.

El dossier no dice si existe otro expediente en trámite con el mismo objetivo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la reforma propuesta y la Constitución del dossier. El texto daba a las municipalidades la potestad de avaluar y cobrar, lo que calza con el artículo 169.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre la tramitación de proyectos de ley a la oficina de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea con su propuesta. No hace falta el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Vaya a Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24828: LEY PARA LA RECUPERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO. REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.º 6758, DE 4 DE JUNIO DE 1982, LEY REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 6758: Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38228&param2=80878&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA RECUPERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROYECTO TURÍSTICO
DE PAPAGAYO. REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.º 6758,
DE 4 DE JUNIO DE 1982, LEY REGULADORA DE LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO

ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.828

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA RECUPERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROYECTO TURÍSTICO
DE PAPAGAYO. REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.º 6758,
DE 4 DE JUNIO DE 1982, LEY REGULADORA DE LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO

Expediente N.º 24.828

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.º 6758 creó el Proyecto Turístico Papagayo, quitando a las municipalidades de Liberia y Carrillo (Guanacaste) la administración de valiosas tierras costeras ubicadas en su territorio y otorgando dicha administración al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para el desarrollo de grandes proyectos turísticos e inmobiliarios.

Como compensación para estos gobiernos locales se mantuvo el pago del canon por concepto de uso de la Zona Marítimo-Terrestre, a favor de las municipalidades indicadas. Es decir, a los pueblos de Liberia y de Carrillo se les prometió que, a pesar de la pérdida de control sobre parte esencial de su territorio, continuarían percibiendo los beneficios de la explotación de esta zona costera, a través del pago íntegro del canon. No obstante, treinta y siete años después, la realidad es muy distinta.

El Decreto Ejecutivo N.º 35962-MP-TUR (Reforma al Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo), firmado el 12 de abril de 2010 y publicado en La Gaceta N° 103 de 25 de mayo de 2010, cambió la base de cálculo del canon costero para los concesionarios del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establecido en los artículos 18 de la Ley N.º 6758 y 48 de la Ley N.º 6043.

La norma reglamentaria vigente antes de dicha reforma establecía que la tarifa del canon anual a pagar por los concesionarios de este proyecto turístico se calculaba con base en el valor de la concesión, determinado mediante los avalúos que realizaba la Dirección General de Tributación Directa.

Sin embargo, el decreto en cuestión modificó la base imponible de este canon, estableciendo un monto fijo de un dólar (US$1.00) por metro cuadrado, indexado a la tasa LIBOR acumulada a seis meses y anualizada con el promedio de los últimos doce meses ($3,04 según última actualización del canon, realizada mediante Decreto Ejecutivo N° 37219 del 25 de julio de 2012), en lugar del canon fijado con sustento en el valor estimado según los avalúos del Ministerio de Hacienda. Además se eliminó el requisito de realizar avalúos por parte de este órgano técnico especializado (artículo 14).
Lo anterior significa que el citado decreto cambió el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto, pasando de un sistema basado en el valor real a precios de mercado de las propiedades concesionadas (como rige para el resto de propiedades en el país) a uno de base fija, que no toma en cuenta el valor real, la plusvalía, de dichas propiedades. Tal cambio tiene como consecuencia reducciones millonarias de los montos que los concesionarios debían pagar por concepto del canon.

En su momento, la fracción legislativa del Frente Amplio realizó un estudio sobre el impacto fiscal de esta modificación, con el apoyo del Centro de Investigación Legislativa (CEDIL) de la Asamblea Legislativa (Oficio CEDIL 003-2011, de 20 de enero, 2011). Se analizaron los avalúos realizados por la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el monto que deberían pagar los concesionarios de Papagayo de acuerdo con la normativa anterior, y se compararon los resultados obtenidos con los derivados de la aplicación de la fórmula establecida en la reforma de 2010. Como resultado, se pudo comprobar que hay una seria afectación a los ingresos de las municipalidades de Carrillo y Liberia debido a la reducción del monto de los valores de las concesiones otorgadas.

Según este estudio, la nueva reglamentación del canon de Papagayo causaba, en ese momento, una pérdida de más de seiscientos dos millones de colones (¢602.749.654.78) anuales a las municipalidades de Liberia y Carrillo (solo en los casos analizados con avalúos disponibles del Ministerio de Hacienda), al variarse el canon a pagar por los beneficiarios de las concesiones en esa Zona Marítimo-Terrestre, pues el valor de las concesiones, con la nueva forma de tasarlas para establecer el monto a pagar por cada concesionario, disminuye entre un ochenta y tres por ciento (83%) y un noventa y nueve por ciento (99%).

Así las cosas, mientras las finanzas públicas muestran una situación de vulnerabilidad y el Gobierno ha impulsado una reforma fiscal que limita la evolución presupuestaria de los Gobiernos Locales y que ha aumentará significativamente la carga tributaria sobre hogares de ingresos medios y bajos, a los grandes hoteleros y concesionarios de Papagayo se les ha beneficiado por años con reducciones tributarias amplias. Esto último, a pesar de que en dicha región de Costa Rica están algunas de las tierras más valiosas de nuestro país, tierras públicas que están siendo explotadas por grandes empresas.

Otro aspecto sumamente preocupante es la constatación de que el decreto ejecutivo N.º 35962-MP-TUR estableció un trato privilegiado a favor de los concesionarios de Papagayo que no tiene ningún otro concesionario de la Zona Marítimo-Terrestre ni el resto de las y los habitantes de Costa Rica que son propietarios de bienes inmuebles.

Según la Ley N.º 6043, en las zonas costeras el canon por uso de la Zona Marítimo-Terrestre sustituye el impuesto de bienes inmuebles que las y los ciudadanos deben pagar a sus respectivas municipalidades por las propiedades inscritas a su nombre. Pero en ambos casos, la fijación del monto a pagar se hace tomando en cuenta el valor de las propiedades y no un monto fijo. Así, en el caso de canon por concesión en Zona Marítimo Terrestre, en el Artículo 50 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Decreto Ejecutivo 7841 y sus reformas) se indica que la determinación del canon se realiza con sustento en el valor resultante del avalúo de los terrenos.

Así, el citado decreto N.º 35962-MP-TUR otorga a los concesionarios de Papagayo el privilegio de ser los únicos titulares de propiedades en Costa Rica a quienes el impuesto territorial se les calcula a partir de una base fija, sin considerar el valor real de mercado de sus propiedades. Mientras la gran mayoría de las y los costarricenses sufren aumentos del canon costero y del impuesto de bienes inmuebles, dicho decreto impone un trato discriminatorio que reduce casi en su totalidad los impuestos que deben pagar algunos de los grupos más ricos y poderosos de este país.

La situación descrita ha ocasionado gran malestar en la población de los cantones de Liberia y Carrillo que siente que este decreto no es más que un nuevo capítulo del saqueo histórico que ha sufrido el pueblo guanacasteco. De hecho, el 9 de febrero de 2011, el Concejo Municipal de Liberia acordó solicitar al Poder Ejecutivo su inmediata derogatoria (acuerdo sexto, sesión ordinaria N.º 06-2011)

En aras de alcanzar una solución definitiva a esta problemática y garantizar ingresos tributarios justos para los cantones de Liberia y Carrillo, mediante el presente proyecto de ley proponemos reformar el artículo 18 de la Ley N.º 6758, para definir con total claridad la fórmula de cálculo del canon que deben pagar los concesionarios del Proyecto Turístico Papagayo. En este sentido, se propone especificar que dicho tributo se calculará con base en el valor de la concesión, que será el valor de mercado del terreno, previo avalúo realizado por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.

De esta forma se pretende cerrar cualquier posibilidad de que por la vía reglamentaria se modifique la base de cálculo del canon, recortando de forma injusta y discriminatoria los ingresos de los gobiernos locales, tal y como ocurrió con el decreto ejecutivo N.º 35962-MP-TUR. No cabe duda de que la falta de claridad en la ley sobre la definición de los elementos básicos de este importante tributo, es un factor que facilitó la aplicación de una reforma tan cuestionable a través de un simple decreto.

Además de esta variación en la base imponible que afecta a las municipalidades, los traspasos de concesiones dentro del Proyecto Turístico (ya sea directamente o a través de la cesión del capital de la persona jurídica concesionaria) se dan sin ganancia alguna para los municipios y por consiguiente para las y los habitantes de estos cantones guanacastecos. Por lo que proponemos un impuesto del cinco por ciento (5%) del valor de la concesión, para cualquier tipo de traspaso de concesión, incluyendo el traspaso de acciones si el concesionario es una persona jurídica.

Finalmente, el presente proyecto toma en consideración las observaciones emitidas por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos para el Expediente 21.253, el cual fué presentado por el entonces diputado Jose María Villata Flores Estrada y Rodolfo Rodrigo Peña Flores el 6 de febrero de 2019, y archivado el 25 de octubre de 2021.

Por las razones expuestas, y al mantener relevancia el conflicto acá ventilado, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA RECUPERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROYECTO TURÍSTICO
DE PAPAGAYO. REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.º 6758,
DE 4 DE JUNIO DE 1982, LEY REGULADORA DE LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 18 de la Ley N.º 6758, de 4 de junio de 1982, Ley de Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo en Bahía Culebra, Provincia de Guanacaste, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 18- Esta ley es de orden público y deroga cualquier norma que se le oponga, excepto en cuanto otorgue derechos o autorice a entes de Derecho público para percibir cánones y tarifas, o que en cualquier forma les conceda beneficios económicos.

Las municipalidades de Liberia y de Carrillo cobrarán y percibirán un canon anual sobre cada una de las concesiones otorgadas o que se otorguen para disfrute de las áreas que ocupen esos desarrollos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

El monto a pagar por concepto de este canon se calculará con base en el valor de la concesión otorgada a cada concesionario, aplicando las siguientes tarifas:

a) Por uso habitacional será de tres por ciento (3%) del valor de la concesión.

b) Por uso hotelero turístico, condohotel o recreativo será de cuatro por ciento (4%) del valor de la concesión.

c) Por uso comercial o industrial será de cinco por ciento (5%) del valor de la concesión.

Asimismo, se establece un impuesto a favor de las municipalidades respectivas del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la concesión, que deberá pagarse por cada traspaso de las concesiones establecidas en esta ley o de las acciones, cuotas o participaciones de la persona jurídica concesionaria.

Para efectos de lo establecido en este artículo se entenderá por valor de la concesión el valor que tenga el área concesionada, determinado de conformidad con el avalúo de los terrenos realizado por las municipalidades respectivas. Para la realización de estos avalúos las municipalidades deberán contar con los servicios profesionales para que se realicen conforme a la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT) basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas. Estos avalúos deberán actualizarse al menos cada cinco años.

En caso de las municipalidades no cuenten con la actualización anterior, llevará los avalúos de acuerdo con los siguientes acuerdos:

a) A fin de determinar el valor del derecho de uso y explotación del área considerada, el perito tomará como base el valor de mercado del terreno se incluirán las construcciones e instalaciones fijas o permanentes existentes en dichas áreas y para lo cual se establecerá al valor de mercado un coeficiente de relación de 0.60 indicándolo explícitamente en el citado avalúo.

Se entenderá por valor de mercado el valor de un bien inmueble estimando el precio que se pagaría por el mismo en una hipotética venta, de no ser posible establece el valor, el perito determinará el valor de mercado del terreno caracterizado por las siguientes condiciones:

i) El comprador y vendedor presentan un interés normal.

ii) La compraventa se entiende producida en un mercado existente y abierto. Si el bien no fuere transmitido a este comprador, el mercado siempre proveerá otro igualmente motivado. Tanto uno como otro se consideran bien informados y aconsejados.

iii) Ni el comprador ni el vendedor presentan urgencias de tiempo en el comprar o vender, si no se transmite en una fecha se hará en otra.

iv) El bien se considera libre de cargas especiales.

v) Se entiende que para la concesión del bien se realiza para destinarlo a su uso más completo y apropiado.

b) En el referido avalúo no deberán incluirse los terrenos comprendidos dentro de la zona de cincuenta metros inmediata a la línea de la pleamar ordinaria destinada al uso común, ni las áreas de reserva tales como: humedales, esteros, riscos y demás áreas que, por disposición legal o por sus condiciones naturales, no puedan ser objeto de utilización por los titulares; salvo en los casos de instalaciones autorizadas conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Para tal efecto, el concesionario aportará a la Municipalidad un plano de agrimensura que indique el área sobre la cual la Municipalidad deberá, previa verificación y estudios, realizar el avalúo correspondiente. Los avalúos mencionados tendrán una vigencia de cinco años contados a partir del período siguiente a su firmeza. Los cánones vigentes deberán ajustarse de conformidad con el nuevo avalúo, para lo cual los contratos respectivos deberán contener estipulación expresa en este sentido. Estos avalúos deberán actualizarse al menos cada cinco años.

No podrá variarse tampoco el concepto de zona pública, a que se refiere el artículo 20 de la Ley N. º 6043, de 2 de marzo de 1977.

El Instituto Costarricense de Turismo deberá informar en forma inmediata a la Municipalidad del lugar, los otorgamientos de concesiones que apruebe en la zona de Papagayo, junto con la documentación y los datos necesarios para el cobro de los cánones municipales”.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez Luis Fernando Mendoza Jiménez

Andrés Ariel Robles Barrantes Johnathan Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Sofía Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina Alejandra Larios Trejos

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-2-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24828). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.